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JEP - Resolución SRT SB AMG 724 20 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SRT SB AMG 724 20 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 64 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-724

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Expediente: 0000356-47.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Información y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: David Garzón García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir información al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

(DAPRE) y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Juzgado 4 EPMS Neiva) , así como a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.167.738.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto del señor

ciudadanía No. 83.167.738.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto del señor DAVID GARZÓN GARCÍA a este Despacho , mediante el acta de reparto ACTA.TSR.0000240.2024 de 13 de marzo de 20241.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000035647.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-496 de 18 de julio de 20242, este Despacho dispuso, previo a avocar conoci miento: (i) requerir al Juzgado 4 EPMS Neiva para que informara , si había emitido decisión que prorrogara o declarara la suspensión de la pena de manera indefinida como gestor de paz a favor del compareciente; (ii) solicitar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que diera cuenta de algún beneficio provisional transicional concedido al señor GARZÓN GARCÍA respecto del radicado No. 410016000676201300112; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que explicara sobre la remisión del asunto para reparto en SB (iv) requerir al DAPRE para que remitiera los actos administrativos y demás documentos sobre beneficios otorgado a favor del

Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que explicara sobre la remisión del asunto para reparto en SB (iv) requerir al DAPRE para que remitiera los actos administrativos y demás documentos sobre beneficios otorgado a favor del compareciente; y (v) requerir a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) información relacionada con la acreditación de este como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)3.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 20254, este Despacho determinó: (i) reiterar el requerimiento realizado al Juzgado 4 EPMS Neiva ; exhortándole para que , en lo sucesivo , procurara dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, so pena de la compulsa de copias a que hubiera lugar; así como (ii)incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información.

5. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-570 de 10 de septiembre de 2025 5, la SR dispuso, entre otras determinaciones:(i) reiterar al Juzgado 4

EPMS Neiva, lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de los Autos SRT-SB-AMG496 de 18 de julio de 2024 y SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025; (ii) exhortar al Juzgado 4 EPMS Neiva para que, en lo sucesivo, procur ara dar respuesta oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, advirtiéndole, por última vez, que el incumplimiento de lo dispuesto en una

al Juzgado 4 EPMS Neiva para que, en lo sucesivo, procur ara dar respuesta oportuna a los requerimientos impartidos mediante decisión judicial, advirtiéndole, por última vez, que el incumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial acarrear ía la compulsa de copias a que hubiera lugar; (iii) incorporar al expediente los documentos anexos a la constancia de con sulta y descarga de información; y (iv) requerir a la SEJUD SR para que allegara al expediente la constancia de envío del Auto SRT -SB-AMG-228 de 29 de abril de

2 Expediente Legali. Fls. 76-89. 3 Expediente Legali. Fls. 87 y 88. 4 Expediente Legali. Fls. 253-258. 5 Expediente Legali. Fls. 326-334.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 2025 a la dirección registrada en el aplicativo Vista 360 y, en caso de no haberse realizado dicho envío, procediera a efectuar la notificación personal del referido auto a través de la empresa de mensajería correspondiente.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004746.2025 de 22 de septiembre de 20256, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-570 de 10 de septiembre de 2025. Entre otros aspectos, señaló que el Juzgado 4 EPMS Neiva dio respuesta a lo requerido. Asimismo, se refirió a la imposibilidad de notificar al compareciente de conformidad con la Constancia

el Juzgado 4 EPMS Neiva dio respuesta a lo requerido. Asimismo, se refirió a la imposibilidad de notificar al compareciente de conformidad con la Constancia Secretarial N° CSJ.TSR.0000815.2025 de 20 de junio de 2025 y dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

7. El Juzgado 4 EPMS Neiva dio respuesta al requerimiento el 17 de septiembre de 20257, mediante Oficio No. 222 de 20 de junio de 2025 8, en el cual informó lo siguiente: (i) mediante el Auto No. 2220 de 30 de octubre de 2018, se negó al señor DAVID GARZÓN GARCÍA la libertad condicionada, decisión que fue apelada y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 28 de agosto de 2018; (ii) a través de la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, se designó al señor GARZÓN GARCÍA como gestor o promotor de paz por un período de tres meses; (iii) por medio del oficio OFI180001764-DJT-3100 de 25 de enero de 2018, el Ministerio de Justicia informó la prórroga de dicha designación, de conformidad con la Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 2018 y; (iv) mediante el oficio OFI18-0011563-DJT-3100 de “ 213ABR2018 (sic)” del Ministerio de Justicia, se comunicó una nueva prórroga de la designación del señor GARZÓN GARCÍA como gestor o promotor de paz, conforme a la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018. En

prórroga de la designación del señor GARZÓN GARCÍA como gestor o promotor de paz, conforme a la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018. En esta última actuación se indicó que “[l]a prórroga de la designación como gestor (a) o promotor (a) de paz se concede hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias ”9, no obstante, dicha situación no había sido informada por la JEP y por ello, no ha bía sido del conocimiento de dicho Despacho.

6 Expediente Legali. Fl. 350. 7 Expediente Legali. Fl. 342. 8 Expediente Legali. Fls. 343 y 344. 9 Expediente Legali. Fl. 343.P á g i n a 4 | 6

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8. Por otra parte, el Juzgado 4 EPMS Neiva, anexó el Auto Interlocutorio No. 744 de 20 de junio de 2025 10, mediante el cual, entre otras determinaciones, dispuso avocar el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en la causa seguida contra el señor DAVID GARZÓN GARCÍA y otro sentenciado, que cursaba en el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva (Juzgado PCD Neiva), actualmente a cargo del Juzgado 4 Penal del Circuito de Neiva (Juzgado 4 PC Neiva). Igualmente, precisó que el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, a la fecha, había cumplido 5 años y 20 días de la

Circuito de Neiva (Juzgado 4 PC Neiva). Igualmente, precisó que el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, a la fecha, había cumplido 5 años y 20 días de la pena de 6 años impuesta en la sentencia, restándole por cumplir 11 meses y 10 días. Finalmente, dispuso informar sobre las actuaciones adelantadas dentro del trámite seguido al mencionado compareciente.

9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025 11, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)13 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 14, verificando que el compareciente no se e ncuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

10. De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Juzgado 4

EPMS Neiva informó sobre diversas resoluciones presidenciales , mediante las cuales se designó al señor DAVID GARZÓN GARCÍA como gestor de paz , las cuales fueron posteriormente prorrogadas, se requerirá al DAPRE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a este Despacho copia de la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, la Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 2018

providencia, remita a este Despacho copia de la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, la Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 2018 y la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018.

10 Expediente Legali. Fls. 345-349. 11 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 12 Expediente Legali. Fl. 354. 13 Expediente Legali. Fl. 353. 14 Expediente Legali. Fl. 355.P á g i n a 5 | 6

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11. Asimismo, toda vez que la SEJUD SR no ha logrado notificar al compareciente las providencias emitidas dentro del presente trámite de Supervisión de Beneficios (SB), y considerando que mediante el Auto Interlocutorio No. 744 de 20 de junio de 2025 el Juzgad o 4 EPMS Neiva dispuso avocar el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en la causa seguida contra el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, se requerirá al citado Juzgado para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a este Despacho los datos de contacto y ubicación actualizados de la persona referida.

12. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos anexos a la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025, descritos en el numeral 9 de la presente decisión.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

“Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025, descritos en el numeral 9 de la presente decisión.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, una vez se obtengan sus datos de ubicación y contacto, así como al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a l DAPRE y al Juzgado 4 EPMS Neiva . De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a este Despacho copia de la Resolución Presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017, la Resolución Presidencial No. 009 de 19 de enero de 2018 y la Resolución No. 071 de 17 de abril de 2018, mediante las cuales se designó como gestor de paz al señor DAVID GARZÓN GARCÍA y posteriormente se prorrogó dicha designación.P á g i n a 6 | 6

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posteriormente se prorrogó dicha designación.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita a este Despacho los datos de contacto y ubicación actualizados del señor DAVID GARZÓN GARCÍA.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025, descritos en el párrafo 9 de la presente decisión.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor DAVID GARZÓN

GARCÍA y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a l Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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