JEP - Resolucion SRT-SB-GAR-391 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SRT-SB-GAR-391 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DAI-ASM007 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026 Expediente digital 1500693-59.2024.0.00.0001 1 Solicitante Identificación MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA C.C. No. 70.165.480 Asunto Resolución que concede amnistía de iure I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que concede amnistía de iure en relación con el radicado penal No. 05697310400120030005501, en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, adelantado a favor del señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, identificado con C.C. No. 70.165.480. del señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, identificado con C.C. No. 70.165.480.

II. ANTECEDENTES 1. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos del proceso con radicado

No. 05697310400120030005501 y de sus principales antecedentes. Por último, se resumirán las actuaciones realizadas en la SAI. 2. 1. Hechos 2

2. El 13 de febrero de 2003, el señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue capturado por personal del

Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

  • Seccional de

Antioquia. La captura se dio en cumplimiento de una orden emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de 2 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 5941. Cuaderno Original No. 3. de Fiscalías de 2 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 5941. Cuaderno Original No. 3. pp. 90-100. 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.Medellín (Antioquia). Dicha disposición fue emitida a su vez debido a cargos en contra de MARTÍNEZ SANTILLANA, identificado con el alias de “Coso”, en los que se le señalaba como integrante del Frente 9 de las FARC-EP, agrupación con marcada actividad e injerencia en distintas veredas del municipio de San Carlos (Antioquia). En diligencia de indagatoria ante la Fiscalía, distintas veredas del municipio de San Carlos (Antioquia). En diligencia de indagatoria ante la Fiscalía, el señor MARTÍNEZ SANTILLANA confesó haber formado parte de la organización y haber colaborado en diversas labores. 2. 2. Antecedentes de la jurisdicción ordinaria 3

3. El 20 de febrero de 2003, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

Medellín (Antioquia) profirió resolución imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, la cual fue modificada el 25 de abril del mismo año, con fundamento en el delito de rebelión 4 . el 25 de abril del mismo año, con fundamento en el delito de rebelión 4 .

4. El 18 de julio de 2003, fue llevada a cabo por el ente investigador diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada con el señor

MARTÍNEZ SANTILLANA, por el delito de rebelión 5 .

5. El 5 de agosto de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario

(Antioquia) condenó al señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA por el delito de rebelión a la pena de prisión de 4 años y 1 mes, multa de 168 SMMLV e interdicción de derecho y funciones públicas por 5 años 6 . mes, multa de 168 SMMLV e interdicción de derecho y funciones públicas por 5 años 6 . 2. 3. Principales actuaciones surtidas ante la SAI 6. El 14 de mayo de 2024, la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz profirió el auto SRT-SB-GAR-391 de 14 de mayo de 2024. En este, entre otras órdenes, comunicó la decisión a la SAI para que iniciara el trámite de beneficios de acuerdo con sus competencias 7 .

7. El 24 de mayo de 2024, las diligencias ingresaron a través de reparto a este despacho

8 . 8 Exp. Legali, ff. 19. 7 Exp. Legali, ff. 5-15. 6 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 19. 7 Exp. Legali, ff. 5-15. 6 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 5941. Cuaderno Original No. 3. pp. 90-100. 5 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 5941. Cuaderno Original No. 3. pp. 90-91. 4 Exp. Legali. f. 165. Proceso No. 5941. Cuaderno Original No. 3. p. 90. 3 Antecedentes extraídos a partir de la sentencia de 5 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia). 2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.8. El 5 de junio de 2024, el despacho consultó el Informe del Secretario Ejecutivo presentado a las Salas de Justicia y el Visor del Inventario de Beneficios. Acá ubicó diversos documentos relevantes para el presente trámite 9 . e identificó 6 10 radicados penales a el señor MARTÍNEZ SANTILLANA se encuentra vinculado.

9. El 7 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución

SAI-AOI-AS-ASM-028-2024 11 por medio de la cual dictó diversas órdenes 12 de ampliación de información.

10. El 21 de junio de 2024, fue recibida respuesta por parte de la Oficina del

Consejero Comisionado de Paz (OCCP), por medio de la cual se informó que el señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP, a MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP, a través de la resolución 001 de 27 de febrero de 2017 13 . 13 Exp. Legali, ff. 42-43. 12 Concretamente se dispuso:

se dispuso:

(i) oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), anteriormente conocida como Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que indicara el estado de acreditación del señor MARTÍNEZ SANTILLANA como exintegrante de las

FARC-EP;

(ii) comisionar a la UIA para que (a) consultara en las bases de datos disponibles la existencia de investigaciones en contra de MARIO DE consultara en las bases de datos disponibles la existencia de investigaciones en contra de MARIO DE JESÚS

MARTÍNEZ

SANTILLANA;

(b) obtuviera copia integra de los seis radicados identificados por el despacho ; y (c) buscara en el sistema de gestión documental Conti el expediente con radicado 054403104001201500139 11 Exp. Legali, ff. 2024 10 Estos son:

(i) Rad 5941302 a cargo de la Fiscalía 122 Especializada de la Unidad Contra las Violaciones a los Derechos Humanos

(DECVDH);

(ii) Rad 05697310400120030005501 a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) del Circuito de Medellín (Antioquia); de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) del Circuito de Medellín (Antioquia); (iii) Rad 1100160660620020005941 a cargo de la Fiscalía 47

DECVDH de

Bogotá; (iv) Rad. 050016099166202152331 a cargo de la Fiscalía 188 de la Unidad Especial de Delitos contra la Libertad y Dignidad Humana de la Dirección Seccional de Medellín (Antioquia); (v)Rad. 141-1071131 a cargo de la Fiscalía 036

DECVDH de

Medellín (Antioquia); y (vi) Rad. 141650048 a cargo de la Fiscalía Especializada 039 adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas delegadas de Medellín (Antioquia). 9 Estos son:

(i) Acta de compromiso de Libertad Especializadas delegadas de Medellín (Antioquia). 9 Estos son:

(i) Acta de compromiso de Libertad Condicionada (Anexo III) No. 101586 suscrita por el señor Mario de Jesús Martínez Santillana el 22 de marzo de 2017; (ii) Copia del Formato único para recibo de procesos de 3 de septiembre de 2018 relacionado con el radicado penal No. 054403104001201500139 (NI 2016-0879-5) remitido por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal; (iii) Audios relacionados con el radicado 054403104001201500139; (iv) Copia de la sentencia condenatoria de 19 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) 19 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) en contra del señor MARIO DE JESÚS

MARTÍNEZ

SANTILLANA.

(v) Copia de decisión de 14 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) donde se ordena al INPEC el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) al señor MARTÍNEZ PADILLA en el marco del radicado 054403104001201500139; (vi) Copia de auto de 26 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal, por medio del cual negó el beneficio de Libertad Condicionada Antioquia – Sala Penal, por medio del cual negó el beneficio de Libertad Condicionada en el marco del radicado 054403104001201500139; (vii) Copia de la decisión de 9 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal, por medio del cual repuso el auto de 26 de septiembre de 2017 y concedió el beneficio de Libertad Condicionada en el marco del radicado 054403104001201500139. 3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.11. El despacho profirió cuatro (4) resoluciones de trámite donde continuó la ampliación de información 14 . ampliación de información 14 .

12. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-008-2026 de 4 de marzo de

2026 15 , este despacho declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida cometidos en contra de Berkeley Ríos Mena y Manuel Santos Rentería, y del delito de desaparición forzada de la señora Luz Marina Forero Osorio, por los cuales fue condenado el señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, dentro del radicado penal No. 054403104001201500139, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia), remitiendo el asunto por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ).

De igual manera, por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ).

De igual manera, comisionó a Secretaría Ejecutiva para que adelantara la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente con la asesoría de su apoderado.

13. Dentro de la misma decisión, reiteró la solicitud hecha a la Dirección Central del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor

MARTÍNEZ

SANTILLANA.

En relación con la notificación de víctimas, ordenó dar trámite a la ruta establecida en la

Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 3, y de requerirse apoyo de la UIA para la ubicación y notificación, se autorizó 3, y de requerirse apoyo de la UIA para la ubicación y notificación, se autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas.

14. El 9 de marzo de 2026, fue dejada constancia de comunicación con las víctimas identificadas por parte de la

Secretaría Judicial, quienes aportaron datos de contacto para su notificación 16 .

15. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial solicitó apoyo a la UIA para la identificación y notificación de víctimas que no pudieron ser ubicadas, conforme a la ruta de la

Sentencia

Interpretativa

TP-SA-SENIT

3 17 .

16. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva presentó informe por medio del cual aportó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor medio del cual aportó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor

MARTÍNEZ

SANTILLANA

18 .

17. En la misma fecha, el representante del Ministerio Público presentó un memorial en el cual se solicitó requerir nuevamente al compareciente para que informara si se había ejercido la acción de revisión de acuerdo con lo indicado

18 Exp. Legali, ff. 641-648. 17 Exp. Legali, ff. 639-640. 16 Exp. Legali, ff. 594-595. 15 Exp. Legali, ff. 534-572. 14 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-479-2024 del 20 de septiembre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-028 del 8 de enero de 2025, SAI-AOI-T-ASM-211-2025 de 30 de abril de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-378-2025 enero de 2025, SAI-AOI-T-ASM-211-2025 de 30 de abril de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-378-2025 de 14 de agosto de 2025. 4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.en la resolución SAI-AOI-T-ASM-211-2025 de 30 de abril de 2025. También solicitó al Establecimiento Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal de Medellín (Antioquia) y al Establecimiento Zona Veredal Buena Vista en Mesetas (Meta) para que remitieran la cartilla biográfica del compareciente 19 .

18. Las diligencias ingresaron por medio de informe secretarial al despacho el 6 de mayo de

2026 20 .

19. El 16 de julio de 2026, fue presentado informe por parte de la Secretaría Ejecutiva comunicando la mayo de

2026 20 .

19. El 16 de julio de 2026, fue presentado informe por parte de la Secretaría Ejecutiva comunicando la designación de la abogada adscrita al

SAAD, Lina Katherine Montaño Lopez, para ejercer la representación de la familia Forero Giraldo como víctimas dentro del presente trámite 21 .

III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa 20. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-479-2024 de 20 de septiembre de

2024, SAI-AOI-T-ASM-028-2025 de 8 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-211-2025 de 30 de abril de 2025, este despacho adelantó distintas labores orientadas a obtener copia digital íntegra del expediente con radicado No. 05697310400120030005501. Estas se realizaron con el objetivo de íntegra del expediente con radicado No. 05697310400120030005501. Estas se realizaron con el objetivo de esclarecer si dentro del proceso en mención ya había sido tomada alguna determinación relativa al cumplimiento y/o extinción de la pena que le fue impuesta al compareciente bajo esta causa. Lo anterior, al considerar que se trató de una pena de 49 meses de prisión impuesta el 5 de agosto de 2003, y a que el proceso no consta en los sistemas de información de la Fiscalía, Procuraduría o Policía; lo cual es un indicio claro de que la pena ya se encontraría cumplida. No obstante, pese a las labores claro de que la pena ya se encontraría cumplida. No obstante, pese a las labores adelantadas, no ha sido posible obtener una respuesta concluyente que dé cuenta sobre el cumplimiento y/o extinción de la pena en cuestión.

21. Esta instancia encuentra que la imposibilidad de obtener información de las autoridades encargadas no se debe traducir como una carga sobre el compareciente como sujeto y beneficiario del presente trámite de acuerdo con la normatividad transicional.

En consecuencia, con base en los principios de seguridad jurídica y estricta temporalidad que rigen a la JEP este despacho continuará con el presente estudio de beneficios transicionales. 21 Exp. Legali, ff. despacho continuará con el presente estudio de beneficios transicionales. 21 Exp. Legali, ff. 667-683. 20 Exp. Legali, ff. 665-666. 19 Exp. Legali, ff. 653-658. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.22. Es deber legal y constitucional de esta jurisdicción cumplir con las atribuciones y funciones que le fueron encomendadas por el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la ley 1820 de 2016. Estas establecen un mandato claro y expreso de resolver la situación jurídica de los comparecientes que se acogieron al Acuerdo Final de Paz (AFP) frente la situación jurídica de los comparecientes que se acogieron al Acuerdo Final de Paz (AFP) frente a las investigaciones, procesos y/o condenas adelantadas por su pertenencia a las

FARC-EP.

Esto, además, que resulta indispensable para su reintegración y la reconciliación social en el proceso de construcción de una paz estable y duradera.

23. En consecuencia, si bien el despacho no posee la totalidad de las piezas procesales requeridas a la jurisdicción ordinaria, las cuales no fueron entregadas sin que se presentara excusa alguna, este despacho procederá a estudiar de fondo la causa adelantada por el delito de rebelión ante el

Juzgado 1° Penal del Circuito de Santuario adelantada por el delito de rebelión ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santuario (Antioquia) bajo el radicado No. 05697310400120030005501 en contra del señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, con el propósito de resolver su situación de manera definitiva frente a este asunto penal. 3. 2. Competencia de la SAI para conocer amnistía de iure y de la proceso con radicado No. 05697310400120030005501

24. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos.

Por un lado, dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o dicha norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure 22 . A partir de lo anterior, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer de las solicitudes de amnistía de iure . ● Análisis de fondo de la amnistía conocer de las solicitudes de amnistía de iure . ● Análisis de fondo de la amnistía de iure :

25. El presente caso cumple con los factores temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure a favor del señor

MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA por el delito de rebelión. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.26. El requisito temporal se acredita, toda vez que el proceso penal No. 05697310400120030005501 se adelantó por los 05697310400120030005501 se adelantó por los hechos ocurridos a partir del 13 de febrero de 2003. Es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, fecha de suscripción del AFP.

27. Del mismo modo se cumple con el factor personal. El señor MARTÍNEZ SANTILLANA fue acreditado por la OCCP como ex integrante de las FARC-EP por la OCCP mediante la resolución 001 del 27 de febrero de

2017 23

28. Sobre el factor material debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que se relacione con el delito político.

Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis con el delito político. Cuando se trata de los delitos políticos o conexos, este análisis puede realizarse de manera breve, porque el otorgamiento del beneficio “no supone un grado de controversia amplio” 3 . Particularmente, sobre los delitos consagrados en el artículo 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción acerca de su relación con el conflicto armado y no es necesario un análisis de conexidad con el delito político, pues se establece una lista taxativa de delitos que son propiamente políticos o conexos.

29. En este caso, el señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue condenado por el

Juzgado Penal del Circuito

29. En este caso, el señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue condenado por el

Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) por la comisión del delito de rebelión. Este delito se encuentra contemplado en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, ya que se trata del delito político por antonomasia y, en consecuencia, debe ser amnistiado de iure. De esta manera, se comprueba que en el caso concreto se satisface también el requisito del factor material.

30. En conclusión, se otorgará el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el cual se condenó al señor

MARTÍNEZ SANTILLANA bajo el radicado No. rebelión, por el cual se condenó al señor MARTÍNEZ SANTILLANA bajo el radicado No. 05697310400120030005501.

31. Mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-008-2026 de 4 de marzo de

2026 24 , el despacho impuso el régimen de condicionalidad al señor

MARTÍNEZ

SANTILLANA.

Dicho instrumento fue suscrito por el compareciente el día 6 de marzo de 2026 25 . En tal virtud, el régimen suscrito se mantendrá vigente y se extenderá a la presente decisión.

32. Por lo demás, se le recuerda al compareciente que, de configurarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la suscripción del régimen de condicionalidad señalado, la Subsala ordenará la apertura del

25 Exp. Legali, ff. régimen de condicionalidad señalado, la Subsala ordenará la apertura del 25 Exp. Legali, ff. 641-648. 24 Exp. Legali, ff. 534-572. 23 Exp. Legali, ff. 42-43. 7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), el compareciente puede llegar a perder el beneficio de amnistía que se otorga mediante esta decisión. compareciente puede llegar a perder el beneficio de amnistía que se otorga mediante esta decisión.

33. En igual sentido, se ordenará a la Secretaría Judicial comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la

Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad de la cual el señor MARTÍNEZ SANTILLANA es beneficiario. 3. 3. Requisito procedimental de la amnistía de iure 34. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

35. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.

Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.

36. Debido a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo

No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para la materialización de dicho beneficio. En el presente caso, MARIO DE es un requisito para la materialización de dicho beneficio. En el presente caso, MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA no cuenta con el acta de amnistía de iure suscrita ante la JEP. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, en el término de cinco (5) días, proceda a la suscripción del acta específica para amnistía de iure . 8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.3. 4. Materialización de la amnistía de iure 37. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga al señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, se otorga al señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, se extinguirá la acción penal por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el proceso penal con radicado No. 05697310400120030005501.

38. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”

26 . de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda” 26 .

39. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor

MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA, se remitirá la presente decisión a la justicia ordinaria para la materialización del beneficio, específicamente, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Santuario (Antioquia). Para tal efecto, deberá disponerse su libertad definitiva en relación con la conducta por la que recibió el beneficio de amnistía y la cancelación de las órdenes de captura que puedan existir en su contra. Teniendo en cuenta que actualmente de las órdenes de captura que puedan existir en su contra. Teniendo en cuenta que actualmente el compareciente está en libertad, esta orden deberá ser comunicada por el Juzgado a la Dirección General del INPEC, así como a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para lo de su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019.

40. Finalmente, se ordenará también informar a la Policía Nacional, a la DIJIN, a la

Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos la República para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, según corresponda, que llegasen a existir frente al señor MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA por la conducta de rebelión, por la que fue condenado dentro del radicado penal No. 05697310400120030005501. 3. 5. Sobre la notificación y ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-008-2026 de 4 de marzo de 2026

41. Revisado el expediente digital, se advierte que la resolución SAI-AOI-DF-ASM-008-2026 de 4 de marzo de 2026 se encuentra aún en proceso de notificación a las víctimas.

Así, el 9 de marzo se encuentra aún en proceso de notificación a las víctimas. Así, el 9 de marzo de 2026 fue dejada constancia 26 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500693-59.2024.0.00.0001 y el código 8E348E.de comunicación con las víctimas identificadas por parte de la Secretaría Judicial, quienes aportaron un correo electrónico para la notificación de los familiares de la víctima directa, Berkeley Ríos Mena, es decir:

los señores José Jarith Ríos Mena, Alfer Emilson Ríos Mena, Luis Franklin Ríos Mena 27 . Ese mismo día la resolución Alfer Emilson Ríos Mena, Luis Franklin Ríos Mena 27 . Ese mismo día la resolución fue notificada a las víctimas ese mismo día 28 .

42. No obstante, estas víctimas aún no se encuentran representadas judicialmente.

En ese sentido, se pedirá la Secretaría Judicial que remita los datos de contacto de los familiares de Berkeley Ríos Mena a la Secretaría Ejecutiva para que se asigne a un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD)

  • Víctimas, para que ejerza la representación judicial.

43. En segundo lugar, se recuerda que el 4 de septiembre de 2024, fue recibida solicitud de acceso al expediente digital por parte de

Mayra Alejandra Giraldo Forero, recibida solicitud de acceso al expediente digital por parte de Mayra Alejandra Giraldo Forero, hija de la señora Luz Marina Forero, víctima directa de los hechos materia de estudio en la decisión 29 . Así, el 28 de octubre de 2024, fue designada para su representación y la de más familiares la abogada adscrita al SAADVíctimas, Angela Karina Becerra Blandón 30 . La representación fue posteriormente reasignada el 6 de julio de 2026 a la apoderada Lina Katherine Montaño Lopez 31 . No obstante, la señora Giraldo Forero no ha sido notificada directamente. El despacho considera que su notorio interés en el presente no ha sido notificada directamente. El despacho considera que su notorio interés en el presente trámite amerita su notificación. En consecuencia, se pedirá a la Secretaría Judicial que le notifique directamente la providencia en cuestión.

44. Por otra parte, el 17 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial solicitó apoyo a la UIA para la identificación y notificación de víctimas que no pudieron ser ubicadas, conforme a la ruta de la

Sentencia

Interpretativa

TP-SA-SENIT

3 32 , concretamente, Manuel Rentería, Manuela Rentería Rentería, Dorotea Rentería Rentería y Luis Ángel Rentería Rentería, familiares de la víctima directa Manuel Santos Rentería. y Luis Ángel Rentería Rentería, familiares de la víctima directa Manuel Santos Rentería.

45. Tal requerimiento no ha sido respondido a la fecha, a pesar de haberse ordenado dar trámite a la ruta en mención y de haberse autorizado por este despacho la búsqueda selectiva en bases de datos

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