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JEP - Resolución SRVR 001 12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SRVR 001 12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Bogotá D. C., 12 de junio de 2024 Resolución SRVR No. 01 de 2024 “Por medio de la cual se fijan criterios para la selección positiva y negativa de comparecientes a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinacion de los Hechos y Conductas” La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dentro de sus funciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 7 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y los artículos 19 y 79 de la Ley 1957 de 2019, debe aplicar criterios de selección para concentrar el ejercicio de la acción penal en la investigación de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto armado La Sala de Reconocimiento ha proferido decisiones relevantes en materia de selección en sus distintos macrocasos, por lo cual esta resolución procura describir la aplicación de los criterios de selección del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 que ha realizado la Sala de Reconocimiento. Con ello pretende brindar lineamientos claros y, así, seguridad jurídica sobre la materia.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Con ello pretende brindar lineamientos claros y, así, seguridad jurídica sobre la materia.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ha adoptado una serie de decisiones sobre la sel ección positiva y negativa de los comparecientes . Las decisiones de selección positiva que adopta la Sala de Reconocimiento (incluida la selección excepcional y facultativa), se manifiestan en los autos de determinación de hechos y conductas, mientras que las relativas a la selección negativa se encuentran habitualmente en autos de remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ)1. Para finales de 2023, la JEP había imputado como máximos responsables y partícipes determinantes a 148 comparecientes y más de 1.000 partícipes no determinantes habían sido remitidos a la SDSJ para la resolución de su situación jurídica mediante mecanismos no sancionatorios 2. 1 No se abordan en esta resolución, al no hacer parte del marco competencial que le da origen, las características ni las condiciones para el ejercicio de la denominada selección de segundo orden por la SDSJ. 2 Un balance sobre miembros de fuerza pública seleccionados negativamente para remisión a la SDSJ se encuentra en Sala de Reconocimiento. Auto ARA -569 de 2023. Párr. 10. Un panorama más general sobre imputación en2

2. Así, l a Sala de Reconocimiento ha seleccionado máximos responsables y partícipes determinantes en los autos de determinación de hechos y conductas , así como en algunas providencias que los complementan, a propósito de las observaciones de víctimas o del Ministerio Público. Este tipo de decisiones se han adoptado en los macrocasos 013, 024, 035, en

providencias que los complementan, a propósito de las observaciones de víctimas o del Ministerio Público. Este tipo de decisiones se han adoptado en los macrocasos 013, 024, 035, en el caso conjunto adelantado por las Subsalas D (del Caso 03) y F (del Caso 04) en relación con asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007 6); y en el 057. En todas estas decisiones, la Sala de Reconocimiento ha adelantado el ejercicio de concentración de la acción penal, prevista en el artículo 19 de la LEAJEP y ha valora do la aplicación de los criterios allí dispuestos en atención a las circunstancias del caso y a las características de los patrones de macrocriminalidad, entre otros factores.

3. Por otra parte, la Subsala D de la Sala de Reconocimiento ha usado su facultad de selección excepcional de partícipes no determinantes en el marco del macrocaso 3, subcaso Casanare8. Lo anterior con el fin de integrar al proceso dialógico a comparecientes que, si bien no tenían la mayor responsabilidad en el hecho total, podrían contribuir a la realización de los fines de la justicia transicional. En particular, la Subsala tuvo en cuenta el logro de los objetivos restaurativos, así como al impulso de las actuaciones, a través de los aportes de los comparecientes en términos de verdad y reconocimiento de responsabilidad.

4. De manera simultánea y como corolario de lo anterior, la Sala de Reconocimiento ha proferido una serie de decisiones de selección negativa respecto de aquellos comparecientes

comparecientes en términos de verdad y reconocimiento de responsabilidad.

4. De manera simultánea y como corolario de lo anterior, la Sala de Reconocimiento ha proferido una serie de decisiones de selección negativa respecto de aquellos comparecientes que, si bien participaron en la comisión de crímenes no amnistiables que hacían parte de un hecho total, no tuvieron la mayor responsabilidad en el crimen de sistema bajo examen. Este tipo de providencias se encuentran en los autos 01 de 2022, 40 de 2022, 29 de 202 2, D 28 de 2023 y ARA-569 de 2023. Por lo general, la decisión de selección negativa se ha materializado en la providencia que dispone la remisión del compareciente a la SDSJ.

5. Conforme a lo anterior, l a Sala de Reconocimiento ha realizado un trabajo de interpretación y aplicación de los criterios generales de selección de máximos responsables y partícipes determinantes, con el fin de atender a las circunstancias de cada macrocaso y a las necesidades del orden transicional en Colombia. En el marco de este esfuerzo, resulta sin duda

Comunicado No. 142 de la JEP, disponible en https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-jep-haimputado-a-148-maximos-responsables-de-crimenes-de-guerra-y-lesa-humanidad-en-el-conflicto-armado.aspx 3 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 19 de 2021. Párr. 805 y s iguientes; JEP. Sala de Reconocimiento. Subsala A, Auto No. 01 de 2023 . Párr. 523 y siguientes. JEP. Sala de Reconocimiento, Subsala A, Auto 08 de

2023. Párr. 697 y siguientes.

Subsala A, Auto No. 01 de 2023 . Párr. 523 y siguientes. JEP. Sala de Reconocimiento, Subsala A, Auto 08 de

2023. Párr. 697 y siguientes.

4 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 3 de 2023. Párr. 1806 y siguientes. 5 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 125 de 2021. Párr. 666; Auto No. 128 de 2021. Párr. 13; Subsala D. Auto No. 055 de 2022. Párr. 654 y siguientes; Auto Sub D 027 de 2023; Subsala D – Subcaso Antioquia. Auto No. 062 de 2023. Párr. 842 y siguientes; Subsala D – Subcaso Huila. Auto No. 081 de 2023. Párr. 1061 y siguientes. 6 JEP. Sala de Reconocimiento, Subsalas D y F. Auto No. 1 de 2022. Párr. 620 y siguientes. 7 JEP. Sala de Reconocimiento . Auto No. 1 de 202 3. Párr. 1066. Referencias breves, en cuan to a la selección de máximos responsables, han sido posteriormente incorporadas en las resoluciones de conclusiones de los macrocasos: resolución 01 de 2022 (caso 03), párr. 8 y 19, resolución 03 de 2022 (caso 03) , párr. 90 y resolución 04 de 2024 (Caso Conjunto 03 y 04), párr. 135 y siguientes. 8 JEP. Sala de Reconocimiento, Subsala D. Auto No. 055 de 2022. Párr. 842 y siguientes; Párr. 1404 y siguientes.3

necesario promover una mayo r claridad sobre la aplicación de los criterios de selección, con

8 JEP. Sala de Reconocimiento, Subsala D. Auto No. 055 de 2022. Párr. 842 y siguientes; Párr. 1404 y siguientes.3

necesario promover una mayo r claridad sobre la aplicación de los criterios de selección, con miras a garantizar que se trate de decisiones consistentes, equilibradas y transparentes. Las víctimas, los comparecientes y la sociedad en general deben estar en capacidad de comprender de forma clara las bases sobre las cuales se atribuye la mayor responsabilidad o, por el contrario, ésta se desestima. Es indispensable la utilización de una serie de criterios de selección que sean plenamente identificables, de manera transversal a los diferentes macrocasos y subsalas , pero con atención a las características de cada tipo de compareciente y a los comportamientos bajo examen. Esto contribuirá a hacer más expedita la labor de la Sala de Reconocimiento, a fortalecer las bases del intercambio que se adelanta en virtud del principio dialógico, a la mejor comprensión de las decisiones de selección y, en general, al logro de los fines de la justicia transicional.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

6. El Acto legislativo 01 de 2012 incluyó el artículo transitorio 66 en la Carta Política , en el cual se dispuso que la selección constituye un principio inherente a l os instrumentos de justicia transicional. Al examinar esta norma, la Corte Constitucional señaló que , “sin perjuicio del deber de investigar y sancionar todas las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximo s responsables de

del deber de investigar y sancionar todas las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximo s responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, objetivo dentro del cual, para la selección de los casos, se tendrán en cuenta tanto la gravedad como la representatividad de los mismos”9.

7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 y en ejercicio del principio de selección, la Sala de Reconocimiento debe aplicar criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. La Corte Constitucional, en la sentencia C -080 de 2018, al examinar la exequibilidad de esta norma del entonces proyecto de ley estatutaria, observó que la Sala de Reconocimiento cuenta con una “competencia global de aplicación de los criterios de selección” de conformidad con lo dispuesto en los literales b, c , d, i, k del artículo 79 de la LEAJEP10. Esta competencia contrasta con la facultad de selección individual y d e segundo orden que corresponde a la SDSJ11.

9 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013. 10 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. En esa oportunidad, el Tribunal Constitucional manifestó: “Con fundamento en el contraste de dicha información con las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad de que trata el literal i, [la Sala de Reconocimiento] podría definir los patrones,

“Con fundamento en el contraste de dicha información con las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad de que trata el literal i, [la Sala de Reconocimiento] podría definir los patrones, los hechos más graves y representativos, los máximos responsables, y atribuir responsabilidades a través del informe de conclusiones confor me a lo definido en el literal m, y aplicar los criterios de selección resolviendo la no selección en aquellos casos en que proceda, aplicando los criterios generales del artículo 19 del Proyecto de Ley”. 11 Corte Constitucional, sentencia C -080 de 2018. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 1350 de 1 de febrero de 2023. Asunto Carlos Felizola Gutiérrez y otros, párr. 55 – 56.4

8. Como lo ha anotado esta Sala, la selección es “un ejercicio de análisis de la posición del individualizado en el conjunto de responsables de las conductas, y no está dado por el rango, ni por el modo de intervención delictiva”12. La determinación de selección positiva se adopta con el fin de imputar a quienes tuvieron la mayor responsabilidad en los crímenes de sistema cometidos por causa, con ocasión, en relación directa e indirecta con el conflicto armado. Por su parte, la sele cción negativa constituye “un corolario de la selección positiva, es decir, el remanente después de efectuar la selección de máximos responsables” 13. En estos términos, la selección constituye una de las determinaciones más importantes para el logro de los objetivos de la justicia transicional. Con ella se materializa el delicado equilibrio que debe existir entre la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos y graves

selección constituye una de las determinaciones más importantes para el logro de los objetivos de la justicia transicional. Con ella se materializa el delicado equilibrio que debe existir entre la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario , por un l ado, frente al deber de cumplir el principio de estricta temporalidad y evita r el desbordamiento de las capacidades de la administración de justicia en la JEP, por el otro.

9. El literal t) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 disp uso que la Sala de Reconocimiento tendrá las más amplias facultades para, entre otros propósitos, organizar sus tareas y fijar prioridades, siempre teniendo en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes y prevenir la congestión del Tribunal.

10. Por lo anterior, la Sala procederá a describir los criterios que ha venido utilizando y brindará lineamientos generales, de base constitucional, legal y jurisprudencial, sobre la apreciación conducente a la decisión de selección. Por supuesto, est os lineamientos son presentados de forma sensible a la manera en que han sido interpretados y aplicados en casos concretos por la Sala de Reconocimiento , en contacto con la realidad de los patrones de macrocriminalidad. En consecuencia, se precisa rán en la parte resolutiva algunas de las condiciones concretas de aplicación de las reglas y principios que gobiernan la decisión de selección de máximos responsables y partícipes determinantes. Esto sin duda contribuirá a mantener y consolidar una práctica consistente en la materia, a l tiempo que permite reconocer unos criterios controlables por parte de los mismos comparecientes , de las víctimas e

selección de máximos responsables y partícipes determinantes. Esto sin duda contribuirá a mantener y consolidar una práctica consistente en la materia, a l tiempo que permite reconocer unos criterios controlables por parte de los mismos comparecientes , de las víctimas e intervinientes especiales. Como es la práctica, el objetivo no es identificar fórmulas rígidas, sino ofrecer u n marco de referencia a partir de la labor que ha realizado hasta ahora la Sala de Reconocimiento en el ejercicio de la discreción reglada que le compete en materia de selección14.

11. Conforme a lo anterior, s e fijan entonces en la parte resolutiva criterios indicativos, vale decir, lineamientos que orientan la aproximación de la Sala de Reco nocimiento a la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes, así como a reconocer a quienes no se rán imputados. Por ejemplo, en el caso de la selección positiva, la existencia de uno de los criterios precisados revelaría, daría a entender o sugeriría que se está en presencia de un máximo responsable, sin perjuicio de la valoración de la Sala acerca de todas las circunstancias que se presenten en cada caso y de la ubicación específica del compareciente en la regularidad de hechos que constituyen el patrón macrocriminal. Se trata además de criterios

12 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 12 de 2024. Párr. 77. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 32. 14 JEP. Sala de Reconocimiento, Auto ARA-569 de 2023. Párr. 26.5

específicos, lo cual implica que se precisan en relació n con cada tipo de compareciente y una

14 JEP. Sala de Reconocimiento, Auto ARA-569 de 2023. Párr. 26.5

específicos, lo cual implica que se precisan en relació n con cada tipo de compareciente y una modalidad de selección (positiva, positiva excepcional y facultativa, o negativa) como un esfuerzo de la Sala por ajustar y desarrollar los criterios generales del artículo 19 de la LEAJEP. Esta forma de señalar crite rios no altera, sino que , por el contrario, aplica la regla de rango constitucional relativa al tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” para los miembros de la fuerza pública15.

B. Fundamento general y características del ejercicio de selección

12. La Sala de Reconocimiento tiene a su cargo la competencia de adoptar determinaciones en materia de selección positiva, por cuenta de la s cuales concentra la acción penal , en los términos del artículo 19 de la LEAJEP, en las personas que tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos priorizados en los macrocasos . Al mismo tiempo, en ejercicio de esta facultad y como resultado natural de la anotada concentración, la Sala de Reconocimiento identifica y separa de la determinación de hechos y conductas a quienes no tuvieron una participación determinante en las conductas investigadas , vistas en conjunto, como manifestación de un patrón macrocriminal. Estos comparecientes resultan excluidos, en principio16, de la individualización de responsables que se realice en el auto de determinación de hechos y conductas, de la resolución de conclusiones y del proceso dialógico que habrá de continuarse ante la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la

resultan excluidos, en principio16, de la individualización de responsables que se realice en el auto de determinación de hechos y conductas, de la resolución de conclusiones y del proceso dialógico que habrá de continuarse ante la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz. Las decisiones de selección pueden ser el resultado de la labor oficiosa de la Sala de Reconocimiento o responder a una moción judicial presentada por la SDSJ para que exista un pronunciamiento al respecto 17, siempre con atención a las peticiones que sobre la materia alleguen los sujetos procesales y los intervinientes especiales.

13. El mencionado artículo 19 de la LEAJEP señala cinco criterios de selección:

“1) Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad.

  1. Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos.
  1. Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de

15 Artículos transitorios 17 y 21, Acto Legislativo 01 de 2017, “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 16 Excepcionalmente, los partícipes no determinantes seleccionados positivamente por la SRVR pueden ser

disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 16 Excepcionalmente, los partícipes no determinantes seleccionados positivamente por la SRVR pueden ser incluidos en los autos de determinación de hechos y conductas y en la resolución de conclusiones . 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, sentencias TP -SASenit 3 del 2019, TP -SA-RPP No. 230 de 2021 y Auto TP-SA 1350 de 2023JEP. Cfr., Sala de Reconocimiento, Auto ARA-569 de 2023. Párr. 32.6 aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.

  1. Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos.
  1. Disponibilidad probatoria: Calidad y cantid ad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas”.

14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado las tres funciones que cumplen estos criterios, los cuales “orientan la selección de casos, la selección positiva y negativa de máximos responsables, y, además, la selección de segundo orden en la SDSJ”18. Por supuesto, algunos de estos criterios cobran una mayor relevancia para efectos de la se lección de casos que en cuanto a la identific ación de máximos responsables. En particular, la Sección de Apelación ha destacado la complementariedad entre los dos primeros criterios (gravedad y

supuesto, algunos de estos criterios cobran una mayor relevancia para efectos de la se lección de casos que en cuanto a la identific ación de máximos responsables. En particular, la Sección de Apelación ha destacado la complementariedad entre los dos primeros criterios (gravedad y representatividad de los hechos) y ha observado que el último de estos factores (la disponibilidad probatoria) no es suficiente para justificar, por sí mismo, “la no selección de un caso o de un máximo responsable, sino que obliga a la JEP a continuar la investigación para alcanzar un mayor caudal probatorio que permita dilucidar la selección” 19. La eventual utilización del criterio de disponibilidad probatoria , como se verá más adelante, confiere a la decisión de selección negativa un carácter modulado en dos tipos de circunstancias . De cualquier forma, todos los criterios deben confluir en el análisis que efectúe la SRVR alrededor tanto de la selección de casos como de la selección de máximos responsables 20. La Sección de Apelación también ha señalado que estos criterios para la identificación de los má ximos responsables de un patrón tienen un carácter taxativo , “sin perjuicio de otros que los desarrollen o ajusten a las particularidades del caso y a las especificidades del orden jurídico de la transición en Colombia”21.

15. El artículo 79, literal h, de la LEAJEP, en armonía con el artículo 27, literal b, de la Ley 1922 de 2018, contempla el estándar de apreciación necesario para valorar que un compareciente e n efecto ha participado en el crimen de sistema investigado por la Sala de Reconocimiento. En este sentido, se ha dispuesto que la Sala de Reconocimiento deberá tener

1922 de 2018, contempla el estándar de apreciación necesario para valorar que un compareciente e n efecto ha participado en el crimen de sistema investigado por la Sala de Reconocimiento. En este sentido, se ha dispuesto que la Sala de Reconocimiento deberá tener “bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”22.

18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 58. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 66. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 74. 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021. Asunto Moreno Jaimes, párr. 54. 22 Al respecto, la Sala de Reconocimiento ha manifestado lo siguiente: “Dicho estándar se asocia a la labor judicial de contrastación de las fuentes a partir de la sana crítica, y cuenta con el apoyo de las metodologías de las ciencias sociales, todo ello, en un diseño que le permitirá a la Sala apreciar si existen suficientes bases para entender que ‘la conducta existió, q ue la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables’, para así abrir un último momento para el reconocimiento oportuno de verdad, y el ulterior acceso a7

16. Como señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia

amnistiables’, para así abrir un último momento para el reconocimiento oportuno de verdad, y el ulterior acceso a7

16. Como señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023 , la Sala de Reconocimiento cuenta, en el ejercicio de esta atribución de selección, con un cierto margen de apreciación, de manera que se trata de una facultad que responde a una discreción reglada y al principio de debida diligencia:

“Ante miles de responsables de graves violaciones de los derechos humanos y el DIH, la JEP cuenta con un margen de apreciación para seleccionar a los máximos responsables con base en los criterios normativos y jurisprudenciales para tales efectos. La decisión no depende del mero arbitrio de la SRVR, pero sí presupone cierto grado de discreción reglada tanto en la selección de máximos responsables y, de contera, en la no selección de partícipes no determinantes”23.

17. En desarrollo de este análisis, la Sección de Apelación describió de manera general la carga demostrativa y argumentativa que compete a la Sala de Reconocimiento en materia de

selección:

“Para proferir una decisión de selección, la SRVR debe demostrar que agotó distintas dimensiones y niveles de análisis. Primero, la aplicación de los criterios de selección establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP para la selección de casos y de máximos responsables resulta fundamental para justificar la decisión. Segundo, como nivel mínimo, debe alcanzar bases suficientes para entender que el patrón macrocriminal existió, que las conductas criminales que se desplegaron con ocasión del fenómeno criminal no son amnistiables y que el compareciente participó en su

como nivel mínimo, debe alcanzar bases suficientes para entender que el patrón macrocriminal existió, que las conductas criminales que se desplegaron con ocasión del fenómeno criminal no son amnistiables y que el compareciente participó en su comisión (art. 79, lit. h, LEJEP y art. 27B, Ley 1922/18). Tercero, debe garantizar la debida diligencia en las inv estigaciones a su cargo, bajo estándares de seriedad, imparcialidad, eficiencia, plazo razonable y la participación de las víctimas o sus familiares. Lo anterior implica que la SRVR debe tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocur rieron, los patrones que explican su comisión, la definición del ámbito territorial y temporal de su ocurrencia. La SRVR también debe identificar la estructura de la organización, así como las personas involucradas en el planeamiento y ejecución de los crímenes”24.

18. A continuación, la Sala de Reconocimiento explica los criterios para el ejercicio de la facultad de selección positiva y negativa. Dado el carácter taxativo de los criterios contemplados en el artículo 19 de la LEAJEP, en los términos anotados por la Sección de Apelación, se precisa la manera en que la Sala de Reconocimiento los ha desarrollado o ajustado en función de las particularidades de cada caso y en atención a las especificidades de la realidad de los crímenes de sistema en el m arco del conflicto armado en Colombia. Conviene

la sanción propia en caso de reconocimiento”. JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 19 de 2021, Auto 125 de 2021 y Auto 128 de 2021.

la sanción propia en caso de reconocimiento”. JEP. Sala de Reconocimiento. Auto No. 19 de 2021, Auto 125 de 2021 y Auto 128 de 2021. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 32. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, párr. 30.8 observar que e stos criterios deben ser usados de forma “sistemática, concurrente y ponderada”, no “insular o aislada”25.

C. Selección de máximos responsables ante estructuras y patrones de macrocriminalidad

19. Para efectos de precisar los criterios de selección, tanto en su modalidad positiva como negativa, la Sala encuentra necesario empezar por recordar que su labor se ha orientado hacia una metodología de investigación de patrones de macrocriminalidad, lo cua l implica una lectura de conjunto sobre una serie de factores relevantes , aunque no necesariamente concurrentes, para la determinación de la mayor responsabilidad en los crímenes de sistema.

Estos son:

(i) Los patrones identificados en cada una de las investigaciones en el marco de los macrocasos26;

(ii) Los planes, prácticas, repertorios o políticas de violencia organizada, que se establecen a partir de la observación de la repetición que constituye el patrón y de un análisis de los hechos y conductas que sea sensible al contexto en el que se presentaron27;

(iii) La estructura de la organización armada o cierto tipo de acción colectiva en la que se inscriben los comportamientos, con atención a la cadena de mando efectivamente utilizada y puesta al servicio de la comisión de los

contexto en el que se presentaron27;

(iii) La estructura de la organización armada o cierto tipo de acción colectiva en la que se inscriben los comportamientos, con atención a la cadena de mando efectivamente utilizada y puesta al servicio de la comisión de los crímenes de sistema examinados 28. Por supuesto, en el caso de los terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, que se someten voluntariamente a la JEP, los máximos responsables pueden o no haber pertenecido a la organización;

25 JEP. Sala de Reconocimiento, Auto ARA-569 de 2023. Párr. 20. 26 En el Auto 19 de 2021, la Sala de Reconocimiento de la JEP definió el patrón como “la repetición no accidental de una con

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