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JEP - Resolución SRVR-005-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-SUBSALA-D-CASO-03-SUBCASO-CASANARE 08-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SRVR-005-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-SUBSALA-D-CASO-03-SUBCASO-CASANARE 08-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Caso:

Expediente: Asunto: 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado

Subcaso Casanare 9002774-09.2018.0.00.0001/0216 Profiere resolución de conclusiones sobre las conductas cometidas por exintegrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional, de la Seccional Casanare del Departamento Administrativo de Seguridad y terceros civiles entre los años 2005 y 2008 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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Para responder cite: 202503069992

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA D

RESOLUCIÓN DE CONCLUSIONES 005 DE 2025

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025

ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025

ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz profiere resolución de conclusiones respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008, y los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se dieron con antelación a dichos asesinatos, atribuibles a miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional (en adelante Brigada XVI, Br16, Décimo Sexta Brigada o la brigada), Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública y terceros.

1S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 6

II. CONSIDERACIONES 27

A. COMPETENCIA 27

B. DESCRIPCIÓN DEL PATRÓN MACROCRIMINAL DETERMINADO 28

C. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS 35

I. ANTECEDENTES 6

II. CONSIDERACIONES 27

A. COMPETENCIA 27

B. DESCRIPCIÓN DEL PATRÓN MACROCRIMINAL DETERMINADO 28

C. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS 35

  1. Fuentes de derecho y metodología empleada para hacer la calificación jurídica propia 35 ii. Integrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional cometieron crímenes de guerra 37

a. Crimen de guerra de homicidio 37 b. Crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes en hostilidades 38 c. Crimen de guerra de tortura 38 d. Crimen de guerra de tratos crueles 38 iii. Integrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional cometieron crímenes de lesa humanidad 39 a. Crimen de lesa humanidad de asesinato 39 b. Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada 39 c. Crimen de lesa humanidad de persecución 40

D. EVALUACIÓN DEL APORTE A LA VERDAD Y EL RECONOCIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD REALIZADO POR LOS COMPARECIENTES

SELECCIONADOS 41

  1. El aporte a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad es el resultado de un proceso dialógico y restaurativo entre los comparecientes seleccionados y las víctimas acreditadas 41 ii. El reconocimiento de responsabilidad debe cumplir unos criterios mínimos para postular a los comparecientes seleccionados como candidatos a recibir sanciones propias 49

a. El aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva 49 b. El reconocimiento de responsabilidad 52 iii. Las víctimas presentaron observaciones a los reconocimientos de responsabilidad de los comparecientes seleccionados 59

a. El aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva 49 b. El reconocimiento de responsabilidad 52 iii. Las víctimas presentaron observaciones a los reconocimientos de responsabilidad de los comparecientes seleccionados 59

2S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03 iv. Valoración de los aportes a verdad y de los reconocimientos de responsabilidad 60 a. Henry William Torres Escalante 60 b. Gustavo Enrique Soto Bracamonte 87 c. Henry Hernán Acosta Pardo 99 d. Orlando Rivas Tovar 117 e. Wilson Camargo Tamayo 136 f. Jaime Alberto Rivera Mahecha 142 g. Edwin Leonardo Toro Ramírez 155 h. Jhon Alexander Suancha Florián 169

  1. Gélver Pérez García. 188

j. Marcolino Puerto Jiménez 199 k. César Augusto Cómbita Eslava 218 l. Miguel Andrés Sierra García 234 m. Jorge Eduwin Gordillo Benítez 251 n. Erwin Eduardo Duarte Rojas 265 o. Leandro Eliécer Moná Cano 276 p. Wilfrido Domínguez Márquez. 288 q. Wilson Salvador Burgos Jiménez 309 r. Gildardo Antonio Jiménez Castrillón 322 s. Wilson Rodríguez Mimisica 336 t. Miguel Fernando Ramírez 348 u. Alexander González Almario 359

q. Wilson Salvador Burgos Jiménez 309 r. Gildardo Antonio Jiménez Castrillón 322 s. Wilson Rodríguez Mimisica 336 t. Miguel Fernando Ramírez 348 u. Alexander González Almario 359

  1. Zamir Humberto Casallas Valderrama 375

w. Faiber Alberto Amaya Ruiz 390

  1. Reconocimientos en respuesta al Auto SUB D SUBCASO CASANARE 011 de 2025, que adicionó la selección de máximos responsables 405

E. FORMULACIÓN DE PROYECTO DE SANCIÓN PROPIA 409

  1. Marco jurídico de los proyectos de sanción propia 410

a. El componente reparador y restaurativo de las sanciones propias 410 b. El componente de restricción efectiva de libertades y derechos de la sanción propia 416

3S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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c. La ruta para la identificación y formulación del proyecto de sanciones 420 ii. El proceso dialógico y participativo para la formulación del proyecto de sanción propia y otras medidas de reparación 427 a. El proceso para identificar iniciativas de proyectos de sanción 427 b. Medidas adoptadas por la Sala para apoyar el acceso de las víctimas a la reparación integral 440

sanción propia y otras medidas de reparación 427 a. El proceso para identificar iniciativas de proyectos de sanción 427 b. Medidas adoptadas por la Sala para apoyar el acceso de las víctimas a la reparación integral 440 c. Estándares para la construcción de TOAR: aportes de la Asociación Casa Paz 443 iii. Iniciativas restaurativas presentadas por los comparecientes 445 a. Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas 446 b. Iniciativa de Gélver Pérez García relativa a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas 451 c. Iniciativa de Orlando Rivas Tovar relativa a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas 455 d. Iniciativa de Gildardo Antonio Jiménez Castrillón: “Constructores de Paz y Reconciliación” 466 iv. Iniciativas restaurativas presentadas por las víctimas 475 a. Sede - Universidad de la Memoria y la Justicia 475 b. Homenaje al Campesino, por su Valor y Dignidad 481 c. Centro Recreativo para las Artes y la Biodiversidad “La Cayena” 485

  1. Iniciativas restaurativas desde la oferta institucional 486

a. Parque Memoria y Paz 486 b. TOAR exploratorio “Restaurándonos - Siembras de Vida” 493 vi. Afectaciones y daños identificados en el subcaso 497 vii. Valoración de las iniciativas restaurativas 499 a. Parque Memoria y Paz (originalmente Parque Vivo) 504 b. Sede - Universidad de la Memoria y la Justicia 512 c. Homenaje al Campesino, por su Valor y Dignidad 514 d. Iniciativa de Orlando Rivas Tovar relativa a la búsqueda de personas

b. Sede - Universidad de la Memoria y la Justicia 512 c. Homenaje al Campesino, por su Valor y Dignidad 514 d. Iniciativa de Orlando Rivas Tovar relativa a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas 515 e. Centro Recreativo para las Artes y la Biodiversidad “La Cayena” 519 f. TOAR exploratorio “Restaurándonos - Siembras de Vida” 520 viii. Proyecto de sanción 523

4S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

F. OTRAS DISPOSICIONES 528

  1. Apertura de incidente de verificación del régimen de condicionalidad de Marco Fabián García Céspedes 528 ii. Hechos determinados con posterioridad al Auto SUB-D SUBCASO CASANARE 055 de 2022. 532 iii. Traslado de la medida cautelar ordenada en el Auto 215 de 2019 a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento 533 iv. Exhorto al Ministerio de Defensa para el retiro de las condecoraciones y felicitaciones obtenidas por los comparecientes seleccionados 534

III. DECISIÓN 536

IV. ANEXOS 540

5S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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I. ANTECEDENTES

1. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y priorización, mediante el Auto No. 005 de 17 de julio de 2018 1, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del caso No. 03.

2. La Sala de Reconocimiento recibió cinco informes de entidades estatales (dos de la Fiscalía General de la Nación2, dos de la Procuraduría General de la Nación3 y uno de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar4) que presentaron hechos del caso

03. Además, recibió 33 informes de organizaciones de víctimas e indígenas relevantes para este caso5.

3. Mediante el Auto 033 del 12 de febrero de 2021 6, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la priorización interna del caso 03 y, en dicha

providencia, señaló que:

para este caso5.

3. Mediante el Auto 033 del 12 de febrero de 2021 6, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la priorización interna del caso 03 y, en dicha

providencia, señaló que:

De la investigación que ha adelantado la Sala a la fecha y de la rigurosa contrastación de los distintos informes recibidos, resulta que durante el período comprendido entre los años 2002 y 2008, aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional. Con el propósito de satisfacer de la mejor manera posible el derecho a la justicia de las víctimas, identificar y esclarecer los patrones de acción criminal e imputar la responsabilidad por los crímenes de sistema a los máximos responsables, la Sala considera que es útil y necesario abordar esta investigación a partir de criterios objetivos que permitan agrupar casos individuales en función de patrones criminales e identificar a los máximos responsables. Esto evita la investigación de hechos individuales aislados sin un orden estratégico7.

1 Expediente Legali Radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001. Folios 2-11 2 Se trata del informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018, y el informe 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. Expediente Legali Radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0001. Folios 8.707-9.008

3 La Procuraduría General de la Nación presentó a la JEP el 11 de diciembre de 2018, un informe sobre investigaciones disciplinarias relacionadas con el conflicto armado, y el 4 de octubre de 2019 entregó un segundo informe denominado “Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005”. 4 La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar presentó ante la JEP un informe el 13 de marzo de 2020. 5 De conformidad con el artículo 79, literales b) y c) de la Ley 1957 de 2019. 6 Expediente Legali, radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001. Folios 1.189-1.269 7 Ibidem. Párrafo 14.

6S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

4. Luego de realizar el contraste de los informes relacionados con hechos del caso 03, en la mencionada decisión judicial, la Sala de Reconocimiento realizó una priorización interna enfocada en seis territorios, uno de ellos, el departamento de Casanare, respecto del cual dispuso que la investigación se concentrara en “los hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008, que correspondieron a muertes

priorización interna enfocada en seis territorios, uno de ellos, el departamento de Casanare, respecto del cual dispuso que la investigación se concentrara en “los hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008, que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Brigada XVI”8.

5. A partir del segundo semestre del año 2018 y hasta el segundo semestre del año 2021 9, la Sala de Reconocimiento practicó 106 versiones voluntarias de 108 diligencias que fueron convocadas10. En este universo, 100 versiones fueron rendidas por integrantes de la fuerza pública, 3 por agentes estatales no integrantes de la fuerza pública y 3 por terceros civiles11.

6. Además de las versiones voluntarias, la Sala de Reconocimiento escuchó en declaración jurada a algunos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública12, dos directores nacionales del Gaula13, una integrante de la población civil -quien se

8 Ibidem. Párrafo 97. 9 Al respecto, vale la pena señalar que, aunque el ciclo de realización de versiones voluntarias finalizó el 25 de mayo de 2022 con la versión voluntaria del compareciente Gustavo Parada Cuellar, ante la existencia de varios asuntos cuyo esclarecimiento era necesario, el 24 de julio de 2024, el despacho relator del subcaso decidió llevar a cabo la ampliación de versión voluntaria del compareciente Orlando Rivas Tovar, quien se desempeñó como Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad -DASCasanare. 10 De las 108 personas convocadas, 14 corresponden a personas que no han manifestado su interés de

Orlando Rivas Tovar, quien se desempeñó como Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad -DASCasanare. 10 De las 108 personas convocadas, 14 corresponden a personas que no han manifestado su interés de someterse a esta jurisdicción. Dos de las diligencias convocadas no pudieron llevarse a cabo, pues los comparecientes se rehusaron a asistir a la diligencia o no hicieron entrega de la versión voluntaria requerida por escrito, información que fue remitida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el marco de la evaluación de su régimen de condicionalidad. 11 Expediente Legali, radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0216 Folios. 44.343-44.880 Auto SUB D – SUBCASO CASANARE 055 de 2022. Párrafo 4. 12 Se hace referencia a los señores Clovis Arbey Duque Vega, quien fungió como coordinador del área de operaciones del Departamento Administrativo de Seguridad -DASCasanare; Camilo Andrés Escobar Giraldo, quien se desempeñó como detective de la Unidad Investigativa del Gaula Casanare; Wilson Daniel Sánchez, quien desempeñó labores como detective adscrito al DAS; Rodolfo Leal Galindo, quien fungió como Fiscal 5 Delegado ante el Gaula Casanare entre 2004 y 2009; Óscar Nelson Guerra Chinchía, Juez 44 y 13 de Instrucción Penal Militar en la Brigada XVI y Mauricio Mojica Flórez, Defensor Regional del Pueblo, en la regional Casanare, durante el período comprendido entre el 20 de octubre de 2005 y el 4 de junio de 2009. 13 Se trata de los señores Jorge Adalberto Páez Ladino y Luis Erbin Guío Cortés

Regional del Pueblo, en la regional Casanare, durante el período comprendido entre el 20 de octubre de 2005 y el 4 de junio de 2009. 13 Se trata de los señores Jorge Adalberto Páez Ladino y Luis Erbin Guío Cortés

7S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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identificará como “XYZ”14 - y dos miembros de grupos paramilitares que operaron en la región15.

7. Considerando lo indicado en el Auto 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el 14 de julio de 2022 el Auto SUB D SUBCASO CASANARE 05516, en el que habiéndose alcanzado el estándar probatorio de “bases suficientes para entender” 17, se determinó la ocurrencia de 212 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas 18, en los que resultaron afectadas 296 personas, cometidos por integrantes de la XVI Brigada, en asocio con civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, en el periodo comprendido entre 2005 y 2008.

8. Dicha providencia, fue el resultado del ejercicio de contrastación adelantado por esta Sala conforme lo establecido en el artículo 79, literal h), de la Ley 1957 de 2019

en el periodo comprendido entre 2005 y 2008.

8. Dicha providencia, fue el resultado del ejercicio de contrastación adelantado por esta Sala conforme lo establecido en el artículo 79, literal h), de la Ley 1957 de 2019 y en el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, en virtud del cual, la Sala de Reconocimiento analizó los informes recibidos con el acervo probatorio del caso, conformado por las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes -que conforme a lo previsto en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018 tienen el valor de confesión-, las observaciones presentadas por los intervinientes especiales frente a dichas versiones, los expedientes remitidos por la jurisdicción ordinaria y la información obtenida en las inspecciones judiciales realizadas. Como consecuencia, la Sala de Reconocimiento también individualizó como máximos responsables de

estas conductas a las siguientes personas:

-Henry William Torres Escalante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.490.902 de Bogotá D.C, coronel al momento de los hechos, llegó a la Brigada XVI el 19 de diciembre de 2003 a ocupar el cargo de oficial de operaciones. A partir del 3 de diciembre de 2004 y hasta el 10 de diciembre de 2005 se desempeñó como Jefe de Estado Mayor y segundo comandante de la Brigada, y en función de dicha responsabilidad, así como por el posterior nombramiento en propiedad, la comandó desde el 10 de diciembre de 2005 hasta el 8 de junio de 2007.

14 Mediante Auto OPV-457 del 11 de noviembre de 2021, el despacho relator resolvió reservar la identidad

nombramiento en propiedad, la comandó desde el 10 de diciembre de 2005 hasta el 8 de junio de 2007.

14 Mediante Auto OPV-457 del 11 de noviembre de 2021, el despacho relator resolvió reservar la identidad de la testigo, pues se puso en conocimiento de la Jurisdicción que, con ocasión de los testimonios rendidos ante la justicia penal ordinaria, la señora XYZ y su núcleo familiar han sufrido amenazas en contra de su vida. 15 Se hace referencia a los señores Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel” y Fauner José Barahona Rodríguez, alias “Racumín”. 16 Expediente Legali, radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0216. Folios 44.343-44.880. 17 Ver el literal h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018. 18 Ver el Anexo V del Auto SUB D SUBCASO CASANARE 055 de 2022. Expediente Legali, radicado No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0216 Folios. 44881-44972

8S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

-Gustavo Enrique Soto Bracamonte, identificado con la cédula de ciudadanía

E X P E D I E N T E : C A S O 03

-Gustavo Enrique Soto Bracamonte, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.672.923 de Planeta Rica (Córdoba), mayor al momento de los hechos, fue el comandante del Grupo de Acción Unificada por la Libertad PersonalGaula Militar Casanare entre el 5 junio de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

-Germán Alberto León Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.385.938 de Bogotá D.C, teniente coronel al momento de los hechos fue el comandante del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” -Birnodesde el 12 de diciembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2006.

-Henry Hernán Acosta Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.521.275 de Bogotá D.C., teniente coronel al momento de los hechos, fue el comandante del Batallón de Infantería No. 44 “CR. Ramón Nonato Pérez” - Birnodesde diciembre de 2006 hasta el 16 de junio de 2008.

-Orlando Rivas Tovar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.040.786 de Villavicencio (Meta), quien se desempeñó como Director Seccional Casanare en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASdesde el 28 de abril de 2005 hasta el 7 de noviembre de 2007.

-Marco Fabián García Céspedes, identificado con la cédula de ciudadanía No.

Casanare en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASdesde el 28 de abril de 2005 hasta el 7 de noviembre de 2007.

-Marco Fabián García Céspedes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.135.947 de Ibagué (Tolima), teniente al momento de los hechos, fue designado como comandante del pelotón Bastión 6” del Batallón Contraguerrilla No. 65 “Batalla de Cachiri” el 2 de septiembre de 2006, cargo que ocupó hasta diciembre del mismo año, cuando fue enviado a comandar el grupo especial “Delta 6” hasta el 20 de julio de 2007.

-Wilson Camargo Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.339.555 de Villavicencio (Meta), mayor al momento de los hechos, fue comandante del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula Casanareentre junio de 2004 y el 16 de junio de 2006.

-Jaime Alberto Rivera Mahecha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.847.671 de Bogotá D.C., capitán al momento de los hechos, se desempeñó como jefe de inteligencia del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula Casanare desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 23 de noviembre de 2007.

9S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

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-Edwin Leonardo Toro Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.713.116 de Neiva (Huila), subteniente y luego teniente al momento de los hechos, fue trasladado al Batallón de Contraguerrilla No. 29 Héroes del Alto Llano de la Brigada XVI el 30 de octubre de 2004 y designado como comandante de pelotón hasta mediados de julio de 2005. Después fue nombrado comandante del grupo especial “Delta 5” desde septiembre de 2005 hasta marzo de 2006, momento en el cual fue trasladado al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula Casanare, hasta mayo de 2007.

-Jhon Alexander Suancha Florián, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.893.618 de Bogotá D.C., teniente al momento de los hechos, fue comandante de la compañía “C” y del grupo especial “Coloso 6” del Batallón de Contraguerrilla No. 65 “Batalla de Cachirí”, unidad a la que llegó en julio de 2005 y en la que permaneció hasta junio del año 2007, cuando fue trasladado al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula Militar Casanare, en donde se desempeñó como comandante de la unidad operativa hasta el 9 de octubre de 2007.

Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula Militar Casanare, en donde se desempeñó como comandante de la unidad operativa hasta el 9 de octubre de 2007.

-Gélver Pérez García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.727 de Sogamoso (Boyacá), cabo al momento de los hechos, fue comandante de escuadra en el pelotón “Apache 2” y en el grupo especial “Caníbal”, luego denominado “Argos”, en el Birno, unidad a la que llegó el 25 de mayo de 2004 y en la que permaneció hasta el 3 junio del año 2006 cuando, según su hoja de vida, fue enviado a la Escuela de Infantería19. Al salir de la escuela, el 1 de julio de 2006 llegó al Gaula Casanare20, pese a que en el extracto de su hoja de vida le aparece registrado un traslado al batallón de contraguerrilla No. 2321. En el

19 En el folio de vida aparece registrado el traslado el 3 de junio de 2006. Anotación 47, período evaluable 2005-2006. 20 En el folio de vida de Pérez García aparece anotación con fecha 1 de julio de 2006, suscrita por el entonces teniente Jorge Antonio Solano Galvis, en la que se registra la designación de Pérez García a la unidad de operaciones del Gaula Casanare. Anotación 02, período evaluable 2006 -2007. 21 En el extracto de la hoja de vida del compareciente aparece registrado un traslado aprobado el 30 de agosto de 2006 al batallón contra guerrilla No. 23. Sin embargo, el compareciente no ingresó a dicha

21 En el extracto de la hoja de vida del compareciente aparece registrado un traslado aprobado el 30 de agosto de 2006 al batallón contra guerrilla No. 23. Sin embargo, el compareciente no ingresó a dicha unidad sino al Gaula Casanare. Esta información resulta coherente con lo manifestado por el compareciente durante la diligencia de versión voluntaria en la que señaló a esta Sala lo siguiente: “yo llegué y me presenté a la brigada, al enlace del BCG23, (…) yo venía trasladado para BCG23 (…) me llevaron hacia (…) el dos de la brigada (…) estaban el sargento Arrieta y mi mayor Soto; y mi mayor Soto dijo que él necesitaba un cuadro, que me dejaran por favor ahí y él me llevó (…) hacia el Gaula y me dijo: ‘¿qué capacitación usted tiene?’ yo le dije: ‘mi mayor, ninguna ’. Me dijo: ‘pase a la unidad de operaciones ’ y ahí integré durante todo el tiempo que estuve en el Gaula”. Jurisdicción Especial para la Paz. Diligencia de versión voluntaria

10S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : C A S O 03

Gaula Casanare permaneció hasta octubre de 2007 cuando se profirió orden de captura en su contra22.

-Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No.

Gaula Casanare permaneció hasta octubre de 2007 cuando se profirió orden de captura en su contra22.

-Marcolino Puerto Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.527.633 de Bogotá D.C., mayor al momento de los hechos, perteneció a la “Compañía C” del batallón de contraguerrilla No. 23 de la Brigada XVI, entre el 1 de diciembre de 2003 y el 16 de junio de 2005. Entre junio y diciembre de 2005, asistió a la Escuela de Armas y Servicios a curso de ascenso a mayor. Posteriormente, durante su paso por el Birno, entre el 12 de diciembre de 2005 y el 6 de junio de 2007, fungió como jefe de la sección de operaciones por tres meses, para luego ejercer como ejecutivo y segundo comandante desde mayo de 2006 hasta junio de 200723, y comandante encargado en algunas ocasiones24.

-César Augusto Cómbita Eslava, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.233.762 de Bogotá, capitán al momento de los hechos, se desempeñó como jefe de la sección de inteligencia (S2) del Birno, desde el 20 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2008 y, posteriormente, estuvo vinculado a la

Gélver Pérez García. Marzo 26 de 2019. Aunque Soto Bracamonte coincidió en señalar que Pérez García iba para el BCG 23 y no para el Gaula Casanare, afirmó que no fue él quien lo escogió sino Torres

Gélver Pérez García. Marzo 26 de 2019. Aunque Soto Bracamonte coincidió en señalar que Pérez García iba para el BCG 23 y no para el Gaula Casanare, afirmó que no fue él quien lo escogió sino Torres Escalante quien lo asignó para “mejorar su equipo de fútbol” y aumentar el reporte de bajas en combate. Según Soto Bracamonte “ él [se refiere a Torres Escalante] dice: «bueno, venga Pérez, Cabo Pérez, usted ya no va (…) [al] batallón de contraguerrilla 23 (…) usted va a quedar agregado al Gaula» (…) entonces él viene y me lo agrega al Gaula ”. Jurisdicción Especial para la Paz. Diligencia de versión voluntaria Gustavo Enrique Soto Bracamonte. Diciembre 7 de 2018. 22 Sobre el particular, afirmó el compareciente que “el 31 de octubre me presenté, me dijeron que tenía medida de aseguramiento, me presenté y el 2 de noviembre me legalizaron la orden de captura ”. Jurisdicción Especial para la Paz. Diligencia de versión voluntaria Gélver Pérez García. Marzo 26 de 2019. En efecto, obra anotación registrada en su folio de vida que da cuenta de que el 31 de octubre “ por orden del Juez sexto Penal municipal de Villavicencio Meta, digta (sic) orden de captura No.086 (…) al suboficial en mención a solicitud de la fiscalía No. 43 comisión especializada para los derechos humanos de Villavicencio meta”. 23 Sobre este nombramiento no se tiene anotación en el folio de vida, pero se tiene documentación suscrita por el señor Marcolino Puerto Jiménez en calidad de Ejecutivo y Segundo comandante desde

23 Sobre este nombramiento no se tiene anotación en el folio de vida, pero se tiene documentación suscrita por el señor Marcolino Puerto Jiménez en calidad de Ejecutivo y Segundo comandante desde el 1 de mayo de 2006 (acta de gasto de munición suscrita el 1 de mayo de 2006, suscrita por Puerto Jiménez fungiendo ese cargo). Igualmente, el compareciente afirmó en su versión voluntaria que “estuve como oficial de operaciones como 3 meses no más a raíz de que relevaron al ejecutivo (…) el jefe de estado mayor de la Brigada mi coronel Torres Ariza pues le solicitó al comandante de la Brigada, mi coronel Torres Escalante que me dejaran a mí. Entonces me designaron a mi como ejecutivo y de tres quedó encargado suboficiales y mi coronel León directamente de las operaciones”. Jurisdicción Especial para la Paz. Diligencia de versión voluntaria Marcolino Puerto Jiménez. Octubre 22 de 2020. 24

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