JEP - Resolución SRVR 01 03 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 01 03 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
B O G O T Á D . C . , J U L I O 0 3 D E 2 0 2 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA J
Resolución No. 01 de 2025
Expediente Legali Nro. 9006310-91.2019.0.00.0001. Caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”.
Asunto
Remisión del compareciente HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Subsala J de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR ), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por medio de esta resolución remite a la Unidad de Investigación y
de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR ), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por medio de esta resolución remite a la Unidad de Investigación y Acusación al compareciente HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO para que allí se adelante el correspondiente proceso adversarial.
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................... 2
A. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria del proceso radicado 66001310700220170007700 adelantado contra el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO ............................................. 2
B. Solicitud de sometimiento del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO ante la JEP y el trámite surtido ante la SAI y la SRVR ......................................................................................................... 7
II. CONSIDERACIONES ................................................................................................................................ 9
A. La remisión temprana a la UIA en casos de no aceptación de responsabilidad ............................. 9
B. Oportunidad para remitir un compareciente a la UIA por parte de la Sala de Reconocimiento 11
C. Remisión del compareciente HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO a la Unidad de Investigación y Acusación .............................................................................................................................. 13
C.1. Se trata de hechos graves y representativos, de competencia de la JEP y seleccionados y priorizados por la Sala de Reconocimiento ............................................................................................. 14 C.2. Se convocó al compareciente a versión voluntaria y se le dio una oportunidad sustancial para realizar aportes a la verdad y reconocer responsabilidad en el trámite dialógico. Sin embargo, no admitió su responsabilidad sobre las conductas .................................................................................... 20 C.3. Se adoptaron todas las decisiones pendientes sobre el reconocimiento de intervinientes
realizar aportes a la verdad y reconocer responsabilidad en el trámite dialógico. Sin embargo, no admitió su responsabilidad sobre las conductas .................................................................................... 20 C.3. Se adoptaron todas las decisiones pendientes sobre el reconocimiento de intervinientes especiales en relación con los hechos determinados .............................................................................. 23 C.3.1. Participación de las víctimas y del Ministerio Público en la versión voluntaria rendida en audiencia por el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO ......................................... 24 C.3.2. Participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público a través de la presentación de observaciones a la versión del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO ............................................................................................................................................. 25 C.4. De la valoración preliminar del material probatorio se encuentra que las conductas ocurrieron y que son presuntamente atribuibles al compareciente ........................................................................ 302
I. ANTECEDENTES
1. El caso del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO se encuentra en la Sala de Reconocimiento tras de haber sido investigado en la jurisdicción ordinaria y remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el año 2018 . Dentro de la JEP, el expediente correspondiente fue primero asignado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y posteriormente remitido a la SRVR. A continuación , se presentan los antecedentes más relevantes de estos trámites procesales.
A. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria del proceso radicado 66001310700220170007700 adelantado contra el señor HÉCTOR ALBEIDIS
ARBOLEDA BUITRAGO
trámites procesales.
A. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria del proceso radicado 66001310700220170007700 adelantado contra el señor HÉCTOR ALBEIDIS
ARBOLEDA BUITRAGO
2. El señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO nació el 11 de noviembre de 1975 en Pereira, Risaralda, identificado con cédula de ciudadanía número 10025976 de la misma ciudad. Hijo de Cesi Arboleda y María de Jesús Buitrago .1 Su estatura es de 1 metro con 69 centímetros, tipo de sangre RH O+.2
3. El 17 de diciembre de 2012, el fiscal sexto delegado ante el Tribunal , Unidad de Justicia y Paz, remitió a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, copia de 2 DVD'S con su respectivo formato de compulsación de copias con destino a la justicia ordinaria por cuanto en el marco de versiones libres adelantadas en Medellín, entre el 12 y 13 de diciembre de 2012, los postulados Lisardo Caro, alias “Romaña”, y Francisco Antonio Salazar Hinestroza, alias “Jhon Jairo”, ex comandantes del Ejército Revolucionario Guevarista “ERG”, hicieron referencia a que mujeres del mismo grupo, incluyendo menores de 18 años de edad y mujeres indígenas, fueron objeto de “unos abortos practicados de manera ilegal por un enfermero”.3
4. Con base en la compulsa de copias, la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira inició una investigación bajo el número 660016000058201200436 en contra del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO. En consecuencia, mediante Resolución 0025 del 11 de febrero de
investigación bajo el número 660016000058201200436 en contra del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO. En consecuencia, mediante Resolución 0025 del 11 de febrero de 2015, la oficina de la Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana designó a la Fiscalía 34 de la Unidad de Estructura de Apoyo (EDA) de Pereira para que impulsara y direccionara la investigación en contra del señor ARBOLEDA BUITRAGO.4 Esta Fiscalía, en el ejercicio de sus funciones, requirió a Migración Colombia para solicitar el registro migratorio del señor ARBOLEDA BUITRAGO. En respuesta se comunicó a la Fiscal 34 EDA que el señor ARBOLEDA BUITRAGO había viajado el 29 de marzo de 2013 de Colombia con destino a la ciudad de Madrid, España.5
5. El 14 de diciembre de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia “se requiera ante las autoridades competentes del Reino de España, la detención provisional con fines de extradición del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO”,6 debido a que es
1 Expediente Legali folio 63. Cartilla biográfica emitida por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. 2 Expediente Legali folio 74. Informe de policía No. 236-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. 3 Expediente Legali 9002134-06.2018.0.00.0001, folio 131-295. Cuaderno Original 1 folio 4. 4 Cuaderno original 2, folios 5-7.
3 Expediente Legali 9002134-06.2018.0.00.0001, folio 131-295. Cuaderno Original 1 folio 4. 4 Cuaderno original 2, folios 5-7. 5 Cuaderno original 2, folio 68. 6 Cuaderno original 9, folio 167.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
requerido por la Fiscalía por la presunta comisión de los delitos de aborto sin consentimiento, tortura agravada, tortura en persona protegida y concierto para delinquir agravado. Este trámite terminó con la extradición y entrega del señor ARBOLEDA BUITRAGO el 9 de marzo de 2017 por parte de la INTERPOL a las autoridades colombianas.7
6. Posteriormente, el 23 de febrero de 2016 , la Fiscalía 34 Delegada Estructura de Apoyo de Pereira declaró persona ausente al señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA.8 Igualmente, dentro de la investigación se relacionaron como víctimas varias mujeres del grupo armado ERG, y las siguientes mujeres que pertenecieron a las FARC-EP: i) víctima acreditada ID 675 del frente Aurelio Rodríguez, ii) víctima ID 1 de los frentes Aurelio Rodríguez, 47, 9 y Jacobo Arenas,9 iii)
siguientes mujeres que pertenecieron a las FARC-EP: i) víctima acreditada ID 675 del frente Aurelio Rodríguez, ii) víctima ID 1 de los frentes Aurelio Rodríguez, 47, 9 y Jacobo Arenas,9 iii) víctima ID 2 de los frentes 47, 90 y el Jacobo Arenas y iv) víctima ID 3 del Frente Aurelio Rodríguez.
7. Los hechos descritos por la Fiscalía en la decisión de declaratoria de persona ausente se
transcriben a continuación:
Héctor Albeidis Arboleda entre los años 1998 a 2004 en los Departamentos de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó de la República de Colombia, perpetró abortos de manera forzada a cientos de integrantes de los grupos armados ilegales: FARC -EP, ELN y ERG, so metiéndoles a terribles padecimientos físicos y psicológicos, antes y durante el citado procedimiento, susceptibles de ser calificados como tortura atendiendo los enormes padecimientos físicos y morales a los que fueron sometidas durante el aborto, el que se diera como castigo por haber quedado embarazadas, como tentativa de homicidio por el riesgo en que puso sus vidas, y homicidio porque produjo partos de embarazos a término, con producto viable y fallecimiento poco después al no recibir el tratamiento adecuado. Conductas perpetradas con ocasión del conflicto armado colombiano .10
(…)
Integrantes de sexo femenino a los que se dice el señor Héctor Albeidis Arboleda Buitrago les realizó abortos de manera forzada, poniendo en riesgo sus vidas, al realizarles abortos sin ningún
(…)
Integrantes de sexo femenino a los que se dice el señor Héctor Albeidis Arboleda Buitrago les realizó abortos de manera forzada, poniendo en riesgo sus vidas, al realizarles abortos sin ningún tipo de preparación formal, independientemente de la edad gestacional, pues se tiene conocimiento que les realizaba abortos de manera forzado hasta en el octavo mes de gestación, en condiciones insalubres (camillas construidas de forma rudimentaria, con palos y hojas) en cuartos de hotel, sobre camillas amarradas con plásticos de llantas, las que eran completadas con pedazos de madera, en el piso sobre plásticos que cubrían hojas de helecho y pasto seco, donde a las mujeres se les practicaban los abortos, una detrás de la otra, sin siquiera limpiar la sangre que habían dejado las mujeres que ya habían abortado; sin utilización antes, durante y después de medicamentos para prevenir infecciones, lo que en ocasiones llevó a que tuviera que repetir el procedimiento, ya con infecciones en curso, pues las víctimas cuentan de enormes dolores y olores fétidos, de abortos incompletos, al punto que los productos de los embarazos eran expulsados en la selva, según relatos de las mismas víctimas, sin medicamentos para el dolor, lo que hace que existan relatos de mujeres que cuentan que les rompían fuente con bisturíes, sin ningún tipo de medicamento pa ra disminuir el dolor, lo que provocaba que en ocasiones no lo soportaran y se desmayaran en pleno procedimiento. Mujeres de las que se dice son cientos las víctimas11.
7 Cuaderno original 20, folio 87. 8 Cuaderno original 11, folio 193 y ss.
procedimiento. Mujeres de las que se dice son cientos las víctimas11.
7 Cuaderno original 20, folio 87. 8 Cuaderno original 11, folio 193 y ss. 9 Con el fin de proteger la seguridad e intimidad de las víctimas, la Subsala pone de presente que, para efectos de esta decisión, se ha asignado un ID a cada una de las v íctimas que no se encuentran acreditadas en el Caso 07, esto sin exponer información que permita conocer su identidad o ubicación. La tabla con los datos de las victimas anonimizadas se encuentra disponible para consulta de los sujetos procesales e intervin ientes especiales en el expediente Legali del compareciente (9002134-06.2018.0.00.0001). 10 Cuaderno original 11, folio 195. 11 Cuaderno original 11, folio 196.4
8. Como fue referido, el señor ARBOLEDA BUITRAGO fue entregado por la INTERPOL a las autoridades colombianas el 9 de marzo de 2017, momento en que se le notificó e hizo efectiva la orden de captura que pesaba en su contra desde el 28 de abril de 2016 emitida por el Fiscal 50 de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas de Derechos Humanos y DIH.12 En la misma fecha, se impartió legalidad a la captura y requirió al Director del Centro Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá “mantener en detención preventiva con las correspondientes medidas de seguridad, en las instalaciones a su cargo y a órdenes de esta Fiscalía […] al señor Héctor Albeidis ARBOLEDA BUITRAGO, identificado con la C.C. 10.025.976”.13
medidas de seguridad, en las instalaciones a su cargo y a órdenes de esta Fiscalía […] al señor Héctor Albeidis ARBOLEDA BUITRAGO, identificado con la C.C. 10.025.976”.13
9. El 28 de abril de 2016, la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira resolvió la situación jurídica del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO, decidiendo imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, librando orden de captura . Esto, al considerar que el señor ARBOLEDA BUITRAGO concertó para el momento de la ejecución de los hechos con los grupos armados al margen de la ley, ELN, ERG y FARC Bloque Noroccidental, frentes Aurelio Rodríguez, Jacobo Arenas, Tulio Barón, 5,9,18,21, 34, 36, 47, 57 y 58, como autor a título de dolo en la comisión de las conductas punibles de aborto forzado en persona protegida en concurso, homicidio en persona protegida en concurso, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso, tortura en persona protegida en concurso, y concierto para delinquir agravado en concurso.14
10. Según la Fiscalía, las conductas punibles fueron presuntamente cometidas entre “los años 1997 a 2004 en los Departamentos de Antioquia, Risaralda, Caldas, Chocó y Valle del Cauca (…) pues realizó abortos de manera forzada a cientos de integrantes de los grupos armados ilegales: FARC -EP, ELN Y ERG, sometiéndolas a terribles sufrimiento s físicos y psicológicos (…) susceptibles de ser
realizó abortos de manera forzada a cientos de integrantes de los grupos armados ilegales: FARC -EP, ELN Y ERG, sometiéndolas a terribles sufrimiento s físicos y psicológicos (…) susceptibles de ser calificados como tortura(…) como tentativa de homicidio por el riesgo en que puso sus vidas, y homicidio porque produjo partos de embarazos a término, con producto viable y fallecimiento poco después al no recibir el tratamiento adecuado”.15
11. En el marco probatorio descrito en la resolución que resuelve la situación jurídica del señor ARBOLEDA BUITRAGO, la Fiscalía presentó declaraciones de víctimas y testigos de los hechos presuntamente cometidos por el compareciente al interior de diferentes grupos guerrilleros, ERG, ELN, y las FARC. Sobre este punto, la S ubsala hará referencia únicamente al material probatorio relacionado con las víctimas que hicieron parte de las extintas FARC -EP, las cuales rindieron declaraciones como se refiere a continuación:
a) Víctima ID 2, quien fue reclutada a la edad de 13 años, y perteneció al frente 47, 90 y el Jacobo Arenas de las FARC-EP, puso de presente que durante su tiempo de vinculación a las FARC se le realizaron 3 abortos en el corregimiento de Santa Marta en el municipio de Argelia-Antioquia, y que el procedimiento lo efectuó una persona a la que mediante diligencia de reconocimiento fotográfico identificó como HÉCTOR ALBEIDIS.16
b) Víctima acreditada ID 675 quien también fue reclutada siendo menor de edad, se desmovilizó del frente Aurelio Rodríguez de las FARC -EP, y denunció haber sido víctima de aborto sin consentimiento.17
b) Víctima acreditada ID 675 quien también fue reclutada siendo menor de edad, se desmovilizó del frente Aurelio Rodríguez de las FARC -EP, y denunció haber sido víctima de aborto sin consentimiento.17
12 Cuaderno original 11, folio 80. 13 Cuaderno original 11, folio 109. 14 Cuaderno original 13, folio 1 y ss. 15 Cuaderno original 13, folio 1. 16 Cuaderno original 13, folio 52. 17 Cuaderno original 13, folio 56.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
c) Víctima ID 1, desmovilizada de las FARC, del frente 47, con número de CODA 1613-08, quien también militó en los frentes Aurelio Rodríguez, 47, 9 y Jacobo Arenas, quien también informó haber sido víctima de aborto durante su pertenencia a dicha guerrilla cuando iba a cumplir seis meses de embarazo.18
d) Entre los varios testigos de los hechos relacionados con los abortos ejecutados en la FARC, se encuentra la declaración de la víctima ID 3 dentro de la antigua guerrilla, frente AURELIO RODRIGUEZ de las FARC, quien da cuenta de la realización de abortos al interior de las FARC, siendo el perpetrador de los mismos en el frente 9 una
frente AURELIO RODRIGUEZ de las FARC, quien da cuenta de la realización de abortos al interior de las FARC, siendo el perpetrador de los mismos en el frente 9 una persona conocida con el alias de “ El enfermero”, de quien manifestó era miembro de la comunidad LGTBI.19
12. Mediante resolución interna 012 del 16 de enero de 2017, la FGN reasignó la investigación a la Fiscalía 50 Especializada de Bogotá la cual, el 1 de junio de 2017 , emitió resolución de acusación en contra de HÉCTOR ALBEIDIS por los delitos de aborto forzado en persona protegida en concurso con homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso con tortura en perso na protegida y en concurso con concierto para delinquir agravado .20 Al efectuarse la calificación jurídica provisional, la Fiscalía hizo referencia a que para la época de los hechos no se encontraban vigentes en la legislación colombiana los delitos de aborto forzado en persona protegida, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, no obstante, señaló que este tipo de conductas constituyen “ crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra” por lo que podían ser sancionadas en el caso particular.21
13. Cabe resaltar que obra en el expediente el acervo probatorio que fundamentó la resolución de la situación jurídica del compareciente dentro del proceso ordinario, el cual contiene las declaraciones de las víctimas y de testigos de los hechos referidos en el párrafo 10 de la presente
de la situación jurídica del compareciente dentro del proceso ordinario, el cual contiene las declaraciones de las víctimas y de testigos de los hechos referidos en el párrafo 10 de la presente resolución. La Sala de Reconocimiento hace énfasis en que estos relatos no serán transcritos en esta decisión con el fin de evitar riesgos de revictimización, ya que fueron descritos y enunciados por la Sala de Amnistía o Indulto, en la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-062-2021.
14. Encontrándose la resolución de acusación en firme, la abogada defensora del compareciente remitió solicitud de excarcelación y beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, la cual fue remitida al Juez Penal del Circuito Especializado
(reparto) de la ciudad de Pereira.22
15. El 11 de septiembre de 2017 el Fiscal Cuarto Especializado en apoyo a la Fiscalía 50, remitió todas las piezas procesales a los Juzgados Penales del C ircuito Especializado de Pereira , Risaralda. Dentro de este trámite, el Centro de Servicios Judiciales emitió el acta individual de reparto23 mediante el cual se le asignó el radicado 66001310700220170001700 el cual fue repartido al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira.
18 Cuaderno original 13, folio 54-71. 19 Cuaderno original 13, folio 68. 20 Cuaderno original 20, folio 167 y ss. 21 Cuaderno original 20, folio 190. 22 Cuaderno original 23, folio 104. 23 Cuaderno original 23, folio 115.6
20 Cuaderno original 20, folio 167 y ss. 21 Cuaderno original 20, folio 190. 22 Cuaderno original 23, folio 104. 23 Cuaderno original 23, folio 115.6
16. El 27 de octubre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira fijó fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria en el caso de radicado 66001310700220170001700 contra el señor ARBOLEDA BUITRAGO y posterior a ello, emitió oficio 1205 del 3 de noviembre de 2017 por el que notificó a la abogada del procesado de la decisión de ABSTENERSE de decretar la libertad solicitada.
17. En la referida decisión, el juez adujo que la hipótesis planteada por la defensora no estaba llamada a prosperar ya que las normas invocadas solo cobijan a los integrantes de los grupos armados que hayan firmado el acuerdo de paz (FARC-EP) y no los grupos ELN Y ERG con los que, según la acusación, colaboraba el implicado.24
18. Con base en ello, el 10 de octubre del 2018, el compareciente informó al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, que había suscrito acta de compromiso ante la JEP y solicitó la remisión del expediente a esta jurisdicción especial. Por lo cual, el 19 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira remitió a la JEP el proceso de radicado 66001310700220170007700 seguido contra el señor ARBOLEDA
BUITRAGO.25
de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira remitió a la JEP el proceso de radicado 66001310700220170007700 seguido contra el señor ARBOLEDA
BUITRAGO.25
19. Como se expondrá con detalle más adelante, dentro de la JEP, la SAI efectuó el estudio del asunto y mediante Resolución SAI-LC-XBM-046 del 25 de febrero de 2019 resolvió conceder el beneficio de la libertad condicionada al señor ARBOLEDA BUITRAGO únicamente respecto de las conductas relacionadas con las FARC -EP, por las que, en ese momento, estaba siendo procesado. Consecuentemente ordenó la devolución del expediente a la jurisdicción ordinaria para que continuara conociendo del proceso en lo que r especta a los hechos relacionados con grupos armados diferentes de las FARC-EP.
20. En consecuencia, el 6 de mayo de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira asumió nuevamente su competencia y emitió sentencia de primera instancia con decisión condenatoria únicamente por dos de los cinco delitos investigados (abortos forzados en persona protegida y tortura en persona protegida) 26 y solo respecto de las conductas enrostradas al señor ARBOLEDA BUITRAGO por su pertenencia al ERG y al ELN. En relación con las conductas presuntamente cometidas en relación con las FARC-EP el juzgado se abstuvo de pronunciarse dado que se encontraban en conocimiento de la JEP. Esta decisión fue impugnada por la defensa del procesado.
21. El 26 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió el recurso de
de pronunciarse dado que se encontraban en conocimiento de la JEP. Esta decisión fue impugnada por la defensa del procesado.
21. El 26 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió el recurso de apelación y confirmó parcialmente la sentencia proferida por el juez de primera instancia . En primera medida, ratificó la condena por los delitos de aborto forzado y tortura en persona protegida. Igualmente, revocó la absolución emitida a favor del compareciente por el delito de concierto para delinquir agravado, y en su lugar, lo condenó por este ilícito. En consecuencia, impuso al compareciente una pena equivalente a cuatrocientos diecisiete (417) meses y veintinueve (29) días de prisión y multa de mil setecientos noventa setecientos veintiocho (1.790,728) SML MV. En virtud de lo resuelto por el Tribunal, el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO se encuentra cumpliendo la pena impuesta privado de la libertad en detención intramural en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –
COMEBLa Picota.
24 Expediente Legali, folio 15056 25 Expediente Legali, folio 14437 26 Expediente Legali, folio 15274, a su vez, folio 94 de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira contra el señor Héctor Albeidis Arboleda dentro del radicado No. 66001310700220170007700.7
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B. Solicitud de sometimiento del señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO ante la JEP y el trámite surtido ante la SAI y la SRVR
22. El 21 de noviembre de 2017, el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO suscribió ante la JEP acta de compromiso No. 104.173, mediante la cual se comprometió a: i) someterse libremente a la JEP y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; y iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
23. Igualmente, el 28 de marzo de 2018, fue recibido un memorial suscrito por el compareciente, mediante el cual manifestó encontrarse privado de la libertad desde el 27 de octubre de 2016 a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, en el marco del proceso bajo radicado 66001310700220170007700, en el que indicó estar siendo investigado por su “presunta pertenencia a los frentes Aurelio Rodríguez, Jacobo Arenas
de Pereira, en el marco del proceso bajo radicado 66001310700220170007700, en el que indicó estar siendo investigado por su “presunta pertenencia a los frentes Aurelio Rodríguez, Jacobo Arenas y Tulio Baron (SIC) de las FARC -EP”. Por consiguiente, solicitó el reconocimiento de beneficios transicionales, entre ellos la libertad condicionada. En el mismo documento refirió hacer parte de la comunidad LGTBI y padecer problemas de salud, por lo que requería de urgencia se atendiera su caso. Dicha solicitu d fue repartida al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.
24. El 7 de junio de 2018, mediante resolución SAI-IM-ASM-001-2018, la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla se declaró impedida para conocer de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO. Esto, basado en que cuando la togada desempeñaba el cargo de abogada en la Organización “Womenss Link Worldwide” opinó públicamente sobre el hoy compareciente y las presuntas conductas cometidas por él.27 Esta manifestación fue aceptada por la SAI y en consecuencia se sometió el asunto a un nuevo reparto.
25. El 22 de junio de 2018, mediante resolución SAI -ALC-XBM-055, el despacho de la Magistrada Xiomara Balanta avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada presentada por el señor ARBOLEDA BUITRAGO. En la misma decisión, ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, a la Dirección de Políticas y Estrategias de la FGN y al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, para
Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, a la Dirección de Políticas y Estrategias de la FGN y al Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, para obtener información acerca del proceso penal número 66001310700220170007700.
26. En cumplimiento a lo ordenado, el 19 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, remitió a esta jurisdicción la totalidad de piezas procesales que conforman el proceso penal precitado contentivo de 24 cuadernos digitalizados.28
27. Con la documentación remitida, el 25 de febrero de 2019, mediante resolución SAI -LCXBM-046, la SAI resolvió conceder el beneficio de la libertad condicionada al señor ARBOLEDA BUITRAGO en relación con la presunta comisión de los delitos de aborto forzado en persona protegida en concurso con homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de
27 Expediente Legali, folio 27-42. 28 Expediente Legali, folios 1316760.8 homicidio en persona protegida, en concurso con tortura en persona protegida y en concurso con concierto para delinquir agravado, presuntamente cometidos en virtud de su pertenencia o colaboración con las antiguas FARC -EP, adelantado en la justicia ordinaria bajo el radicado 66001310700220170007700.
28. Asimismo, dispuso negar dicho beneficio respecto de las mismas conductas, cometidas durante su pertenencia o colaboración con grupos guerrilleros distintos a las FARC -EP. Por lo
66001310700220170007700.
28. Asimismo, dispuso negar dicho beneficio respecto de las mismas conductas, cometidas durante su pertenencia o colaboración con grupos guerrilleros distintos a las FARC -EP. Por lo anterior,
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