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JEP - Resolución SRVR 01 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SRVR 01 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 80

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Resolución No. 1 de 2025 Bogotá D. C., 4 de julio de 2025

Radicación 0002417-17.2020.0.00.0001 Asunto Resuelve sobre la competencia de la JEP respecto a 7 homicidios objeto del Aporte Temprano de Verdad (ATV) y remite estos hechos al macrocaso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” y el Macrocaso No. 05 que “Prioriza la situación territorial en la región norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”. La remisión se refiere exclusivamente respecto a las personas objeto de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala), en ejercicio de sus facultades

la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y por la delegación recibida en Auto No. 201 de 2020 procede a tomar determinaciones dentro del expediente del asunto.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................... 2

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................................... 17

A. Criterios de competencia de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz

17

B. Sobre la competencia de la JEP en los hechos descritos en el aporte temprano a la verdad

(ATV) ................................................................................................................................................................... 22 B.1. Homicidio de Pablo Emilio Guarín ocurrido el 15 de noviembre de 1987 ................................. 25 B.2. Homicidio de Hernando Pizarro Leongómez Coroncoro o Pesca, ocurrido el 25 de febrero de 1995 ................................................................................................................................................................. 29 B.4. Homicidios de Álvaro Gómez Hurtado y José del Cristo Huertas Hastamorir ocurridos el 2 de noviembre de 1995. ................................................................................................................................. 34 B.5. Homicidio del General (r) Fernando Landazábal Reyes, ocurrido el 12 de mayo de 1998 ....... 57 B.6. Homicidio de Jesús Antonio Bejarano, ocurrido el 15 de septiembre de 1999 .......................... 62 B.7. Homicidio de José Fedor Rey Javier Delgado, ocurrido el 30 de junio de 2002 ............................ 67

C. Curso procesal que seguir en el trámite del aporte temprano a la verdad (ATV) ......................... 72

B.7. Homicidio de José Fedor Rey Javier Delgado, ocurrido el 30 de junio de 2002 ............................ 67

C. Curso procesal que seguir en el trámite del aporte temprano a la verdad (ATV) ......................... 72

III. RESUELVE ............................................................................................................................................. 78Página 2 de 80

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

I. ANTECEDENTES

El trámite del presente Aporte Temprano a la Verdad -ATV1. El 3 de octubre de 2020, en comunicado público suscrito por los comparecientes de la JEP Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez; Milton de Jesús Toncel Redondo, Joaquín Gómez; Jaime Alberto Parra, El Médico o Mauricio Jaramillo; Juan Hermilo Cabrera, Bertulfo Álvarez (†); Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo; Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada; Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape; y Rodrigo Granda, Ricardo Téllez, en su calidad de ex integrantes del Secretariado del Estado Mayor Central de las extintas FARC -EP afirmaron su “decisión de aportar verdad y reconocer la responsabilidad de las FARC-EP en los homicidios de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín, así como de Hernando Pizarro y José Fedor Rey. De esta manera, rat ificamos nuestro compromiso indeclinable con

Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín, así como de Hernando Pizarro y José Fedor Rey. De esta manera, rat ificamos nuestro compromiso indeclinable con la paz de Colombia, con las víctimas y sus familiares”1.

2. El 7 de octubre de 2020 la Sala de Reconocimiento solicitó a la Fiscalía General de la Nación la ampliación de los informes presentados a la JEP que tenían relación con los hechos objeto del reconocimiento temprano de responsabilidad debido a que no estaban incluidos en los 17 informes que había presentado esa Entidad a la Jurisdicción. De igual manera, convocó a los familiares para que manifestaran su voluntad e interés y participar en el trámite de aporte temprano a la verdad2.

3. El 13 de octubre de 2020 la Sala resolvió citar a los comparecientes Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada y Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez, a una diligencia de aporte temprano a la verdad -ATVsobre los hechos referidos en la comunicación de 3 de octubre de 2020, mediante Auto No. 167 de 20203. En esa providencia, la Sala de Reconocimiento resolvió que requería de los elementos de juicio objetivos y suficientes para “ decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 1957 de 2019”, entre otros factores de competencia.

4. El 3 de noviembre de 2020 la Sala ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación1957 de 2019”, entre otros factores de competencia.

4. El 3 de noviembre de 2020 la Sala ordenó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP la designación de un cuerpo de funcionarios para la práctica de pruebas de oficio, así mismo se comisionó a la UIA para que realizaran las diligencias de insp ección judicial para obtener las copias físicas y/o digitales de las piezas procesales más relevantes de las investigaciones y procesos relativos a los homicidios objetos del presente trámite4.

5. Por otro lado, el 3 de noviembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Julián Gallo Cubillos , Carlos Antonio Lozada, que originalmente estaba prevista para el 4 de noviembre del mismo año. Lo anterior, para el debido trámite del recurso presentado por la familia de Álvaro Gómez Hurtado contra el Auto No. 167 de 20205.

6. El 20 de noviembre de 2020 el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de un magistrado auxiliar para apoyar al despacho comisionado por la Sala en el recaudo de pruebas y

1 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1. 2 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 9. Auto No. 166 de 2020 3 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 75. Auto No. 167 de 2020

4 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 224. Auto No. 175 de 2020 5 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 234. Auto No. 178 de 2020Página 3 de 80

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atender los trámites judiciales requeridos en el proceso, dicha movilidad fue aprobada por 24 meses adicionales en 20216.

7. El 9 de diciembre de 2020 la Sala autorizó el acceso de la Procuradora Delegada a los expedientes e informes presentados por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento a lo ordenado mediante Auto No. 166 de 2020. Así mismo, comisionó a la UIA que realizara el estudio de riesgo de comparecientes, familiares de las víctima s y sus respectivos representantes judiciales7.

8. En esa misma fecha, la Sala designó al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre como sustanciador del presente trámite de aportes tempranos de verdad, con apoyo del magistrado auxiliar en movilidad, mediante Auto No 201 de 2020.8

9. El 10 de diciembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez, que originalmente estaba prevista para el 11 de diciembre

9. El 10 de diciembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez, que originalmente estaba prevista para el 11 de diciembre del mismo año 9. Lo anterior, debido a complicaciones de salud que impidieron su asistencia.

Dicha diligencia fue reprogramada para el 10 de febrero de 2021 mediante Auto No. 25 de 202110.

10. El 10 de diciembre de 2020, en la ciudad de Bogotá, fue llevada a cabo primera diligencia en el marco del presente trámite. En ella, el compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, presentó a la Sala detalles acerca de su participación en los homicidios mencionados.

11. El 20 de diciembre de 2020 la Sala invitó directamente a los familiares de los señores Jesús Bejarano, Álvaro Gómez Hurtado, Fernando Landazábal y Hernando Pizarro que pudo identificar por fuentes abiertas. Esta invitación fue acompañada con copia del Auto No. 166 de

2020.

12. El 4 de febrero de 2021 la Sala ordenó la realización de la diligencia de aporte temprano de verdad de los comparecientes de la JEP Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†); Jaime Alberto Parra, El Médico o Mauricio Jaramillo; Reinel Guzmán Flórez, Rafael El Político (†); Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo; y, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape, mediante Auto No. 26 de 2021 11. Igualmente, en la misma providencia el despacho sustanciador citó a rendir testimonio a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)12.

Alape, mediante Auto No. 26 de 2021 11. Igualmente, en la misma providencia el despacho sustanciador citó a rendir testimonio a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)12.

13. El 10 de febrero de 2021 se realizó la diligencia de aporte temprano de verdad del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez , de manera virtual, en cumplimiento a la reprogramación realizada por la Sala.

14. El 16 de febrero de 2021 la Sala resolvió diferentes peticiones presentadas en el marco del proceso, otorgó copia de diferentes materiales procesales a la Sala Especial de Instrucción de

6 Aprobada por el Órgano de Gobierno mediante Acuerdos No. 049 de 2020 (6 meses) y No. 03 de 2021(24 meses). 7 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 381. Auto No 200 de 2020 8 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 438. Auto No 201 de 2020. 9 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 473. Rad. 202003012753. 10 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 553. Auto No 25 de 2021. 11 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 614. Auto No 26 de 2021.

12 Diligencia realizada el 24 de marzo de 2021 (dejada sin efecto mediante Sentencia ST-005 de 3 de marzo de 2022), instalada y suspendida en diversas oportunidades y finalmente llevada a cabo el 6 de octubre de 2022.Página 4 de 80

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la Corte Suprema de Justicia y al señor Fernando Landazábal Bernal, hijo del señor Fernando Landazábal Reyes13.

15. El 26 de febrero de 2021 la Sala aplazó el testimonio de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz que estaba programado para el 22 de febrero del mismo año debido a complicaciones de salud que impidieron su asistencia. Igualmente, comisionó a la UIA para que informara si en alguno de los dispositivos incautados a las antiguas FARC -EP durante la Operación Fénix obraban archivos que trataran el asesinato al señor Álvaro Gómez Hurtado y evaluara la forma de comunicación descrita por el compareciente Rodrigo Londoñ o, Timoleón Jiménez, en su diligencia de aporte temprano a la verdad14.

16. El 26 de febrero de 2021 la Sala dispuso que el aporte del compareciente Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†), se realizara de forma escrita en vista de su delicado estado de salud. Así mismo, modifico la fecha de la segunda diligencia de aporte temprano del

Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†), se realizara de forma escrita en vista de su delicado estado de salud. Así mismo, modifico la fecha de la segunda diligencia de aporte temprano del compareciente Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada, y fijó como nueva fecha el 6 de abril de 2021. Por último, incorporó al expediente digital el documento: “Fraccionalismo. Experiencias de la lucha por el desenmacaramiento del grupo faccional-policial de Javier Delgado”. 15

17. El 2 de marzo de 2021 el despacho sustanciador ordenó que la diligencia de declaración juramentada de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†) se llevaría a cabo el 23 de marzo de 2021 en la ciudad de Medellín16.

18. El 12 de marzo de 2021 el despacho sustanciador puso a disposición de los participantes del presente trámite el documento: “Fraccionalismo, Experiencias de la lucha por el desenmascaramiento del grupo faccional-policial de Javier Delgado”, el cual fue aportado por la defensa del compareciente Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada. Junto con el documento también fue remitido un listado de los integrantes actualmente vivos y en proceso de reintegración del Frente Urbano Joselo Lozada y la Red Urbana Antonio Nariño, frente a esta información se comisionó a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para que realizaran entrevistas a las personas mencionadas en dicho listado17.

19. Los días 18 y 19 de marzo de 2021, en Bogotá, fueron llevadas a cabo las diligencias de aporte temprano de verdad de los señores Jaime Alberto Parra, Mauricio o El Médico, y Reinel

Guzmán Flórez, Rafael El Político (†), respectivamente.

aporte temprano de verdad de los señores Jaime Alberto Parra, Mauricio o El Médico, y Reinel Guzmán Flórez, Rafael El Político (†), respectivamente.

20. El 24 de marzo de 2021 el despacho sustanciador ordenó a los comparecientes del presente trámite aportar el documento denominado “Libro Gordo de Marulanda” y el escrito del señor Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada, en el cual explicó a sus superiores los hechos al homicidio de seis integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño. De igual manera, el despacho sustanciador declaró la reserva externa de las diligencias ordenadas, así como la de la señora

Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)18.

21. El 6 de abril de 2021, en la ciudad de Bogotá, fue llevada a cabo la segunda diligencia del

señor Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada.

13 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 742. Rad. 202103002178. 14 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 856. Rad. 202103002280. 15 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 907. Rad. 202103002773. 16 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 973. Rad. 202103003013. 17 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1199. Rad. 202103003769.

18 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1445. Rad. 202103004497.Página 5 de 80

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

22. El 14 de abril de 2021 el despacho sustanciador negó la solicitud de nulidad19 presentada por los abogados Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Henao, frente a la declaración de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†) , realizada el 23 de marzo de 2021.

Contra dicha decisión los abogados presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. El despacho consideró que el presente ATV tiene por naturaleza determinar la competencia de la JEP sobre las conductas y recordó que la interpretación de las facultades y posibilidades de las víctimas deben interpretarse conforme a la naturaleza del proceso transicional según el artículo 21 de la Ley 1957 de 2019. Así, afirmó que un ejercic io de controversia probatoria no estaba contemplado entre las posibilidades de las víctimas dentro de un trámite de naturaleza dialógica según el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 . No obstante, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad dejó sin efectos la diligencia practicada el 23 de marzo de 2021 y ordenó a la

Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad dejó sin efectos la diligencia practicada el 23 de marzo de 2021 y ordenó a la SRVR llevar a cabo la diligencia con participación de las víctimas en la Sentencia ST-005 de 3 de marzo de 2022. La diligencia fue llevada a cabo el 6 de octubre de 2022.

23. El 22 de abril de 2021 el despacho sustanciador adoptó una serie de medidas respecto del acceso a la información por parte de los participantes del presente trámite, en vista de las diferentes filtraciones que tuvieron lugar luego de la diligencia de la se ñora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†) . Así, limitó el acceso a las copias de video que solo serían entregadas a los participantes del trámite, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, incorporó al expediente las conclusiones de la VIII Conferencia de las FARC -EP y un documento que contiene aparentes comunicaciones de Manuel Marulanda Vélez y que demostrarían la autoría de las FARC -EP del homicidio del señor Álvaro Gómez Hurtado. Por último, con base en la información aportada por la defensa de los comparecientes, se ofició a la UIA para que analizara los computadores en poder de la JEP pertenecientes al señor Víctor Suárez Rojas, Jorge Briceño o el Mono Jojoy (†)20.

24. El 7 de mayo de 2021 el despacho sustanciador solicitó agregar al expediente del presente trámite los expedientes de la justicia ordinaria de los casos de los seis homicidios objeto del

el Mono Jojoy (†)20.

24. El 7 de mayo de 2021 el despacho sustanciador solicitó agregar al expediente del presente trámite los expedientes de la justicia ordinaria de los casos de los seis homicidios objeto del mismo. Así como solicitó a la SAI que remitiera la entrevista rendida por Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, en el trámite de amnistía de la señora Marilú Ramírez21.

25. En la misma fecha, este despacho sustanciador negó el recurso de reposición presentado por los abogados Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Henao contra el Auto de 14 de abril de 2021, concedió la apelación y remitió el expediente a la Sección de Apelación para lo de su competencia22.

26. El 11 de mayo de 2021 el despacho sustanciador no repuso el auto del 22 de abril de 2021 y negó el recurso de apelación presentado por el abogado Bernardo Henao Jaramillo23 en contra del auto que determinaba que las diligencias de ATV de los señores Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo, y Pasto Lisandro Alape, Pastor Alape, se realizaran de manera escrita. En esa oportunidad, el despacho sustanciador reiteró que el objeto del ATV era el de

19 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1445. Rad. 202103004497. 20 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2100. Auto de 22 de abril de 2021.

21 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2171. Auto de 07 de mayo de 2021. 22 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2153. Auto de 07 de mayo de 2021. 23 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2196. Auto No. JLR 86 de 2021.Página 6 de 80

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

determinar la competencia de la JEP sobre los hechos más no la determinación de responsabilidades de los comparecientes. Reiteró que las partes e intervinientes del ATV tienen acceso a las diligencias sean presenciales o por escrito , y en el último caso, las víctimas pueden presentar preguntas a ser evaluadas por el despacho para su inclusión en los cuestionarios correspondientes.

27. El 26 de mayo de 2021 el despacho sustanciador prorrogó hasta el 31 de julio del mismo año el plazo establecido mediante Auto de 12 de marzo de 2021 en el cual se comisionaba a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para la práctica de las entrevista s a los antiguos integrantes del Frente Joselo Lozada y de la Red Urbana Antonio Nariño24.

28. Los días 19, 21 y 23 de julio de 2021 fueron practicadas por la UIA las entrevistas a los

integrantes del Frente Joselo Lozada y de la Red Urbana Antonio Nariño24.

28. Los días 19, 21 y 23 de julio de 2021 fueron practicadas por la UIA las entrevistas a los antiguos integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño en cumplimiento de los autos ya mencionados.

29. El 2 de agosto de 2021 el despacho sustanciador prorrogó nuevamente la comisión a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para que realizaran las entrevistas a los antiguos integrantes del Frente Joselo Lozada25, en concordancia con la información recopilada en las entrevistas practicadas los días 19, 21 y 23 de julio del mismo año.

30. El 6 de agosto de 2021 el despacho sustanciador negó la solicitud presentada por los abogados de los familiares de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir de citación al señor Salvatore Mancuso para rendir testimonio y aportar información sobre los homicidios objeto del presente trámite26. En dicha oportunidad, el despacho reiteró que el objeto del ATV era el de determinar la competencia de la JEP sobre los hechos en el marco del procedimiento dialógico propio de la Sala de Reconocimiento y no el de desarrollar un proceso contradictorio de determinación de responsabilidades individuales.

31. El 15 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador negó la reposición del auto de 6 de agosto de 2021 y negó el recurso de apelación presentado por los abogados de los familiares de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir en contra del auto que ni ega la práctica del testimonio del señor Salvatore Mancuso 27. Esta decisión reiteró la naturaleza del ATV y

de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir en contra del auto que ni ega la práctica del testimonio del señor Salvatore Mancuso 27. Esta decisión reiteró la naturaleza del ATV y señaló que la Sentencia C -473 de 2016 re ferida por los recurrentes trata del proceso penal acusatorio y, específicamente, de la audiencia preparatoria, y en la misma de hecho, se reafirmaba las limitaciones para la víctima de solicitar pruebas en tal instancia debido a la naturaleza de ese procedimiento.

32. En la misma fecha, el despacho sustanciador remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) el registro de defunción del compareciente Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†). De igual manera, comisionó a la UIA para ubicar a los señores Manuel Esteban Ricardo y Jorge Augusto Bernal, Robinson, y para que aporte a este despacho sustanciador toda la información sobre declaraciones públicas del señor Gallo Cubillos y en las que, al parecer, contradice las versiones dadas ante la JEP. Por último, incorporó la

24 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2214. Auto de 26 de mayo de 2021. 25 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2337. Auto JLR No. 98 de 2021. 26 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2361. Auto JLR No. 101 de 2021.

27 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2475. Auto JLR No. 104 de 2021.Página 7 de 80

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versión voluntaria del señor José Marbel Zamora, Jesús Nariño, la cual fue rendida el 24 de junio de 2021 en el marco del macrocaso No. 0128.

33. El mismo día, el despacho sustanciador reconoció a la señora Daniela Alexandra Huertas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.208.456, como víctima acreditada y permitió su acceso al expediente. Adicionalmente, el despacho incorporó al expediente la copia digital de la Revista Resistencia aportada por el abogado de la compareciente Liuva Giselli Vargas29.

34. El 5 de octubre de 2021 el despacho sustanciador negó por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el abogado de los familiares del señor Fernando Landazábal Reyes en contra del auto del 15 de septiembre de 202130.

35. Los días 13 de octubre, 20 de octubre y 2 de noviembre de 2021 el despacho sustanciador otorgó acceso a todo el material audiovisual existente dentro del expediente de este trámite de Aportes Tempranos a la Verdad al abogado de los familiares del señor Fernando Landazábal

otorgó acceso a todo el material audiovisual existente dentro del expediente de este trámite de Aportes Tempranos a la Verdad al abogado de los familiares del señor Fernando Landazábal Reyes31, José del Cristo Huerta Hastamorir 32 y al delegado del Ministerio Público 33 a todo el material audiovisual existente dentro del expediente de este trámite de ATV, con la obligación de guardar reserva de estas.

36. El 16 de diciembre de 2021 el despacho sustanciador incorporó el aporte escrito presentado por los abogados del compareciente Pablo Catatumbo Torres, Pablo Catatumbo, el mes de noviembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 14 de diciembre del mismo año34.

37. El 17 de diciembre de 2021 la Sala negó la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento en contra del compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, presentada por los abogados de la familia del señor Álvaro Gómez Hurtado. Lo anterior, en la medida que la sala determinó que el compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, no incurrió en ninguna de las causales de incumplimiento previstas por los precedentes de la Sala35. Para ello, el despacho refirió las normas establecidas en las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como los pronunciamientos de la SRVR en los incidentes llevados hasta esa fecha y los precedentes de la Sección de Apelación para reiterar la naturaleza preliminar del ATV y señalar que, de declararse la competencia de la JEP sobre los hechos el compareciente puede ser convocado a versión voluntaria e individualizado en un auto de determinación de hechos y conductas, oportunidades procesales para el aporte de verdad.

que, de declararse la competencia de la JEP sobre los hechos el compareciente puede ser convocado a versión voluntaria e individualizado en un auto de determinación de hechos y conductas, oportunidades procesales para el aporte de verdad.

38. El 5 de enero de 2022 el despacho sustanciador incorporó el aporte escrito presentado por los abogados del señor Pastor Lisandro Alape, Pastor Alape, el mes de diciembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 3 de enero del 202236.

28 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2580. Auto JLR No. 105 de 2021. 29 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2612. Auto JLR No. 106 de 2021. 30 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2689. Auto JLR No. 108 de 2021. 31 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2781. Auto JLR No. 109 de 2021. 32 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2889. Auto JLR No. 112 de 2021. 33 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3024. Auto JLR No. 113 de 2021. 34 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3282. Auto JLR No. 115 de 2021.

35 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3329. Auto 277 de 2021. 36 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3529. Auto JLR No. 118 de 2022.Página 8 de 80

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

39. El 17 de enero de 2022 el despacho sustanciador incorporó varias declaraciones realizadas dentro del sumario 543 por la masacre de Mondoñedo, y la estructura de la RUAN construida por la Fiscalía General de la Nación en ese expediente, aportadas por el apo derado de los familiares del señor José del Cristo Huertas Hastamorir. De igual manera, se solicitó a la SDSJ que remitiera copias de las evidencias y elementos de prueba que reposaban en el expediente de la masacre de Mondoñedo, así como copia de las vers iones voluntarias rendidas por los señores Héctor Edisson Castro Corredor, Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Lora Polanco, Carlos Ferlein Alfonso Pineda, Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Filemón Fa bara Zúñiga, todos ellos ex integrantes de la

Policía Nacional37.

40. El 19 de enero de 2022 el despacho sustanciador otorgó acceso a la Procuraduría General

Pineda, Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Filemón Fa bara Zúñiga, todos ellos ex integrantes de la Policía Nacional37.

40. El 19 de enero de 2022 el despacho sustanciador otorgó acceso a la Procuraduría General de la Nación de la diligencia del compareciente Reinel Guzmán Flórez, Rafael El Político (†), y copia del Auto JLR No. 104 de 2021 al abogado de la familia Landazábal Reyes38

41. El 26 de enero de 2022 la Corte Suprema de Justicia remitió a la Sala de Reconocimiento el expediente N° 110010247000 -2020-00056-00 Numero Interno 0

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