JEP - Resolución SRVR 01 04 octubre 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 01 04 octubre 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1 Resolución No. 01 de 2021
Bogotá D.C., 4 de octubre de 2021
Resolución No. 01 de 2021
Bogotá D.C., 4 de octubre del 2021
Radicación: Caso No. 01. “ Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”
Asunto:
Sometimiento de las conductas no reconocidas por el compareciente Luis Fernando Almario Rojas a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente
RESOLUCIÓN
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante Sala de Reconocimiento o SRVRse pronuncia sobre el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por el compareciente Luis Fernando Almario Rojas, identificado
Conductas -en adelante Sala de Reconocimiento o SRVRse pronuncia sobre el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por el compareciente Luis Fernando Almario Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.627.544, a la Unidad de Investigación y Acusación para lo de su competencia. Para esto, primero, la Sala realizará la presentación de los antecedentes del caso en la justicia ordinaria y el trámite que su caso ha surtido hasta el momento em la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo, la Sala realizará las consideraciones sobre el sometimiento del señor Almario Rojas ante la Sala de Reconocimiento y , finalmente, decidirá sobre la remisión a la Unidad de Investigación y Acusación de las conductas no reconocidas en el marco de su comparecencia.
II. ANTECEDENTES
1. Luis Fernando Almario Rojas es investigado 1 en justicia ordinaria como determinador de los homicidios del excongresista Diego Turbay Cote, (en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir
1 Hasta el momento no existe sentencia condenatoria contra el compareciente Almario Rojas por estos hechos en la justicia penal ordinaria.2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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Alarcón Angarita, H amil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, quienes los acompañaban. Estos hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2000 y fueron ejecutados por miembros de la extinta guerrilla FARC-EP pertenecientes a la Columna Móvil Teófilo Forero2.
2. Con anterioridad a estos hechos, la familia Turbay Cote ya había sido víctima de la extinta guerrilla FARC-EP, por el secuestro del señor Rodrigo Turbay Cote por el Frente 14 de esta guerrilla, el 16 de junio de 1995 , y su asesinato el 05 de ab ril de 1997 a manos del Frente 15 3. Este secuestro y asesinato es objeto de contrastación en el Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento4. En el proceso de contrastación, como describe la Resolución No. 01 de 22 de julio de 2020, la Sala advirtió que existe una sentencia condenatoria por el secuestro y la muerte del señor Rodrigo Turbay Cote , que relaciona estos hechos con el asesinato de los otros miembros de la misma familia en el año 2000:
“Actos antecedentes a la masacre también confluyen en señalar a las Farc como autora del execrable crimen. Desde mucho tiempo atrás, miembros de esta organización habían manifestado el propósito de aniquilar el movimiento político de los Turbay. Es ampliamente
“Actos antecedentes a la masacre también confluyen en señalar a las Farc como autora del execrable crimen. Desde mucho tiempo atrás, miembros de esta organización habían manifestado el propósito de aniquilar el movimiento político de los Turbay. Es ampliamente conocido no solo en el ámbito regional sino también nacional, que la familia de los Turbay Cote desde hac[í]a muchos años se habían posicionado políticamente en el Caquetá y sus miembros ocupaban los principales cargos de representación popular, ejerciendo también hegemonía en la dirección y manejo político y administrativo de los destinos departamento”5.
3. Igualmente, la Sala encontró en el proceso de contrastación que el expediente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicado JR4772A-1, que investigó el secuestro del señor Rodrigo Turbay Cote6, contiene testimonios de un ex miembro de las antiguas FARC-EP y de una l ideresa política de Paujil en Caquetá , que mencionan hechos que implicarían la presunta participación del compareciente Almario Rojas en el secuestro de Rodrigo Turbay Cote7.
4. Por otro lado, las denuncias recibidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2007 señalan al señor Luis Fernando Almario Rojas de determinar el crimen de la familia Turbay Cote del año 2000. Algunos testigos en este expediente afirman que Al mario Rojas acusó a esta familia ante la extinta guerrilla de ser quienes facilitaron la incursión paramilitar en Caquetá. Esta acusación, según los testigos, se dio con el fin de eliminar a la familia Turbay Cote del mapa político del departamento, por su poder dentro del Partido Liberal, debido a que eran sus contendores políticos,
según los testigos, se dio con el fin de eliminar a la familia Turbay Cote del mapa político del departamento, por su poder dentro del Partido Liberal, debido a que eran sus contendores políticos, en cuanto el compareciente era Representante a la Cámara por el Partido Conservador8.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752. Cuaderno 27, Folio 52. 3 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Radicado No. 2007-00-37-00. Sentencia No. 00 15. P. 29. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 019 de enero 26 de 2021, por medio del cual la Sala se propuso “Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC -EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición”. P. 190. 5 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Radicado No. 2007 -00-37-00. Sentencia No. 00 15, pág. 28. Citado en: Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución No. 01 de 22 de julio de 2020. Conti No. 202003004446. Pp. 16-17. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Unidad de Investigación y Acusación. Inspección del expediente radicado JR4772A1 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializ ado de Bogotá. 18 de mayo de 2021. Radicado Conti No. 202103005442.
1 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializ ado de Bogotá. 18 de mayo de 2021. Radicado Conti No. 202103005442. 7 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Radicado JR4772A -1. Cuaderno 1, folio 161. Cuaderno 4, folios 14-15. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752. Cuaderno 1, Folios 1-72.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1 Resolución No. 01 de 2021
5. Con base en la mencionada evidencia -y otras que reposan en el expediente-, el 25 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción y la vinculación del señor Almario Rojas mediante indagatoria, para lo cual ordenó su captura 9. En esta fecha, el señor Almario Rojas era Representante a la Cámara por el departamento del Caquetá10 y la investigación fue adelantada en la Corte Suprema de Justicia dada su condición de aforado11.
6. Tras su captura, el 27 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal llevó a cabo la diligencia de indagatoria. No obstante, resolvió que no era competente para continuar con la investigación y envió
6. Tras su captura, el 27 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal llevó a cabo la diligencia de indagatoria. No obstante, resolvió que no era competente para continuar con la investigación y envió el expediente a la Fiscalía General de la Nación, debido a que el señor Almario Rojas había renunciado a su curul en el Congreso y su dimi sión fue aceptada el día anterior a la indagatoria, el 26 de febrero del mismo año12. De acuerdo con la providencia emitida por dicha Sala, esto suponía la cesación del ejercicio de sus funciones y, en estas circunstancias, la condición de aforado únicamente se mantenía respecto de las conductas punibles que guardaran relación con el ejercicio del cargo. A juicio de la Sala de Casación Penal, este requisito no se cumplía en el caso concreto13.
7. El 7 de marzo de 2008 la Fiscalía Once Delegada ante la Cort e Suprema amplió la indagatoria y resolvió la situación jurídica del investigado con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como determinador del delito de homicidio agravado14. La Fiscalía delegada emitió resolución de acusación en contra del señor Almario Rojas como presunto determinador del delito de homicidio agravado en concurso material homogéneo15.
Esta decisión fue confirmada por el Vicefiscal General de la Nación, luego de haber sido apelada por la defensa16.
8. El 04 de mayo de 2009, en audiencia preparatoria, el juzgado de conocimiento, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, decretó la nulidad de lo actuado a
por la defensa16.
8. El 04 de mayo de 2009, en audiencia preparatoria, el juzgado de conocimiento, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la indagatoria y ordenó la libertad inmediata del acusado por violación al debido proceso17.
Después de esta decisión, la Corte Suprema devolvió el proceso a la Fiscalía General de la Nación y la investigación fue reiniciada por esta18.
9. Tres años después de este envío, en el año 2012, por medio de Auto del 28 de marzo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió reasumir la investigación en contra del exrepresentante a la Cámara y ordenó a la Fiscalía enviarle el expediente. Esta decisión fue adoptada con base en el cambio de jurisprudencia de esa corporación frente al análisis de la relación de las conductas punibles con el ejercicio del cargo de congresista. A partir de este cambio, la Corte Suprema sería competente para juzgar las conductas de los aforados q ue no estaban relacionadas
9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752. Cuaderno 3, Folios 211-212. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752. Cuaderno 27, Folio 52. 11 En la fecha en que inició la investigación el señor Almario Rojas ocupaba el cargo de Representante a la Cámara por el departamento de Caquetá para el periodo de 2006-2010. Folio 132, Cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.
el departamento de Caquetá para el periodo de 2006-2010. Folio 132, Cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 4, Folio 132 -135. El señor Almario Rojas presentó su renuncia el 25 de febrero de 2008. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuad erno 4, Folios 136-140, cuaderno 4. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 4, Folios 218-258. 15 Decisión de 20 de octubre de 2008, Folios 48 -161, cuaderno 12, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 24, Folio 64. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 15. Folios 9-10. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 15. Folios 9-10; Cuaderno 24, Folios 36-49.4
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RE S O L U C I Ó N N O . 01 con el ejercicio del cargo, incluso si estos renunciaban al mismo 19. Así, la Sala de Casación Penal avocó nuevamente el conocimiento del asunto y continuó con la investigación, bajo el radicado No. 38.752.
10. El 16 de marzo de 2016, el señor Luis Fernando Almario Rojas fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, dentro de otra investigación (Radicado No. 36.046) por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, en concurso heterog éneo con el de constreñimiento al sufragante 20. La condena fue por los acuerdos suscritos por parte del señor Almario Rojas con las estructuras paramilitares del Bloque Central Bolívar - Frente Sur de los Andaquíes. De acuerdo con esta sentencia, el señor Almario Rojas “(…) con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera del aparato de poder que requería consolidar su penetración de lo público, emergiendo incontrovertible el interés del procesado en lograr esos resultados al acordar ello con su forma de proceder (…)”21. La sentencia condenatoria le impuso la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de once mil sala rios mínimos e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso 22. Esta decisión está en firme.
condenatoria le impuso la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de once mil sala rios mínimos e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso 22. Esta decisión está en firme.
11. Por estos mismos hechos en relación con las estructuras paramilitares, el 8 de octubre de 2012, la Procuraduría General de la Nación había destituido e inhabilitado por 18 años al señor Almario Rojas, por promover grupos paramilitares y prestarles su colaboración23.
A. La solicitud de sometimiento a la JEP y su trámite
12. El 24 de abril de 2017, el señor Almario Rojas solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión a la JEP del expediente No. 38.752 en el que se investiga su posible responsabilidad por el homicidio del excongresista Diego Turbay Cote, (en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos. El señor Almario Rojas adujo que los hechos materia de investigación eran
competencia de la JEP, al respecto señaló:
“Como quiera que en el radicado 38.752 se me investiga sobre hechos relacionados con el conflicto armado que ha vivido nuestro país, como son los señalamientos de supuestos vínculos a la guerrilla de las FARC y a los grupos de autodefensa que operaron en el departamento del Caquetá, es claro que la competencia de esta investigación le corresponde
conflicto armado que ha vivido nuestro país, como son los señalamientos de supuestos vínculos a la guerrilla de las FARC y a los grupos de autodefensa que operaron en el departamento del Caquetá, es claro que la competencia de esta investigación le corresponde a la jurisdicción de la Justicia Especial para la Paz -JEPcomo lo estipula el Acto Legislativo
19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente 38.752, Cuaderno 24. Folios 36 -49. Auto de 28 de marzo de 2012. En esta decisión se citan los siguientes autos como referentes del cambio jurisprudencial: Auto de 1 de agosto de 2009, Radicado No. 31.653, Auto de 1 de agosto de 2009, Radicado 27.032. De acuerdo con la cit ada providencia, estas dos decisiones recogieron las reglas jurisprudenciales establecidas en el Auto de 18 de abril de 2007, proferido dentro del Radicado No. 26942. 20 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 21 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 22 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 23 Comunicado de Prensa emitido por la Procuraduría General de la República el 4 de octubre de 2012. Disponible en:
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 23 Comunicado de Prensa emitido por la Procuraduría General de la República el 4 de octubre de 2012. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Enfallo_de_unica_instancia__Procuraduria_destituye_a_excongresista_Luis_Fernando_Almario_.news5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1 Resolución No. 01 de 2021
No. 1 del 4 de abril de 2017 y al qu e desde ya manifiesto estaré atento a responder dentro de los criterios y consideraciones en ella estipulada (…)”24.
13. El magistrado ponente del proceso en la Sala de Casación Penal negó la solicitud al considerar que, por falta de normas que regularan el trámite de remisión a la JEP en ese momento, de acuerdo con la normatividad vigente, no era posible abstenerse de continuar con la investigación y enviar el expediente a la jurisdicción transicional 25. En todo caso, el despacho se pronunció en relación con la naturaleza de los hechos objeto de investigación y consideró que estos sí eran competencia de la JEP. Así, luego de que la JEP entrara en funcionamiento, por medio de auto del 21 de marzo de 2018, el Despacho ordenó la remisión del expedie nte No. 38.752 adelantado en contra del señor
JEP. Así, luego de que la JEP entrara en funcionamiento, por medio de auto del 21 de marzo de 2018, el Despacho ordenó la remisión del expedie nte No. 38.752 adelantado en contra del señor Almario Rojas a esta jurisdicción. De acuerdo con la referida providencia, resultaba procedente remitir el expediente a la JEP por competencia, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por el investigado y la relación de los hechos con el conflicto armado26. Para la fecha de remisión a la JEP, la Sala de Casación Penal no había resuelto la situación jurídica del señor Almario Rojas en este asunto.
14. En cumplimiento de esta decisión, el 22 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el proceso No. 38.752 a la JEP27. El expediente fue asignado a la Sala de Reconocimiento el 13 de abril de 2018. El 17 de abril de 2018, por reparto efectuado en orden alfabético al interior de la Sala de Reconocimiento, fue asignado al despacho de la magistrada Catalina Díaz. La Sala de Reconocimiento resolvió avocar conocimiento de esta solicitud de sometimiento del señor Almario Rojas, por medio del Auto de 20 de noviembre de 2018. Para esto, en la misma providencia la Sala requirió al solicitante:
“(…) que manifieste de manera libre y voluntaria, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este Auto, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP su voluntad inequívoca de someterse a la JEP y su compromiso concreto, programado y claro de
partir de la comunicación de este Auto, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP su voluntad inequívoca de someterse a la JEP y su compromiso concreto, programado y claro de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a la no repetición, para lo que deberá diligenciar y suscribir el documento de manifestación de compromiso que se anexa. Advirtiéndole que su sometimiento a la JEP es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, e irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la Jurisdicción, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios”.
15. Igualmente, el Auto 079 de 2018 aclaró que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal j de la Ley 1957 de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia seguía conservando la competencia para adelantar actos de investigación en el proceso de la referencia28.
24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente No. 38.752, Cuaderno 27, Folio 39. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente No. 38.752, Cuaderno 27, Folios 47 -56. Auto de 18 de mayo de 2017. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente No. 38.752, Cuaderno 27, Folios 134-136.
de mayo de 2017. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Expediente No. 38.752, Cuaderno 27, Folios 134-136. 27 Por medio del oficio del 22 de marzo de 2018, con radicado interno ORFEO 20181510077242, la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la JEP el proceso. 28 En ese sentido, el Auto 079 de 2018 dispone: “Finalmente, tal como lo advierte l a propia Corte Suprema de Justicia dentro del expediente de la referencia y conforme a lo dispuesto en literal j del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo6
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16. El 24 de noviembre de 2018 el señor Almario Rojas allegó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento el documento de manifestación de compromiso requerido por esta Sala. El documento, según lo dec idió la Sala de Reconocimiento, contiene la relación de hechos sobre los cuales tiene conocimiento, frente a los cuales asume la obligación irrestricta de aportar verdad plena detallada y exhaustiva, así como de esclarecer su responsabilidad, en caso de qu e exista. También asume cinco compromisos adicionales con el Sistema29.
cuales tiene conocimiento, frente a los cuales asume la obligación irrestricta de aportar verdad plena detallada y exhaustiva, así como de esclarecer su responsabilidad, en caso de qu e exista. También asume cinco compromisos adicionales con el Sistema29.
17. Es preciso aclarar que el señor Luis Fernando Almario Rojas había presentado un nuevo escrito de solicitud de acogimiento a la JEP el 4 de abril de 2018 30. En este escrito manifestab a nuevamente su voluntad de someterse a la JEP y aclaraba que su solicitud recaía también sobre el proceso de radicado No. 36.046, proceso que culminó con sentencia condenatoria dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 201631, por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante32. Esta solicitud fue repartida a la Sala de Reconocimiento, al despacho de la magistrada Catalina Díaz, para su acumulación con la solicitud anterior, el 4 de febrero de 201933.
18. El 10 de diciembre de 2019, el despacho relator del Caso No. 01, en versión voluntaria colectiva del Bloque Sur en el ETCR de Miravalle, San Vicente del Caguán, recibió la declaración de tres comparecientes que relataron lo sucedido con la privación de la libertad del señor Rodrigo Turbay Cote, el 16 de junio de 1995, hecho considerado ilustrativo de los patrones de secuestro investigados en el Caso No. 01 34. En esta diligencia el compareciente Fabián Ramírez Cabrera, antiguo comandante del Frente 14 de las FARC-EP, reconoció que este Frente custodió hasta 1997
investigados en el Caso No. 01 34. En esta diligencia el compareciente Fabián Ramírez Cabrera, antiguo comandante del Frente 14 de las FARC-EP, reconoció que este Frente custodió hasta 1997 al señor Rodrigo Turbay Cote y lo entregó al Frente 15, cuyo comandante había ordenado este secuestro. El co mpareciente reconoció los hechos y pidió perdón a la víctima sobreviviente de la familia Turbay Cote, a nombre propio y de la organización, agregando que el asesinato no había sido intencional, sino accidental, y que la organización ya no tenía memoria cla ra de los motivos para el secuestro del señor Turbay Cote. En efecto, según el compareciente Ramírez Cabrera, quien ordenó
Final y en el artículo 79.j del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, declarado exequible en sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, la Corte Suprema mantiene su competencia para seguir investigando hasta que la Sala de Reconocimiento anuncie públicamente que presentará al Tribunal para la Paz su respectiva resolución de conclusiones. Al respecto, el artículo 79.j indica: “La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, -salvo la recepción de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada-, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador
recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada-, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas , momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas compete ncia de la Jurisdicción Especial de Paz ” (negrillas fuera del texto). Esto indica que, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia continuar investigando las conductas relacionadas en el expediente de la referencia, en atención a sus competencias constitucionales y legales, y con el objeto de no afectar de los derechos de las víctimas” 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución No. 01 de 22 de julio de 2020. Conti No. 202003004446. 30 Este escrito no fue asociado al expediente Orfeo del Caso. Se asignó a un expediente nuevo. El expediente Orfeo No. 2018120160300004E, el cual fue primero repartido a la Sala de definición de situación jurídica. Solo hasta el 4 de febrero de 2019 fue repartido a la Sala de Reconocimiento. 31Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 32 Este proceso se encuentra actualmente en el Juzgado 24 de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad, Bajo el
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 32 Este proceso se encuentra actualmente en el Juzgado 24 de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad, Bajo el Radicado No. 11001-02-04-000-2011-0561-00. 33 Orfeo No. Radicado Orfeo 20181510055852, asociado al expediente digital No. 2018120160300004E 34 Expediente Caso No. 01. Cuaderno del Caso Luis Fernando Almario. Transcripción de Versión Voluntaria Colectiva del Bloque Sur, 10 de diciembre de 2019.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1 Resolución No. 01 de 2021
el secuestro de Rodrigo Turbay Cote fue el comandante del Frente 15, Orlando Rumique Cuadrado, “Arturo Medina”, fallecido el 31 de enero de 1996, siete meses después de ordenar el cautiverio de Rodrigo Turbay Cote. Al fallecer “Arturo Medina”, las FARC-EP siguieron manteniendo cautivo a Rodrigo Turbay Cote, pero, según versión del compareciente Fabián Ramírez Cabrera, sin tener claro por qué lo hacían. En esa versión colectiva, Fabián Ramírez afirmó que:
“El secuestro del doctor lo dirige el frente 15 y tenía una información pues había mucho
claro por qué lo hacían. En esa versión colectiva, Fabián Ramírez afirmó que:
“El secuestro del doctor lo dirige el frente 15 y tenía una información pues había mucho dinero que se había embolatado en la carretera Florencia -Suaza y por eso la Corte Constitucional, bueno contra él había un proceso. Entonces “Arturo Medina” que es su comandante, recibe toda esa información y como era prácticamente orientación del organismo superior de hacerle juicio político aquellos políticos corruptos, lo recoge. Pero como “Arturo” muere, rápidamente el ejército lo da de baja, entonces, preguntamos “¿quién tiene las pruebas?”, y nadie más las podía tener sino “Arturo,” ¿bueno entonces si no hay pruebas por qué está aquí?”35.
19. Asimismo, en dicha versión voluntaria colectiva, el compareciente Fabián Ramírez Cabrera, confirmó que, durante el proceso de paz en La Habana, él le había dicho a la señora Constanza Turbay Cote que Luis Fernando Almario Rojas sí tuvo participación en el secuestro y la muerte de su hermano Rodrigo
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