JEP - Resolución SRVR 01 22 julio 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 01 22 julio 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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Bogotá D.C., 22 de julio del 2020 202003004446 Resolución No. 01 de 2020 Bogotá D.C., 22 de julio de 2020
Radicación: Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado por esa entidad “Retención ilegal de personas por parte de las
Farc-EP”.
Asunto: Solicitante: Cédula: Resuelve solicitud de acogimiento a la JEP.
Luis Fernando Almario Rojas. 17.627.544 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente
RESOLUCIÓN
I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante Sala de Reconocimientose pronuncia sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP del señor Luis Fernando Almario Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.627.544. Para esto, la Sala (i) hará un
solicitud de sometimiento voluntario a la JEP del señor Luis Fernando Almario Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.627.544. Para esto, la Sala (i) hará un recuento del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria, (ii) expondrá las actuaciones y trámites relevantes en relación con la solicitud de acogimiento y (iii) se 1S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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referirá a su competencia para resolver la solicitud de sometimiento en concreto. Posteriormente, (iv) analizará el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, así como el contenido del compromiso suscrito por el solicitante. Finalmente, como consecuencia de la resolución adoptada frente a la solicitud, (v) la Sala convocará a versión voluntaria al señor Almario Rojas en el marco del Caso No. 01, cuyo conocimiento fue avocado por medio de Auto No. 02 de 4 de julio de 2018.
II. ANTECEDENTES
A. El proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del solicitante
1. El señor Luis Fernando Almario Rojas es investigado penalmente como determinador de los homicidios del excongresista Diego Turbay Cote, ( en ese
solicitante
1. El señor Luis Fernando Almario Rojas es investigado penalmente como determinador de los homicidios del excongresista Diego Turbay Cote, ( en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos. Estos hechos tuvieron lugar el 29 de diciembre de 2000 y fueron ejecutados por miembros de la extinta guerrilla Farc-EP pertenecientes a la Columna Móvil Teófilo Forero1. Con anterioridad a estos hechos, la familia Turbay Cote ya había sido víctima de la extinta guerrilla Farc-EP, por el secuestro y homicidio del señor Rodrigo Turbay Cote2.
2. De acuerdo con las denuncias recibidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al parecer el señor Luis Fernando Almario Rojas le habría dicho a miembros de las Farc-EP que la familia Turbay Cote había sido la encargada de facilitar la incursión paramilitar en Caquetá. Esta información se las había trasmitido con el fin de que la extinta guerrilla se encargara de eliminar a los Turbay del mapa político del departamento, ya que la familia Turbay representaba una fuerza política muy importante dentro del liberalismo y eran sus contendores políticos. Para ese momento, el señor Almario Rojas, era Representante por el Partido Conservador3.
3. El 25 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
importante dentro del liberalismo y eran sus contendores políticos. Para ese momento, el señor Almario Rojas, era Representante por el Partido Conservador3.
3. El 25 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de instrucción y la vinculación del señor Almario Rojas mediante indagatoria, para lo cual ordenó su captura4. En esta fecha el señor Almario Rojas era 1 Folio 52, cuaderno 27, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 2 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Radicado No. 2007-00-37-00. Sentencia No. 00 15, pág. 29. 3 Folios 1-72, cuaderno 1, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 4 Folios 211-212, cuaderno 3, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.
2S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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Representante a la Cámara por el departamento del Caquetá 5 y la investigación fue adelantada en la Corte Suprema dada su condición de aforado6.
4. Tras su captura, el 27 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal llevó a cabo la
Representante a la Cámara por el departamento del Caquetá 5 y la investigación fue adelantada en la Corte Suprema dada su condición de aforado6.
4. Tras su captura, el 27 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal llevó a cabo la diligencia de indagatoria. No obstante, resolvió que no era competente para continuar con la investigación y envió el expediente a la Fiscalía General de la Nación dado que el señor Almario Rojas había renunciado a su curul en el Congreso y esta había sido aceptada el 26 de febrero del mismo año7. De acuerdo con la providencia emitida por dicha Sala, esto suponía la cesación del ejercicio de sus funciones y, en estas circunstancias, la condición de aforado únicamente se mantenía respecto de las conductas punibles que guardaran relación con el ejercicio del cargo. A juicio de la Sala de Casación Penal, este requisito no se cumplía en el caso concreto8.
5. El 7 de marzo de 2008 la Fiscalía Once Delegada ante la Corte amplió la indagatoria y resolvió la situación jurídica del investigado con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como determinador del delito de homicidio agravado9.
6. La Fiscalía delegada emitió resolución de acusación en contra del señor Almario
Rojas, como presunto determinador del delito de homicidio agravado en concurso material homogéneo10. Esta decisión fue confirmada por el Vicefiscal General de la Nación, luego de haber sido apelada por la defensa11.
7. El 4 de mayo de 2009, en audiencia preparatoria, el Juzgado de conocimiento, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la indagatoria y ordenó la libertad inmediata del acusado12.
8. En el 2012, por medio de auto del 28 de marzo, la Sala de Casación Penal resolvió reasumir la investigación en contra del exrepresentante a la Cámara y ordenó a la Fiscalía el envío del expediente. Esta decisión fue adoptada con base en el cambio de 5 Folio 52, cuaderno 27, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 6 En la fecha en que inició la investigación el señor Almario Rojas ocupaba el cargo de Representante a la Cámara por el departamento de Caquetá para el periodo de 2006-2010. Folio 132, Cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 132-135, cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. El señor Almario Rojas presentó su renuncia el 25 de febrero de 2008. 8 Folios 136-140, cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 9 Folios 218-258, Cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.
8 Folios 136-140, cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 9 Folios 218-258, Cuaderno 4, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 10 Decisión de 20 de octubre de 2008, Folios 48-161, cuaderno 12, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 11 Folio 64, cuaderno 24, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 12 Folios 9-10, Cuaderno 15, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 3S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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jurisprudencia de esa corporación frente al análisis de la relación de las conductas punibles con el ejercicio del cargo de congresista; a partir de este cambio, la Corte Suprema sería competente para juzgar las conductas de los aforados que no estaban relacionadas con el ejercicio del cargo, incluso si estos renunciaban al mismo 13. Así, la Sala de Casación Penal avocó nuevamente el conocimiento del asunto y continuó con la investigación, bajo el radicado No. 38. 752.
relacionadas con el ejercicio del cargo, incluso si estos renunciaban al mismo 13. Así, la Sala de Casación Penal avocó nuevamente el conocimiento del asunto y continuó con la investigación, bajo el radicado No. 38. 752.
9. En marzo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente remitió a la JEP el expediente No. 38.752, por el cual se investiga el homicidio del excongresista Diego Turbay Cote, la señora Inés Cote de Turbay y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos. La Sala de Casación Penal consideró que los hechos se relacionaban con el conflicto armado y eran competencia de esta jurisdicción, dada la manifestación voluntaria de sometimiento del señor Luis Fernando Rojas 14. Para la fecha de remisión a la JEP, la Sala de Casación Penal no había resuelto la situación jurídica del señor Almario Rojas en este asunto.
10. Es preciso aclarar que, si bien la solicitud de acogimiento que estudia la Sala en esta oportunidad tuvo lugar dentro del expediente No. 38.752, como se explicará en el siguiente capítulo, es de público conocimiento que, el 16 de marzo de 2016, el señor Luis Fernando Almario Rojas fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, dentro de otra investigación (Radicado 36.046), por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, en concurso heterogéneo con el de
de otra investigación (Radicado 36.046), por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, en concurso heterogéneo con el de constreñimiento al sufragante15. Esta condena es en concreto por los acuerdos suscritos con las estructuras paramilitares del Bloque Central BolívarFrente Sur de los Andaquíes. De acuerdo con esta sentencia, el señor Almario “(…) con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera del aparato de poder que requería consolidar su penetración de lo público, emergiendo incontrovertible el interés del procesado en lograr esos resultados al acordar ello con su forma de proceder (…)”16. 13 Folios 36-49 Cuaderno 24, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. Auto de 28 de marzo de 2012. En esta decisión se citan los siguientes autos como referentes del cambio jurisprudencial: Autos de 1 de agosto de 2009, Radicado No. 31.653, Auto de 1 de agosto de 2009, Radicado 27.032. De acuerdo con la citada providencia, estas dos decisiones recogieron las reglas jurisprudenciales establecidas en el Auto de 18 de abril de 2007, proferido dentro del Radicado No. 26942 14 Radicado Orfeo No. 20181510072242. 15 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 16 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 16 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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11. La sentencia le impuso la pena de ciento veinte meses de prisión, multa de once mil salarios mínimos e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso17. Esta decisión está en firme.
12. Por estos mismos hechos, el 8 de octubre de 2012, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años al señor Almario Rojas, por promover grupos paramilitares y prestarles su colaboración18.
B. La solicitud de sometimiento a la JEP y su trámite
1. El 24 de abril de 2017, el señor Almario Rojas solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión a la JEP del expediente No. 38.752 en el que se investiga su posible responsabilidad en el homicidio de del excongresista Diego Turbay Cote, ( en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su
investiga su posible responsabilidad en el homicidio de del excongresista Diego Turbay Cote, ( en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos. El señor Almario Rojas adujo que los hechos materia de investigación eran competencia de la JEP, al respecto señaló: “Como quiera que en el radicado 38.752 se me investiga sobre hechos relacionados con el conflicto armado que ha vivido nuestro país, como son los señalamientos de supuestos vínculos a la guerrilla de las FARC y a los grupos de autodefensa que operaron en el departamento del Caquetá, es claro que la competencia de esta investigación le corresponde a la jurisdicción de la Justicia Especial para la Paz -JEPcomo lo estipula el Acto Legislativo No. 1 del 4 de abril de 2017 y al que desde ya manifiesto estaré atento a responder dentro de los criterios y consideraciones en ella estipulada (…)”19.
2. El magistrado ponente negó la solicitud al considerar que, de acuerdo con la normatividad vigente para ese momento, no era posible abstenerse de continuar con la investigación y enviar el expediente a la JEP20. En todo caso, el despacho se pronunció en relación con la naturaleza de los hechos objeto de investigación y consideró que estos sí eran competencia de la JEP. Así, luego de que la JEP entrara en
pronunció en relación con la naturaleza de los hechos objeto de investigación y consideró que estos sí eran competencia de la JEP. Así, luego de que la JEP entrara en 17 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 18 Comunicado de Prensa emitido por la Procuraduría General de la República el 4 de octubre de 2012.
Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Enfallo_de_unica_instancia__Procuraduria_destituye_a_excongresista_Luis_Fernando_Almario_.news 19 Folio 39, Cuaderno 27, Expediente 38.752, Corte Suprema de Justicia. 20 Auto de 18 de mayo de 2017, Folios 47-56, Cuaderno 27, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal,
Corte Suprema de Justicia. 5S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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funcionamiento, por medio de auto de 21 de marzo de 2018, el Despacho ordenó la remisión del expediente 38.752 adelantado en contra del señor Almario Rojas a esta jurisdicción. De acuerdo con la referida providencia, resultaba procedente remitir el
funcionamiento, por medio de auto de 21 de marzo de 2018, el Despacho ordenó la remisión del expediente 38.752 adelantado en contra del señor Almario Rojas a esta jurisdicción. De acuerdo con la referida providencia, resultaba procedente remitir el expediente a la JEP por competencia, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por el investigado y la relación de los hechos con el conflicto armado21.
3. En cumplimiento de esta decisión, el 22 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el proceso No. 38.752 a la JEP 22. El expediente fue asignado a la Sala de Reconocimiento el 13 de abril de 2018. El 17 de abril de 2018, por reparto efectuado en orden alfabético al interior de la Sala de Reconocimiento, fue asignado al despacho de la magistrada Catalina Díaz.
4. La Sala de Reconocimiento resolvió avocar conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Almario Rojas, por medio del auto de 20 de noviembre de
2018. Para esto, en la misma providencia la Sala requirió al solicitante: “(…) que manifieste de manera libre y voluntaria, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este Auto, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP su voluntad inequívoca de someterse a la JEP y
su compromiso concreto, programado y claro de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a la no repetición, para lo que deberá diligenciar y suscribir el documento de manifestación de compromiso que se anexa. Advirtiéndole que su sometimiento a la JEP es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, e irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la Jurisdicción, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios”.
5. Igualmente, el auto 079 de 2018 aclaró que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, literal j de la Ley 1957 de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia seguía conservando la competencia para adelantar actos de investigación en el proceso de la referencia23. 21 Folios 134-136, cuaderno 27, Expediente 38.752, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 22 Por medio del oficio del 22 de marzo de 2018, con radicado interno ORFEO 20181510077242, la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la JEP el proceso. 23 En ese sentido, el Auto 079 de 2018 dispone: “Finalmente, tal como lo advierte la propia Corte
Suprema de Justicia dentro del expediente de la referencia y conforme a lo dispuesto en literal j del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final y en el artículo 79.j del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, declarado exequible en sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional, la Corte Suprema mantiene 6S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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6. El 24 de noviembre de 2018 el señor Almario Rojas allegó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento el documento de manifestación de compromiso requerido por esta Sala. El documento contiene la relación de hechos sobre los cuales tiene conocimiento, frente a los cuales asume la obligación irrestricta de aportar verdad plena detallada y exhaustiva, así como de esclarecer su responsabilidad, en caso de que exista. También asume cinco compromisos adicionales con el Sistema.
7. A través del auto No. CDG-008-2020 de 2 de febrero de 2020, la magistrada
Catalina Díaz ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitir el expediente al despacho relator del Caso No. 01, con el fin de que adelantara el estudio de fondo de la solicitud. Esto, en atención a la relación de los hechos con las conductas que investiga la Sala en el Caso No. O1, los cuales fueron expuestos por los comparecientes en una de las diligencias de versión colectiva de la extinta guerrilla Farc-EP.
8. Ahora, es preciso aclarar que, el señor Luis Almario Rojas había presentado un nuevo escrito de solicitud de acogimiento, el 4 de abril de 2018 24. En este escrito manifestaba nuevamente su voluntad de someterse a la JEP y aclaraba que su solicitud recaía también sobre el proceso No. 36046, que culminó con sentencia condenatoria dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 2016 25, por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante 26. No obstante, dicha solicitud solo su competencia para seguir investigando hasta que la Sala de Reconocimiento anuncie públicamente que presentará al Tribunal para la Paz su respectiva resolución de conclusiones. Al respecto, el artículo 79.j indica: “La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala , una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, -salvo la recepción de los reconocimientos de verdad y
opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala , una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, -salvo la recepción de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deberán ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada-, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz ” (negrillas fuera del texto). Esto indica que, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia continuar investigando las conductas relacionadas en el expediente de la referencia, en atención a sus competencias constitucionales y legales, y con el objeto de no afectar de los derechos de las víctimas” 24 Este escrito no fue asociado al expediente Orfeo del Caso. Se asignó a un expediente nuevo. El expediente Orfeo No. 2018120160300004E, el cual fue primero repartido a la Sala de definición de situación jurídica. Solo hasta el 4 de febrero de 2019 fue repartido a la Sala de Reconocimiento. 25 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080
situación jurídica. Solo hasta el 4 de febrero de 2019 fue repartido a la Sala de Reconocimiento. 25 Sentencia de 16 de marzo de 2016, Radicado No. SP3334-2016. Aprobado por medio de Acta No. 080 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 26 Este proceso se encuentra actualmente en el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Bajo el Radicado No. 11001-02-04-000-2011-0561-00. 7S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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fue repartida a la Sala de Reconocimiento el 4 de febrero de 2019 27, es decir, con posterioridad a que esta Sala hubiera avocado conocimiento de la solicitud de acogimiento del señor Almario Rojas remitida directamente por la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente 38. 752 adelantado por el homicidio del excongresista Diego Turbay Cote, (en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir
Diego Turbay Cote, (en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.
III. CONSIDERACIONES
1. En esta providencia la Sala de Reconocimiento estudiará de fondo la solicitud de acogimiento voluntario del señor Luis Fernando Almario Rojas por el homicidio del excongresista Diego Turbay Cote, ( en ese entonces presidente de la Comisión de paz de la Cámara), su madre, Inés Cote de Turbay, y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, como se expondrá en el siguiente acápite. Esta evaluación responde a tres preguntas. La primera: si la solicitud de acogimiento voluntario elevada por el señor Almario Rojas en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública se enmarca en los mandatos específicos de competencia de la Sala de Reconocimiento -contenidos en el punto 5 Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018y, por lo tanto, la Sala es competente para resolver su solicitud de acogimiento a la JEP.
2. La segunda pregunta que debe responder la Sala al estudiar la solicitud del señor Almario Rojas es si esta cumple con los requisitos generales de ingreso o admisión a la JEP -factores personal, material y temporal de competencia-. La tercera pregunta es si
2. La segunda pregunta que debe responder la Sala al estudiar la solicitud del señor Almario Rojas es si esta cumple con los requisitos generales de ingreso o admisión a la JEP -factores personal, material y temporal de competencia-. La tercera pregunta es si cumple con los requisitos establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de esta jurisdicción para el compromiso escrito y por lo tanto cumple con las condiciones previas y proactivas de admisión a este sistema de justicia transicional 28.En lo que respecta a la pregunta relacionada con la regla de competencia específica de la Sala de Reconocimiento (primera pregunta), la respuesta es afirmativa únicamente respecto de los homicidios anteriormente descritos, investigados en el 27 Orfeo No. Radicado Orfeo 20181510055852, asociado al expediente digital No. 2018120160300004E 28 Sin importar que la comparecencia del solicitante sea de naturaleza voluntaria, los AENIFPU están vinculados a las mismas condiciones temporales, personales y materiales que activan la competencia de esta jurisdicción respecto de los comparecientes obligatorios. Ley 1957 2019, artículo 63, parágrafo 4º; Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Consideración 5.5.2.11. JEP, Auto TP-SA 356 de 2019, párrafo 18.
8S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: C A S O N O . 0 0 1
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expediente 38. 752 . Las conductas por las cuales la Sala hoy se pronuncia sobre el acogimiento del señor Almario Rojas a la JEP son graves, y representativas del conflicto armado, y se enmarcan en uno de los casos priorizados por la Sala (competencia de la Sala de Reconocimiento), como se expondrá a continuación29.
3. En relación con los requisitos generales de ingreso a la JEP, la respuesta es afirmativa. A esta conclusión llega la Sala luego de analizar los siguientes requisitos de admisión a la JEP: (i) que las conductas por las cuales es procesado en la justicia ordinaria hayan sido anteriores al 1 de diciembre de 2016 (competencia temporal de la JEP) (ii) que se trate de una solicitud presentada, dentro del término, por una persona que tenga la calidad de tercero civil o de un agente del Estado no integrante de la fuerza pública, en los términos del artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 y del parágrafo 4° de la Ley 1957 de 2019 (competencia personal de la JEP); (iii) que las conductas por las cuales es procesado en la justicia ordinaria hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (competencia material de la JEP) y no hayan sido con la finalidad de obtener un “enriquecimiento personal ilícito” (Artículo 23 del Acto
armado no internacional (competencia material de la JEP) y no hayan sido con la finalidad de obtener un “enriquecimiento personal ilícito” (Artículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2017).
4. Frente a la pregunta relacionada con el cumplimiento de los requisitos de la solicitud para la aceptación del sometimiento, en especial el compromiso completo detallado y pleno que señala la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la respuesta es afirmativa. A continuación, la Sala desarrollará cada una de estas preguntas y expondrá los argumentos que sustentan las conclusiones anunciadas.
A. La Sala de Reconocimiento es competente para estudiar de fondo la solicitud de acogimiento respecto de los hechos que son objeto de investigación en el Caso No. 01
5. Para empezar, es preciso señalar que la Sala de Reconocimiento ya había hecho el análisis de su competencia específica para conocer la solicitud elevada por el señor Almario Rojas. En efecto, en el auto No. 079 de 2018, por medio del cual se avocó el conocimiento de la solicitud efectuada por el investigado, la Sala explicó que le corresponde conocer las solicitudes de acogimiento voluntario de terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, cuando quiera que los hechos por los cuales estos pretenden acogerse sean de su competencia. Específicamente, la Sala señaló que ejercía su competencia dentro de los criterios de priorización a partir 29 Ver al respecto, JEP, Sala de Reconocimiento,
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