JEP - Resolución SRVR 02 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 02 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Resolución No. 2 de 2025 Bogotá D. C., 10 de septiembre de 2025
Radicación 0002417-17.2020.0.00.0001 Asunto Niega la reposición y otorga la apelación interpuesta en contra de la Resolución No. 1 de 4 de julio de 2025
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a tomar determinaciones dentro d el expediente del asunto. Contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 2
II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................... 16
A. Procedencia del recurso de reposición .................................................................................. 17
B. Razones de inconformidad de los recurrentes ..................................................................... 18
C. Razones por las cuales la Sala niega el recurso de reposición ............................................ 21
C.1. La decisión recurrida tiene por objeto verificar la competencia de la Sala de
B. Razones de inconformidad de los recurrentes ..................................................................... 18
C. Razones por las cuales la Sala niega el recurso de reposición ............................................ 21
C.1. La decisión recurrida tiene por objeto verificar la competencia de la Sala de Reconocimiento más no abordar la culpabilidad de los comparecientes sobre los hechos 21 C.2. La Resolución No. 1 de 2025 cumple con el estándar de competencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para comparecientes obligatorios .................................. 25 C.3. La Resolución No. 1 de 2025 no afecta las competencias de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes respecto a la investigación del homicidio .......................................................................................................... 29 C.4. La Sala ha respetado y continuará respetando los derechos constitucionales y legales de las víctimas ................................................................................................................................. 30
D. Sobre la procedencia del recurso de apelación ..................................................................... 33
III. RESUELVE .............................................................................................................................. 34Página 2 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2020, en comunicado público suscrito por los comparecientes de la JEP Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez; Milton de Jesús Toncel Redondo, Joaquín
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2020, en comunicado público suscrito por los comparecientes de la JEP Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez; Milton de Jesús Toncel Redondo, Joaquín Gómez; Jaime Alberto Parra, El Médico o Mauricio Jaramillo; Juan Hermilo Cabrera, Bertulfo Álvarez (†); Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo; Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada; Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape; y Rodrigo Granda, Ricardo Téllez, en su calidad de ex integrantes del Secretariado del Esta do Mayor Central de las extintas FARC -EP afirmaron su “decisión de aportar verdad y reconocer la responsabilidad de las FARC-EP en los homicidios de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín, así
como de Hernando Pizarro y José Fedor Rey”1.
2. El 7 de octubre de 2020 la Sala de Reconocimiento solicitó a la Fiscalía General de la Nación la ampliación de los informes presentados a la JEP que tenían relación con los hechos objeto del reconocimiento temprano de responsabilidad . Lo anterior debido a que no estaban incluidos en los 17 informes que había presentado esa Entidad a la Jurisdicción en virtud del literal b del artículo 79 de la Ley 1957 de 20192. De igual manera, la Sala convocó a los familiares para que manifestaran su voluntad e interés y participar en el trámite de aporte temprano a la verdad3.
3. El 13 de octubre de 2020 la Sala resolvió citar a los comparecientes Julián Gallo Cubillos,
para que manifestaran su voluntad e interés y participar en el trámite de aporte temprano a la verdad3.
3. El 13 de octubre de 2020 la Sala resolvió citar a los comparecientes Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, y Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez, a una diligencia de aporte temprano a la verdad -ATVsobre los hechos referidos en la comunicación de 3 de octubre de 2020, mediante Auto No. 167 de 20204. En esa providencia, la Sala de Reconocimiento resolvió que requería de los elementos de juicio objetivos y suficientes para “ decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 1957 de 2019”, entre otros factores de competencia.
4. El 3 de noviembre de 2020 la Sala ordenó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP la designación de un cuerpo de funcionarios para la práctica de pruebas de oficio, así mismo se comisionó a la UIA para que realizaran las diligencias de insp ección judicial para obtener las copias físicas y/o digitales de las piezas procesales más relevantes de las investigaciones y procesos relativos a los homicidios objetos del presente trámite5.
5. Por otro lado, el 3 de noviembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Julián Gallo Cubillos , Carlos Antonio Lozada, que originalmente estaba prevista para el 4 de
1 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1.
Julián Gallo Cubillos , Carlos Antonio Lozada, que originalmente estaba prevista para el 4 de
1 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1. 2 “Artículo 79. Funciones de la Sala de Reconocimiento. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: (…) b) Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación (…) sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1° de diciembre de 2016 de competencia de la JEP en los términos de los artículos 62 y 63 de esta ley, relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado y las estrechamente relacionadas con el proceso de Dejación de Armas, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. Los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agrup arán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente”. 3 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 9. Auto No. 166 de 2020 . El expediente también contiene cartas enviadas por la Sala de Reconocimiento a los familiares de las víctimas. 4 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 75. Auto No. 167 de 2020 5 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 224. Auto No. 175 de 2020Página 3 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
noviembre del mismo año. Lo anterior, con el fin de dar el debido trámite del recurso presentado por la familia del señor Álvaro Gómez Hurtado (†) en contra el Auto No. 167 de 20206.
6. El 20 de noviembre de 2020 el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad vertical de un magistrado auxiliar para apoyar al despacho comisionado por la Sala en el recaudo de pruebas y atender los trámites judiciales requeridos en el proceso . Dicha movilidad fue aprobada por 24 meses adicionales en 20217.
7. El 9 de diciembre de 2020 la Sala autorizó el acceso de la Procuradora Delegada a los expedientes e informes presentados por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto No. 166 de 2020. Así mismo, comisionó a la UIA que realizara el estudio de riesgo de comparecientes, familiares de las víctimas y sus respectivos representantes judiciales8.
8. En esa misma fecha, la Sala designó al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre como sustanciador del presente trámite de aportes tempranos de verdad, con apoyo del magistrado auxiliar en movilidad, mediante Auto No 201 de 2020.9
9. El 10 de diciembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Rodrigo
auxiliar en movilidad, mediante Auto No 201 de 2020.9
9. El 10 de diciembre de 2020 la Sala aplazó la diligencia del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez, que originalmente estaba prevista para el 11 de diciembre del mismo año 10. Lo anterior, debido a complicaciones de salud que impidieron su asistencia.
Dicha diligencia fue reprogramada para el 10 de febrero de 2021 mediante Auto No. 25 de 202111.
10. El 10 de diciembre de 2020, en la ciudad de Bogotá, fue llevada a cabo primera diligencia en el marco del presente trámite. En ella, el compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, presentó a la Sala detalles acerca de su participación en los homicidios mencionados.
11. El 20 de diciembre de 2020 la Sala invitó directamente a los familiares de los señores Jesús Bejarano (†), Álvaro Gómez Hurtado (†), Fernando Landazábal (†) y Hernando Pizarro (†) que pudo identificar por fuentes abiertas. Esta invitación fue acompañada con copia del Auto No. 166 de 2020.
12. El 4 de febrero de 2021 la Sala ordenó la realización de la diligencia de aporte temprano de verdad de los comparecientes de la JEP Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†); Jaime Alberto Parra, El Médico o Mauricio Jaramillo; Reinel Guzmán Flórez, Rafael El Político (†); Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo; y, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape, mediante Auto No. 26 de 2021 12. Igualmente, en la misma providencia el despacho
Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo; y, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape, mediante Auto No. 26 de 2021 12. Igualmente, en la misma providencia el despacho sustanciador citó a rendir testimonio a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)13.
6 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 234. Auto No. 178 de 2020 7 Aprobada por el Órgano de Gobierno mediante Acuerdos No. 049 de 2020 (6 meses) y No. 03 de 2021(24 meses). 8 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 381. Auto No 200 de 2020 9 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 438. Auto No 201 de 2020. 10 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 473. Rad. 202003012753. 11 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 553. Auto No 25 de 2021. 12 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 614. Auto No 26 de 2021. 13 Diligencia realizada el 24 de marzo de 2021 (dejada sin efecto mediante Sentencia ST-005 de 3 de marzo de 2022), instalada y suspendida en diversas oportunidades y finalmente llevada a cabo el 6 de octubre de 2022.Página 4 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE
instalada y suspendida en diversas oportunidades y finalmente llevada a cabo el 6 de octubre de 2022.Página 4 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
13. El 10 de febrero de 2021 se realizó la diligencia de aporte temprano de verdad del compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, Timoleón Jiménez , de manera virtual, en cumplimiento a la reprogramación realizada por la Sala.
14. El 16 de febrero de 2021 la Sala resolvió diferentes peticiones presentadas en el marco del proceso, otorgó copia de diferentes materiales procesales a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y al señor Fernando Landazábal Bernal, h ijo del señor Fernando
Landazábal Reyes (†)14.
15. El 26 de febrero de 2021 la Sala aplazó el testimonio de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†), el cual estaba programado para el 22 de febrero del mismo año, debido a complicaciones de salud de la declarante que impidieron su asistencia. Igualmente, la Sala comisionó a la UIA para que informara si en alguno de los dispositivos incautados a las antiguas FARC-EP durante la Operación Fénix obraban archivos que trataran el asesinato del señor Álvaro Gómez Hurtado y que evaluara la forma de comunicación descrita por el compareciente Rodrigo Londoño,
la Operación Fénix obraban archivos que trataran el asesinato del señor Álvaro Gómez Hurtado y que evaluara la forma de comunicación descrita por el compareciente Rodrigo Londoño, Timoleón Jiménez, en su diligencia de aporte temprano a la verdad15.
16. El 26 de febrero de 2021 la Sala dispuso que el aporte del compareciente Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†), se realizara de forma escrita en vista de su delicado estado de salud. Así mismo, modific ó la fecha de la segunda diligencia de aporte temprano del compareciente Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada, y fijó como nueva fecha el 6 de abril de 2021.
Por último, incorporó al expediente digital el documento: “Fraccionalismo. Experiencias de la lucha por el desenmascaramiento del grupo faccional-policial de Javier Delgado”. 16
17. El 2 de marzo de 2021 el despacho sustanciador ordenó que la diligencia de declaración juramentada de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†) se llevara a cabo el 23 de marzo de 2021 en la ciudad de Medellín17.
18. El 12 de marzo de 2021 el despacho sustanciador puso a disposición de los participantes del presente trámite el documento titulado “Fraccionalismo, Experiencias de la lucha por el desenmascaramiento del grupo faccional-policial de Javier Delgado”, el cual fue aportado por la defensa del compareciente Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada. Junto con el documento también fue remitido un listado de los integrantes actualmente vivos y en proceso de reintegración de la Red Urbana Joselo Lozada y de la Red / Frente Urbano Antonio Nariño. En relación con esta información,
un listado de los integrantes actualmente vivos y en proceso de reintegración de la Red Urbana Joselo Lozada y de la Red / Frente Urbano Antonio Nariño. En relación con esta información, el despacho comisionó a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para que realizaran entrevistas a las personas mencionadas en dicho listado18.
19. Los días 18 y 19 de marzo de 2021, en Bogotá, fueron llevadas a cabo las diligencias de aporte temprano de verdad de los señores Jaime Alberto Parra, Mauricio o El Médico, y Reinel
Guzmán Flórez, Rafael El Político (†), respectivamente.
20. El 23 de marzo de 2021 los señores Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Jaramillo solicitaron la nulidad de la declaración de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)
14 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 742. Rad. 202103002178. 15 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 856. Rad. 202103002280. 16 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 907. Rad. 202103002773. 17 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 973. Rad. 202103003013. 18 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1199. Rad. 202103003769.Página 5 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
de ese mismo día. Para ello, afirmaron que la diligencia no contó con transmisión en la Sala de Microsoft Teams previamente dispuesta por la Jurisdicción y consideraron que la realización de la diligencia sin su escucha e intervención vulneraba el principio de contradicción de las pruebas y construcción dialógica de la verdad19.
21. El 24 de marzo de 2021 el despacho sustanciador ordenó a los comparecientes del presente trámite aportar el documento denominado “Libro Gordo de Marulanda” y el escrito del señor Julián Gallo, Carlos Antonio Lozada, en el cual explicó a sus superiores los hechos al homicidio de seis integrantes de la Red /Frente Urbano Antonio Nariño. De igual manera, el despacho sustanciador declaró la reserva externa de las diligencias ordenadas, así como el testimonio de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†)20.
22. El 6 de abril de 2021, en la ciudad de Bogotá, fue llevada a cabo la segunda diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada.
23. El 14 de abril de 2021 el despacho sustanciador negó la solicitud de nulidad21 presentada por los abogados Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Henao, frente a la
23. El 14 de abril de 2021 el despacho sustanciador negó la solicitud de nulidad21 presentada por los abogados Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Henao, frente a la declaración de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†) de 23 de marzo de 2021 al considerar que el presente ATV tiene por objeto la determinación de la competencia de la JEP sobre los hechos y que la controversia probatoria en los términos planteados en la solicitud no correspondía a un trámite de naturaleza dialógica como el lleva do ante la Sala . Contra dicha decisión los abogados presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. No obstante, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad dejó sin efectos la diligencia practicada el 23 de marzo de 2021 y ordenó a la SRVR realizar la diligencia con participación de las víctimas, mediante Sentencia ST-005 de 3 de marzo de 2022. La diligencia fue llevada a cabo el 6 de octubre de 2022.
24. El 22 de abril de 2021 el despacho sustanciador adoptó mediante auto una serie de medidas respecto del acceso a la información por parte de los participantes en el presente trámite, en vista de las diferentes filtraciones que tuvieron lugar luego de la diligencia de la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz (†). Así, limitó el acceso a las copias de video que solo serían entregadas a los participantes del trámite, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, incorporó al expediente las conclusiones de la VIII Conferencia de las FARC -EP y un documento que
Nación y a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, incorporó al expediente las conclusiones de la VIII Conferencia de las FARC -EP y un documento que contiene aparentes comunicaciones de Manuel Marulanda Vélez y que demostrarían la autoría de las FARC -EP del homicidio del señor Álvaro Gómez Hurtado. Por último, con base en la información aportada por la defensa de los comparecientes, el despacho ofició a la UIA para que analizara los computadores en poder de la JEP pertenecientes al señor Víctor Suárez Rojas, Jorge Briceño o el Mono Jojoy (†)22.
25. El 7 de mayo de 2021 el despacho sustanciador solicitó agregar al expediente del presente trámite los expedientes de la justicia ordinaria sobre los seis homicidios objeto del mismo.
19 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1487. Rad. 202101014540. 20 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1445. Rad. 202103004497. 21 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 1445. Rad. 202103004497. 22 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2100. Auto de 22 de abril de 2021.Página 6 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Solicitó igualmente a la SAI que remitiera la entrevista rendida por Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, en el trámite de amnistía de la señora Marilú Ramírez23.
26. En la misma fecha, este despacho sustanciador negó el recurso de reposición presentado por los abogados Enrique Gómez, Joan Sebastián Moreno y Bernardo Henao contra el Auto de 14 de abril de 2021, al tiempo que concedió la apelación y remitió el expediente a la Sección de Apelación para lo de su competencia24.
27. El 11 de mayo de 2021 el despacho sustanciador no repuso el auto del 22 de abril de 2021 y negó el recurso de apelación presentado por el abogado Bernardo Henao Jaramillo25 en contra del auto que determinaba que las diligencias de ATV de los señores Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pablo Catatumbo, y Pasto Lisandro Alape, Pastor Alape, se realizaran de manera escrita. En esa oportunidad, el despacho sustanciador reiteró que el objeto del ATV era el de determinar la competencia de la JEP sobre los hechos , más no la determinación de responsabilidades de los comparecientes. Reiteró que las partes e intervinientes del ATV tienen acceso a las diligencias , sean presenciales o por escrito, y que en el último caso, las víctimas
responsabilidades de los comparecientes. Reiteró que las partes e intervinientes del ATV tienen acceso a las diligencias , sean presenciales o por escrito, y que en el último caso, las víctimas pueden presentar preguntas a ser evaluadas por el despacho para su inclusión en los cuestionarios correspondientes.
28. El 26 de mayo de 2021 el despacho sustanciador prorrogó hasta el 31 de julio del mismo año el plazo establecido mediante Auto de 12 de marzo de 2021 , en el cual se comisionaba a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para la práctica de las entrevistas a los antiguos integrantes de la Red Joselo Lozada y de la Red/Frente Urbano Antonio Nariño26.
29. Los días 19, 21 y 23 de julio de 2021 fueron practicadas por la UIA las entrevistas a los antiguos integrantes de la Red/Frente Urbano Antonio Nariño en cumplimiento de los autos ya mencionados.
30. El 2 de agosto de 2021 el despacho sustanciador prorrogó nuevamente la comisión a la UIA y al magistrado auxiliar en movilidad para que realizaran las entrevistas a los antiguos integrantes de la Red Joselo Lozada27, en concordancia con la información recopilada en las entrevistas practicadas los días 19, 21 y 23 de julio del mismo año.
31. El 6 de agosto de 2021 el despacho sustanciador negó la solicitud , presentada por los abogados de los familiares de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir , de citación al señor Salvatore Mancuso para rendir testimonio y aportar información sobre los homicidios objeto del presente trámite28. En dicha oportunidad, el despacho reiteró que el objeto del ATV
señor Salvatore Mancuso para rendir testimonio y aportar información sobre los homicidios objeto del presente trámite28. En dicha oportunidad, el despacho reiteró que el objeto del ATV era el de determinar la competencia de la JEP sobre los hechos en el marco del procedimiento dialógico propio de la Sala de Reconocimiento y no el de desarrollar un proceso contradictorio de determinación de responsabilidades individuales.
32. El 15 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador negó la reposición del auto de 6 de agosto anterior y negó el recurso de apelación presentado por los abogados de los familiares
23 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2171. Auto de 07 de mayo de 2021. 24 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2153. Auto de 07 de mayo de 2021. 25 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2196. Auto No. JLR 86 de 2021. 26 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2214. Auto de 26 de mayo de 2021. 27 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2337. Auto JLR No. 98 de 2021. 28 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2361. Auto JLR No. 101 de 2021.Página 7 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir en contra del auto que negaba la práctica del testimonio del señor Salvatore Mancuso 29. Esta decisión reiteró la naturaleza del ATV y señaló que la Sentencia C -473 de 2016, referida por los recurrentes, reafirmó la limitación para las víctimas de solicitar pruebas durante la audiencia preparatoria del proceso penal acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004 debido a la naturaleza de ese procedimiento.
33. En la misma fecha, el despacho sustanciador remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) el registro de defunción del compareciente Luis Alberto Jiménez Martínez, Alberto Escuelas (†). De igual manera, comisionó a la UIA para ubicar a los señores Manuel Esteban Ricardo y Jorge Augusto Bernal, Robinson, y para que aporte a este despacho sustanciador toda la información sobre declaraciones públicas del compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, y en las que, al parecer, contradice las versiones dadas ante la JEP. Por último, incorporó la versión voluntaria del señor José Marbel Zamora, Jesús Nariño, la cual fue rendida el 24 de junio de 2021 en el marco del macrocaso No. 0130.
dadas ante la JEP. Por último, incorporó la versión voluntaria del señor José Marbel Zamora, Jesús Nariño, la cual fue rendida el 24 de junio de 2021 en el marco del macrocaso No. 0130.
34. El mismo día, el despacho sustanciador reconoció a la señora Daniela Alexandra Huertas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.208.456, como víctima acreditada y permitió su acceso al expediente. Adicionalmente, el despacho incorporó al expediente la copia digital de la Revista Resistencia aportada por el abogado de la compareciente Liuva Giselli Vargas31.
35. El 5 de octubre de 2021 el despacho sustanciador negó por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el abogado de los familiares del señor Fernando Landazábal Reyes (†) en contra del auto del 15 de septiembre de 202132.
36. Los días 13 de octubre, 20 de octubre y 2 de noviembre de 2021 , el despacho sustanciador otorgó acceso a todo el material audiovisual existente dentro del expediente de este trámite de Aportes Tempranos a la Verdad al abogado de los familiares del señor Fernando Landazábal Reyes (†)33, José del Cristo Huerta Hastamorir (†)34 y al delegado del Ministerio Público35, con la obligación de guardar reserva de éste.
37. El 16 de diciembre de 2021 el despacho sustanciador incorporó el aporte escrito presentado por los abogados del compareciente Pablo Catatumbo Torres, Pablo Catatumbo, en el mes de noviembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 14 de diciembre del mismo año36.
presentado por los abogados del compareciente Pablo Catatumbo Torres, Pablo Catatumbo, en el mes de noviembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 14 de diciembre del mismo año36.
38. El 17 de diciembre de 2021 la Sala negó la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento en contra del compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, presentada por los abogados de la familia del señor Álvaro Gómez Hurtado (†). Lo anterior, en la medida en que el despacho determinó que el compareciente Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada, no incurrió en ninguna de las causales de incumplimiento previstas por los precedentes de la Sala37. El despacho refirió las normas establecidas en las Leyes 1922 de 2018 y
29 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2475. Auto JLR No. 104 de 2021. 30 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2580. Auto JLR No. 105 de 2021. 31 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2612. Auto JLR No. 106 de 2021. 32 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2689. Auto JLR No. 108 de 2021. 33 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2781. Auto JLR No. 109 de 2021.
34 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 2889. Auto JLR No. 112 de 2021. 35 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3024. Auto JLR No. 113 de 2021. 36 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3282. Auto JLR No. 115 de 2021. 37 Cuaderno principal 0002417-17.2020.0.00.0001. Folio 3329. Auto 277 de 2021.Página 8 de 35
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, DE R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
1957 de 2019, así como los pronunciamientos de la SRVR en los incidentes llevados hasta esa fecha y los precedentes de la Sección de Apelación, con el fin de reiterar la naturaleza preliminar del ATV y para señalar que, de declararse la competencia de la JEP sobre los hechos , el compareciente puede ser convocado a versión voluntaria e individualizado en un auto de determinación de hechos y conductas, oportunidades procesales para el aporte de verdad.
39. El 5 de enero de 2022 el despacho sustanciador incorporó el aporte escrito presentado por los abogados del señor Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape, el mes de diciembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 3 de enero del 202238.
por los abogados del señor Pastor Lisandro Alape Lascarro, Pastor Alape, el mes de diciembre de 2021 y recibido por el despacho sustanciador el 3 de enero del 202238.
40. El 17 de enero de 2022 el despacho sustanciador i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.