JEP - Resolución SRVR 03 02 diciembre 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 03 02 diciembre 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Para responder cite: 202103018810
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RESOLUCIÓN 03
Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2021 Caso 03 Asunto Compareciente Pronunciamiento sobre la nulidad invocada respecto del Auto 128 de 7 de julio de 2021 y sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por el compareciente Juan Carlos Figueroa Suárez a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz Juan Carlos Figueroa Suárez La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias se pronuncia sobre la nulidad invocada por el compareciente JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ respecto del Auto 128 de 7 de julio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó
conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y decretó la apertura de la etapa de contribución a
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la verdad y reconocimiento de responsabilidad, para lo cual, en la misma providencia, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
2. Conforme lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición de forma obligatoria, con base en lo anterior, mediante Auto 188 de 4 de septiembre de 20191 la Sala de Reconocimiento convocó al señor JUAN CARLOS
FIGUEROA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.303.915 a comparecer a diligencia de versión voluntaria, el día tres (3) de octubre de 2019 en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. En dicha providencia, la Sala ordenó trasladar al señor FIGUEROA SUÁREZ con la notificación de su llamado a rendir versión voluntaria, la información pertinente derivada de los informes recibidos por la Sala. Así, la providencia se refirió a los siguientes informes: “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia” entregado a la Sala por las organizaciones Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), así como a los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría
General: Informe No. 1 “Inventario del Conflicto” y Primer Informe de la
Procuraduría General de la Nación.
4. Así mismo, el Auto 188 de 4 de septiembre de 2019 ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, poner a disposición del señor FIGUEROA SUÁREZ las versiones voluntarias rendidas para ese momento por los comparecientes Carlos Yobany Medina Bayona y Jaime Buenahora Galvis. Ahora bien, como quiera que la nulidad invocada por el compareciente, como se detalla en los párrafos 49 y siguientes
de esta providencia, se refiere a las gestiones adelantadas por la Jurisdicción Especial para la Paz con miras a lograr su localización, a continuación, se hará referencia a los antecedentes concretos que resumen dichas gestiones. Gestiones adelantadas por la Sala de Reconocimiento con miras a ubicar al compareciente en aras de llevar a cabo la diligencia de versión voluntaria convocada
5. Dado que para el momento en el que se profirió el Auto 188 no se contaba con datos de contacto del compareciente para notificarle la providencia, mediante Auto de 5 de septiembre de 2019 2 se ordenó oficiar a la Fiscalía 90 de Bucaramanga, que instruye el radicado 9756 en el que se encuentra involucrado el señor FIGUEROA SUAREZ. 1 Folios 2-10, cuaderno del compareciente. Expediente Legali 9002774-09.2018.0.00.0001/0048. 2 Folios 143-148 ibidem.
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6. Mediante Auto del 6 de septiembre de 20193 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para que realizara labores de búsqueda y obtuviera datos de ubicación del señor FIGUEROA SUÁREZ, lo que incluía la revisión de bases de datos de acceso público.
7. Conforme se dejó constancia en el expediente 4, el 9 de septiembre de 2019, la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga suministró la
7. Conforme se dejó constancia en el expediente 4, el 9 de septiembre de 2019, la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga suministró la siguiente dirección en la ciudad de Bogotá para efectos de notificar al compareciente:
XXXXX XX XX XXXXX XXXXX X, XXXXX XXX (XXXXX XXXXX).
8. Recibida esta información, en la misma fecha, esto es, el 9 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial libró el oficio OSJ-SRVR-6300-3 5 con miras a notificar el Auto 188 al señor FIGUEROA SUÁREZ. Al acercarse a dicha dirección, la citadora de la Jurisdicción no pudo llevar a cabo la notificación de lo cual dejó la respectiva constancia, en la cual consta que no fue posible adelantar la notificación solicitada pues “en el apartamento ubicado en esta dirección no había ninguna persona”6.
9. El día 12 de septiembre de 2019 se intentó una nueva notificación en la XXXXX XX XXX XXX XX que corresponde a la nomenclatura nueva del conjunto al que se había acudido el 9 de septiembre, una vez más en el apartamento XXX, XXXXX, donde nuevamente no se pudo adelantar la notificación, pues, según dejó constancia el citador “en esta dirección no responde nadie el al citófono de entrada, sin embargo, se
encontró una dirección para correspondencia. En esta dirección se encuentra la portería del conjunto, desde la cual, realizan llamada telefónica al apartamento en cuestión, sin embargo, quien contesta indica no conocer al señor Figueroa”7.
10. El 18 de septiembre de 2019, la UIA presentó el informe de la comisión ordenada mediante Auto del 6 de septiembre de 2019, en la que indicó que el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares informó lo siguiente respecto del señor FIGUEROA SUÁREZ “Figura retirado del servicio desde el 19 de diciembre de 2011 y se registra como última dirección de ubicación XXXXX XX XXX XXX XX, XXXXX XXX XXXXX XXXXX, XX XX XXXX XX XXXXX”8. A dicho informe fue anexado el informe del investigador de campo que dio cuenta de las acciones adelantadas con miras a obtener los datos de ubicación del señor FIGUEROA SUÁREZ, a saber9: 3 Folios 149-152 ibidem. 4 Folio 170 ibidem. 5 Folio 171 ibidem. 6 Folio 172 ibidem. 7 Folio 173 ibidem. 8 Folios 183-184 ibidem. 9 Folios 190 -196 ibidem.
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a. Se ofició con el Coordinador de Policía Judicial DIHIN-JEP, solicitando la consulta en el sistema SIOPER.
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a. Se ofició con el Coordinador de Policía Judicial DIHIN-JEP, solicitando la consulta en el sistema SIOPER. b. Se envió comunicación al entonces comandante del Ejército Nacional solicitando datos de ubicación del señor FIGUEROA SUÁREZ. c. Se ofició al entonces comandante de las Fuerzas Militares indagando sobre el compareciente. d. Se realizó consulta en el sistema de registro de población privada de la libertad. e. Se consultó el Sistema de Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES y no se encontró ninguna afiliación vigente del compareciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. f. Se adelantó consulta en el Registro Único Empresarial, RUES.
11. Resultado de dichas consultas, se obtuvieron 18 números telefónicos (16 correspondientes a teléfonos celulares y 2 a teléfonos fijos) que en algún momento habían sido registrados a nombre del señor FIGUEROA SUÁREZ. En ninguno de ellos se obtuvo respuesta del compareciente o de alguna persona que le conociera o suministrara datos que contribuyeran a su ubicación10. No se encontraron otros registros que permitieran indicar la ubicación del compareciente o la forma de contactarlo directamente.
12. Considerando que la dirección suministrada por el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, pese a referirse al mismo
contactarlo directamente.
12. Considerando que la dirección suministrada por el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, pese a referirse al mismo conjunto residencial al que ya habían acudido los citadores de la JEP, indicaba un interior distinto como el lugar en el que se encontraría la residencia del señor Figueroa Suárez, el 20 de septiembre de 2019, se libraron nuevamente oficios con miras a lograr la notificación del Auto 188, de lo que se dejó constancia en el expediente11.
13. Al acudir a dicha dirección la notificación no fue posible pues, según reportó la citadora que acudió al lugar el día 24 de septiembre de 2019 “ en el apartamento ubicado en esta dirección solo se encontraba la señora de servicios generales quien nos indicó que el señor FIGUEROA SUÁREZ se encontraba fuera del país. // Para más información nos comunicaron con XXX XXXXX, la mamá de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ (sic) nos informó que ella se encuentra con su hijo una vez al año en Estados Unidos, ya que él se la pasa viajando fuera de Colombia”12. 10 Cinco de los números celulares aparecían reportados como fuera de servicio, al igual que uno de los fijos asociado a la ciudad de Bogotá. Seis números celulares se encontraban apagados y en otros tres no hubo respuesta pese a los intentos del investigador. En dos de los números celulares contestaron y dijeron no conocer al señor FIGUEROA SUÁREZ, lo que igualmente ocurrió con el número fijo XXXXX asociado a la
residencia del compareciente en el oficio remitido por el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares. Folios 192 y 193 Expediente Legali. 11 Constancia de 20 de septiembre de 2019, folio 228, ibidem. 12 Folio 230 ibidem.
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14. Vista la manifestación coincidente formulada tanto por la persona que se encontraba en el inmueble como por quien se identificó como la madre del señor FIGUEROA SUÁREZ, mediante Auto de 26 de septiembre de 2019 13, la Sala resolvió aplazar hasta nueva fecha, la diligencia de versión voluntaria ordenada mediante Auto 188 y ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que oficiara a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando la expedición del certificado de movimientos migratorios del señor FIGUEROA SUÁREZ14.
15. En respuesta, dicha entidad, a través de comunicado radicado vía correo electrónico el 28 de septiembre de 2019 y en la ventanilla única el 9 de octubre siguiente, remitió el certificado de registros migratorios del señor FIGUEROA SUÁREZ en el que reportó como último movimiento la salida del país del
compareciente en julio de 2019 con destino final a la ciudad de Paris (Francia)15.
16. Durante el trámite, en aras de garantizar el derecho a la defensa del compareciente en caso de que no contara con un abogado de su elección se solicitó la designación de un profesional en derecho. Mediante oficio suscrito por el director de Fondetec, radicado el 21 de octubre de 2019, se informó a la JEP que le había sido designado un apoderado 16, por lo que, mediante Auto de 21 de noviembre17 la Sala de Reconocimiento ordenó notificar al abogado del llamado a versión voluntaria del compareciente. Sin embargo, cumplida por la Secretaría Judicial, la orden de notificar al apoderado, éste respondió que no era el apoderado del compareciente al no contar con poder y al no haber podido contactar al compareciente pese a haber solicitado sus datos a la CREMIL18.
17. Confirmada la salida del país del señor FIGUEROA SUÁREZ, en el interés de obtener una dirección electrónica que permitiera contactarlo y notificarle del llamado a rendir versión voluntaria ordenado por esta Sala, mediante Auto de 15 de octubre de 2019 se ordenó oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerza Militares -CREMILcon el fin de obtener “la última dirección física y/o electrónica, así como cualquier otro dato sobre la ubicación del señor FIGUEROA SUÁREZ ” que este le hubiere suministrado a dicha entidad19.
18. Mediante oficio radicado el 25 de noviembre de 2019, la CREMIL, atendiendo la providencia emitida por la Sala, informó que el señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ “ tiene legalmente reconocida Asignación de Retiro por esta entidad (…)” y que
providencia emitida por la Sala, informó que el señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ “ tiene legalmente reconocida Asignación de Retiro por esta entidad (…)” y que “(l)a última dirección registrada hasta la fecha por el citado militar en nuestra base de datos es XXXXX XXXXX XX X XXX XX XXXXX XXXXX XXXX XXXXX, XXXX X, XXXXX XXX XXXX XXXX XXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX XXXXXX, Correo electrónico 13 Folios 232-236 ibidem. 14 Dicho oficio fue librado por la Secretaría Judicial el 27 de septiembre siguiente, folio 237, ibidem. 15 Folios 265-275 Expediente Legali del compareciente Figueroa Suárez. 16 Folio 283, ibidem. 17 Folios 286-288, ibidem. 18Folio 301, ibidem. 19 Folios 276-278 ibidem.
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XXXXXXXXXXX”20.
19. Teniendo en cuenta que la dirección suministrada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares correspondía a una nomenclatura distinta, a pesar de que correspondía al mismo predio que había sido visitado el 20 de septiembre por los citadores de la Jurisdicción; mediante Auto de 26 de noviembre de 2019 21 se fijó nueva fecha para la diligencia y se ordenó al señor FIGUEROA SUÁREZ acudir a la Jurisdicción el 20 de diciembre de 2019. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial
fecha para la diligencia y se ordenó al señor FIGUEROA SUÁREZ acudir a la Jurisdicción el 20 de diciembre de 2019. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial notificar al convocado tanto a la “dirección física como a la dirección electrónica suministradas por la CREMIL”22.
20. En atención a lo ordenado por la Sala, la Secretaría Judicial libró los oficios correspondientes y procedió a notificar la providencia a la dirección electrónica XXXXXXXXXXX el 4 de diciembre de 2019, fecha en la que recibió respuesta automática del buzón electrónico, que dio cuenta de la recepción satisfactoria del mensaje de lo que se dejó evidencia en el expediente 23. Así mismo, citadores de la Jurisdicción acudieron nuevamente al XXXXX XXX XX XX XXXX X XXXXX X XX XXXXX XXXXX XXXX XXXXX el día 13 de diciembre de 2019, recibiendo esta vez la siguiente respuesta: “en la portería por medio de comunicación telefónica con este apartamento, indicaron que el señor Figueroa Suarez no reside allí y que se encuentra fuera del país, las personas que allí residen compraron el apartamento y no tienen más información del señor Figueroa”24.
21. Visto el recibo satisfactorio de la providencia y del respectivo traslado en el buzón electrónico reportado por el señor FIGUEROA SUÁREZ ante la CREMIL, el día 20 de
diciembre de 2019 se instaló la diligencia. Sin embargo, la versión voluntaria no pudo llevarse a cabo vista la inasistencia del señor FIGUEROA SUÁREZ. En la mencionada instalación, como consta en el acta que se levantó para el efecto 25, estuvieron presentes la representación del Ministerio Público, la representación de las víctimas cuya presencia había sido autorizada por el Despacho instructor y el Magistrado instructor y allí se dejó constancia de las actuaciones adelantadas por la Jurisdicción para lograr la comparecencia del convocado. Adicionalmente, se registró la intervención del Ministerio Público y de la representación de víctimas, quienes coincidieron en afirmar que la notificación del auto de llamamiento a versión debería considerarse agotada con el acuse de recibo del buzón electrónico del señor FIGUEROA SUÁREZ, conforme lo dispuesto en el Código General del Proceso.
22. Mediante Auto OPV-0058 del 15 de abril de 2020 26 la Sala de Reconocimiento 20 Folio 284 ibidem. 21 Folios 314-317 ibidem. 22 Párrafo resolutivo segundo, folio 317, Cuaderno Legali del compareciente. 23 Folios 329-331 ibidem. 24 Constancia de notificación SRVR-9920, folio 346 del expediente Legali. 25 Folios 371-372 ibidem. 26 Folios 378-379 ibidem.
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solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia actualizar el certificado de movimientos migratorios del señor FIGUEROA SUÁREZ, con el fin de determinar su ubicación.
23. Por medio de comunicación radicada por correo electrónico el 24 de abril de 202027, la entidad requerida remitió comunicación en la que informa que el señor Figueroa Suárez registra como último movimiento migratorio, su salida del país en julio de 2019 con destino final París (Francia) 28. Misma anotación que ya había sido informada a la Sala.
24. Mediante Auto OPV-0080 de 30 de abril de 2020 29, la Sala resolvió fijar nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria y determinó que su realización se llevaría a cabo de manera virtual a través de la plataforma Teams de Microsoft el 14 de mayo de 2020.
25. El 30 de abril de 2020, a través de Auto OPV-008130, vista la falta de comparecencia del señor FIGUEROA SUÁREZ a los llamados previos adelantados por esta Sala, se ordenó a la Secretaría Judicial el emplazamiento del compareciente, por medio de un edicto a publicarse en un diario de amplia circulación nacional, con la finalidad de poner en su conocimiento el Auto OPV-0080 de 2020. Sin embargo, como quiera que
no fue posible publicar el edicto emplazatorio antes del día 6 de mayo de 2020, a través de Auto OPV-0085 de 7 de mayo de 2020 31, modificado por el Auto OPV-0092 del 13 de mayo siguiente 32 se fijó nueva fecha para la diligencia virtual, para el día 28 de mayo de 2020 y, a través del Auto OPV-0086 de 7 de mayo de 2020 33, modificado por el Auto OPV-0092-A del 13 de mayo siguiente, se ordenó el emplazamiento del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004, con la finalidad de que conociera el contenido de la convocatoria realizada por esta Sala.
26. Visto lo anterior, el domingo 17 de mayo de 2020 se publicó en el periódico El Tiempo, el edicto emplazatorio correspondiente y al día siguiente se realizó la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y el 20 de mayo siguiente se publicó en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que el señor FIGUEROA SUÁREZ acudiera a notificarse de las providencias adoptadas por esta Sala34. 27 Folio 385 ibidem. 28 Folios 392-393 ibidem. 29 Folios 394-399 ibidem. 30 Folios 400-404 ibidem. 31 Folios 442-447 Cuaderno Legali del compareciente.
32 Folios 494-496, ibidem. 33 Folios 486-490, ibidem. 34 Conforme fue registrado por la Secretaría Judicial en Constancia Secretarial No. 358 de 10 de junio de 2020. Folios 497-499 ibidem.
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27. El día 28 de mayo de 2020, una vez más se intentó llevar a cabo la versión voluntaria sin que se pudiera adelantar por cuenta de la falta de participación del compareciente o su apoderado judicial. Así las cosas, en diligencia, a la que acudieron el Ministerio Público y dos representantes de víctimas cuya participación había sido autorizada por la Sala, el Magistrado presidente dejó constancia, conforme aparece en el acta respectiva, del procedimiento y las gestiones adelantadas por la Jurisdicción desde la convocatoria inicial al señor FIGUEROA SUÁREZ mediante el Auto 188 de 4 de septiembre de 2019 hasta la fecha35.
28. En dicha diligencia, una vez se escuchó a quienes comparecieron, el Magistrado presidente decidió otorgar a los intervinientes, plazo hasta el 8 de junio siguiente para que remitieran sus observaciones respecto a la gestión que podría adelantar la Sala
con miras a llevar a cabo la diligencia, teniendo en cuenta las actividades hasta ese momento realizadas, además del hecho de que el compareciente no había suscrito acta de sometimiento y se encontraba fuera del país sin que se tuviera certeza de su lugar de residencia.
29. En el plazo concedido por el Despacho fueron recibidas las observaciones presentadas por la abogada representante de víctimas Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria36 y la Procuradora Judicial con funciones ante la JEP37, quienes sugirieron a la Sala diversas gestiones con miras a ubicar al compareciente y la adopción de medidas como consecuencia de su falta de comparecencia.
30. La Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP subrayó la competencia prevalente de la JEP y destacó lo dispuesto por el literal u del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 que establece el procedimiento para forzar la comparecencia de quien se ha negado a rendir versión voluntaria luego de ser convocado a esta diligencia, hipótesis en la que se encontraría, a su juicio, el compareciente. El Ministerio Público se refirió al proceso que ocurre tres meses antes de presentar la resolución de conclusiones, donde la SRVR le solicita a la Sección de Revisión del Tribunal que obligue a efectuar la comparecencia ante la JEP. Al respecto, señaló que los requisitos para que esto ocurra son: a) la existencia de elementos “(…) claros y
suficientes para inferir que ha tenido participación determinante en los delitos (…)” ; b) la SRVR no podrá basarse exclusivamente en los informes presentados, sino que deberá corroborar a través de otras pruebas; c) que la participación determinante lo sea en relación con los delitos señalados en el inciso primero del artículo 45 de la Ley 1957 de 2019; d) que la persona deba incluirse en la resolución de conclusiones o ser remitida a la UIA; e) que la persona se haya negado a comparecer, diferenciando entre quien ha sido efectivamente notificado y aun así no ha atendido el llamado, de quien se desconoce su paradero y respecto del cual se “(…) ha debido disponer de la actividad 35 Folios 560 -564 ibidem. 36 Folios 568-583 ibidem. 37 Folios 584-608 ibidem.
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suficiente, necesaria y diligente para establecer contacto con ella y notificarle que se ha dispuesto escucharla en relación con unos hechos del conflicto, de competencia de la JEP, en los que aparece comprometida su responsabilidad.”
31. La abogada Daniela Rodríguez Sanabria indicó que, tratándose de miembros de la Fuerza Pública, pueden darse dos supuestos en su manera de vinculación ante la JEP: un grupo conformado por aquellos que efectivamente suscriben acta de compromiso de manera voluntaria; y otro grupo conformado por aquellos que no lo
la Fuerza Pública, pueden darse dos supuestos en su manera de vinculación ante la JEP: un grupo conformado por aquellos que efectivamente suscriben acta de compromiso de manera voluntaria; y otro grupo conformado por aquellos que no lo hacen. Y, en ese marco resaltó que, frente a este segundo grupo, la Sala de Reconocimiento puede realizar llamados a versión voluntaria cuando haya recibido información que los relacione con la comisión de las conductas de competencia de la JEP, “(…) adquiriendo estas personas la connotación de comparecientes forzosos”.
32. A renglón seguido destacó que la Sala de Reconocimiento ha recibido información que contiene elementos que vinculan a Figueroa Suárez con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y que “(…) acreditan la hipótesis de responsabilidad o involucramiento de JUAN CARLOS FIGUEROA SUAREZ en hechos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos (…)”. Igualmente señaló que el convocado se ha negado a comparecer ante la JEP y que “(…) ha sido renuente a participar en los distintos escenarios habilitados por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
33. Analizadas las intervenciones, mediante Auto OPV-122 de 12 de junio de 2020 38 resolvió comisionar a la UIA para que nuevamente estableciera contacto con los
familiares del señor FIGUEROA SUÁREZ con el fin de obtener su ubicación, para que solicitara a la CREMIL información detallada de la manera en la que se cancela al señor FIGUEROA SUÁREZ su asignación de retiro, así como el suministro del número telefónico completo del compareciente, que ubicara información biográfica en relación con dicha línea telefónica y para que, finalmente, estableciera a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) si existía reporte de transacciones en divisa extranjera a nombre del compareciente.
34. En dicha providencia se ordenó igualmente oficiar una vez más a Migración Colombia para verificar si el señor FIGUERO SUÁREZ había regresado al país; oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que se revisara la expedición de una circular azul que sirviera para su ubicación y; oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con miras a verificar si el compareciente había presentado alguna solicitud que diera cuenta de su ubicación actual.
35. Resultado de dichas órdenes, se obtuvo la siguiente información: Mediante correo electrónico del 15 de junio de 202039 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional solicitó la remisión 38 Folios 609-621 Cuaderno Legali del compareciente 39 Folios 649-657 ibidem.
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de algunos requisitos para la emisión de Circular Azul, entre ellos, la orden de captura expedida en contra del compareciente. El 17 de junio siguiente 40, Migración Colombia remitió comunicación en la que informó que “el ciudadano FIGUEROA No registra movimiento de ingreso al país en lo transcurrido de 2020”41. La Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, mediante correo electrónico de 18 de junio de 202042, indicó lo siguiente: Este despacho adelanta investigación bajo el radicado 9756 en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUAREZ por hechos ocurridos el 30 de junio de 2004 (…), en cuanto a la etapa procesal de la investigación adelantada (…), en la misma, y con resolución del 13 de septiembre del año 2017, le fue decretada Apertura de Instrucción, sin que a la fecha se haya materializado su vinculación mediante diligencia de indagatoria. El 24 de junio siguiente, Migración Colombia envió una nueva comunicación43 en la que, confirmando la información ya suministrada a esta Sala señaló que el último movimiento migratorio del compareciente fue su salida del país en julio de 2019 con destino final, la ciudad de Paris. Al día siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió misiva
electrónica44 en la que informó que el último trámite consular realizado por el compareciente fue en diciembre de 2019 en el Consulado en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos y, entre los datos de ubicación que él suministró en su oportunidad, se encuentran los siguientes: XXXXX: XXXX XX X XX X XX XX XXX, XXXX, XXXXX XXXXX: XXXXXX45 El 27 de julio de 2020 rindió informe la Unidad de Investigación de Acusación46 en el que dio cuenta de que, pese a conocer la dirección del inmueble asociado a las notificaciones del señor Figueroa Suárez y donde reside su señora madre, los intentos por ubicarlo habrían tenido resultados negativos47. Al respecto, en el informe del investigador de campo adjunto 48, se lee lo siguiente: 40 Folios 658-661 ibidem 41 Folio 661 ibidem. 42 Folios 662-63, ibidem. 43 Folios 676-679, Cuaderno Legali del compareciente. 44 Folios 680-683, ibidem. 45 Este número fijo corresponde al número telefónico asociado a la residencia del señor FIGUEROA SUÁREZ, en el que dijeron no conocer al compareciente. 46 Folio 763, Cuaderno Legali del compareciente. 47 “(…) se corroboro (sic) que en efectivamente en XX XXXXX XX XX XXX XX XXXX X XXXXX XXX, reside su
señora madre, (…) quien manifestó que cada ocho días su hijo se comunica con ella a su celular (…), pero desconoce en qué país reside, como tampoco tiene ningún número de comunicación”. Informe UIA, folio 763 ibidem. 48 Folios 764-767, ibidem.
10E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 4 0 0 1 4 1 E
(…) el 23 de julio (…) se establece comunicación vía celular (…), interactuando con la señora (…) progenitora del señor Juan Carlos, a quien se le informa el motivo de la comunicación (…) manifestando que hace 10 años no sabe de la ubicación de hijo (sic) (…) que su hijo en ocasiones le ha manifestado que no desea asistir a la diligencia de versión voluntaria ante la Jep, motivo por el cual se le reitera a la señora (…) que para la jurisdicción es muy importar (sic) tener datos de contacto del señor Juan Carlos para allegar notificación a través de correo electrónico y escuchar en primera persona sus manifestaciones (…). La señora progenitora nos informa que una vez su hijo se comunique con ella, le trasmitirá las inquietudes de la diligencia, y por tal motivo solicita que se tome contacto para el lunes 27 de julio. Es de resaltar que se toma contacto en el presente día, con la seño
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