JEP - Resolucion SRVR LC D RCVL 015 04 septiembre 2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SRVR LC D RCVL 015 04 septiembre 2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
J 1JUitiSOiCCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
5AL.,.,, !)f: ... bt'i',l l:l;TLt (ic tfitltrtil'O fiiio:tfi O,C .. fi.M.ififi•¡;ukm,, fJ,f cl:eiSfipt:wmbu dé W1fi 'ífo:,,ik;ad.tlt:í·COtO,t,,11\l.A Né, 20.t%,6JJ..\tl.9111 ! !H:11 iifU Ullf !illl iffll !illl lijli illll lliO 1!111 i!Jlf \lell í!dt liH! ¡¡¡¡ 1111
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA.LA PAZ llafikado interno: SRVR-LC-D-RCVL015-2019 \ fi-T •.,fi} _,. . .. . ) ':_BogoJfi! .fi;fifi.,ti:P};f1bre,.;fie 2019 , ..... -fi-- ..... •¡, ---------• _• _____, __ ., _•·-fi ! l • •' ,, fifi,-,fi-fi--fi---- : Radicación Odeo:
Radkadón Expediente Orfeo: 20181510231172
2018340160500812E
ROB.INSON DUSSAN
7]08.618 Compareciente; Identificación; Asu:nto: : Fecha de reparto: ! Resoh1ción por la cual se .resuelve una solicitud de libertad condicionada (artículo 3,5,, Ley 1820 de 2016). Viernes 23 de agosto de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sección con R.econocimiento de Verdad y
solicitud de libertad condicionada (artículo 3,5,, Ley 1820 de 2016). Viernes 23 de agosto de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sección con R.econocimiento de Verdad y Responsabilidad dcJ Tribunal pata la .Paz, en movilidad vertical en la Sala de Amnistía e Indulto, aprobada mediante Acuerdo de Órgano de Gobierno Nú. 35 de 2019 y con fundamento en Ias normas constitucionales, legales y reglamentarias 'que desa,rrollan e implementan lo establecido en el Acuerdo Final de Paz firmado' entre-'Ias 'FARC.,.EP y el Gobierno Nacional, procede a decidir sobre la solicitud de Libertad Condicionada presentada por el sefior ROBINSON DUSSAN, identificado con cédula de ciudadanía 7.708.618, en relación con E-Ü proceso pfmaI con tadkado .NQ. 41001-60-01-000-2013-00066-00 seguido en su contra., por el delito. de fabricaciór\, tráfico,, porte o tenencia de a::rmas de fuego,, accesorios, partes o municiones; hurto calificado y agravado; y secuestro simple aaravado. e,
1H. COl\lfPETENCIA fi ... fifiotá D.{:.,, ·M.ii;;zo.;Jlii;'t\< 0•1. -rJeSfip{I+.:ti.tfibr-eoe .2019 Ha•Ji(;a/i'.ifil JE.FCQLOMgJA No. 101.t's:)62úitfiB'U 1 ,llfflllllHWllllll!D
2. La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) es competente para resolver las
Ha•Ji(;a/i'.ifil JE.FCQLOMgJA No. 101.t's:)62úitfiB'U 1 ,llfflllllHWllllll!D
2. La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) es competente para resolver las solicitudes de libertad condicionada, basadas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016; por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes del 1 de dldembre de 2016, o posteriorxnente, si guardan relación con e1 proceso de dejación de armas, de conformidad con el artículo 52 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo de la Ley 1820 de 2018 . . 3.. . ·;Este pespacho de l.a .,Secqión _dfi fiefo-9od;11ifinto ... dfi Verfiaqfi di:: . '.' i .,- fi ' '" IJ fi •. f '"- • "_J fi ;,,, -fi"ti ;" Responsabilidaa y de Determinación de íos Heého'fi,iy· Cdnductas•-"en a:defarrte •• SRVRdel Tribunal pa.ra la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz -.. en adelante JEPfi-, decidirá sobre el fondo de esta decisión, en virtud de la movilidad vertical aprobada por el órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. pan1 el trárnite de solkitudt!S de. libertad t:ondicionada1,. como parte del "'Plan de choque-de las soliciu1des de libertades".
4. En virtud de lo anterior1 es procede a resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el señor ROBIN SON DUSSA N (o el compare.dente),
de choque-de las soliciu1des de libertades".
4. En virtud de lo anterior1 es procede a resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el señor ROBIN SON DUSSA N (o el compare.dente), "d· t·f · · d · ··ct 1 fi · • d d •• .N 7 '""'18 p18 1 en ·inca o con ce1 u .a t.te c1u a arna_\ c. .1t,_ .o • .
III. ANTECEDENTES 1.1 De la Solicitud
5. El 4 de julio de 2018, el se.fün ROBINSON DUSSAN otorgó poder especial al abogado DA VID ALEJANDRO DELGADO,. identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.075.23(L643 y titular de la Tarjeta Profesional Nú. 2!35.912 del Consejo Superior de fa Judicatura, para la ..,revisión de la situación juddka de1 que trata el punto 3.3 del .Acuerdo General d€ la Habinat·'2.
6. El 6 de agosto de 2018, el Centro dtfi Servidos Administrativos de los Juzgados de Ibagué (Tolin1a)1 remitió el expediente de radicado No. 41001 -60-010ú0-2013-00066-00 correspondiente aI señor ROBINSON DUSSAN3. 7.. El señor ROBINSON DUSSAN., identificado con rédnla de dudadanfa No, 7.708.ó18/ por interrncdio de su apoderado judicial, el ahogado
1 Por r.nedlt) del Acuerdo AOG No. 035 de 2019 , el Órg.in{} de Gobis'.mo de la .h1rifi,fo::ci6n EspedaI para la Pa.;; t'tpmbó •'•!a movfüdad di;: tos Magjsrrados Roberto C;irlos Vidal Lóp,c:;,_ Camilo Andrés Smírez Akiaria, .Ana M.anuel,,,. Od1oa Aria& y Zoraida Anyul Chaleia Romano d,e la Secci6n de Rec.)nocimiento de Vetd,fid: y R,;:spcnsabiJictad, para apoyar e! pl.an de choque para la atención <le las ' • • • • libertztdes fin la Se.la de /"41mistfo p In,h.\ltQ y en ta Sa,.la de definidón de Slt,1acíbn;)S Jurfdka..;; desde¡ del presente acut:.rdo f09 de júUo de 2019] hasta el 3.l de dickmbre de 2019", z Cm1demú 1.,z,:,, l, folio 105. Radicado ORFEO No. · 72. 3 RadicadoORFEONo. 20!3 15!0 21 2782. 2i JURL SDíC C!Ó N , ESf'l 2C:i,ó\,ic_ P,tl.RA LA PAl OOgotri D_C.J Mffirc·ofr!:f, 04 d.eStpti{t!'nl>r.fi d,e2Cl5i· 1{il,.,ijfi-:.:i tt.Pt'.CFLOMB1A l-•Jo,. 20193·&¡fi-r:l-29'.i.1 S • :-Rll!!!ll!!Ufl
DA VID ALEJANDRO DELGADO PILLfr1,fUE, presentó solicitud de libertad condicional eI 17 de agosto de 2018 ante Ia Sala de Amnistía o Indulto d,:?: la Jurisdicción Especial para la Paz, quedando radicada en el expediente de Radicado No. 2018340160500812 E4.
8. En la petición, el cor:nparedente solicita a fa JEP ,.,proceda a resolver y conceder la solicitud de amnistía e indulto y libertad condicicmada,;, consagradas previsto (sic) en los artículos 20, 21, 22fi 24 e incisos 1 ° y 2° del articulo 35 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016,, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 füfdem1' i::1.legando haber sido integrante de la desmovilizada organización FARC - EP5.
9. En el mismo documento, se anexó copia de documento radicado el 4 de julio de 2018 en el Juzgado de Ejecución de. Penas y :tv:tedidas de Segu..:ridad de Ibagué, con el fin de que remitieran el expediente conespondiente al tadicado No. 41001600010002013006600 a la Jurisdicción Especial para la Paz. En la solicitud re.mitida al Juzgado Segundo de Ejecución dtfi Penas y .}\.1edidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) anexada1 el señor DUSSAN reiteró su solicitud, indkando qmfi: "'1. Los r.irocesos en Los que resulta condenada. [. .. J es por rtechos (sic) que se
Seguridad de Ibagué (Tolima) anexada1 el señor DUSSAN reiteró su solicitud, indkando qmfi: "'1. Los r.irocesos en Los que resulta condenada. [. .. J es por rtechos (sic) que se • ,. ••• • · 1 • • • • '] ' l F 1RC EP ( ) arrumyen a ui extmta guerru a .ae .as ,l, . - .• - . • , • 4 .. A. la fecha, [ ... ] no cuenta aún con la documentación requerida paraaccedera fos benefidos dei lu ley 1820 de 2016, esta er;;; el acta de compromiso suscrita ante elstaetario ejecuti'!;o de fa jurisdicción especial para la 1:,1:az (sic)_. ni el certificado de reconocimiento tfixpedido por la ofidncl del alto comisionado para la paz, habiendo sido reconocido ya por la organización insurgente, lo que quiere decir que su nombre se 1:;-:ncuentra incluido en los listados proporcionados por la arganizaci6n rebelde ( ... )
6. Los delitos por los cuales mi prohijado se en:cuent'ra condentzdo oiYedecen n hechos (tue se cometieron con anterioridad a la entrad.a en viS,!encia del acuerda de . fi paz".
10. La solicitud fue repartida a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP el 14 de febrero de 2019 con el radicado ORFEO No. 20181510212782.
11. La Sala de Amnistías o Indultos de fa JEP avocó conocimiento de la solicitud mediante Resolución SAI-ALC-AS1i-1-014-2019 de 28 de febrero de 2019,
11. La Sala de Amnistías o Indultos de fa JEP avocó conocimiento de la solicitud mediante Resolución SAI-ALC-AS1i-1-014-2019 de 28 de febrero de 2019, bajo el Radicado No. 20193120092271. En 1a misma procedió a la ampliación dtfi s; Ei <;;:Xµediente füe radíca<lo en la JEP, e identificado .ce, interno Orfoo; asignado a !a Sala de Anmistía <) Inifol Carlos \/ida! López (en movi!.idad) d 23 de agosto fi Oí1cio d,: agosto de 20! 8. foris<lícción Espedai p; 2018 , 20183401605008 ¡ 2E del sistema de infcrr-iJación n, de 2019, y remitido aí despachQde Roberto ado No. 20 J. 81510 23 I !72 del 17 de agosto de 3,g,¡¡,¡;otá ·fitC.,.Mi,;;ri.;:J.lfifi (fi1 tlfi.$.::pti;::rb.bnfidt: 2'J19 lhdicado JE.PCút.Oi".l3}A No, 2dífi362{M,l"9fi 11 illlUllffllffllnl información oficiando al Juzgfi1do Cuarto Penal d.el Circuir() con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) y al Juzgado Pe11al de Circuito de Destongestión de Neiva (Huila), para la remisión de las dfügencias oríginales en. su poder., en relación al señor ROBINSON DUSSAN. Adicionalm.entt\ procedió a devolver el expediente.remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
relación al señor ROBINSON DUSSAN. Adicionalm.entt\ procedió a devolver el expediente.remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y .lv1edidas de. Seguridad de Ibagué (Tolima), e:omo autoridad encargada de continuar con la vigilancia de fa pena impuesta al se.ñor Dussan.
12. En la misma decisión, la Sala procedió a ordenar a la Oficina del .Alto Comisionado para la Paz., el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva (Huila), el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con Funciones de Conodmitmto de Neiva (Huila) y al Dirtfictor del Complejo Carcelario y Penitenciark> de Ibagué fi· COIBA, para que remitieran información sobre el estado de la acreditación en las listas de los miembros de la extinta FARC - EP., los procesos y condenas que en la jurisdicción ordinaria se adelantaron refoddas al señor ROi31NSON DUSSAN1 en especial aquellas relacionadas con el radicado No. 41-001 -60-00-000-2013fi000661. la devolución in.mediata del expedierite al Juzgado Segundo de Ejecución de :Penas y Medidas de Seguridad de lbagu.é
(ToHma), y copia de su ficha biográfica actualizada a la focha. 13 . El 02 de .mayo de 2019 el abogado del sefior Dussan remitió oficio a la SAI insistiendo en la solicitud de libertad condicionada. En la misma am.plió información adjuntando entre otras solicitud a nombre del sefior HENOC CAPERA TRl.JlILLO de reconocer como ex combatiente al señor ROBINSON DUSSAN,. señalando qué:
información adjuntando entre otras solicitud a nombre del sefior HENOC CAPERA TRl.JlILLO de reconocer como ex combatiente al señor ROBINSON DUSSAN,. señalando qué: ,,C . J ratfifico la pertenencia .del seiior ROBLNSON DUSSAN ident{ficado con cédula de ciudadanía No. 7.708.618 de Neü.J111 Huila a nuestra 01-gr:mizacfón {las FA.RC fi. Ep I ya que los hechos motivtJ de su captura fueron ordenados por elfrente 21 de ltw FARC -· EP, (.,) Así rnismo debe advertirse por el despacho que las personas con las que 1ni 1,oderdante fue capturado en J1agrancia, esto es✓ fos señores Efüeo Ninco Paez, Cristitrn Eliseo Ninco Paez, .tll.exander Latorre i/alencia y .R.igoberi:o Cachaya Simchez,, hoy se encuentran en libertad a raíz de providen.cía judicial que le otorga la ílplicación de los diferente:s benfificios de lt1 ley 1820 en virtud a que se encuentra (sic) acredii:ados como miembros de f'ARC-EP por la oficina dr,,d alto comisionado para la paz (,.) debe el despacho considerar que mi poderdante es capturado en J1tigrancia., por los mismos hechos • y baf o las mi.srna stancius,. f unto con los señores E lis ea fi Ru<licado ORFEO No, 2019151 01(i9l572, folio 5.
4u ... ..-;ififit4 D.C. i\.iI<:-xfi)ffi 04.dfi S.i:ptifi1'!:fi.e:fi:hi2019 riH"ilG:r.tÜ) Jfi:PCOL0-fi ... 1.m.,-\ Ntl .. W193-51f,!t42Si'."J l1 !IDIDllll!ffltlrdl Ninco Paez/ Elíseo Ninco Vargas1 Alexander Latarre, Rigoberto Cachaya, quien.es son rniembtos reconocidos de FAROEA luego entonces se deduce qut: la actividad que probablemente se encontraban desa:rrollanda ert-1 un 0¡1erati110 dominio de la:; FARC - EP., por lo que puede deducirse ti su vez la perl-enencia. de mi tJOderdtmte RolJinson Dussan a la organización insurgente, pues de otra forma no hubiese sido capturado participando del operativo ert el que se encuentran inr.Jolucradas las demás i1ersona.s aludidas, tnienz.b-ros de EAR-E A" f
14. La solicitud se :remite acompafiada de copia de documentos que acreditan la pertenencia de los referidos a las F ARC - EP: - Declaración juramentada de HENOCCAPERA TRUJlLLO de fecha lS de septiembre de 2018,, autenticada ante la Notaría 6 del Cfrcuio de füagu:é e1 4 de octubre de 20187, residente del Espacio Territorial de Capacitación. y .Reincorporadón E.T.CR de ?v1onterredondo, Jurisdicción de 'í\1irandafi Caucal identificado con cédula de ciudadanía NQ. 79.7,M.602, en 1a que
.Reincorporadón E.T.CR de ?v1onterredondo, Jurisdicción de 'í\1irandafi Caucal identificado con cédula de ciudadanía NQ. 79.7,M.602, en 1a que señala que fungió ªcamo comandante del frente 21 de las F.llR-EP con el seudóninw de GIOVANY CASTRO" y que verifica y reconoce 11 al seifor ROBJNSON Dl.lSSAj'f. identificado con cédula de ciud.adania 7.708.618 [quien] cu.mplfri núsürnes en la colurnna mót,il Te'ífifilo Forero como miliciano a. órdenes de Andzt,r y Jirnmy d ill.t;?mán en Neiva, así misnu;; en Yaguara1 Palermo y al rededores (sicJ de igual 111cm.ern fue colaborador en el Frente z:t de las FA.RC - EP1 haci.tI lahcrres inteligencia miUtar a fa fuerza ¡rública y de inteligenciafí.ru:mciera a los comerciantes de la región don.de operaba nuestra organización, durante el pe-áodo comprendido entre los años 2009 a 20.12 ( .. J los hechos motivos de su captura fueron orderuldos por el frente 21 de las FARCfiEP". •fi Escrito de .Acusación bajo el Radicado No, FGN-50000-F..;26 de fecha 14 de noviembre de 2012, contra los señores RIGOBERTO CACHAYA S.ANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7;692.218_; FlDEL AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.256.147; .A.LEXANDER LATORRE VALENCIA, identi:ticado con cédula de
AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.256.147; .A.LEXANDER LATORRE VALENCIA, identi:ticado con cédula de dudadanfaNo. 17.672,137,: ELISEO NINCO PAEZ, identificado con cédula .de dudadanía No. 12.1 39.370; CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, ide.ntificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212; por los delitos de secuestro sinrple agrar.mdor hurto cc:1.lificado y agraiiizdo, y tráfic:offabricación., ;vorte o tenencia de .1.rma:s de fuego, accesorios, partes o municiones, en donde consta. como fundamento de la acusación que "m.ediante informe de policía en caso de captura en .Flagrancia (sic) de fech.a :l6 de agosto del 2012 tm la fin.ca OPL4. Vereda oriente Zona Rural de Pa.lermo Huila, fueran capturctdos en situación de flagrancia l.oe señores RlGOBER CH.AYA SÁNCJ-TEZ, FlDEL iÍ1llL4., 7 R,i.dicado ORFE() Nn_ 20191 5101 69872, foHos 16 ·J Eog-otfi cv.: .. ,-Mifü"(J¡'_;:[fifi. 04 d<?. $fififiti.$'.Uibtf.:' d-e fimi;i l!:fi&cfidn TEl1COlj)Mitl1\ Nn. J.;'.;1ql6-2042911.1 • • &lllffl!il!lillllme!H
/"LfQN v· E'IB'l' T()'ll AR· F'A ·-u11.·'DO EI TS""'() l'Tf;\7 co p· 11 Ez· . {'Rl'ST>' fi N· r .. Il .. i . . . vri \. :· .{_, ¡,,',, .. , f fi ,.1 fi .t L\J J. ,i ( .fi.t'l ., .fi., ~·· · .. fi.L li;; ELJSEO NlNCO V'.ARGAS Y ROlJfNSON DUSSliN cuando RETENÍliN en forma violenta y en contra de su voluntad al señor EN'RIQUE POL4Nlll A..iVDRADEr quien al momento de pretender ingresara su fincafue al1ordado pot estos individuos quienes se subieron a su vehículo tipo camioneta_intimidándolo can armas el.e fuego, conduciéndolo a la parte d.e atrás con dos de los sujetos mientras los otros dos toma.ron eJ rnando del vehículoº. - Certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Pa.z en la que se certifica que se aceptó el no.robre del seúor CRlSTIAN ELISEO NINCO VARGAS en los listados que lo acreditan como miembros integrante! de las
F.ARC -E P8.
15. El 19 de mayo de 2019 el Complejo Carcelario y Penitenciario de lbagué Picaleña rem.itió Cartilla Biográfica del interno Robinson Dussan No. 760542. 16, 1-íediante correo electrónico remitido el 28 de mayo de 2018, el apoderado del señor Dussan1 el abogado DA VID ALEJANDRO DELGADO,. remitió escrito rnediante el cu.al interponía recurso de reposición en subsidio
apoderado del señor Dussan1 el abogado DA VID ALEJANDRO DELGADO,. remitió escrito rnediante el cu.al interponía recurso de reposición en subsidio apelación frente a la resolución SAJ.,.ALC-ASMfio14.:2019 de 28 de febrero de 20199. 17. 1v1ediante Rtfisolución SAFLC-DR-AS1,I-007-2019 del 7 de junio de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto deddí6 el recurso de reposición y, en subsidio, apéladón,, decidiendo no reponer la decisión tornada en la nisolución SAI-ALC-ASlVt-014-2019 del 28 de febrero de 2019, por medio de 1a cual S'<.= avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada;, y no conceder el recurso de apelación toda vez que no se enmarca en ninguno de las providencias para las cual.es procede taxativamente dicho recurso en los términos del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 3 y 11 del decreto 277 de 2017. 18, 11cdiante Resolución SAI-LC-T-ASlv[-043-2019 del 19 de junio de 2019 la Sala de Amnistía o Indulto ordenó nuevamente la ampliación de información para avocar conocimit.1nto, toda vez que 1 'una vez revisado el sistema de correspondencia de la J urisdltdón Especial para la Paz, el despacho 1:fincuentra que a fa fecha la OACP no ha rernitido Ja información solicitad.a"., por lo que reiteró la solidtud a la OA.CP parn que tertificara si el señor ROBINSON
1:fincuentra que a fa fecha la OACP no ha rernitido Ja información solicitad.a"., por lo que reiteró la solidtud a la OA.CP parn que tertificara si el señor ROBINSON DUSSAN se t0;ncuentra acreditado c.omo miembro de las FARC-Ep1º .
19. E15 de julio de 2019, el apodt!rado del señor Dussan1 presentó escrito para solicitar la '-'práctica de pruebas"' dentro del trámite, quedando bajo el Radicado ORFEO No. 201915 10286252, haciendo :referencia a las sigtlientes: fi Radk:ado ORFEO No. 201915H H69872, fr1Jio 33_ fi Radkad<l ORFEO Ne,. 2019 15lú228U2, w Radicadr;¡ OH.FEO No. 20 l 9312ff262261.
6lfigct&'-D.C.1 Mfifin::fi.M::l'r; D4 dti S>apti.0."n.bt(?. rfo :(?lfi H-lci.\J(;fido JBPC:Ol.OMB1A N,fi. 2Q1;ifi(i:1.?fi29.1. J. l :lfflDIIIUlll!l!III En,¡...,,,._,,.,,.;s+-a' s "' los "'en~or"'S ""T EX ··'NDER· ·L·- A Tor.-iR·)i'.i' ·HE·N, OC CAPE'R· ·" - ... fiLi. C.V.J. . i,. . • "'l .. .;;;; .A , .. t.,;;.,, ,tfi1.L1 ....J, .1'"\.L . • . .tt\. . . ,l1,fi. Ltr .. ,fi . #> l'\.,.ffi\.
TRUULLO, v RIGOBERTO GACI:IAYA SÁNCHEZ. ... . ..,.. :
20. El 6 de junio de 2019 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta a la solicitud de la Sala de Amnistía o Indulto -de Ia JEf\ quedando esta radicada bajo el ORFEO No. 201fi1510241892 indicando que el sefl.or ROB.INSON DUSSAN "NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual [loJ reconozca ( .. .. ) como miembro integra1:1te delas extinta (sic) organización FA.RC EP, en virtud de listados recibidos y aceptados de Buena Fe y bajo el Principio .l" C f ,·,.,.n r 't· . 1""'" Ufi- -0 l1°1u za 1_.eg1 HJ fi- .
21. Mediante oficio No. OF!19fi000S9636/IDivl 1206000 de fecha 5 de agosto de 2019 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reiter6 que "una vez verificado los archivos de esta Oficina,, se pudo determinar que el señor
ROBlNSON DUSSAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 708.618 NO fue relaciona.do en los listados entregados por las FARC - EP y por ende,. no se encuentra acreditado"11. 1.2. Del trámite p:rocesaJ ante 1a jurisdicción ordinaria 22. 11ediante oficio No. 725419 deI 05 de didembre de 2013; la Dirección de Investigación Criminal e Lrlter.pol, indicaba que para la focha, el señor ROBINSON DUSSAN registraba los siguientes antecedentes penales12:
22. 11ediante oficio No. 725419 deI 05 de didembre de 2013; la Dirección de Investigación Criminal e Lrlter.pol, indicaba que para la focha, el señor ROBINSON DUSSAN registraba los siguientes antecedentes penales12: - Juzgado 1 Promiscuo lvf unicipal de Pale:rmo - Huiltt. en oficio 55.7 del 03 de agosto del 2005, comzmica sentencia del 05,..julio-2005, condena .-1 28 meses de prisifni1 beneficio condena no reportada. Juzgado 03 Ejecucion de Penas y lvfedidc.s de Seguri..1.tut en trufo sin fecha extingue condena,, interpuesta por el Ju.zgado 01. Promiscuo lvfo:.nicipal Prtlermo, dentro del proceso 200575, por el delito de hurto calificado . ., - Juzgado 1 Prorniscuo lv1unicipal de Palermo - Huila, en ofi.cio 672 del .23 de septiembre del 2005, co1nunica, sentencia c.ondenatori.a del 23-septieml1re-05,, condeno a .28 meses de prisión, concede beneficio suspensión condicional de la pena., dentro del proceso 2005-0075, par el delíta de hurto calificado y agnrvcu:lo, _, Juzgada 3 Ejecución de Penas y lv1edidas de Neiva - Huila,. en. oficio 982 del 24 de abril del 2009, comunica .solicitud de antecedentes, dentro del proceso 415244089001200500075, por el delito ele hu.rta cal{ficado y agravado. :i R,ldicado OR.FEO Ne, 2019 I 510356192,
24 de abril del 2009, comunica .solicitud de antecedentes, dentro del proceso 415244089001200500075, por el delito ele hu.rta cal{ficado y agravado. :i R,ldicado OR.FEO Ne, 2019 I 510356192, '2 Cmt<lemo No. 6 del cfi;pedié.-nt1fi, foEos 78. Rad.fo , ü. 20!8151Cr 23II72. 7,Plfigotá tt(.:.r Miefi:-,,t:?fi1:, 04 dfi S11>J:itü1mbf!é'.fij,:: 2049 R4""i'kw;}o Jb.PCOlQMfüi . .1-\ N·fi-Z0.\9(t67,iJ4;i:.91 n !CitlltllmltiHllmia - Juzgado 2 Penal A1unicipal con Funciones de Control de Garantías .de Neiva - Huila., en oficio 2374 de 17 de agosto del 2012; comunica medida de asegutarniento1 dentro del proceso 20120 0080, por el delitD de secuestra, - Juzgado 2 Penal lvhmici;;al con Funciones de Control de Gcmmtias de Nefoa - Huila, en :oficia 3485 del 02 de octubre de 20121 comunica rnedida de a.sei:r1;.rramiento, dentro del vroceso 201201036, vor el delito de fabrz:cación, o ,I! ' fi .... irtifico a pa-rfe armas de fuego, hurto calificado y agravado, secuesí:ro simple. - Juzgad.o Penal del Circuito de Neiva. - Hiíila, en oficio 63017 del 07 de noviembre del 201.3 .. co:munica sen.tencia. del 09--octubre--2013, condenu a 446
- Juzgad.o Penal del Circuito de Neiva. - Hiíila, en oficio 63017 del 07 de noviembre del 201.3 .. co:munica sen.tencia. del 09--octubre--2013, condenu a 446 meses y 12 dfrw deprision,. bem:ficio condena no. reporftJd;:1; dentro del proceso20130066, por el delito de fabricación, tráfico o porté de arrruis de fuego,, secuestra simple. 1.2.1 Proceso radicado No. 41-001-6001fi000-2013-00066-00
23. Por medio de la Sentencia No. 107 de .focha 9 de octubre de 2013, Radica.do No. 41fi0Ql .. 600l-000-2013-00066-00, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con F'undones de Conocüniento de Neiva,, el señor ROBINSON DUSSAN, resultó condenado a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y seis (446) meses y docE! (12) días de prisión y multa de 1.791383 salarios mínimos k:figales mensuales ·vigentes, así como a Ia pena accesoi'ia de inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años y privación del dered10 a 1a tenencia y porte de arma/ por un periodo de quince (15) años., tras haber sido encontrado autor responsable de los delitos de secuestro si-rnple agrava.do en concurso con hurto calificado y agra.·va.do y tr4fit:o., porte o tenencia de a.nnas de.fuego, accesorios, partes o municiones agravcido por hechos ocurridos el 16 de agosto de 201213.
24. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de
tr4fit:o., porte o tenencia de a.nnas de.fuego, accesorios, partes o municiones agravcido por hechos ocurridos el 16 de agosto de 201213.
24. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva fHuila) tuvo en cuenta los s.igu.ientes antececle:ntes facticos para fundamentar su decisión: fi lvlediante informe de inteligenciafechado el 15 de agosto de 2012,, se del a conocer i1;fannaci6n de una fuente hunmm,. no formal, en el seni:'ido de reiterados moiifrnientos extra.iíos desde hacía aproxinuzdamente ocho (8) diaB por par!:e de un: grupo de personas desconocidas en la zona. de El Ju1u:al de Palt.rmo (}{}¡ los quese moviliz.tümn en tres motocicletas." una Pulsar o Discovery color negra" otra de color rojo crin blanco con placas terminadas m 98B, y otra S·uzulá azul, además de un vehículo 1\.1azda o Renaul t: nwdela con tern1inacián de su placa en 175.
IJ Cuadem{J Ne,. 4, folios(;- 15, Rs.dicado ORFEO N 8J: I .JUR,SO !CC,ÓN ESPECI A!.. PARA LA PAZ Bc!gt;,!;á n.c . .,. fi·fü.•l:Cokfifi V'fi, dfi Btrpdr!frdn:f.: dfi ?[1'19 f'wdifiAd.o J6ffit◊LOMBIA-Nc.fi20J:'t3-520429Ü / ilfflliillffllJl!li!DliH Lo anteriar motivó q· ue funcion.'lrias del Gaula Huila, coatdlnaran con el Gnwo ,., '
ilfflliillffllJl!li!DliH Lo anteriar motivó q· ue funcion.'lrias del Gaula Huila, coatdlnaran con el Gnwo ,., ' An tisecuestro e Inteligencia, desplazamientos .sobre los corredores viales que comunican a Nei1.m (H) corda Inspección de El Juncal y de ese Centro poblado con el / .. ,'.funidpio de Rivera (H);, a fin de ver(ficar la inforrmu:ión. Una nez en el lugar (. . J siendo la:s 09:15 horas aprcxim:adorncnte del día 16 ele tigosto de 2012, obseroaron los policiales en actitud sospechosa una camioneta 1oyofo Hilux1 doble cabina, color gris1 ident{fi.cada con plcr.eas de circulación GG0-'433, la que en1 ocupada. por varios tripulantes :v adelante dos (2) motocicletas en acNtud de avanza.da, asi como un vehículo B..enault 9 color gri.,:; en notable estcui.o de dei:erióro, por lo que procedlero-n a. interceptarlos. (..) desde la camioneta se escucharon 1.1arias disparos seguidos de la llptrtura. de sus puertas traseras, de donde salieron 1ios (2) de los ocupantes que pretendían huir hada. un cultivo de arroz dís7:,arando en. cimtra de los Policiales1 quienes reaccionaron y le causaran una herida a uno (1) de ellos! identi,ficarutose el lesionado camo FTDEL AV1LAr ü quien se le incautó u1i arma defuego tipo pistola, marai STAR, calibre 22, y dos (2) proveedores con 16 cartuchos, sin permíso para
lesionado camo FTDEL AV1LAr ü quien se le incautó u1i arma defuego tipo pistola, marai STAR, calibre 22, y dos (2) proveedores con 16 cartuchos, sin permíso para el porte; el otrn szfijeto fue interceptada e identificado como ELISEO NINCO PÁEZ. En la reacción. policfr?l se produfo la neutra.lización de la camioneta en.la cual se halla.ron tres.(3) personas. Se procedió a identfficar a las ocupantes del autonwtor a.si: ROBJNSON DUSS,AN, conductor del vehiculo a quien se le halló una pistola W.4LTHER PPKS, color plateada 9 mm, sin penniso para el porte, el tripularde ]RON DEIBI TOVAR FACill,JDO y el señor ENRJQUE POL4}\lL4 A:NDRADE, quien relató. ser vfr.:tirru:i. de un :secuestro,. coma quiera que minutos antes, al momento ite • salir de la Finca Opfa de su ¡rropieda.d .. Vereda Oriente, Zomi Rural del}vfun.idpio de Palenno (H), cuando descendió del. ve:Júcul.o para abrir hi puerta de entrada .de la fin.ca, fue aJ;ordrJdü por cuatro ( 4) sujetos portando armas de fuego tipo pistola,. quienes lo in.ti.rnidaron y lo forzaron a subir .a la camioneta en su parte trasertt,, siendo custodiado par dos (2) de ellos,, mientras los otros dos (2)o.cupaban la parte delantt:r11 tonumdn el mando del vehículo. Relató el señor POLA'!'lIA ANDRADE que quienes lo custodiaban in.tentaron tneter su cabeza en u.rui: fimda o elernen.to sfrn.ilar1 situación que no lograron ante.
delantt:r11 tonumdn el mando del vehículo. Relató el señor POLA'!'lIA ANDRADE que quienes lo custodiaban in.tentaron tneter su cabeza en u.rui: fimda o elernen.to sfrn.ilar1 situación que no lograron ante. la resistencia que opuso, razón par la que fue go1peado en la cabeza en repetidas ocasiones con las cachas de las annas de fue,;.,"J'o, lo t1ue posteriormente. ,. · ·,roduio se le .,; o - , F ,t. dictamin1,1ra en Infarrne lv!édico Legal, incapacidad de cinco (5) días sin secuelct&.
25. EI señor ROBINSON DUSSAi'J, en audiencia preparatoria celebrada el 05 de julio de 2013 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con ftmciones de Conocimiento dt1 Neiva (Ff.uila), se secuestro simp· le agravado en concu V porte o te.nenda de armas de fuego1 ó a la totalidad de los e.argos por to califica. do v agravado v tráfi.co, ; V fi s, partes o. municiones a.gravado,,
9Btl$,,!\1tit D .e:,,, Mte:r\-:e\e'ii,, J4 de Sl"."f'fifir:mbtrl" de ,.m 9
Rfificfido fEJ: "CQLOMi5IA f,s¡;o, 20J93ffc'",>i\29111 - -mllllll!llBl!IH por lo que se procedió a la ruptura de la unidad procesal a efectos de que otro Juzga.do de conoch:niento dictara la sentencia correspondiente., según consta en la Sffi.ntenda No. 107 de fecha 09 de octubre de 2013,, Radicado No. 41-001-6000fi
Juzga.do de conoch: niento dictara la sentencia correspondiente., según consta en la Sffi.ntenda No. 107 de fecha 09 de octubre de 2013,, Radicado No. 41-001-6000fi 000-2013-00066, p:roferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conod1niento de Neiva14. 1.2.2 Proceso radicado No. 41-001-6000-000-2013..00107
26. Por medio de la Sentencia de fecha 19 de mar.zo de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circtrito de Descongestión de Neiva (Huila), el señor ROBINSON DUSSAN resultó condenado a la pena principal de 157 meses y 15 días de prisión y la pena accesoria de multa de 533.6 salados mínimos legales mensuales vigentes por el delito de secuestro sirnple; hurta cal[f1cado y a.gravado, y fábricación, t-r4{i.co, porte. o tenencia de irrnu.i..s de fuego, accesorios.1 partes o rnunicim-u:fis., por hecJ10s (}curri.dos el 5 de marzo de 201215.
27. El Juzgado Penal del Circuito de Dtfiscongesti6n de Neiva (Huila) tuvo en cuenta los siguientes antecedentes facticos para fundamentar su dedsión16: "J¡,Jedia.nte denuncia form
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