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JEP - Resolución SUB1NS-CAUCA-JMHS-2163 del 26 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SUB1NS-CAUCA-JMHS-2163 del 26 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 45

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA - CAUCA

Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 2163 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de 2026

EXPEDIENTE COMPARECIENTES 9006236-37.2019.0.00.0001

SV (R) ALDEMAR RAFAEL

CERVANTES PEDROZA

C.C. No. 72.306.714

SS (R) PABLO DE JESÚS VALENCIA

GALLEGO

C.C. No. 71.382.370

SLP (R) ALFONSO JAVIER ERAZO

ROSERO

C.C. No. 97.472.198

SLP (R) FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ

MINA C.C. 10.695.596

SLP (R) OTONIEL RIVERA RENTERIA

C.C. 4.752.339

SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO

ANGUCHO

C.C. 10.292.919

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la Fuerza PúblicaAsunto: Remisión de las actuaciones a la Sección

de Revisión para Sustitución Penal Integral Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Cauca Remisión para sustitución penal integral

Integral Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Cauca Remisión para sustitución penal integral

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 2 de 45

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Contenido

I. ASUNTO ................................ ................................ ................................ .. 3

II. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL PROCESO POR EL CUAL EXISTE CONDENA EN FIRME ................................ ................................ ....... 4

1. FACTICOS ................................ ................................ ..................... 4 1.1. Homicidio de los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO,

CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y EDER OBANDO MESTIZO

4

2. PROCESALES ................................ ................................ ................ 5 2.1. En la Jurisdicción Ordinaria ................................ ........................... 5 2.1.1. Jurisdicción Penal - Radicado No. 19001-60-00-602-2007-01152 (200701152) – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, Cauca ................................ ............................. 5 2.2. En la Jurisdicción Especial para la Paz ................................ ............ 6

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 17 de 45

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ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.51 (Negrilla fuera de texto original)

46. Conforme lo anterior, se establece con claridad que este requisito igualmente se cumple, por cuanto los hechos por los cuales los

comparecientes ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, PABLO DE

JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTERÍA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO fueron condenados en la jurisdicción ordinaria corresponden con uno de los delitos no amnistiable de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma, por cuanto la situación fáctica da cuenta de la ejecución extrajudicial de los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y EDER OBANDO MESTIZO ocurrida en el departamento del Cauca el 25 de agosto de 2007 a manos de miembros del Ejército Nacional, específicamente del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López.

que va a juzgar y se concentra en lo más grave y representativo. Es por razón de su temporalidad que puede dejar de lado unos casos para profundizar en otros, así como adoptar metodologías igualmente consistentes con las finalidades de la JEP y sus diversos tratamientos de justicia, tanto sancionatorios como no sancionatorios. Pero la estricta temporalidad no sólo brinda soporte constitucional a la selección. La atraviesa integralmente y gobierna los criterios bajo los cuales opera. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1757 de 2024, Párrafo. 106 53 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 18 de 45

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2012:

(…) determinar criterios (…) que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables (…).

48. Esta facultad, inherente a los modelos de justicia transicional54, recae de manera primigenia en la SRVR, quien previa verificación de la convergencia de los criterios para ello establecidos en el artículo 19 de la Ley 1957 de 201955, imputará responsabilidad penal a los máximos responsables

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(…) a las víctimas, independientemente de si quien las lesionó fue o no seleccionado, satisfacer su derecho a la justicia con verdad, reparación y compromiso de no repetición (…)59

50. Lo anterior, se justifica en que este Sistema debe: “administrar justicia efectiva, pronta y sustantiva, con limitaciones de tiempo y de recursos, sobre un conflicto complejo, largo y degradado, en el que se cometieron violaciones masivas a los derechos humanos y al DIH”60, lo cual indudablemente incluye también a quienes en los términos del numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016: “no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y

representativos”, pues solo:

Al investigar los hechos más graves y representativos, juzgar y sancionar a los máximos responsables, y definir la situación jurídica del conjunto restante de personas, la JEP garantiza que no haya impunidad para los crímenes graves y representativos, y cumple las obligaciones estatales de ofrecer seguridad jurídica a los antiguos perpetradores dentro del conflicto, de una parte, y respetar, proteger y garantizar los

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GONZÁLEZ MINA 168, OTONIEL RIVERA RENTERÍA 169 y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO 170 fueron convocados a la Audiencia de aporte a verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico que se llevó a cabo en la ciudad de Popayán los días 29, 30 y 31 de octubre de 2026.

109. En el marco de dicha diligencia los comparecientes hicieron aportes a verdad y actividades restaurativas respecto de los hechos referidos en el cuadro anterior , a excepción de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que fueron trátados en la audiencia que se llevó a cabo en abril del año 2025 y que se corresponden con los hechos por los cuales pesa condena penal en su contra.

IV. OTRAS DISPOSICIONES

110. Con la finalidad de que se inicie el procedimiento de sustitución de la sanción penal para el compareciente PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO y sustitución penal integral para los comparecientes

ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO JAVIER

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112. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA – CASO CAUCA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

V. RESUELVE

PRIMERO. REMITIR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001 correspondiente a las actuaciones del sargento segundo retirado PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.382.370, en relación con los homicidios de los señores EDER OBANDO

MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO

  1. – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, Cauca ................................ ............................. 5 2.2. En la Jurisdicción Especial para la Paz ................................ ............ 6

III. CONSIDERACIONES ................................ ................................ ......... 10

3. SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL ................................ .. 10 3.1. Legitimación para promover la sustitución de la sanción penal ........... 11 3.2. Requisitos de activación del procedimiento de la sustitución de la sanción penal y caso concreto ................................ ................................ ..... 12 3.2.1. Que los hechos objeto de condena ejecutoriada sean de competencia de la Jurisdicción Especial de la Paz ................................ ... 15 3.2.2. Que se trate de delitos no amnistiables ................................ ......... 16 3.2.3. Que los hechos no estén dentro de un caso priorización por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de Hechos y Conductas 17 3.2.4. La improcedencia de la renuncia a la persecución penal ............... 20

4. INFORME DE COMPARECENCIA ................................ ..................... 23 4.1. Requisitos del informe de comparecencia ................................ ........... 23 4.1.1. Avance de los comparecientes en el aporte a verdad ..................... 24 4.1.2. Avance de los comparecientes en materia restaurativa .................. 27 4.1.3. Actividades adicionales desarrolladas por los comparecientes ..... 30

5. SUSTITUCIÓN PENAL INTEGRAL ................................ ................... 30

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5. SUSTITUCIÓN PENAL INTEGRAL ................................ ................... 30

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5.1. ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA ................................ ... 31 5.2. PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO ................................ .......... 32 5.3. ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO ................................ ................. 33 5.4. FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA ................................ ............... 34 5.5. OTONIEL RIVERA RENTERÍA ................................ .......................... 37 5.6. SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO ................................ ............. 39

IV. OTRAS DISPOSICIONES ................................ ................................ ... 42

V. RESUELVE ................................ ................................ .............................. 43

I. ASUNTO

1. La Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Cauca de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a verificar la situación jurídica del sargento viceprimero retirado (SV) (R) ALDEMAR

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a verificar la situación jurídica del sargento viceprimero retirado (SV) (R) ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA 1 identificado con cédula de ciudadanía No. 72.306.714, el sargento segundo retirado (SS) (R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO 2 identificado con cédula de ciudadanía No. 71.382.370 y los soldados profesionales retirados (SLP) (R) ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO 3 identificado con cédula de ciudadanía No. 97.472.198, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA 4 identificado con cédula de ciudadanía No. 10.695.596, OTONIEL RIVERA RENTERÍA5 identificado

1 JEP, Expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 6172. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho José Jairo Gutiérrez Martínez a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 3075 del 24 de septiembre de 2024. 2 JEP, Expediente Legali No. 9006236 -37.2019.0.00.0001, fl. 6688. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Nora Elena Muñoz Aguirre a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 240 del 30 de enero de 2025 3 JEP, Expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 7443. Representado en el marco de las

personería jurídica a través de la Resolución 240 del 30 de enero de 2025 3 JEP, Expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 7443. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Eugenio Vergara Aragón a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 442 del 14 de febrero de 2025. 4 JEP, Expediente Legali No. 9006236 -37.2019.0.00.0001, fl. 18729. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho César Augusto Nope Rodríguez a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 1190 del 10 de abril de 2026. 5 JEP, Expediente Legali No. 9006236 -37.2019.0.00.0001, 18729. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho César Augusto Nope Rodríguez a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 1190 del 10 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 4 de 45

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con cédula de ciudadanía No. 4.752.339 y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO6 identificado con cédula de ciudadanía No. 10.292.919, todos ex integrantes del Pelotón Batalla I del Batallón de Infantería No. 7 General José Hilario López de la Decimonovena Brigada del Ejército Nacional , de cara a la ruta jurídica que les es aplicable, respecto de los hechos referidos a los homicidios de los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y EDER OBANDO MESTIZO , por los cuales cuentan con sentencia penal condenatoria ejecutoriada, así como por los demás hechos que comprometen su situación jurídica y que tienen relación con el conflicto armado en Colombia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL PROCESO POR EL CUAL

EXISTE CONDENA EN FIRME

1. FACTICOS

1.1. Homicidio de los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO,

CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y EDER OBANDO

MESTIZO

2. Los hechos fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

Tienen ocurrencia en la vereda Clarete Alto de este municipio de Popayán, el día sábado 25 de agosto de 2007, aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando un grupo de militare s indican realizar un procedimiento en el cual se da muerte a tres personas que

Popayán, el día sábado 25 de agosto de 2007, aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando un grupo de militare s indican realizar un procedimiento en el cual se da muerte a tres personas que supuestamente eran de un grupo terrorista; en dicha acción quitan la vida a los señores EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS, quienes se ha demostrado son personas dedicadas al reciclaje en la ciudad de Cali y con problemas de adicción a los estupefacientes.

Se trató de presentar como que la muerte de estas personas se ha dado luego de sostener un combate.7

6 JEP, Expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 6172. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho César Augusto Nope Rodríguez a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución 3075 del 24 de septiembre de 2024. 7 JEP, expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 542. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 5 de 45

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2. PROCESALES

2.1. En la Jurisdicción Ordinaria

3. Con ocasión de los homicidios de los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO, CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y EDER OBANDO MESTIZO, los compareciente s sujetos a esta providencia tienen los siguientes antecedentes en la jurisdicción ordinaria:

2.1.1. Jurisdicción Penal - Radicado No. 19001-60-00-602-2007-01152 (200701152) – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, Cauca

4. El SV (R) ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA , el SS (R) PABLO DE JESÚS VALENCIA y los SLP (R) ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTERÍA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, fueron condenados8 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, Cauca, a través de providencia9 del 08 de julio de 2016 por los delitos de Homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

5. Esta decisión fue modificada por la Sala Segunda de Decisión Penal

delitos de Homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

5. Esta decisión fue modificada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán en providencia 10 del 0 4 de octubre de 2016, incrementando la pena de prisión a 50 años y 7 meses y la multa a 7999,98 salarios mínimos. Frente a la sentencia de segunda instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 23 de noviembre de 2017 casó oficiosa y parcialmente 11 la sentencia de segundo grado, decidiendo disminuir la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego impuesta a los aquí comparecientes , dejando incólume los demás aspectos de la providencia del ad quem.

8 A la pena principal de 4 6 años y 3 meses de prisión y multa de 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. 9 JEP, expediente Legali No. 9006236-37.2019.0.00.0001, fl. 545. 10 Ibid., fl. 600. 11 Ibid., fl. 686. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 6 de 45

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6. En materia de beneficios transitorios otorgados por la jurisdicción ordinaria, se tiene que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de auto 12 del 27 de septiembre de 2017 concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a los comparecientes

ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, PABLO DE JESÚS

VALENCIA GALLEGO , ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO , FIDEL

ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTERÍA y SAÚL

ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO.

2.2. En la Jurisdicción Especial para la Paz

3. A través de la Resolución No. 4429 de 26 de agosto de 2019 la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del SV (R) ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, el SS (R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO y l os SLP (R) ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTER ÍA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y los requirió para que presentaran su

ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA RENTER ÍA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y los requirió para que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).13

5. A través de la Resolución No. 30 de 12 de enero de 202114, se resolvió continuar con el sometimiento por comp etencia prevalente de la JEP respecto de los comparecientes CERVANTES PED ROZA, VALENCIA GALLEGO, ERAZO ROSERO, GONZÁLEZ MINA, RIVERA RENTERIA y VALLEJO ANGUCHO, por el proceso penal con radicado No. 2007 – 01152 correspondiente a los hechos en los que fueron asesinados los señore EDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS, y los requirió nuevamente para que presentaran su compromiso claro, concreto y programado

6. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública.

12 Ibid., fl. 660 13 Ibid., fl. 6 14 Ibid., fl. 146 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal,

13 Ibid., fl. 6 14 Ibid., fl. 146 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 7 de 45

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7. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las Subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SU B1NSFP) previstas en la Resolución PSDSJ N.º 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N.º 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la

después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

8. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.

SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serian remitidos y asignados al despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez para su sustanciación.

9. Con la Resolución No. 1808 de 09 de mayo de 2024 las actuaciones fueron remitidas a la Subsala Primera Especial de Conocimiento para lo de su competencia.15

10. A través de la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 16 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el conocimiento del caso y requirió a los comparecientes para que remitiera n una ampliación a su régimen de condicionalidad.

11. Con la Resolución No. 0445 de 14 de febrero de 2025 el Despacho sustanciador de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión convocó a los comparecientes ALDEMAR RAFAEL CERVANTES

15 Ibid., fl. 5799 16 Ibid., fl. 6172

sustanciador de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión convocó a los comparecientes ALDEMAR RAFAEL CERVANTES

15 Ibid., fl. 5799 16 Ibid., fl. 6172 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006236-37.2019.0.00.0001 y el código 8AD20C.Página 8 de 45

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Cauca Remisión a la Sección de Revisión del Tribunal la Paz

PEDROZA, PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALFONSO JAVIER

ERAZO ROSERO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RENTERÍA RIVERA, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros17 a la Audiencia de aporte a verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad los días 29 y 30 de abril de 2025.18

12. Con la Resolución No. 940 de 21 de marzo de 2025 se citó a los señores

ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO JAVIER

ERAZO ROSERO, PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RENTERIA RIVERA, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros, al encuentro preparatorio virtual del 07 de abril de 2025.19

ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RENTERIA RIVERA, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros, al encuentro preparatorio virtual del 07 de abril de 2025.19

13. Los días 29 y 30 de abril de 2025 se llevó a cabo la Audiencia de aporte a verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad con participación de los comparecientes sujetos a esta providencia y de las víctimas indirectas de los hechos. En esta diligencia judicial, los comparecientes antes referidos hicieron sus aportes a verdad , aceptaron responsabilidad y de forma conjunta presentaron una propuesta de medida de contribución a la reparación.20

14. El 12 de mayo de 2025 los apoderados de los comparecientes con aval del representante de las víctimas presentaron propuesta conjunta respecto de las medidas de contribución a la reparación que llevarían a cabo.21

15. El 1 5 de mayo de 2025 la representación de víctimas allegó sus observaciones respecto de la propuesta de medidas de contribución a la reparación efectuadas por los comparecientes.22

16. A través de la Resolución SUB1NS-CAUCA-JMHS No. 1540 de 16 de

17 Carlos José Quintero, Diego Andrés Ramos Martínez, Diego Mauricio Ospina Valencia, Edwin Alexander Arteaga Rosero, Franco Javier Quiñonez Ocampo, Franquin Antonio Trochez Trujillo, Freimen Hoyos Gómez, Jaime Arturo Sánchez Sánchez, Jhon Jairo Martínez Olay a, José Dalmiro Rivas Caicedo, Juan Pablo Ah umada, Liduar Nazarit Lucumi, Luis Fernando Rivera Paz, Norbey González Mellizo, Libardo Collazos.

Rivas Caicedo, Juan Pablo Ah umada, Liduar Nazarit Lucumi, Luis Fernando Rivera Paz, Norbey González Mellizo, Libardo Collazos. 18 JEP, radicado Legali No. 90006236-37.2019.0.00.0001, fl. 7508 19 Ibid., fl. 13876 20 Ibid., fl. 14549 y 14917 y ss 21 JEP, radicado Legali No. 9001748-39.2019.0.00.0001, fl. 7339 22 Ibid., fl. 7346 Este documento es copia d

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