JEP - Resolucion SUB1NS CAUCA JMHS 2602 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SUB1NS CAUCA JMHS 2602 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 47
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 00 0 7 256 . 2 019 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
N E Y I B F E R N A N D O G U A L D R O N D A Z A
Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2025 Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. .2602
Expediente: 9000072-56.2019.0.00.0001
Compareciente: NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA
C.C. 79.627.626
JOSÉ LUIS AMADO POLO
C.C. 7.626.663
CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES
C.C. 76.357.026
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados – En Libertad
Providencia Competencia
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
Providencia Competencia
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especi al para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el sometimiento ante esta jurisdicción de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, identificado c on cédula de ciudadanía No. 79.627.626, JOSÉ LUIS AMADO POLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.626.663 y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES,Página 2 de 47
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identificado con cédula de ciudadanía No. 76.357.026, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
2. De acuerdo con la información recolectada hasta el momento en el expediente, las investigaciones y procesos penales adelantados en contra de cada
uno de los comparecientes, son los siguientes:
- En la Justicia Ordinaria
2. De acuerdo con la información recolectada hasta el momento en el expediente, las investigaciones y procesos penales adelantados en contra de cada
uno de los comparecientes, son los siguientes:
- Radicado 195326000618-2008-00006, en adelante (2008-00006) del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.
3. El 20 de octubre de 2016 la Fiscalía 119 Especializada de DH y DIH de Popayán (Cauca) radicó escrito de acusación, ante el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, autoridad quien adelantó audiencia de formulación de acusación de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES, señalándolos como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y porte ilegal de armas de fuego2. Los hechos se toman de la nombrada providencia así:
“Se inició la presente investigación con el reporte de iniciación suscrito por el servidor de la SIJIN de El Bordo, señalando que hacia las cuatro de la mañana del 31 de marzo de 2008, recibieron una llamada de parte del Ejército Nacional informándoles que en la morgue del Hospital de El Bordo se hallaban dos cuerpos de vida sin identificar. El informe Ejecutivo consignó que la llamada fue recibida a las 3:34 de la mañana con la información de que el Ejército Nacional habían dado de baja a dos sujetos que fueron trasladados por los mimos uniformados hasta la morgue del
consignó que la llamada fue recibida a las 3:34 de la mañana con la información de que el Ejército Nacional habían dado de baja a dos sujetos que fueron trasladados por los mimos uniformados hasta la morgue del hospital de El Bordo, que los hechos quedaron consignados en el correspondiente informe suscrito por el teniente NEYIB FERNANDO
GUALDRÓN DAZA, COMANDANTE DEL GRUPO MILITAR QUE
REALIZÓ EL OPERATIVO.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Ibidem fls. 249 - 264Página 3 de 47
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Sin embargo de las pruebas aportadas tanto por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Milita r motivaron a que mediante auto del 30 de julio de 2012 se abstuviera de pronunciarse sobre la situación jurídica de los sindicados y dispusiera la remisión de las diligencias a la Justicia ordinaria sin que se hubiera dado lugar a un conflicto de jurisdicciones y luego de los elementos materiales probatorios allegados por los investigadores adscrito a esta Fiscalía, se determinó que los hechos no ocurrieron en una situación de combate, ni existió enfrentamiento alguno,
luego de los elementos materiales probatorios allegados por los investigadores adscrito a esta Fiscalía, se determinó que los hechos no ocurrieron en una situación de combate, ni existió enfrentamiento alguno, sino que fue el resultado de una acción deliberada de los uniformados que inicialmente retuvieron a los dos jóvenes en la localidad de El Bordo, llevados en un camión NPR hasta el sitio donde finalmente aseguraron que sostuvieron un combate, para luego ellos mismos recoger sus cuerpos y llevarlos hasta la morgue del hospital de esa población alterando la escena de los hechos y todas las evidencias. Se acreditó que las víctimas JAMES ANDRÉS ORDOÑEZ era un joven que padecía desde niño un problema de torcedura en los brazos a nivel de los codos y retardo mental leve y por su parte ORVEIN MARIN era un reconocido joven que se dedicaba a descargas bultos en la galería y graneros de la población de El Bordo y esa noche del 30 de marzo de 2008 varias personas apreciaron cuando tanto uno como el otro fueron recogidos y subidos en diferentes partes de la localidad al camión del Ejército, un NPR, lo que la misma ciudadanía llamó “Plan Gancho” , acreditándose en contra de los tres imputados NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA , JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MARQUES MORALES la comisión de las conductas punibles del doble Homicidio en Persona Protegida y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, a ccesorios o municiones de defensa personal agravada y además para el Te. NEYIB FERNANDO GUALDRON DAZA en concurso como autor de la conducta
Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego, a ccesorios o municiones de defensa personal agravada y además para el Te. NEYIB FERNANDO GUALDRON DAZA en concurso como autor de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público”3. [Sic]
- Radicado 110016000099201500014, en adelante (2015-00014) del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.
4. El día 21 de marzo de 2018 la Fiscalía 119 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán, emitió Escrito de Acusación en contra del señor JOSÉ LUIS AMADO POLO y otros 4 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos 5. L a situación fáctica es la
siguiente:
3 Expediente Legali 900072-56.2019.0.00.0001 fls. 252 - 254 4 ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO, CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, GERMÁN ALBERTO JIMENEZ BAUTISTA . 5 Ibid., fls. 273 - 291Página 4 de 47
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“Los HECHOS PROCESALES tuvieron ocurrencia siendo aproximadamente las cinco de la mañana del día 5 de abril de 2008 en un sector de la vereda San Vicente Bajo, corregimiento La Fonda del municipio de Patía, Cauca, en los cuales personal del primer Pelotón (sic) de la compañía Batalla 1 del Batallón de Infantería José Hilario López de Popayán, al mando del entonces CT. GERMAN (sic) ALBERTO JIMENEZ (sic) BAUTISTA, en cumplimiento a la Orden (sic) de Operaciones (sic) Acero, supuestamente sostuvieron un combate de encuentro contra miembros de la cuadrilla Lucho Quintero del ELN., resultando abatidos dos sujetos quienes respondieron a los nombres de LUIS HUMBERTO NARANJO MORA y JUAN DE DIOS BAUTISTA RENDON (sic), de quienes se aseguró vestían uniformes camuflados y a quienes les fue hallado un fusil AK 47 con proveedor y un changón hechizo.
[…]
Como quiera que (sic) de los elementos materiales probatorios, se pudo inferir razonadamente que en estos sucesos podían estar incursos los señores Coronel (sic) en retiro ALEXIS IVAN (sic) CANTILLO, quien fungió como Comandante (sic) del Batallón de Infantería No. 7, Gral. José Hilario López de Popayán, el señor MY. En retiro LUIS FERNANDO VELEZ (sic) SOTO, comandante (sic) de Operaciones y el TC. CESAR (sic)
Hilario López de Popayán, el señor MY. En retiro LUIS FERNANDO VELEZ (sic) SOTO, comandante (sic) de Operaciones y el TC. CESAR (sic) AUGUSTO GONZÁLEZ ROA e n calidad de Oficial de la Sección de Inteligencia del referido Batallón, el MY. GERMÁN ALBERTO JIMENES (sic) BAUTISTA, Comandante (sic) que dirigió el operativo militar y el SS. JOSÉ LUIS AMADO POLO, quien también participó del mismo, todos activos en el momento que ocurrieron estos sucesos criminosos y ostentado dichas calidades, la Fiscalía los citó para formularles imputación por su participación en las conductas delictivas, audiencias de formulación de imputación que se efectuaron los días 23de noviembre de 2107 y 26 de febrero de 2018 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán”.6 [Sic]
En la Jurisdicción Especial para la Paz
5. El 21 de febrero de 2019, mediante escrito radicado ante esta Jurisdicción, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO, y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES , solicitó el sometimiento de sus prohijados ante la JEP , en relación con el proceso penal con radicado No. 200800006 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.7
6 Ibidem fls. 278 – 279 7 Ibid fls. 3 - 20Página 5 de 47
00006 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.7
6 Ibidem fls. 278 – 279 7 Ibid fls. 3 - 20Página 5 de 47
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6. A través de la Resolución No. 6236 de 8 de octubre de 20198, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES, y se solicitó a los comparecientes la suscripción del acta de sometimiento, además se requirió su compromiso concreto, programado y claro, se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hern ando Castellanos Fonseca, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que localizara todos los procesos que cursen en contra de los comparecientes en la justicia ordinaria, y se obtenga datos de las v íctimas relacionadas con los comparecientes.
7. El 31 de octubre de 2019 9, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, presentó un escrito mediante el cual dio a conocer los datos de contacto y ubicación de los comparecientes NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA,
JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES.
Fonseca, presentó un escrito mediante el cual dio a conocer los datos de contacto y ubicación de los comparecientes NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA,
JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES.
8. El 8 de noviembre de 2019 10, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en adelante UIA, presentó informe parcial en el cual se da a conocer los procesos penales que registran los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN
DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ
MORALES.
9. El 06 de diciembre de 201911, los señores CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES y NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA suscribieron las Acta de sometimiento con los números seriales 304003 y 304006, respectivamente.
10. El 9 de diciembre de 2019 12, el señor NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES, presentaron su propuesta de régimen de condicionalidad.
8 Ibid fls.21-30 9 Ibid fls.60-61 10 Ibid.fls. 62 - 68 11 Ibid fls. 81 - 82 12 Ibid., fls. 85 - 93Página 6 de 47
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11. El 20 de diciembre de 2019 13, la DIPER, presentó informe de la situación administrativa y tiempo de servicio de los señores NEYIB FERNANDO
GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER
MÁRQUEZ MORALES.
12. El 7 de marzo de 2020 14, el señor JOSÉ LUIS AMADO POLO suscribió acta de sometimiento que se identifica con número serial 304114.
13. A través de la Resolución No. 2534 de 15 de julio de 2020 15, se ordenó remitir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al delegado del Ministerio Público en la JEP, los documentos presentados el 10 y 18 de diciembre de 2019 por los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES que contienen su compromiso claro, concreto y programado, para que se pronuncien sobre los mismos.
14. La Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante escrito de 8 de octubre de 2020 16, presentó sus observaciones al CCCP presentado por los
señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA y CARLOS HOLMER
MÁRQUEZ MORENO.
15. Con la Resolución No. 979 de 2 de marzo de 202117, requirió a los señores
NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y
MÁRQUEZ MORENO.
15. Con la Resolución No. 979 de 2 de marzo de 202117, requirió a los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas rela cionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la SENIT 1de 2019.
16. En respuesta a la Resolución No. 979 de 2021, el señor NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZ, presentó la suscripción del F118. Así mismo, El 14 de abril de 202119, presentó respuesta a la Resolución No. 6236 de 2019.
13 Ibid., fls. 94 - 103 14 Ibid., fls. 107 15 Ibid., fls.114 - 118 16 Ibid., fls. 126 - 141 17 Ibid., fls. 143 - 144 18 Ibid., fls. 157 - 171 19 Ibid., fls. 180 - 193Página 7 de 47
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17. Mediante la Resolución No. 2118 de 3 de mayo de 2021 20, se solicitó a la UIA presentar informe del estado actual de los requerimientos realizados en la
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17. Mediante la Resolución No. 2118 de 3 de mayo de 2021 20, se solicitó a la UIA presentar informe del estado actual de los requerimientos realizados en la Resolución SDSJ N o. 6236 de 8 de octubre de2019, verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, si las víctimas indirectas identificadas ya fueron reconocidas, además se solicitó que se allegue copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiestan su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener un vínculo de consanguinidad con las víctimas directas.
18. Mediante el informe de 7 de enero de 2021 21, la UIA comunicó que los procesos con Radicados 201901336, 201901083, 20080006 y 201500014, aparecen inspeccionados, por lo cual se pudieron establecer víctimas indirectas.
19. El 7 de febrero de 2022 22, la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó solicitud de impulso procesal.
20. El 10 de mayo de 2022 y 26 de junio de 2022 23, se incluyeron en el expediente los escritos de acusación realizados por la Fiscalía 119 Especializada de Popayán, dentro de los radicados 2008-0006 y 2015 -00014 en contra de los comparecientes del presente caso.
21. El 14 de junio de 2022 24, la DICER, remitió información sobre tiempo de
de Popayán, dentro de los radicados 2008-0006 y 2015 -00014 en contra de los comparecientes del presente caso.
21. El 14 de junio de 2022 24, la DICER, remitió información sobre tiempo de privación de la libertad de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA y JOSÉ LUIS AMADO POLO. Quienes quedaron en libertad por revocatoria de la medida de aseguramiento que había sido impuesta en su contra.
22. A través de la Resolución No. 1136 de 22 de marzo de 2023 25, la Sala solicitó a la UIA realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas a efectos de obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas con el objeto de garantizar la participación efectiva de las mimas, y que allegara copia de los registros civiles de nacimiento y defunción de los señores FERNEY
20 Ibid., fls. 217 - 218 21 Ibid., fls. 233 - 244 22 Ibid., fls. 245 - 248 23 Ibid., fls. 249 – 264 y 273 - 291 24 Ibid., fls. 293 – 299 y 300 - 303 25 Ibid., fls. 304 - 308Página 8 de 47
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ESPITIA GUTIÉRREZ, JAMES ANDRÉS ORDOÑEZ, JUAN DE DIOS
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ESPITIA GUTIÉRREZ, JAMES ANDRÉS ORDOÑEZ, JUAN DE DIOS
BAUTISTA RENDÓN, LUIS HUMBERTO NARANJO MORA Y ORVEIN
MARÍN.
23. El 1 de febrero de 2024 26, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, solicitó información del proceso transicional de los señores JOSÉ LUIS AMADO POLO y otros27.
24. Mediante la Resolución No. 1014 de 8 de marzo de 202428, la Sala impartió órdenes con el fin de obtener la ubicación y contacto con las víctimas y su voluntariedad de participar como intervinientes especiales ante la JEP.
25. De acuerdo con la Resolución No. 1046 de 13 de marzo de 2024 29, se ordenó remitir el expediente de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP.
26. El 23 de abril de 2024 30, la UIA, presentó informe en relación con la ubicación y contacto con las víctimas. Además, presentó informe No. 6464-24 de 21 de mayo de 2024 31, en donde dio a conocer datos de ubicación de víctimas relacionadas con los casos seguidos en contra de los señores NEYIB FERNANDO
ubicación y contacto con las víctimas. Además, presentó informe No. 6464-24 de 21 de mayo de 2024 31, en donde dio a conocer datos de ubicación de víctimas relacionadas con los casos seguidos en contra de los señores NEYIB FERNANDO
GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER
MÁRQUEZ MORENO.
26 Ibidem fls. 356 - 361 27Jorge Yesid Gamba Ruiz, Alejandro Fidel Díaz Avílez, Giovanny Andrés Aponte Ospina, Eder Naspiran Rosero, Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Germán Alberto Jiménez Bautista, Raúl Emilio Ballesteros Salgado, Héctor Javier Méndez Atenci o, Adalberto Peña Cantillo, Fabian Guarnizo Monar, Francisco Javier García Ortiz, Luis Carlos Lozano Ramos, Buenaventura Orobio Caicedo, Gustavo Adolfo Usaquén Giraldo, Orley Andrade Espinosa, Edil Antonio Gómez Gómez, Edilberto Alemán Márquez, Gilberto Alonso Duque Gómez, Noé Alejandro Díaz Pulido Y Arístides Arboledapalomino. 28 Ibid fls. 362 - 365 29 Ibid fls. 376 - 390 30 Ibid fls. 393 - 406 31 Ibid. fls. 439 -469Página 9 de 47
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27. El 13 de agosto de 2024 32, la Fiscalía 96 Especializada de Cali, solicitó información sobre el sometimiento JOSÉ LUIS AMADO POLO y otros33
28. El 23 de enero de 2025 34, mediante la Resolución No. SDSJ 0153 -202535, en el marco de las facultades de organización propias del despacho, delegó funciones de actos de colaboración judicial en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de las Subsalas Especiales Costa Caribe y Primera, asignados al despacho.
29. Mediante la Resolución SUB1NS–CÁUCA-JMHS N.º 1905 de 17 de junio de 2025 36, convocó a los señores CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES, JOSÉ LUIS AMADO POLO, NEYIB FERNANDO GUADRON DAZA y otros37, a las víctimas acreditadas de los hechos objeto de la audiencia, a sus apoderados y al Ministerio Público a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, presencialmente en la ciudad de Popayán.
30. Mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1989 del 24 de junio de 2025 se corrigió el número del expediente Legali enunciado en la
30. Mediante la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1989 del 24 de junio de 2025 se corrigió el número del expediente Legali enunciado en la Resolución No. SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1905 de 17 de junio de 202538.
31. El 19 de junio de 2025 39, el abogado Luis Hernando Castellano Fonseca, presentó solicitud de habilitación de usuario y contraseña para acceder al expediente Legali No. 9000072-56.2019.0.00.001, ya que la que le habían asignado no le permite ingresar al expediente.
32 Ibid. fls. 470 - 471 33 de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Alberto Jiménez Bautista, 34 Ibid fls. 472 - 480 35 Ibid fls. 197 - 205 36 Ibid fls. 489 - 507 37 Alexis Iván Cantillo Barraza, César Augusto González Roa, Luis Fernando Vélez Soto, Francisco Javier García Ortiz, Segundo Libardo Recalde Luna, , Libardo Collazos, Franquin Antonio Trochez Trujillo, José Dalmiro Rivas Caicedo, Diego Andrés Ramos Martínez, Jaime Arturo Sánchez Sánchez, Liduar Nazarit Lucumí, Luis Fernando Rivera Paz, Norbey González Mellizo, Diego Mauricio Ospina Valencia, , Héctor Javier Méndez Atención, César Augusto Mantilla Quintero, Mauricio Montilla Bastidas, Raúl Emilio Ballesteros S algado, Willington Caicedo Riascos, Héctor Alonso Chavarría Penagos, Adalberto Peña Cantillo Y Fabián Guarnizo Monar.
Ballesteros S algado, Willington Caicedo Riascos, Héctor Alonso Chavarría Penagos, Adalberto Peña Cantillo Y Fabián Guarnizo Monar. 38 Ibid. fls. 486 al 488. 39 Ibid fls. 526 - 528Página 10 de 47
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32. El 1 de julio de 2025 40 el Juzgado Segundo Penal del Circuito solicitó información respecto al estado del sometimiento de los señores NEYIB FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS HOLMER MÁRQUEZ MORALES debido a que ese despacho se encuentra adelantado actuaciones
III. CONSIDERACIONES
Competencia
33. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
34. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
35. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se
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materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimient o a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
36. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita p rescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.
37. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación,
para agentes del Estado.
37. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción
38. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
39. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos losPágina 12 de 47
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comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos
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comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y clara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción con tra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
40. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuesta s presentadas por los comparecientes NEYIB
FERNANDO GUALDRÓN DAZA, JOSÉ LUIS AMADO POLO y CARLOS
HOLMER MÁRQUEZ MORALES.
Orden de análisis
41. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) Los factores de competencia de la JEP y su verificación en los procesos penales con radicados 2008-00006 y 2015-00014; (ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad;
(iii) participación efectiva de las víctimas; ( iv) la competencia prevalente de la
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