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JEP - Resolución SUB1NS-CAUCA-JMHS-3015 11-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SUB1NS-CAUCA-JMHS-3015 11-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA

Bogotá D. C., 11 de septiembre de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 3015

Expediente: 9006236-37.2019.0.00.0001

Compareciente: FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ

C.C. No. 10.695.596

OTONIEL RIVERA RENTERÍA

C.C. No. 4.752.339

SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO

C.C. No. 10.292.919

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenados – Beneficio de LTCA.

Objeto de la providencia Se declara competencia.

I. ASUNTO

1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y

Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual inicia la

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

priorización interna del Subcaso Cauca y se pronuncia dentro del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

CASO 1: Radicado N.º 2007-01152 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca)

2. El 8 de julio de 20163 los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO,

Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca)

2. El 8 de julio de 20163 los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ, OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros4 fueron condenados por la muerte de EDER OBANDO MESTIZO, CARLOS ALBERTO SATIZABAL PORRAS y LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO dentro del radicado N.º 2007-01152 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en calidad de coautores por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Dentro de la sentencia fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Mediante providencia del 4 de octubre de 2016 5 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió modificar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsables a los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros6 por el delito de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Además, ordenó “compulsar copias con el fin de investigar a quienes

de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Además, ordenó “compulsar copias con el fin de investigar a quienes dieron la orden, a quienes la transmitieron, y a los que además la ejecutaron de acuerdo al plan común”.7

3 En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001, Fol.542 y S.S.

4 PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALDEMAR, RAFAEL, CERVANTES, PEDROZA,

ALFONSO, JAVIER, ERAZO, ROSERO.

5En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001. Fol.610 y S.S. 6 PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO. 7 Ibid. Fol.658Página 3 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. El 23 de noviembre de 20178 la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma oficiosa casar parcialmente la sentencia de segundo grado y como consecuencia

4. El 23 de noviembre de 20178 la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma oficiosa casar parcialmente la sentencia de segundo grado y como consecuencia disminuyó la pena privativa del derecho de tenencia y porte de armas de fuego impuesta a los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros9 a un (1) año.

En todos los demás aspectos, dejó en firme la sentencia de segunda instancia. Los hechos que dieron lugar al proceso fueron los siguientes:

El 25 de agosto de 2007, el pelotón especial Batalla I, perteneciente al Batallón de Infantería número 7 General José Hilario López del Ejército Nacional, reportó que sostuvo un enfrentamiento armado en la vereda el Clarete Alto, cerca del municipio de Tot oró (Cauca) zona rural de Popayán, en el cual habrían muerto tres (3) guerrilleros.

Las personas fallecidas, en realidad, eran EDER OBANDO MESTIZO,

LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL

PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fue go, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto10

5. El 27 de septiembre de 2017 11, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder a los

señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO

Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder a los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros 12, el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 532 y bajo el radicado en la Jurisdicción Ordinaria CUI No. 19 001 60 00 602 2007 0115. Con fundamento en la anterior decisión, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió el expediente a esta jurisdicción para lo de su competencia.

8 Ibid. Fol. 660 y S.S. 9 PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO

JAVIER ERAZO ROSERO.

10Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saúl Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 11 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió

11 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió copia de las piezas procesales del presente asunto, JEP radicado No. 20181510157122. 12 PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO, ALDEMAR RAFAEL CERVANTES PEDROZA, ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO.Página 4 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CASO 2: radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

6. De forma paralela y por los mismos hechos por los que fueron condenados los comparecientes ( parr.4) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación en contra de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA mediante el Auto del 1 de septiembre de 200913.

Derechos Humanos inició investigación en contra de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA mediante el Auto del 1 de septiembre de 200913.

7. En el Auto del 18 de enero de 2024, 14 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado IUS 115 -002579-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. En la nombrada providencia, la Procuraduría lle vó a cabo el estudio de competencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER

OBANDO MESTIZO.

CASO 3: Radicado No. 195326000618-2008-80043 (200-80043) de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali

8. Mediante providencia del 11 de marzo de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció con el fin de dirimir el conflicto de competencias existente entre la Fiscalía 92 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Juzgado Tercero de Brigada de Cali por el proceso penal que se adelanta en contra de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros, en donde cada uno ha rendido declaración sobre

de Cali por el proceso penal que se adelanta en contra de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros, en donde cada uno ha rendido declaración sobre lo ocurrido, por los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda la Ceiba del municipio de Patía, Cauca, en contra de la vida de ÓSCAR ALONSO JAMA GARCÍA y un hombre sin identificar. La muerte se produjo por parte de tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 “General José Hilario López”.15

13 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001. Fol. 1188-2478 14 Ibidem 15 Jurisdicción Ordinaria Expediente con Radicado No. 195326000618 -2008-80043 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali. Cuaderno 3. Fol. 109-117.Página 5 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

9. La providencia citada le otorgó la competencia para conocer la

9. La providencia citada le otorgó la competencia para conocer la investigación a la Jurisdicción Ordinaria, por lo que ordenó la remisión de las investigaciones a la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

10. El 5 de junio de 2017, los comparecientes firmaron actas de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así: El señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO firmó acta de sometimiento con número serial 301004, el señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA firmó acta de sometimiento con el número serial 300916 y el señor OTONIEL RIVERA RENTERÍA firmó acta de sometimiento con el número serial 301005.

11. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 16 se asumió el conocimiento del caso de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA,17 por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

12. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 18 se continuó el sometimiento de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA ,19 por el proceso penal bajo el radicado No. 2007 -01152 en hechos en los que fueron asesinados

los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y

penal bajo el radicado No. 2007 -01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS. Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP. Se requirió la suscripción del acta de sometimiento, y el régimen de condicionalidad.

13. El día 10 20 de marzo de 2021 el señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO remitió propuestas de régimen de condicionalidad de acuerdo con

16Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Ibid. Fol. 6-13. 17 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saúl Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 18 Ibid Fol. 146 y SS 19 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saúl Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 20 Ibid. Fol. 240 y SS.Página 6 de 35

Saúl Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 20 Ibid. Fol. 240 y SS.Página 6 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

los requerimientos hechos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e indicó que en su contra se surten 4 procesos penales de los que en su mayoría no tiene información. Posteriormente, remitió poder de representación al abogado Pedro Steve Páez Pirazán identificado con la cédula de ciudadanía número 80.225.007 y portador de la tarjeta profesional 161.878 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.).

14. El 6 de abril de 2021, la dirección de personal del Ejército Nacional remitió

constancias mediante las cuales informó que:

14.1. El señor OTONIEL RIVERA RENTERÍA se retiró por CONDENA A PRISIÓN, de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 2572 DEL 10/12/1721

14.2. El señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se retiró por CONDENA A PRISIÓN, de acuerdo con la disposición de retiro OAP -EJC 2572 DEL 10/12/1722

14.2. El señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA se retiró por CONDENA A PRISIÓN, de acuerdo con la disposición de retiro OAP -EJC 2572 DEL 10/12/1722

14.3. El señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO se retiró por CONDENA A PRISIÓN, de acuerdo con la disposición de retiro OAP -EJC 2572 DEL 10/12/1723.

15. El día 18 24 de agosto de 2021, el señor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA remitió poder de representación otorgado al abogado Pedro Steve Páez Pirazán identificado con la cédula de ciudadanía número 80.225.007 y portador de la tarjeta profesional 161.878 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.).

16. Mediante la Resolución No. 3972 del 20 de agosto de 2021, 25 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó la digitalización del expediente No.

2007-0115.

17. El 1 de abril de 2022 26 el señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO remitió poder de representación otorgado al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el (CSJ) para que lo representara ante

21 IbidFol. 307. 22 IbidFol. 307. 23 IbidFol. 307. 24 Ibid. Fol. 508 y SS. 25 Ibid. Fol. 511 y S.S. 26 Ibid Fol. 912Página 7 de 35

21 IbidFol. 307. 22 IbidFol. 307. 23 IbidFol. 307. 24 Ibid. Fol. 508 y SS. 25 Ibid. Fol. 511 y S.S. 26 Ibid Fol. 912Página 7 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

esta Sala. Quien fue reconocido mediante la Resolución 2364 del 30 de junio de 202227

18. En la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N.º 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos

en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N.º 2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

19. Aunado a lo anterior, en la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

20. Mediante la Resolución 2364 del 30 de junio de 2022,28 el abogado Ferney Polanco Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546, expedida por el C.S.J. fue reconocido para actuar dentro del presente proceso.

21. El 29 de agosto de 2022 29 el señor OTONIEL RIVERA RENTERÍA remitió poder otorgado al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546

poder otorgado al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) para que lo representara ante esta Sala.

27 Ibid Fol. 916 28 Ibid Fol. 916 29 Ibid Fol. 937Página 8 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

22. Mediante la Resolución No. 3854 del 19 de octubre de 2022,30 el abogado Ferney Polanco Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 del C.S.J. fue reconocido para actuar dentro del presente proceso.

23. El 29 de noviembre de 2023 31 el abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el CSJ remitió poder como abogado suplente otorgado al señor José Jairo Gutiérrez Martínez , identificado con la

cédula de ciudadanía No 7.573.140 de Valledupar, y portador de la tarjeta

suplente otorgado al señor José Jairo Gutiérrez Martínez , identificado con la cédula de ciudadanía No 7.573.140 de Valledupar, y portador de la tarjeta profesional No. 175.039 expedida por el CSJ.

24. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera, a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera32 y Quinta33

División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

25. El 8 de febrero de 2024 34 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 que se surte en contra de los señores SAÚL ESTEBAN

VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA

RENTERÍA. 35

26. En la Resolución No. 1808 del 9 de mayo de 2024, 36 el caso de los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA fue remitido a la Subsala Primera Especial De

SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO , FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ y OTONIEL RIVERA RENTERÍA fue remitido a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria-Subcaso Cauca.

30 Ibid Fol. 916 31 Ibid. Fol. 1023 y SS. 32Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 33Quinta División: Sexta Brigada, novena Brigada. 34 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 35Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C. No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saúl Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919 36 Ibid. Fol. 5799 y S.S.Página 9 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

27. El 26 de julio de 2024, el señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO 37, remitió poder otorgado al abogado Cesar Augusto Nope Rodríguez.

28. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 38 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad, además informó la Resolución a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que esa institución actualizara los antecedentes, y reconoció a la apoderada María Paulina Gómez Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional número 62.479 expedida por el CSJ39.

29. El 9 de octubre de 2024, 40 los señores SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO41, FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ42 OTONIEL RIVERA RENTERÍA 43 y ALFONSO JAVIER ERAZO ROSERO 44dieron respuesta a los requerimientos de la Subsala.

30. En Resoluciones 39045 del 11 de febrero y 441 46, 44247 del 14 de febrero de 2025, la Subsala declaró competencia para conocer del proceso disciplinario con radicado No. IUS115-002579 IUC 115-002579-2008 de la Procuraduría General de

2025, la Subsala declaró competencia para conocer del proceso disciplinario con radicado No. IUS115-002579 IUC 115-002579-2008 de la Procuraduría General de la Nación y requirió a los comparecientes que ampliaran su propuesta al régimen de condicionalidad.

31. El 20 de febrero de 2025, el abogado César Augusto Nope Rodríguez remitió poderes de representación otorgados por los señores SAÚL ESTEBAN

VALLEJO ANGUCHO, OTONIEL RIVERA RENTERÍA y FIDEL ANTONIO

GONZÁLEZ48.

37 Ibid,. Fol. 5816-5819 38 Ibid. Fol. 6.172 y SS. 39 Abogado José Jairo Gutiérrez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional número 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura 40 Ibid. Fol. 6358 y S.S. 41 Ibid. Fol. 6541 y S.S. 42 Ibid. Fol. 6.405 y S.S. 43 Ibid. Fol. 6.412 y S.S. 44 Ibid. Fol. 6.424 y S.S. 45 Ibid. Fol. 8011-8048-6.831 46 Ibid. Fol. 6.392 y S.S. 47 Ibid. Fol. 7443 y S.S. 48 Ibid. Fol. 8068 y S.S.Página 10 de 35

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A

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32. El 18 de marzo de 2025 49, elseñor FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ dio respuesta a los requerimientos hechos por la Subsala y amplió el régimen de condicionalidad que había presentado. Además, remitió el formato F1 suscrito, pero de manera incompleta. De la misma forma, mediante su apoderado, remitió acta de compromiso identificada con el número serial 300916-C del 7 de abril de

202550

33. El 11 de abril de 2025, los señores FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO mediante su apoderado,51 remitieron una propuesta de reparación a las víctimas.

34. El 25 de abril de 2025, 52 el señor OTONIEL RIVERA RENTERÍA remitió formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1).

Además, remitió el acta de compromiso53

35. De la misma forma, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO mediante su

de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1). Además, remitió el acta de compromiso53

35. De la misma forma, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO mediante su apoderado, remitió acta de compromiso con el número serial 301004-C del 8 de abril de 2025 y formato F1 de la misma fecha54

36. El 24 de abril de 2025, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán solicitó información respecto

del sometimiento de FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA, OTONIEL RIVERA

RENTERÍA, SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros55.

37. En la Resolución No. 2599 del 11 de agosto de 202556 se convocó al señor SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y proceso dialógico, que se realizará los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. en la ciudad de Popayán. De la misma forma, fueron convocados los señores FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ MINA y OTONIEL RIVERA RENTERÍA mediante la Resolución No. 2877 del 1 de septiembre de 202557.

49 Ibid. Fol. 13896 y S.S. 50 Ibid. Fol. 14195 y S.S. 51 Ibid. Fol. 14388-14390 52 Ibid. Fol. 14445 53 Ibid. Fol. 14454. 54 Ibid Fol. 14462 y ss. 55 Ibid Fol. 14587 y ss.

50 Ibid. Fol. 14195 y S.S. 51 Ibid. Fol. 14388-14390 52 Ibid. Fol. 14445 53 Ibid. Fol. 14454. 54 Ibid Fol. 14462 y ss. 55 Ibid Fol. 14587 y ss. 56 Ibid Fol. 15405 y ss. 57 Ibid Fol. 15425 y ssPágina 11 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

38. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

39. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

40. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las

contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa oPágina 12 de 35 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1.º de diciembre de 2016.

41. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regu

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