JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 1101 07 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 1101 07 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 7 de abril de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1101
Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001
Solicitante:
Calidad: Situación Jurídica:
HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO
C.C. 12.278.856 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Sancionado disciplinariamente. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO se tiene lo siguiente:
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 22
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Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón - Huila, en atención a los siguientes hechos:
El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muert e a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que
“Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muert e a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea, lími tes de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá2.
3. Por los hechos previamente señalados, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 20133 absolvió al señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO 4 del delito de homicidio en persona protegida. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de 20135. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo
Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.
Procuraduría Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicado No. 155-151975-06
4. En el fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución
No. 155-151975-06
4. En el fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO con base en los siguientes argumentos:
Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P-07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N.
2 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 3 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 4 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001 Fol. 349 y 350. 5 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 3 de 22
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2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” concebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.
Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las victimas fueron HECTOR WILLIAM CÁRDENA S LISCANO y otros.
El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontanea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanados del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.6
5. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos fue apelado y sustentado. 7 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo
de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información , Entidad que a través de la constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, certificó que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 9, determinó los hechos y
6 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 7 Ibídem Fl. 2509. 8 Ibídem. 9 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 22
E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacion al, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
7. Mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023 10, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 -h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 11.
8. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
9. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202412 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
10. El señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LISCANO mediante escrito del 20 de julio de 2024 13 presentó solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción,
10 Radicado Conti No. 202303033281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403004337. 13 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 4 al 6Página 5 de 22
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respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJIA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos
del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJIA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte del comando operativo 5 pelotón Canadá 1.
11. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el mar co del subcaso, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
12. Mediante Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024,14 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de contar con
12. Mediante Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024,14 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de contar con suficientes e lementos de juicio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
13. De igual manera, en la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202415, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO realizara la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento ante la JEP. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO. Y
14 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 15 Ibídem.Página 6 de 22
E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y cuál es su situación jurídica actual.
14. Con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes emanadas, m ediante oficio 8200-DICUV-8220-SUSEV-82203-GOSEG suscrito por el teniente coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC informó que consultado el aplicativo misional SISIPEC WEB no se encontró registro d e privación de la libertad bajo custodia del señor
HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO.16
15. En el mismo sentido, l a Procuraduría General de la Nación , mediante oficio del 7 de octubre de 2024 ,17 informó a este Despacho sobre la habilitación de canales digitales para consulta de procesos disciplinarios adjuntando el enlace
https://consultadisciplinarioregistrado.azurewebsites.net/. Por lo anterior, u na vez realizada la búsqueda, con constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información de la Procuraduría General de la Nación certificó mediante el IUS 155-151975/2006IUC155-151975/2006 que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
16. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante oficio del 8 de octubre de 2024 18 remitió el informe final sobre la comisión ordenada en la Resolución No. 2830 del 02 de septiembre de 2024 . En dicho informe, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial señaló que consultada la estadística a corte 31 de julio de 2024, el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, no tiene registro de investigación. Así mismo, la UIA informó a este despacho que una vez realizada la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, 19 el señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO cuenta con dos casos actualmente activos, por delitos contra la familia que no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado.
16 JEP, Expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls 80 – 82. 17 Ibídem Fls 84 – 86. 18 Ibídem Fls 89 - 95. 19 Ibídem.Página 7 de 22
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17. Por otra parte, l a Fiscalía 114 DECVDH -NEIVA20, allegó respuesta informando que adelantó investigación en el proceso identificado con el número de noticia criminal No. 1100161606606420060003795 por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006, en donde perdieran la vida los señores DANIEL
informando que adelantó investigación en el proceso identificado con el número de noticia criminal No. 1100161606606420060003795 por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006, en donde perdieran la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJÍA , a manos de los miembros del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, en jurisdicción del municipio de Garzón – HuilaAl respecto informó que profirió resolución de calificación el 30 de diciembre de 2011, fecha en la cual se acusó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO , por el delito de homicidio en persona protegida , proceso que posteriormente fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, dentro de la Causa 2012-00013-00.
18. El 30 de enero de 2025 , mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 22421, se procedió a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI SCANO. Igualmente, se reconoció la acreditación de la calidad de víctima de las siguientes personas:
Nombre Identificación Apoderado 1 Dioselina Rivera Cruz 26.489.248
OBSURDH
2 Sandra Milena Alvarado Rivera 55.065.54 3 Adier Alvarado Rivera 12.192.85 4 Luz Mary Alvarado Rivera 55.059.198 5 Juan Carlos Alvarado Rivera 12.194.298 6 Ramon Alvarado Rivera 12.195.683
3 Adier Alvarado Rivera 12.192.85 4 Luz Mary Alvarado Rivera 55.059.198 5 Juan Carlos Alvarado Rivera 12.194.298 6 Ramon Alvarado Rivera 12.195.683 7 Diocelina Alvarado Rivera 66.953.170 8 Luis Fernando Alvarado Rivera 12.200.087 9 Wilson Alvarado Rivera 12.197.489 10 Víctor Alfonso Alvarado Rivera 1.077.841.61 11 Ana Elcy Alvarado Naranjo 31.916.070 12 Doris Alvarado Naranjo 55.057.049 13 Graciela Alvarado Naranjo 55.057.052
19. Una vez revisado el expediente Legali con radicado No. 150099151.2024.0.00.0001 correspondiente al señor H ÉCTOR WILLIAM C ÁRDENAS LISCANO, este despacho advierte que el 11 de febrero de 202522 el compareciente a través de su apoderada, la abogada Lida Fabiola Blanco, remitió el formato para
20 JEP, Expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 89-95. 21 Ibídem Fls119 – 137. 22 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fl. 181 – 189.Página 8 de 22
E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, así como el acta de sometimiento No. 308007 ante esta Jurisdicción.
la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, así como el acta de sometimiento No. 308007 ante esta Jurisdicción.
20. El 11 de febrero de 2025, con la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 037623, la SDSJ convocó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros24, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Neiva - Huila.
21. El 18 de febrero de 2025 25, el compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, remitió su compromiso claro, concreto y programado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción.
22. Este despacho, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 050 del 19 de feb rero de 2025 26 convocó a las víctimas acreditadas como intervinientes especiales de las víctimas directas DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ, MDAM y al compareciente HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO y otros 27, al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizó durante los días 3 y 4 de marzo de 2025 de manera virtual a través de la plataforma Teams.
23. El 10 de marzo de 2025, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS
continuación del proceso dialógico que se realizó durante los días 3 y 4 de marzo de 2025 de manera virtual a través de la plataforma Teams.
23. El 10 de marzo de 2025, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 753 28, este despacho adicionó a la resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 2025 el caso relacionado con el homicidio del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor RAP, ocurrido el 23 de febrero de 2007 en el departamento del Huila, municipio de Belén vereda Alto Cachipay, el cual fue presentado como baja en combate por el pelotón Bayoneta 3 tercera escuadra del Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza”.
23 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6069 – 6084. 24 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 25 JEP. Expediente Legali N° 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls. 196 – 208. 26 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls 6118 – 6123. 27 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo.
27 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Dilmer Leiva Ramírez y Jaime Cabrera Jaramillo. 28 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls 6295 – 6310.Página 9 de 22
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24. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 774 del 11 de marzo de 202529, la SDSJ citó a los intervinientes especiales y al Ministerio Público, a fin de realizar encuentro preparatorio el día 25 de marzo de 2024 con miras a la diligencia de aporte de verdad, seguimi ento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica.
25. El 12 de marzo de 2025 con la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 081430 este Despacho requirió al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio –OBSURDH, para que informara sobre las gestiones adelantadas con la finalidad de que las victimas acreditadas por el homicidio del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y la menor de edad MDAM participar an tanto en el encuentro preparatorio que se llevó a cabo el pasado 3 de marzo de 2025, como en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica a realizarse en Neiva - Huila durante los días 10 y 11 de abril de 2025.
III. CONSIDERACIONES
seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica a realizarse en Neiva - Huila durante los días 10 y 11 de abril de 2025.
III. CONSIDERACIONES
26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
27. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
29 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6354 – 6357.
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
29 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6354 – 6357. 30 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6364 – 6369.Página 10 de 22
E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justic ia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró
de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Títu lo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de trat amiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
31. Ahora bien, por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del procesoPágina 11 de 22
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disciplinario que compromete la situación jurídica del señor HÉCTOR WILLIAM
CÁRDENAS LISCANO.
Problema jurídico
32. Interesa a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento por el proceso disciplinario que se adelantó en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
33. Para resolver, se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante
34. Corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de just icia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62,63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C -007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.
de la Corte Constitucional C -674 de 2017, C -007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.
35. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 19 de noviembre de 2006 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
36. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 31, (ii) personas que sin formar
31 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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