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JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 2108 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 2108 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 30

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S

E X P E D I E N T E 1500621-43.2022.0.00.0001:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2108 Bogotá D.C. 4 de julio de 2025

Expediente: 1500621-43.2022.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

FERNANDO ANDRADE TRUJILLO

C.C. 7703399 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP. (R) FERNANDO ANDRADE TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 7703399 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. A continuación, se realizará el recuento procesal surtido hasta la fecha en la jurisdicción ordinaria frente al proceso que cursa en contra delPágina 2 de 30

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001 compareciente por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA

GUTIÉRREZ.

(i) Radicado No. 20060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

3. La Fiscalía 21 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 1. La referida investigación

JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 1. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la U nidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado No. 37612.

4. El 02 de marzo de 2009 3 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en l os cuales murió violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.

5. En consecuencia, el Juzgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 20094, no aceptó la competencia positiva que se atribuía la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna 5 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

6. Suscitado el conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de

1 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de

1 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 2 Ibidem. Fol. 86 y 87. 3 Ibidem. Fol.267 al 275. 4 Ibidem. Fol. 7 al 27. 5 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006. JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74.

Anexo. Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75.Página 3 de 30

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septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria6.

7. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a través de la resolución del 19 de agosto de 2010 7 decretó la apertura de la investigación y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria al señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO y otros8, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ ocurrido el 17 de marzo de 2006. Con la resolución del 21 de febrero de 20119 la Fiscalía citada resolvió la situación

NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ ocurrido el 17 de marzo de 2006. Con la resolución del 21 de febrero de 20119 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO y otros10, en donde se abstuvo de proferir medida de aseguramiento de detención preventiva al compareciente.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. El 5 de abril de 2022 11, el señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz por la investigación que cursa en su contra en la Fiscalía 116

Especializada en derechos humanos y derecho internacional humanitario con Rad. 20063761 por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Gigante Huila, en donde resultó muerto una persona de sexo masculino de nombre JOSÉ N ÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ. Así mismo, allegó el poder especial amplio y sufici ente otorgado al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857 y la tarjeta profesional No 177229 del Consejo Superior de la Judicatura – CSJ.

6 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 7 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276. 7 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Ibidem. Fol. 190 al 193.

8Luis Hernández Murillo, José Elmer Moreno Moreno, Jorge Luis Espriella Ramírez, Jerson Rivera García, Víctor Roa Casanova, Omar Tovar Camacho, Jhon Bedoya Jiménez, Carlos Augusto Ayala Rodríguez, Wilson Santamaria Galindo, Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ferney Trujillo Garrido y José Alexander Echeverri Murcia. 9 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 227 al 272. 10 Fernando Andrade Trujillo, Wilson Santamaria Galindo, Benjamín Semanate Cerón, Jerson Rivera García, Carlos Ferney Trujillo Garrido , José Alexander Echeverry Murcia, Carlos Augusto Ayala Rodríguez y Diofanor de Jesús Cardona Pérez, Omar Tovar Camacho. 11 JEP. Expediente Legali No. 1500621-43.2022.0.00.0001. Fls. 1-5Página 4 de 30

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9. Mediante la Resolución No. 1752 del 24 de mayo de 2022 12 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento de la

9. Mediante la Resolución No. 1752 del 24 de mayo de 2022 12 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO e impartió diferentes órdenes de recaudo probatorio.

10. El 4 de agosto de 2022, 13 la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación señaló que contra el compareciente FERNANDO ANDRADE TRUJILLO cursa actualmente investigación penal en la Fiscalía 116 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Neiva bajo el radicado No. 11001606606420060003761 (antes SIJUF 3761).

11. El 3 de agosto de 2022 14, el Ejército Nacional informó que el soldado profesional FERNANDO ANDRADE TRUJILLO fue dado de alta como soldado regular mediante Directiva Transitoria No 89 del 15 de enero de 1992, como soldado voluntario fue dado de alta mediante Orden Administrativa de Personal No. 1001 del 30 de enero de 1999 y como soldado profesional fue dado de alta mediante Orden Administrativa de Personal No. 1575 del 20 de octubre de 2003. En la actualidad se encuentra retirado de la Institución desde el 30 de diciembre de 2017 por la causal de tener derecho a la pensión.

12. Con la Resolución No. 1279 del 20 de marzo de 2024, 15 el despacho sustanciador agrupó y remitió a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, las actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial pa ra la Paz

sustanciador agrupó y remitió a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, las actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial pa ra la Paz de cuarenta y seis (46) miembros de la Fuerza Pública que correspondían territorialmente al departamento del Huila, entre los que se encontraba el compareciente FERNANDO ANDRADE TRUJILLO.

13. Por su parte, l a Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 16, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infan tería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre

12 Ibídem Fl. 6 – 12.. 13 JEP. Radicado Legali No. 1500621-43.2022.0.00.0001 Fl. 36 - 40 14 Ibídem Fol. 68-75 15 Ibídem Fol. 83 – 109. 16 Radicado Conti No. 202303033234.Página 5 de 30

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los años 2005 y 2008. Así mismo, a través del Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202317, ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al

noviembre de 202317, ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO y otros tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03.

14. Mediante la Resolución SUB1NS – HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 18, este Despacho convocó al señor RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógic o, que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Neiva – Huila.

Así como a los encuentros preparatorios virtuales y presenciales que se llevarán a cabo para la celebración de la diligencia procesal.

15. El 4 de junio de 2025 19 mediante la Resolución No. 1769 este Despacho convocó al compareciente FERNANDO ANDRADE TRUJILLO al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva –

Huila.

condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizará el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de julio de 2025 de manera presencial en Neiva – Huila.

16. Este Despacho advierte que hasta fecha el compareciente FERNANDO ANDRADE TRUJILLO no ha presentado ante esta jurisdicción su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, no ha suscrito el acta de sometimiento ni ha remitido el formato F1.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),

17 Ibidem. 18 Ibídem 222 - 245 19 Ibídem 309 - 319Página 6 de 30

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001 concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

18. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Ve rdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es in escindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que

Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es in escindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamien to de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; adv irtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

20. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la normaPágina 7 de 30

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en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las fun ciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

21. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

22. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de l

dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

22. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de l compareciente FERNANDO ANDRADE TRUJILLO quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

23. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos que dieron lugar al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ;

(ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se analizará la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria ; (v) el sometimiento integral y se concluirá con (v) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del señor FERNANDO

ANDRADE TRUJILLO.

24. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónomaPágina 8 de 30

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001 y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001 y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

25. En el caso concreto, con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila20, se encuentra acreditado el factor temporal por encontrarse dentro del periodo de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016.

26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determ inante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto22, (iii) integrantes de las FARC -EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como

ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o deter minante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas26.

20 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones

25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 9 de 30

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27. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor FERNANDO ANDRADE TRUJILLO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza27.

28. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos co metidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o in directa con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los

siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto

conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decis ión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

29. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

27 JEP. Radicado Legali No. 1500621-43.2022.0.00.0001 Fl. 68-75.Página 10 de 30

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27 JEP. Radicado Legali No. 1500621-43.2022.0.00.0001 Fl. 68-75.Página 10 de 30

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001

30. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales t odas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en qu e fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

31. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaci ones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el

conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”28.

32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delit os cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

33. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utiliza ción de la preposición ‘con ocasión’

28 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 11 de 30

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adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la

adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos q ue pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas30.

34. Sobre este punto, la S DSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan

adelantado las confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha come tido –v.g. el conflicto armado -. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del

ambiente en el que se ha come tido –v.g. el conflicto armado -. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes31.

35. Conforme a lo anterior, el Despacho analizará si los hechos por los cuales se encuentra investigado el compareciente fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

36. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno

30 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP4901 - 2017, fundamento 3.Página 12 de 30

E X P E D IE N T E: 1500621-43.2022.0.00.0001 bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo” 32, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por

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