JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 4039 16 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SUB1NS HUILA JMHS 4039 16 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 88
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 16 de diciembre de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 4039
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
1500103-82.2024.0.00.0001 FABIÁN IBARRA VALENZUELA
C.C. No. 12.202.381
1501898-94.2022.0.00.0001 ALEXANDER CALDERÓN LOSADA
C.C. No. 12.201.741
1501132-41.2022.0.00.0001 RUBER SAMBONI MOSQUERA
C.C. No. 12.262.814
1500852-70.2022.0.00.0001 ESNEIDER CASTRO PASTUSO
C.C. No. 12.203.199
1501153-17.2022.0.00.0001 JAIME BUSTOS CICERY
C.C. No. 12.200.350
1500154-93.2024.0.00.0001 RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR
C.C. No. 76.351.117
1500973-64.2023.0.00.0001 CÉSAR MILTON LEAL LOZADA
1500154-93.2024.0.00.0001 RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR
C.C. No. 76.351.117
1500973-64.2023.0.00.0001 CÉSAR MILTON LEAL LOZADA
C.C. No. 12.209.235
1500620-58.2022.0.00.0001 CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO
C.C. No. 7.711.066
9004042-64.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO
C.C. No. 86.013.517
1500535-72.2022.0.00.0001 WILLINTON AVILES VÁSQUEZ
C.C. No. 12.201.516
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza
pública. Ejército Nacional.
Asunto: SometimientoPágina 2 de 88
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.381, ALEXANDER CALDERÓN LOSADA identificado con cédula de
2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.381, ALEXANDER CALDERÓN LOSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.201.741, RUBER SAMBONI MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.814 , ESNEIDER CASTRO PASTUSO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.199, JAIME BUSTOS CICERY identificado con cédula de ciudadanía No. 12.200.350, RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 76.351.117, CÉSAR MILTON LEAL LOZADA identificado con cédula de ciudadanía 12.209.235 , CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.711.066 , JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.013.517 y WILLINTON AVILES VÁSQUEZ identificado c on cédula de ciudadanía No. 12.201.516 , en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
(i) Respecto de los hechos ocurridos el 19 de abril de 2006 donde fue asesinado el señor NORBERTO CELYS y frente a los cuales solicitó sometimiento el señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA.
2. Este despacho cuenta con las piezas procesales remitidas con ocasión a la
asesinado el señor NORBERTO CELYS y frente a los cuales solicitó sometimiento el señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA.
2. Este despacho cuenta con las piezas procesales remitidas con ocasión a la comisión ordenada dentro del expediente Legali No. 1501898 -94.2022.0.00.0001 correspondiente al señor Alexander Calderón Lozada, en el que se allegó copia de la investigación adelantada bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila , bajo el radicado No. 8450 en contra de los señoresPágina 3 de 88
Luis Carlos Aguilera Quintero y otros 1. El señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA no ha sido vinculado mediante diligencia de indagatoria a la investigación antes referida; sin embargo, el compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad 2 aceptó su participación en los hechos acaecidos el 19 de abril de 2006 en los que fue muerto el señor NORBERTO CELYS, por tanto, el despacho se pronunciará respecto del sometimiento del compareciente con relación a los hechos de la referencia.
(ii) Respecto de los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde fue asesinado el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ y frente a los cuales solicitó sometimiento el señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA y
ALEXANDER CALDERÓN LOSADA
3. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto de los hechos en los que perdió la
ALEXANDER CALDERÓN LOSADA
3. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTÍZ se adelanta el proceso con radicado No. 2006-8141 ante la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de
Neiva.
4. Dentro del expediente de la referencia, obra providencia del 17 de julio de 20063 proferida por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante la cual dispuso la apertura del proceso penal por el delito de homicidio con ocasión al informe presentado por el Capitán Faiver Coronado Came ro por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE LUIS
LÓPEZ ORTIZ.
5. Mediante la Resolución No. 2547 del 29 de octubre de 2010 4 se designó al fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito para que adelante las diligencias tendientes a provocar conflicto positivo de competencia ante la Justicia Penal Militar respecto de la investigación adelantada por el homicidio
del señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ.
1 Jamis Arley Hernandez Velandia, Juan Álvarez Lozada, Edgar Camargo Gutiérrez, Alexander Calderón Lozada y Jose Luis Martinez Rangel. 2 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 682.
Lozada y Jose Luis Martinez Rangel. 2 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 682. 3 JEP. Expediente Legali No. 1501132 -41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006 -8141. Cuaderno 1. Fol. 4 y 5. 4 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 15 y 16.Página 4 de 88
6. El Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada en providencia del 28 de abril de 20115 ordenó la remisión inmediata de la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto positivo de competencia, quien a su vez , mediante providencia del 25 de mayo de 2011 6 ordenó asignar el conocimiento de la investigación a la jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de
Neiva.
7. De conformidad con lo anterior la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante providencia del 26 de septiembre de 2011 7 avocó conocimiento de las diligencias bajo el radicado No. 8141. Seguidamente en providencia del 20 de marzo de 20128 decidió convocar a algunos de los militares9 que participaron en la misión táctica Inmortal III donde resultó muerto el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ y dispuso vincularlos mediante diligencia de indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida.
8. En providencia del 30 de septiembre de 201410 la Fiscalía 39 de la DECVDH
LÓPEZ ORTIZ y dispuso vincularlos mediante diligencia de indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida.
8. En providencia del 30 de septiembre de 201410 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a algunos de los militares vinculados mediante diligencia de indagatoria 11 en función del principio de presunción de inocencia.
9. La Fiscalía 116 DECVDH de Neiva mediante oficio del 7 de septiembre de 202212 proferido dentro de la investigación No.2006 -8141 solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento de diez militares 13 por los hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 donde perdió la vida el señor JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ en un aparente combate cuando se ejecutaba la orden de
5 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 28 al 33. 6 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 44. Cuaderno 7. Fol. 7 al 18. 7 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 2. Fol. 61. 8 Ibid. Cuaderno 2. Fol. 134. 9 Ruber Samboni Mosquera, Jaime Bustos Cicery, William Antonio Andapina Avirama, Hugo Hernán Rivera Arenas, Erik Benites Girón y Faiver Coronado Camero. 10 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol.
Rivera Arenas, Erik Benites Girón y Faiver Coronado Camero. 10 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 142. Anexo 2006-8141. Cuaderno 3. Fol. 11Faiver Coronado Camero, Ruber Samboni Mosquera, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Jamis Arley Hernández Valencia y Jaime Bustos Cicery. 12 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 32. 13 Cristian Eduardo Arias Pichica, Ruber Samboni Mosquera, Fredy Alexander Muñoz Bravo, Luis Fernando Calderón Calderón, Jamis Arley Hernández Valencia, Faiver Coronado Camero, Jaime Bustos Cicery, Hugo Hernán Rivera Arenas, Erik Benítez Girón y William Antoni Andapiña Avirama.Página 5 de 88
operaciones No. 003/2006 inmortal III proferida por el Batallón No. 26 Cacique Pigoanza.
10. Es importante indicar que los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA14 y ALEXANDER CALDERÓN LOSADA15 a la fecha no han sido vinculados a la presente investigación , sin embargo, en su s escritos de régimen de condicionalidad, los comparecientes aceptaron su participación en los hechos, por lo tanto, el Despacho se pronunciará respecto de su sometimiento.
(iii) Respecto de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2006 en donde fue asesinado el señor GONZALO BERMÚDEZ CHAUX y frente a los cuales solicitaron el sometimiento los señores FABIÁN IBARRA
VALENZUELA, RUBER SAMBONI MOSQUERA y ESNEIDER
fue asesinado el señor GONZALO BERMÚDEZ CHAUX y frente a los cuales solicitaron el sometimiento los señores FABIÁN IBARRA
VALENZUELA, RUBER SAMBONI MOSQUERA y ESNEIDER
CASTRO PASTUSO
11. La investigación de los hechos se adelanta bajo el radicado No. 001606606420060008479 de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva.
12. Obra dentro del expediente providencia del 20 de marzo de 201216 a través de la cual, l a Fiscalía 58 Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, avocó el conocimiento de la investigación por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir donde aparece como víctima el señor GONZALO BERM ÚDEZ CHAUX en hechos acaecidos el 8 de septiembre de 2006 en la vereda los Alpes del municipio de Pitalito, Huila y que adelantaba el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de
Garzón, Huila.
13. Mediante providencia del 12 de agosto de 2015 17 la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dictó apertura de instrucción y vinculó mediante diligencia de indagatoria a varios miembros del Batallón de Infantería
14 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 682. 15 JEP. Expediente Legali No. 1501898-94.2022.0.00.0001. Fol. 1058.
14 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 682. 15 JEP. Expediente Legali No. 1501898-94.2022.0.00.0001. Fol. 1058. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8479 cuaderno 1. Fol. 141. 17 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8479 cuaderno 2. Fol. 305.Página 6 de 88
No. 26 Cacique Pigoanza 18. La Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante providencia del 18 de octubre de 2017 19 vinculó mediante diligencia de indagatoria a otros integrantes del Batallón Cacique Pigoanza20, sin embargo dentro de los militares vinculados no se encuentran los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA 21, RUBER SAMBONI MOSQUERA 22 y ESNEIDER CASTRO PASTUSO 23 quienes en su escrito de régimen de condicionalidad solicitaron su sometimiento por los hechos en los que fue asesinado el señor GONZALO BERMÚDEZ CHAUX por lo que el despacho se pronunciará al respecto.
(iv) En relación con los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en donde fue asesinado el señor RIGO TOVAR PINTO y frente a los cuales solicitaron sometimiento los señores FABIÁN IBARRA
(iv) En relación con los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en donde fue asesinado el señor RIGO TOVAR PINTO y frente a los cuales solicitaron sometimiento los señores FABIÁN IBARRA
VALENZUELA, JAIME BUSTOS CICERY y RUBER SAMBONI
MOSQUERA
14. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor RIGO TOVAR PINTO se adelanta el proceso Radicado No. 9187 de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Neiva.
15. Dentro del expediente en mención, obra decisión proferida por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, el 6 de agosto de 2008 24 mediante la cual se inhibió de continuar con el curso de la investigación preliminar adelantada por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Gigante, Huila, donde perdió la vida el señor RIGO TOVAR PINTO, al considerar que esta se dio como consecuencia de un combate de encuentro con tropas del Ejército Nacional.
18 Alexander Avendaño, Faiver Coronado Camero, Rafael Hernández González, Willinton Espinosa Baquero, Edgar Camargo Gutiérrez, William Andapina Avirama y Juan Carlos Álvarez Lozada. 19 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8479 cuaderno 3. Fol. 304.
19 JEP. Expediente Legali No. 1501029-34.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8479 cuaderno 3. Fol. 304. 20 Ferney Salinas Rojas, Rafael Fernández González y Edgar Camargo. 21 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 683. 22 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 771. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 986. 24 JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 3 folio 33 al 36.Página 7 de 88
16. La Fiscalía General de la Nación, mediante las Resoluciones No. 01530 del 4 de septiembre y No. 000640 del 05 de octubre de 2012 asignó a la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario la investigación por los hechos sucedidos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal en el municipio de Giga nte, Huila, por el deceso del señor RIGO TOVAR PINTO a manos de tropas de la compañía C al mando del Capitán Faiver Coronado Camero, por lo tanto, en oficio del 5 de junio de 2013 25 la referida Fiscalía solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar la entrega de la investigación aludida.
17. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar el 30 de octubre de 2013 26
Instrucción Penal Militar la entrega de la investigación aludida.
17. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar el 30 de octubre de 2013 26 ordenó remitir la investigación por competencia a la Fiscalía 76 Especializada de la ciudad de Neiva para lo de su cargo y competencia , quien en decisión del 24 de febrero de 202427 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto inhibitorio de fecha 6 de agosto de 2008 y por ende su correspondiente ejecutoria.
18. La Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante providencia del 1 de octubre de 2014 28 expedida dentro del radicado No. 9187, asumió conocimiento y dio apertura a la instrucción en contra de varios29 de los militares integrantes de la compañía C adscrita al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza que participaron en la misión táctica Normandía, por el presunto deceso en combate del señor RIGO TOVAR PINTO el día 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal de Gigante, Huila, por el presunto delito de homicidio en persona protegida.
19. La Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva mediante oficio No. 2263 del 9 de noviembre de 201630 citó para el 21 de diciembre de 2016 a diligencia de indagatoria a varios31 de los militares integrantes de la compañía C, adscrita
25 JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 16 al 18. 26JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 3 folio 45 al 48. 27JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 28 y 29. 28 JEP. Expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 153 y 154. 29 Esneider Castro Pastuso, Edwin Miguel Pérez Pantoja, Faiver Coronado Camero, Juan Carlos Álvarez Lozada, Marcos Tulio Carmona Ramos, Willinton Baquero Espinosa, Rodrigo Camayo Belalcazar, Milton Cesar Leal Lozada y William Andapina Avirama. 30 JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio. 321. 31 Esneider Castro Pastuso, Edwin Miguel Pérez Pantoja, Faiver Coronado Camero, Juan Carlos Álvarez Lozada, Marcos Tulio Carmona Ramos, Willinton Baquero Espinosa, Rodrigo Camayo Belalcazar, Milton Cesar Leal Lozada y William Andapina Avirama.Página 8 de 88
al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional de Colombia, que participaron en la misión táctica Normandía32.
Cesar Leal Lozada y William Andapina Avirama.Página 8 de 88
al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional de Colombia, que participaron en la misión táctica Normandía32.
20. La Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos mediante providencia del 24 de septiembre de 2018 33 avocó conocimiento de la investigación adelantada bajo el radicado No. 9187 por los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006.
21. Dentro del expediente no se observa que los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA34, JAIME BUSTOS CICERY 35 y RUBER SAMBONI MOSQUERA36 hayan sido vinculados a la investigación referida, sin embargo , solicitaron en su escrito de régimen de condicionalidad el sometimiento a la JEP por los referidos hechos, por lo que el despacho se pronunciará frente a estos.
(v) Respecto de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2006 en donde fueron torturados , asesinados y desaparecidos los señores JOSÉ ALAIN CIFUENTES LOZADA y JORGE LUIS SÁNCHEZ y frente a los cuales solicitaron el sometimiento los señores FABIÁN
IBARRA VALENZUELA, ESNEIDER CASTRO PASTUSO, JAIME
BUSTOS CICERY, RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR y CÉSAR
MILTON LEAL LOZADA.
22. Este despacho cu enta con la solicitud remitida por la representación de víctimas37 a través de la cual informó cual ha sido el trámite adelantado ante la
MILTON LEAL LOZADA.
22. Este despacho cu enta con la solicitud remitida por la representación de víctimas37 a través de la cual informó cual ha sido el trámite adelantado ante la jurisdicción ordinaria con ocasión a los hechos ocurridos el 11 de noviembre de
2006.
23. Se tiene que las labores de búsqueda inicialmente fueron adelantadas por la Fiscalía 23 Seccional de La Plata, Huila, atendiendo el reporte que dio la señora María Olga Sánchez Arango, madre de la víctima Jorge Luis Sánchez. Lo anterior, en desarrollo de la investigación con radicado No. 115.183.
32 JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio. 335. 33 JEP, radicado No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 80. Proceso 204. 9187. Cuaderno 2 folio 173. 34 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 683. 35 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 771. 36 JEP. Expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001. Fol. 1183 al 1185. 37 JEP. Expediente Legali No. 1500535-72.2022.0.00.0001. Fol. 929 al 955.Página 9 de 88
24. Bajo la Circular No.37, la Fiscalía General de la Nación pone en conocimiento público la búsqueda del señor José Alain Cifuentes Losada, al
24. Bajo la Circular No.37, la Fiscalía General de la Nación pone en conocimiento público la búsqueda del señor José Alain Cifuentes Losada, al advertir la condición de desaparecido.
25. El 28 de junio de 2007, la señora fiscal 23 Seccional de La Plata, Huila, emite decisión inhibiéndose de abrir fase de instrucción con ocasión a la desaparición
de los señores José Alain Cifuentes y Jorge Luis Sánchez.
26. Mediante la Resolución No. 0-7388, fechada el 15 de diciembre de 2008, el señor Fiscal General de la Nación, varió la asignación de la investigación del caso abierto por la desaparición de los señores Jorge Luis Sánchez y José Alain Cifuentes Losada, pasando de la Fiscalía 23 Seccional de la Plata, Huila, al despacho del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.
27. Mediante la Resolución No. 00812 del 23 de diciembre de 2008, emitida por parte del jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se designó la competencia en la instrucción del caso de la desaparición de los señores José Alain Cifuentes Losada y Jorge Luis Sánchez, a la Fiscalía 71 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de Cali.
28. Una vez se surtió el reparto se emitió la Resolución Interlocutoria No. 003 bajo el radicado No. 7006, el 12 de febrero de 2009, revocando la resolución
Derecho Internacional Humanitario de Cali.
28. Una vez se surtió el reparto se emitió la Resolución Interlocutoria No. 003 bajo el radicado No. 7006, el 12 de febrero de 2009, revocando la resolución inhibitoria fechada el 21 de junio de 2006, emitida en su momento por la Fiscal 23 Seccional de La Plata, Huila. En su lugar, orden ó que se continuara la investigación en etapa preliminar emitiendo sendas órdenes de trabajo a policía judicial.
29. A través del oficio FGN CTI SI GDH DIH No. 054 -09, del 10 de julio de 2009, se solicitó al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, informara si se inició investigación disciplinaria con ocasión al desaparecimiento de los señores Jorge Luis Sánchez y José Alain Cifuentes Losada el 11 de noviembre de 2006 en jurisdicción de la vereda Dos Aguas del municipio de La Plata, Huila.
30. Mediante oficio No. 1000 BR9-BIPIG-S14-743, el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, dio respuesta al oficio FGN CTI SI GDH DIH No. 054 -Página 10 de 88
09, del 10 de julio de 2009 indicando que no se encontró en los registros investigación por los referidos hechos.
31. Como se advierte dentro la investigación adelantada por la jurisdicción ordinaria no se ha vinculado mediante indagatoria a ninguno de los militares que en su momento se encontraba n adscritos al Batallón de Infantería No. 26
31. Como se advierte dentro la investigación adelantada por la jurisdicción ordinaria no se ha vinculado mediante indagatoria a ninguno de los militares que en su momento se encontraba n adscritos al Batallón de Infantería No. 26
Cacique Pigoanza, no obstante, los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA38, ESNEIDER CASTRO PASTUSO 39, JAIME BUSTOS CICERY 40, RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR41 y CÉSAR MILTON LEAL LOZADA42, solicitaron su sometimiento por los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2006.
(vi) Frente a los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 donde fueron asesinados los señores JO SÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRI EL CUENCA MOREA y respecto de los cuales los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA, RUBER SAMBONI MOSQUERA y CÉSAR MILTON LEAL LOZADA solicitaron su sometimiento
32. Este despacho advierte que, en relación con los hechos de la referencia, se adelanta el proceso con radicado No. 2006 -0008478 ante la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de
Neiva.
33. Dentro de las piezas procesales que obran dentro del expediente, se tiene que e l Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar, mediante providencia del 15 de diciembre de 200643 dispuso la apertura de la investigación preliminar No. 294 por el delito de homicidio de acuerdo con el informe de los
que e l Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar, mediante providencia del 15 de diciembre de 200643 dispuso la apertura de la investigación preliminar No. 294 por el delito de homicidio de acuerdo con el informe de los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 en la vía que conduce al sector de Balseadero con el área poblada de San José de Belén al mu nicipio del Agrado, Huila, donde resultaron muertas 3 personas, JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA,
38 JEP expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 683. 39 Audiencia de aporte a la verdad seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico 14 de agosto de 2025, video 2 minuto 13:16 40 Ibidem. Minuto 42:34 41 JEP. Expediente Legali No. 1500154-93.2024.0.00.0001. Fol. 672. 42 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 476 y 477. 43 JEP. Expediente Legali No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 79. Expediente anexo 201.8478 cuaderno 1. Fol. 7 y 8.Página 11 de 88
HENEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA en presunto enfrentamiento con tropas del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
34. Mediante providencia del 7 de octubre de 2011 44 el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza procedió a archivar definitivamente la investigación
34. Mediante providencia del 7 de octubre de 2011 44 el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza procedió a archivar definitivamente la investigación formal No. 051 del 2006 adelantada de conformidad con el requerimiento elevado por la Procuraduría Provincial de Garzón con fundamento en la queja presentada por el señor LIBORIO ARIAS BARRERA.
35. Por su parte, la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante decisión del 29 de junio de 2018 45 proferida dentro del radicado No. 2006-8478 decidió iniciar la investigación formal en contra de algunos miembros del Batallón de Infanterí a No. 26 Cacique Pigoanza 46 y ordenó vincularlo s mediante diligencia de indagatoria, con ocasión a la muerte de los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS
BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL CUENCA MOREA.
36. Actualmente La Fiscalía 116 Especializada DCVDH de Neiva adelanta la investigación bajo el radicado No. 2006 -8478, la cual se encuentra en etapa de instrucción bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.
37. A la fecha no se tiene conocimiento que los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA47, RUBER SAMBONI MOSQUERA 48 y CÉSAR MILTON LEAL LOZADA49 se encuentre n investigados por estos hechos , sin embargo, los comparecientes han solicitado su sometimiento a la Jurisdicción por estos hechos, por lo que el despacho se pronunciará en acápite posterior.
LOZADA49 se encuentre n investigados por estos hechos , sin embargo, los comparecientes han solicitado su sometimiento a la Jurisdicción por estos hechos, por lo que el despacho se pronunciará en acápite posterior.
(vii) En relación con los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 en donde fue asesinado el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO y respecto de los cuales el señor CARLOS FERNEY TRUJILLO GARRIDO solicitó su sometimiento.
44 JEP. Expediente Legali No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8478 cuaderno 2. Fol. 123. 45 JEP. Expediente Legali No. 1500852-70.2022.0.00.0001. Fol. 134. Expediente anexo 201.8478 cuaderno 3. Fol. 67 y 68. 46 Esneider Castro Pastuso, Carlos Jair Salamanca Robles, Faiver Coronado Camero, Edwin Pérez Pantoja, Marco Tulio Carmona Ramos, Jaime Bustos Ciceri, Juan Álvarez Lozada, Alexander Avendaño, William Andapina Avirama y Willinton Aviles Vásquez. 47 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 683. 48 JEP. Expediente Legali No. 1501132-41.2022.0.00.0001. Fol. 771. 49 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 474 y 475.Página 12 de 88
38. Frente a los hechos en los que perdió la vida el señor OCTAVIO GALINDO
49 JEP. Expediente Legali No. 1500973-64.2023.0.00.0001. Fol. 474 y 475.Página 12 de 88
38. Frente a los hechos en los que perdió la vida el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO se adelanta el proceso con radicado No. 11001606606420060010002 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva.
39. Dentro de las piezas procesales obrantes dentro del expediente se evidencia que e l Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar en providencia del 15 de diciembre de 2006 50, dispuso la apertura de la indagación preliminar No. 296 por el delito de homicidio, de conformidad con el informe que da cuenta de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 en la vía Pacarní, municipio de Tesalia, Huila, donde resultó muerto el seño r OCTAVIO GALINDO CARREÑO; allí ordenó escuchar en diligencia de ratificación al señor Wilmer Díaz Chamorro y además dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
40. Mediante la providencia del 03 de marzo de 2008 51 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar resolvió inhibirse de continuar con la investigación preliminar No. 296 y dispuso el archivo definitivo de la actuación.
41. El 17 de noviembre de 2015 52 la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos H
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