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JEP - Resolución SUB1NS TOLIMA JMHS 1052 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SUB1NS TOLIMA JMHS 1052 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO TOLIMA

Resolución SUB1NS–TOLIMA-JMHS No. 1052 Bogotá D.C, 25 de marzo de 2026

Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Compareciente: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Cédula de ciudadanía: 10.185.116

Sujeto: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Acusado, en libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Tolima (S U B1 NS–TO L IMA ) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a pronunciarse sobre la autorización de salida del país del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.185.116.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2024 1, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2024 1, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

1 JEP. Expediente Legali No. 1501634-09.2024.0.00.0001, f. 1 -3.

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001Página 2 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

1. Mediante la Resolución SUB1NS-TOLIMA-JMHS No. 1257 del 15 de mayo de 2025 el suscrito magistrado asumió el conocimiento de dicha solicitud, le requirió la presentación de su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, justicia Reparación y No Repetición, y decretó la práctica de pruebas.

2. El 6 de junio de 2025, mediante Resolución SDSJ No. 1795, se informó al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA que puede salir del país sin restricción alguna, entre el 01 de junio a 01 de diciembre de 2025, con destino a la ciudad de Bostó n, Massachusetts, Estados Unidos, bajo los compromisos de informar sobre su regreso a este Pais.

3. Adicionalmente, con la precitada resolución se le reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra, identificado con cédula

informar sobre su regreso a este Pais.

3. Adicionalmente, con la precitada resolución se le reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.470.505 y tarjeta profesional No. 119.432 del CS de la Judicatura, para que represente los intereses del señor EDWIN HÉRMIDES POSADA POSADA ante esta Jurisdicción.

4. El 03 de diciembre de 2025, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA, mediante escrito elevado por su apoderada, informó que regresó a Colombia el 01 de diciembre de 2025.

5. El 27 de febrero de 2026, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA, nuevamente presentó a este despacho informe sobre su salida del páis con destino a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, a partir del 15 de marzode 2026, con el propósito exclusivo de continuar con su proyecto académico, estatus migratorio legal VISA F -1, conforme a la normativa migratoria vigente del Estado receptor2.

III. CONSIDERACIONES

2 Ibidem, fol. 174 - 176.Página 3 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Sobre la solicitud de salida del país presentada por el solicitante

6. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 20173, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

2125 de 20173, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

7. Con fundamento en lo anterior, dicho organismo expidió la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, el artículo 3° estableció los requisitos formales de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

8. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta

amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta

3 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017.Página 4 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

9. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de

obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

10. En el caso concreto se establece que el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA solicitó a esta Jurisdicción la aceptación de su sometimiento en calidad de miembro de la fuerza pública, indicando que se encuentra procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, dentro del radicado No. 73001600045020100007900, por el delito de homicidio del que fue víctima el señor MARCO FIDEL ÁNGEL SÁNCHEZ, en hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2007.

11. Consultado el precitado proceso en página web de la rama judicial se evidencia que el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA se encuentra en libertad, y no cuenta con beneficios transitorios del SIVJRNR, por lo que se establece que no tiene restricción para salir del país en razón a los beneficios transitorios propios de esta Jurisdicción.

12. No obstante, dada la solicitud de sometimiento del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA ante esta Jurisdicción, y la suscripción del Acta de sometimiento No. 308611 el 21 de mayo de 2025, el citado aspirante aPágina 5 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 compareciente se encuentra obligado a reportar su intención de salida del país de

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 compareciente se encuentra obligado a reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en la precitada acta.

13. En otras palabras, el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.

14. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4

15. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA que esté atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico, dirección y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.

16. De otro lado, en su solicitud el compareciente informó que el propósito de su viaje a la ciudad de Boston, Estados Unidos, es dar continuar a su proyecto de

electrónico aportado a esta Jurisdicción.

16. De otro lado, en su solicitud el compareciente informó que el propósito de su viaje a la ciudad de Boston, Estados Unidos, es dar continuar a su proyecto de estudios académicos a partir del 15 de marzo de 2026. Indicó además, que durante su permanecía en dicha ciudad residiría en la dirección: 475 Meridian Street, East Boston, Apartamento 1, Boston, Massachusetts, Código Postal 02149, sin que haya señalado la fecha de su retorno al país ni el tiempo estimado de su permanecía en el exterior.

17. Bajo ese entendido, se tendrá la información aportada como suficiente; en consecuencia, únicamente se le exigirá al compareciente que informe a este despacho el tiempo estimado de su permanencia en el exterior o la fecha probable

4 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 6 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 de su retorno, así como que reporte su regreso a Colombia una vez este se produzca, so pena de no autorizarle nuevas salidas del país en el futuro.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL

MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA – CASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- INFORMAR al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA ,

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- INFORMAR al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 10185116, que puede salir del país sin restricción alguna a partir del 15 de marzo de 2026 , con destino a la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos , bajo los compromisos señalados conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- REQUERIR al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA que informe a la JEP sobre el tiempo estimado que estará por fuera del país o, en su defecto, la fecha probable de su retorno, así como sobre su regreso el día hábil siguiente a su retorno al territorio nacional. Lo anterior, con el fin de poder analizar la información con mayor detalle y adoptar en término la decisión correspondiente, independientemente de que no exista restricción alguna de su libertad. El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad el correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

CUARTO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el

CUARTO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co.Página 7 de 7

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

QUINTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Firma digital]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

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