JEP - Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS-2217 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS-2217 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 28
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 3 de julio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2217
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
1500103-82.2024.0.00.0001 FABIÁN IBARRA VALENZUELA
C.C. No. 12.202.381
9004042-64.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO
C.C. No. 86.013.517
1501025-26.2024.0.00.0001 RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ
C.C. No. 83.044.119
1500154-93.2024.0.00.0001 RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR
C.C. No. 76.351.117
9001384-67.2019.0.00.0001 NEWER PENNA RAMÍREZ
C.C. No. 12.202.733
9001051 -18.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA
C.C. No. 7.712.798
1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ
9001051 -18.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA
C.C. No. 7.712.798
1500712-36.2022.0.00.0001 CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ
C.C. No. 12.202.393
1501148-87.2025.0.00.0001 JOHN MARIO TOVAR REYES
C.C. No. 12.200.348
1501153-17.2022.0.00.0001 JAIME BUSTOS CICERY
C.C. No. 12.200.350
1500535-72.2022.0.00.0001 WILLINTON AVILES VÁSQUEZ
C.C. No. 12.201.516
1501132-41.2022.0.00.0001 RUBER SAMBONI MOSQUERA
C.C. No. 12.262.814
1500877-83.2022.0.00.0001 WILIAN ANTONIO ANDAPIÑAAVIRAMA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 2 de 28
C.C. No. 83.117.280
1501127-48.2024.0.00.0001 JHON JAIRO CALDERÓN URRIAGO
C.C. No. 12.199.161
1500973-64.2023.0.00.0001 CÉSAR MILTON LEAL LOZADA
C.C. No. 12.209.235
1500692-45.2022.0.00.0001 WILSON SANTAMARIA GALINDO
1500973-64.2023.0.00.0001 CÉSAR MILTON LEAL LOZADA
C.C. No. 12.209.235
1500692-45.2022.0.00.0001 WILSON SANTAMARIA GALINDO
C.C. No. 14.138.142
1500712-36.2022.0.00.0001 WILLIAN VARGAS PÉREZ
C.C. No. 7.708.955
0000480-30.2024.0.00.0001 JUAN MIGUEL FLÓREZ BUENDIA
C.C. No. 9.290.661
Calidad:
Agentes de Estado Integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.381, JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.013.517, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.044.119, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR
ciudadanía No. 86.013.517, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.044.119, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 76.351.117, NEWER PENNA RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.733 , JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.798 y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.393 en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos en los que fueron asesinados los señores
OMAR PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 3 de 28
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. Los hechos tuvieron lugar el 15 de diciembre de 2007 en la vereda Balseral del municipio de Garzón, Huila, cuando el primer pelotón de la Compañía Catapulta del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la operación Dragon, misión táctica Dominó1, asesinó a los señores OMAR
PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO2.
ciudadanía No. 12.202.381 , JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.013.517, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.044.119, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 76.351.117, NEWER PENNA RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.733, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.798 y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ identifi cado con cédula de ciudadanía No. 12.202.393 por los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007 en los que fueron asesinados los señores OMAR PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO , que están siendo investigados bajo el radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- REQUERIR a los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.381, JUAN CARLOS RUIZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 26 de 28
BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.013.517, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.044.119, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 76.351.117, NEWER PENNA RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.733, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.798 y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.393 para que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, amplíen su relato por escrito respecto de su participación en los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007 en los que fueron asesinados los señores OMAR PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO y den respuesta a las preguntas formuladas por este despacho, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
TERCERO.- REQUERIR al señor JOHN MARIO TOVAR REYES identificado con cédula de ciudadanía No.12.200.348, para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión informe a este Despacho respecto de su participación en los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007 en los que fueron asesinados los señores OMAR PENAGOS
Catapulta del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la operación Dragon, misión táctica Dominó1, asesinó a los señores OMAR
PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO2.
3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1791 en donde , mediante providencia del 18 de noviembre de 2008 3 se declaró abierta la investigación penal formal en contra de los comparecientes RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y otros4. En decisión del 3 de septiembre de 2014 5 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , declaró que el conocimiento de la referida investigación penal correspondía a la Jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 58 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva y ordenó la remisión inmediata del expediente con destino a dicha autoridad judicial.
4. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva . Dentro de las actuaciones más recientes se encuentra la orden a policía judicial con fecha del 26 de julio de 20236 a través de la cual se requirió ubicar a los señores RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y otros7 para ser escuchados en interrogatorio de indiciado.
1 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía
CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y otros7 para ser escuchados en interrogatorio de indiciado.
1 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 RAD.200701022. Fol. 221. 2 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 RAD.200701022. Fol. 471. 3 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 JPM RAD.200701022. Fol. 231. 4 Diego Fernando Herrera Caballero Willinton Espinosa Baquero y Rafael Fernández González. 5 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 4 C RAD.200701022. Fol. 6 6 Radicado Conti No. 202601052686. Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 3 RAD.200701022. Fol. 78 7 Diego Fernando Herrera Caballero, Rafael Fernández González y Willinton Espinosa Baquero. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
5. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20268 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 9 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 10 los comparecientes FABIÁN IBARRA VALENZUELA 11,
JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO 12, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ 13, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR14, NEWER PENNA RAMÍREZ 15 y JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA16 fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 17 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables18.
6. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento
de los comparecientes FABIÁN IBARRA VALENZUELA, JUAN CARLOS RUIZ
responsables18.
6. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento
de los comparecientes FABIÁN IBARRA VALENZUELA, JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ , RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR, NEWER PENNA RAMÍREZ , JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ se tiene lo siguiente:
8 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 9 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 10 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 11 Representado por el abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1778 del 7 de mayo de 2024. 12 Representado por el abogado Hernando Cucunuba. Resolución No. 2651 del 12 de agosto de 2025. 13 Representado por el abogado Carlos Julián Ávila. Resolución No. 1939 del 18 de junio de 2025. 14 Representado por el abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1779 del 7 de mayo de 2024. 15 Representado por el abogado Edwin Andrés Rodríguez. Resolución No.2550 del 06 de agosto de 2025. 16 Representado por el abogado Alfonso Murcia Trujillo. Resolución No. 1988 del 24 de junio de 2025. 17 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ.
17 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 18 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 5 de 28
COMPARECIENTE ACTA DE
SOMETIMIENTO F1 Y CCCP
RESOLUCIÓN
QUE ASUME
CONOCIMIENTO
FABIÁN IBARRA
VALENZUELA
No. 307647 del 21 de mayo de 202519 F1 del 7 de junio de 202420 y CCCP21 del 14 de enero de 202622.
Resolución No. 1778 del 7 de mayo de 202423
JUAN CARLOS
RUIZ BUITRAGO
No. 303599 del 20 de agosto de 2019/ No. 303599-C del 28 de junio de 202124 F1 del 28 de julio de 202525 y CCCP del 9 de noviembre de 202226 y 18 de julio de 202527
Resolución No. 2090 del 15 de mayo de 201928
RODRIGO
GONZÁLEZ
RAMÍREZ
No. 308108 del 10 junio de 202529 F1 del 10 de junio de 202530 y CCP del 8 de agosto de 202531 Resolución No. 3150
No. 306168 del 27 de noviembre del 202446 F1 del 04 de noviembre de 202247 y CCCP del 17 de enero de 202548 Resolución No. 3662 del 03 de febrero de 202249
19 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 233. 20 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 47. 21 Ibidem. Fol. 1652. 22 El compareciente reconoció su participación en los hechos objeto de la presente providencia y además respecto de los hechos ocurridos el 13 de junio 2006. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 6. 24 JEP, radicado Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001, fl. 126 25 Ibidem. Fol. 861 26 Ibidem. Fol. 287. 27 Ibidem. Fol. 869 28 Ibidem. Fol. 27 29 JEP. Expediente 1501025-26.2024.0.00.0001 Fol. 247. 30 Ibidem. Fol. 249 31 Ibidem. Fol. 489 32 Ibidem. Fol. 11 34 Ibidem. Fol. 79
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IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
GONZÁLEZ
RAMÍREZ
No. 308108 del 10 junio de 202529 F1 del 10 de junio de 202530 y CCP del 8 de agosto de 202531 Resolución No. 3150 del 01 de octubre de 202432
RODRIGO
CAMAYO
BELALCÁZAR
No. 307608 del 18 de diciembre de 202433 F1 del 18 de diciembre de 202434 y CCCP el 17 de octubre de 202535 Resolución No. 1779 del 07 de mayo de 202436
NEWER PENNA
RAMÍREZ
No. 302376 del 21 de julio de 2017 F1 del 27 de agosto de 202437 y CCCP del 26 de junio38 y 30 de octubre de 202539
Resolución No. 2773 del 13 de junio de 201940
JUAN CARLOS
ÁLVAREZ LOSADA
No. 307324 del 27 de agosto de 2024
F1 del 6 de agosto de 202141 y CCCP del 03 de marzo de 202142 del 03 de abril de 202443 y 01 de agosto de 202544
Resolución No. 5061 del 23 de diciembre de 202045
CARLOS AUGUSTO
AYALA
RODRÍGUEZ
No. 306168 del 27 de noviembre del 202446 F1 del 04 de noviembre de 202247 y CCCP del 17 de enero de 202548 Resolución No. 3662 del 03 de febrero de 202249
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IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
8. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
34 Ibidem. Fol. 79 35 Ibidem. Fol. 671 36 Ibidem. Fol. 8 37 JEP, Expediente Legali No. 9001384-67.2019.0.00.0001 Fol. 2428 38 Ibidem. Fol. 2853 39 Ibidem. Fol. 3390 40 Ibidem. Fol. 428. 41 JEP. Expediente 9001051-18.2019.0.00.0001 Fol. Fol. 173 42 Ibidem. Fol. 151. 43 Ibidem. Fol. 380. 44 Ibidem. Fol. 820 45 Ibidem. Fol. 34. 46 JEP, Expediente Legali No. 1500712-36.2022.0.00.0001, fl 217. 47 Ibidem. Fol. 120. 48 Ibidem. Fol. 209. 49 Ibidem. Fol. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 7 de 28
9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del
9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
10. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
11. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por
11. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
Problema jurídico
12. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores
FABIÁN IBARRA VALENZUELA , JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO ,
RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ , RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR, NEWER PENNA RAMÍREZ , JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la fuerza pública, por los hechos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 8 de 28
ocurridos el 15 de diciembre de 2007 donde fueron asesinados los señores OMAR
PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO.
Orden de análisis
ocurridos el 15 de diciembre de 2007 donde fueron asesinados los señores OMAR
PENAGOS URQUINA y LUIS ÁNGEL VALLEJO.
Orden de análisis
13. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007; (ii) competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y concluirá con (vi) disposiciones finales.
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007
14. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
15. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores FABIÁN IBARRA VALENZUELA, JUAN CARLOS RUIZ
BUITRAGO, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODRIGO CAMAYO
BELALCÁZAR, NEWER PENNA RAMÍREZ, JUAN CARLOS ÁLVAREZ
BUITRAGO, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODRIGO CAMAYO BELALCÁZAR, NEWER PENNA RAMÍREZ, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, tuvieron ocurrencia el 15 de diciembre de 2007, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.
16. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 9 de 28
sin ser el determinante de la conducta delictiva 50, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 51, (iii) integrantes de las FARC -EP52, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 53, (v) personas procesadas o condenadas por
integrantes de las FARC -EP52, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 53, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización54, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas55.
17. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes FABIÁN
IBARRA VALENZUELA, RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ, RODRIGO
CAMAYO BELALCÁZAR, NEWER PENNA RAMÍREZ, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA y CARLOS AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales , adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , específicamente como personal orgánico de la compañía Catapulta 156 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria. De igual manera el señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO 57 a la fecha de los hechos era orgánico del Batallón mencionado y se desempeñaba como cabo segundo.
ordinaria. De igual manera el señor JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO 57 a la fecha de los hechos era orgánico del Batallón mencionado y se desempeñaba como cabo segundo.
18. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de
50 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 51 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 52 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 53 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de
2016. Artículo 29, numeral 2. 54 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 55 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 56 Radicado Conti No. 202601052686.Expediente J.O. Radicado No. 412986000591200701022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 RAD.200701022. Fol. 226. 57 JEP. Expediente Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001. Fol. 846 al 849.
116 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 RAD.200701022. Fol. 226. 57 JEP. Expediente Legali No. 9004042-64.2019.0.00.0001. Fol. 846 al 849. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-82.2024.0.00.0001 y el código 8B40D7.Página 10 de 28
2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la J EP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del
que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
19. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
20. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra
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