🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SUB3NS SDSJ 0717 07 marzo de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SUB3NS SDSJ 0717 07 marzo de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUB3NS

Resolución No. 717 Bogotá D.C., 7 de marzo 2025

Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Carlos Alfonso Llanos Caro 74270747 9001472-08.2019.0.00.0001 Ever Efrén Coy Sánchez 74439227 9002134-69.2019.0.00.0001 Aníbal Gómez Pinzón 3186351 0000748-84.2024.0.00.0001 Josmar Yezid Velásquez Amézquita 79882548 Edward Mera Calderón 91017886 Carlos Augusto Ardila Millán 91079029 9001078-98.2019.0.00.0001 Eugenio Rafael Maestre Guzmán 7142561 Ismael Castellanos Ávila 7316114 0001819-63.2020.0.00.0001 Yuber Palomino Quintana 80153514 0001351-31.2022.0.00.0001 José Giovani Leiva Molina 93087725 0001809-19.2020.0.00.0001 Hernando Ocaño Congo 9448496 0001816-11.2020.0.00.0001

José Giovani Leiva Molina 93087725 0001809-19.2020.0.00.0001 Hernando Ocaño Congo 9448496 0001816-11.2020.0.00.0001 Alberto Julio Charry Romero 15048193 9001472-08.2019.0.00.0001Página 2 de 4

C A S O B O Y A C Á

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar respuesta a la solicitud presentada por el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. 2914 del 11 septiembre de 2024 1 se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a 36 comparecientes, para los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2024.

2. Al abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.016.025.875 y portador de la tarjeta profesional nro. 248.128 del C.S de la J., a través de la Resolución 610 del 27 de febrero de 2025 2, se le reconoció personería jurídica para representar a la víctima directa Pedro Ricardo González Villamil y a las víctimas indirectas de Milton Cesar Acevedo Román: Ana María

Acevedo Román, Ingrid Johana Acevedo Román, Evelin Acevedo Román, Miguel

personería jurídica para representar a la víctima directa Pedro Ricardo González Villamil y a las víctimas indirectas de Milton Cesar Acevedo Román: Ana María Acevedo Román, Ingrid Johana Acevedo Román, Evelin Acevedo Román, Miguel Vélez Acevedo, Jorge Iván Vélez Acevedo, Carlos Mauricio Vélez Acevedo y Lina Marcela Acevedo

3. El 28 de febrero de 20253, el abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, solicitó a este despacho acceso a los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES

4. Teniendo en cuenta que el letrado Sergio Augusto Ocazionez Merchán cuenta con personería jurídica para ejercer la representación judicial de las víctimas antes mencionadas, se le otorgará el acceso solicitado a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad llevadas a cabo los días 13 y 14 de noviembre

1 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1 a 19. 2 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1999 a 2026. 3 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folio 2087.Página 3 de 4

S U B S A L A C A T A T U M B O

de 2024, referentes a la tentativa de homicidio de Pedro Ricardo Villamil González y al homicidio de Milton Cesar Acevedo Román, respectivamente.

5. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones

de 2024, referentes a la tentativa de homicidio de Pedro Ricardo Villamil González y al homicidio de Milton Cesar Acevedo Román, respectivamente.

5. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.

6. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: OTORGAR ACCESO al abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.016.025.875 y portador de la tarjeta profesional nro. 248.128 del C.S de la J., a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebrada los días 1 3 y 1 4 de noviembre de 2024, referentes a la tentativa de homicidio de Pedro Ricardo Villamil González y al homicidio de Milton Cesar Acevedo Román, respectivamente.

contrastación de la verdad celebrada los días 1 3 y 1 4 de noviembre de 2024, referentes a la tentativa de homicidio de Pedro Ricardo Villamil González y al homicidio de Milton Cesar Acevedo Román, respectivamente.

Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir al mencionado letrado el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.Página 4 de 4

C A S O B O Y A C Á SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra a presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20224.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

María Alejandra Cruz Loaiza5 Magistrada Auxiliar Itinerante

4 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º

4 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 5 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024

Consultar sobre este documento ...