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JEP - Resolucion XBM-003 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion XBM-003 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RDC-XBM-003-2026

Bogotá, 15 julio de 2026

Expediente Legali: 0000272-75.2026.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

ARMANDIS ORTIZ GUEVARA

7.726.938

Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad.

Fecha de reparto: 27 de marzo de 2026.

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se ordena la impone régimen de condicionalidad en favor del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.726.938.

II. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.1 Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 410016000716-2013-01071. (Fabricación, Trafico y por de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la fuerzas armadas o explosivo).

radicado No. 410016000716-2013-01071. (Fabricación, Trafico y por de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la fuerzas armadas o explosivo).

1. El 21 de mayo de 2013, a las 11:25 horas, una patrulla de la Policía Nacional verificó información suministrada por una fuente humana no formal, en el marco de las actividades orientadas a continuar con el desmantelamiento de una red de apoyo al terrorismo de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC -EP. Con este propósito, el Grupo Investigativo contra el Terrorismo de la SIJIN dispuso la realización de labores de vecindario en el barrio El Hueco, específicamente en Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.2 la calle 21 No. 54-44 de la comuna 10 de Neiva. Al llegar al lugar, los funcionarios fueron atendidos por Yolimber Ochoa Guevara y su hermano, ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA, quienes autorizaron el ingreso al inmueble. Durante la inspección se halló, en el patio de la vivienda, un balde plástico que contenía ropa sucia y noventa y nueve (99) cartuchos calibre 5.56. Asimismo, en un escaparate metálico se encon tró una caja plástica que contenía ocho (8) detonadores metálicos ineléctricos. De igual forma, debajo de una nevera que

escaparate metálico se encon tró una caja plástica que contenía ocho (8) detonadores metálicos ineléctricos. De igual forma, debajo de una nevera que ocultaba una cavidad en el piso, se halló una bolsa plástica que contenía un radio de comunicaciones marca Yaesu con su respectiva antena. Finalmente, sobre una poltrona fueron encontrados tres teléfonos celulares: uno marca Nokia, uno marca LG y otra marca Movistar, todos en regular estado de conservación1.

2. Como consecuencia de los elementos hallados durante la diligencia, el 22 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) llevó a cabo las audiencias preliminares de control posterior al registro voluntario, legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha actuación, la Fiscalía imputó a ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA y a Yolimber Ochoa Guevara el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Los imputados no aceptaron los cargos formulados2.

3. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2013, la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional Antiterrorismo (UNAT) de Neiva presentó escrito de acusación contra ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA y Yolimber Ochoa Guevara. Una vez asumido el conocimiento del asunto por el despacho competente, el 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en

contra ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA y Yolimber Ochoa Guevara. Una vez asumido el conocimiento del asunto por el despacho competente, el 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la que ambos fueron acusados como coautores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con el delito de terrorismo3.

4. En desarrollo de la etapa de juzgamiento, el 27 de enero de 2014 se realizó la audiencia preparatoria. Posteriormente, el 9 de abril de 2014, la Fiscalía presentó un preacuerdo celebrado con ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA 4 y su defensor, mediante el cual el ente acusador retiró el cargo de terrorismo a cambio de que el procesado aceptara su responsabilidad por el delito restante. Dicho preacuerdo fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Neiva5.

1 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. 2 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25.

2 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. 3 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. 4 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 2 fls 51-61. 5 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.3

5. Como consecuencia de la aprobación del preacuerdo, se decretó la ruptura de la unidad procesal, se ordenó compulsar copias y se dispuso la creación de una nueva noticia criminal identificada con el número 410016000000-2014-00041, con el fin de continuar de manera independiente el trámite correspondiente a la lectura de sentencia respecto de ARMANDIS ORTIZ GUEVARA6.

nueva noticia criminal identificada con el número 410016000000-2014-00041, con el fin de continuar de manera independiente el trámite correspondiente a la lectura de sentencia respecto de ARMANDIS ORTIZ GUEVARA6.

6. En ese contexto, el 11 de abril de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA a la pena principal de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos7.

7. El 30 de noviembre de 2017, mediante auto interlocutorio No. 2504, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió negar la solicitud de amnistía de iure presentada a favor de ARMA NDIS ORTIZ

GUEVARA8.

8. Contra dicha decisión, el 7 de diciembre de 2017 el Ministerio Público interpuso recursos de reposición y apelación, al considerar que procedía el reconocimiento del beneficio solicitado9.

9. En atención a los argumentos expuestos en el recurso, el 9 de enero de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto interlocutorio No. 49, revocó el auto interlocutorio No. 2504 del 30 de noviembre de 2017. En consecuencia, declaró a favor de ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA la amnistía de iure y decretó la extinción de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria, así como de las penas accesorias

30 de noviembre de 2017. En consecuencia, declaró a favor de ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA la amnistía de iure y decretó la extinción de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria, así como de las penas accesorias derivadas de su responsabilidad como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso priva tivo de las Fuerzas Armadas o explosivos.10

2.2 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

10. El 20 de marzo de 2026, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (en adelante SR) profirió el Auto SRT-SB-CLD-103 en el cual manifestó lo siguiente:

6 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. 7 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 7-25. 8 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 255-257. 9 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8

410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 255-257. 9 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 275-281. 10 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 289 -299 o en el inventario de beneficios de esta jurisdicción revisada el 25 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.4 “SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) copia íntegra del presente expediente Legali No. 0001635 -05.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme a sus competencias. Además, ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, en caso de tomar una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de la Sección de Revisión, deberá comunicárselo a este Despacho, para tomar las decisiones

una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de la Sección de Revisión, deberá comunicárselo a este Despacho, para tomar las decisiones correspondientes”11. (SIC) (negrilla dentro del texto original)

11. Con base en lo anterior la Secretaría Judicial de la SAI m ediante informe al despacho de fecha 27 de marzo de 2026, repartió a este despacho el asunto del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No

7.726.93812.

12. Con el propósito de contar con mayores elementos de juicio para resolver la solicitud bajo estudio, el 15 de abril de 2026, mediante la Resolución No. SAIAOI-AS-XBM-010-202613, este despacho dispuso la ampliación de información.

En consecuencia, ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Asimismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia íntegra y digital del proceso penal No. 410016000000-2014-00041, seguido por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. De igual manera, se le solicitó verificar la existencia de otros procesos adelantados en contra del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA, indicando el número de radicado, la autoridad judicial competente y el delito investigado, así como allegar copia íntegra de los mismos. Finalmente, se requirió informar si existían registros o noticias criminales que lo vincularan con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016 y, en

investigado, así como allegar copia íntegra de los mismos. Finalmente, se requirió informar si existían registros o noticias criminales que lo vincularan con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016 y, en caso afirmativo, aportar copia de los respectivos procesos.

13. En atención a los requerimientos efectuados por el despacho, el 21 de abril de 2026 se allegó comunicación mediante la cual se informó que la apoderada judicial del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA era la abogada María Catalina Carreño Hurtado. En la misma comunicación se solicitó el reconocimiento de personería jurídica y se adjuntó el respectivo poder debidamente otorgado.14

14. Posteriormente, el 23 de abril de 2026, la Procuraduría General de la Nación remitió respuesta en la que informó que registraba la anotación SIRI No. 200848860 correspondiente al proceso penal No. 2014-00041, conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado de Neiva (Huila), precisando que dicho registro se encontraba cancelado15.

11 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 29-36. 12 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fl 49. 13 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 50-56. 14 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 69-96. 15 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 98-101.

14 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 69-96. 15 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 98-101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.5

15. A su turno, el 30 de abril de 2026, la Contraloría General de la República informó que el señor ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA no figuraba como responsable fiscal en sus bases de datos16.

16. El 5 de mayo de 2026, la Policía Nacional remitió los antecedentes penales del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA, en los cuales se registró una sentencia condenatoria correspondiente al proceso penal No. 410016000000 -2014-00041.

No obstante, se informó que dicha condena se encontraba extinguida. Asimismo, se evidenció el registro del proceso penal No. 201301071, respecto del cual figuraba una medida de aseguramiento vigente17.

17. Más adelante, el 11 de mayo de 2026, la Unidad de Investigación y Acusación presentó informe final mediante el cual remitió copia del proceso penal No. 410016000000-2014-00041, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y mu niciones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Adicionalmente, precisó que el radicado No. 410016000716201301071 correspondía al proceso matriz seguido por el delito de rebelión18.

de armas de fuego y mu niciones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, precisó que el radicado No. 410016000716201301071 correspondía al proceso matriz seguido por el delito de rebelión18.

18. Finalmente, el 20 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala rindió informe al despacho y puso el expediente a disposición para que se adoptaran las determinaciones que se estimaran pertinentes19.

III. CONSIDERACIONES

19. Una vez revisada la totalidad del expediente Legali, este despacho identifica los procesos que registran vinculación con el señor ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA, los cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

Radicado Autoridad judicial Fecha (hechos) Delitos Observaciones 4100160007162013-01071 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) 21/05/2013 Fabricación, Trafico y por de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la fuerzas armadas o explosivo.

El referido proceso correspondió al proceso matriz de la investigación, dentro del cual figuraban vinculados dos procesados. Posteriormente, el señor ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA celebró un preacuerdo con la Fiscalía, circunstancia que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, al surgimiento del proceso penal No. 410016000000-2014-0004120. 4100160000002014-00041 Sentencia condenatoria (Juzgado

dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, al surgimiento del proceso penal No. 410016000000-2014-0004120. 4100160000002014-00041 Sentencia condenatoria (Juzgado 21/05/2013 Fabricación, Trafico y por de armas, El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), mediante auto

16 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 114-115. 17 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 118-119 18 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 120-130. 19 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 133-134. 20 Expediente Legali No 0000272-75.2026.0.00.0001 fls 120-130. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.6 Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila)

municiones de uso restringido, de uso privativo de la fuerzas armadas o explosivo.

interlocutorio No. 49, resolvió revocar el auto interlocutorio No. 2504 del 30 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, declaró a favor

la fuerzas armadas o explosivo.

interlocutorio No. 49, resolvió revocar el auto interlocutorio No. 2504 del 30 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, declaró a favor del señor ARMA NDIS ORTIZ GUEVARA la amnistía de iure. Asimismo, decretó la extinción de la pena principal impuesta en la sentencia condenatoria y de las penas accesorias derivadas de su responsabilidad como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos21.

20. Con fundamento en el cuadro anterior, este despacho advierte que el señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA ya cuenta con el reconocimiento de la amnistía de iure respecto del único proceso penal en el que fue condenado, correspondiente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. En consecuencia, no resulta procedente que este despacho adopte nuevamente una decisión de fondo sobre dicha conducta punible. Por lo anterior, procederá a (i) imponer el régimen de condicionalidad y (ii) ordenar el diligenciamiento del formato F1.

3.1 Régimen de condicionalidad.

21. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de amnistía de iure; y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor

ARMANDIS ORTIZ GUEVARA.

régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de amnistía de iure; y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor

ARMANDIS ORTIZ GUEVARA.

22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la amnistía administrativa, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIP, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este; en el caso del señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA , al ser beneficiario de la amnistía de iure , por efecto de su aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017.

23. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los

21 Expediente Legali No 0000272 -75.2026.0.00.0001 fl 130; una vez descargado ANEXOS INF. 214 -2026; ANEXO 8.8 410016000000201400041; CUADERNO ORIGINAL 1 fls 289 -299 o en el inventario de beneficios de esta jurisdicción revisada el 25 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.7 distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición23

24. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad:24

“(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de

transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”25.

25. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía ] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”26.

26. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obli gaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las

del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los

22 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.8 programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”27.

27. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los

formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”

28. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término

de vigencia de la JEP:

a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

la Jurisdicción Especial para la Paz. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.

29. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018) el

27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000272-75.2026.0.00.0001 y el código 8CC31E.9 señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

30. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de

30. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

31. Así las cosas y en atención a que el señor ARMANDIS ORTIZ GUEVARA no

ha suscrito el régimen de condicionalidad estricto de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, a través de la Secretaria Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción el presente régimen de condicionalidad y el acta de compromiso para amnistía de iure.

3.1.1 De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad

32. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes28. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades29.

33. Esta obligación de aportar la verdad también involucra el deber de

contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva,

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