🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion XBM-005 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz (2)

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion XBM-005 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz (2)
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-005-2026 Bogotá D.C., 27 de julio de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Número de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500770-68.2024.0.00.0001

Efrén BRIÑEZ 1.122.142.339 Resolución que recalifica conducta, concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad y ordena suscripción de formato F1 de aportes a la verdad. 7 de junio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se recalifica una conducta, se concede una amnistía de iure al señor Efrén BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.142.339, en relación únicamente con la noticia criminal núm. 110016000027202200028, se impone régimen de condicionalidad (RC) y se ordena suscripción de formato F1 de aportes a la verdad.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

se ordena suscripción de formato F1 de aportes a la verdad.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Efrén BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.142.339, expedida en Acacías (Meta), nacido el 5 de julio de 1987 en el municipio de Puerto Rico (Caquetá)1. Acreditado como integrante de la extinta guerrilla de las FARC -EP, por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante resolución núm. 03 del 18 de abril de

20172.

2. El señor BRIÑEZ fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del

1 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 510-514/516-517 informe de investigador de laboratorio estableciendo la plena identidad del señor EFREN BRIÑEZ. 2 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 37-38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2 Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , a la pena principal de doscientos veinticuatro ( 224) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal con radicado

2 Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , a la pena principal de doscientos veinticuatro ( 224) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal con radicado núm. 503136000675201100148, decisión que fue c onfirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 11 de marzo de 20133.

3. Mediante auto núm. 0552 del 25 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), concedió al señor BRIÑEZ la libertad condicionada (LC) en el marco de la Ley 1820 de 2016, por el proceso penal antes mencionado . Consecuentemente, el señor BRIÑEZ suscribió acta RPSE núm. 505779 del 20 de abril de 2018 y acta LC núm. 100276 del 9 de marzo de 2017. Posteriormente, con resolución núm. 285 del 28 de julio de 2017 , proferida por la Presidencia de la República, el compareciente fue designado como gestor de paz4.

4. El señor BRIÑEZ se encuentra actualmente vinculado a la noticia criminal núm. 110016000027202200028, llevada por la Fiscalía 96 Seccional de

la Unidad Fe Pública y Orden Económico de Bogotá D.C., por denuncia interpuesta en su contra por el punible de falsedad en documento público.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos

interpuesta en su contra por el punible de falsedad en documento público.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) antecedentes relevantes en Justicia Penal Ordinaria y ii) sobre las actuaciones procesales adelantadas en la JEP.

  1. Antecedentes relevantes en Justicia Penal Ordinaria

6. El 24 de septiembre de 2011, en la vereda Bajo Andrés del municipio de Mesetas (Meta), tropas de la brigada móvil núm. 2 del comando FUDRA del Ejército Nacional dieron captura una persona que se identificó en ese momento como Juan Sebasti án Castaño Mojica , quien llevaba consigo un costal, en el cual manifestó contener aproximadamente 12 kilos de base de coca, sustancia confirmada a través de prueba de PIPH5.

7. El 9 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) profirió sentencia condenatoria en contra de Juan Sebastián CASTAÑO MOJICA y/o Efrén BRIÑEZ a la pena principal de 224 meses de prisión, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y señaló que el documento de identificación se

3 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 80-99. 4 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 73-478 - OneDrive-1_19-11-2024 - 02Ejecucion – 02 Ejecución Penas Tunja – 12.

4 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 73-478 - OneDrive-1_19-11-2024 - 02Ejecucion – 02 Ejecución Penas Tunja – 12. 5 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 73-75 - OneDrive_1_19-11-2024 – 01Actuaciones Conocimiento – pág. 5-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3 encontraba pendiente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil6.

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio

(Meta)7 confirmó la sentencia mediante el auto núm. 034 del 11 de marzo de 2013, además, se pronunció en relación con la plena identificación del condenado, estableciendo que se tratab a del señor Efrén BRIÑEZ. Sin embargo, en ninguna de las instancias se ordenó compulsar copias ni se dispuso la apertura de una investigación por el hecho de que, al momento de su captura, el señor BRIÑEZ se identificó con la cédula de ciudadanía de un tercero.

9. Ahora, la noticia criminal núm. 110016000027202200028, por el delito de falsedad en documento público, se fundamenta en los hechos plasmados en la denuncia interpuesta por el señor Juan Sebastián Castaño Mojica, así8:

9. Ahora, la noticia criminal núm. 110016000027202200028, por el delito de falsedad en documento público, se fundamenta en los hechos plasmados en la denuncia interpuesta por el señor Juan Sebastián Castaño Mojica, así8:

Aproximadamente en el año 2006 o 2007, perdí mi cédula de ciudadanía en la ciudad de Bogotá, hecho del cuál interpuse la denuncia en un CAI móvil, ubicado en la localidad de chapinero, denuncia de la cual no guardo registro. Mediante solicitud de un crédito bancario en una entidad financiera aproximadamente en el mes de marzo del 2020, fui enterado de que me encontraba registrado en las listas restrictivas de lavado de activos y financiación del terrorismo, a las cuales tienen acceso las entidades financieras. Mediante Derecho de Petición enviado, solicite al (sic) ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta, me allegaron copia de la Sentencia de primera instancia del 09 de agosto del 2012 y de segunda instancia de fecha 11 de marzo del 2013, proc esos adelantados bajo el NUNC 503136000675201200148 (…).

10. Actualmente la noticia criminal núm. 110016000027202200028 se encuentra en etapa de investigación9.

  1. Actuaciones procesales adelantadas en la JEP

11. Mediante Auto SRT-SB-CH-260 del 31 de mayo de 2024 10, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales concedidos a un grupo de personas, entre ellos el señor Efrén BRIÑEZ, disponiendo la remisión del asunto a la

Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales concedidos a un grupo de personas, entre ellos el señor Efrén BRIÑEZ, disponiendo la remisión del asunto a la SAI a efectos de resolver, de manera definitiva, su situación jurídica.

12. El 7 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto

6 Ibid. 7 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 73-75 - OneDrive_1_19-11-2024 – 01ActuacionesConocimiento – pág. 6-24. 8 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 58-60. 9 Expediente Legali 1500554-10.2024.0.00.0001, fls. 718-731. 10 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 9 al 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4 a este despacho el asunto del señor BRIÑEZ 11, razón por la cual se procedió a la consulta de información judicial y gestión documental de la JEP , en la que se advirtió que el compareciente , al momento de suscribir el acta de compromiso para libertad condicionada, dejó constancia, a puño y letra, que en todos los procesos también figura bajo el nombre de Juan Sebastián Castaño Mojica.

que se advirtió que el compareciente , al momento de suscribir el acta de compromiso para libertad condicionada, dejó constancia, a puño y letra, que en todos los procesos también figura bajo el nombre de Juan Sebastián Castaño Mojica.

13. Mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-051-2024 del 28 de junio de 202412, el despacho hizo uso de su facultad de ampliar información. En virtud de ello, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para: i) obtener copia del radicado núm. 503136000675201100148 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), ii) consultar los demás procesos e investigaciones s eguidos en contra del compareciente , y, iii) para el recaudo de las tarjetas de preparación de cédula de ciudadanía

a nombre de Juan Sebastián Castaño Mejía y Efrén Briñez.

14. El 24 de julio de 2024, la UIA allegó informe señalando que, además del radicado núm. 503136000675201100148 [del cual hasta ese momento no se había logrado su copia ], en contra del señor BRIÑEZ también se seguía la investigación penal con núm. 110016000027202200028 por el delit o de falsedad en documento público13.

15. Con la resolución SAI-AOI-T-XBM-359 del 25 de noviembre de 2024 14, en una nueva comisión a la UIA , el despacho ordenó pr acticar entrevista al señor BRIÑEZ y establecer su plena identidad y obtener la tarjeta de

en una nueva comisión a la UIA , el despacho ordenó pr acticar entrevista al señor BRIÑEZ y establecer su plena identidad y obtener la tarjeta de preparación de cédula del señor Juan Sebastián Castaño Mojica.

16. En fechas 915 y 30 16 de enero de 2025, l a UIA incorporó al expediente Legali los respectivos informes de cumplimiento de la totalidad de labores ordenadas por el despacho sustanciador.

17. El 5 de junio de 2025 con resolución SAI-AOI-T-XBM-197-2025, el despacho comisionó nuevamente a la UIA para realizar labores, con miras de entrevista, tendientes a ubicar a antiguos comandantes del Frente “Urías Rondón”, estructura guerrillera a la que perteneció el señor BRIÑEZ al interior de las extintas FARC-EP. De igual manera, se solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA la elaboración de un informe de vínculos y redes entre el compare ciente y la otrora guerrilla, así

11 Ibid., fl 17. 12 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 18-22. 13 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 58-60. 14 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 485-489. 15 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 497-509. 16 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 529-536.

15 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 497-509. 16 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 529-536. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5 como al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para la elaboración de informe sobre las modalidades de financiación del Frente “Urías Rondón” para los años 2008 - 201117.

18. El 2 4 de julio de 2025, el GRAI incorporó al expediente judicial el informe de contexto requerido por el despacho18.

19. El 27 de julio19 y 19 de agosto20 de 2025, la UIA allegó al trámite informes de cumplimiento a lo comisionado por este despacho en la resolución SAIAOI-T-XBM-197-2025 de 5 de junio de 2025.

20. El 29 de enero de 2026, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-01321, este despacho adoptó ciertas determinaciones, encaminadas a recaudar los elementos de conocimiento necesarios para definir la situación jurídica del señor BRIÑEZ, entre estas, se dispuso verificar e informar el estado actual de la investigación núm. 110016000277202200028 por el delito de falsedad en

documento público , por parte de la Fiscalía 96 Seccional Bogotá D.C .

señor BRIÑEZ, entre estas, se dispuso verificar e informar el estado actual de la investigación núm. 110016000277202200028 por el delito de falsedad en documento público , por parte de la Fiscalía 96 Seccional Bogotá D.C . Asimismo, se comisionó al GRANC E para que estableciera si, dentro de la estructura de las extintas FARC-EP, Bloque Oriental, y específicamente en el Frente “Urías Rondón”, entre los años 2001 y 2008 se tiene registrado algún integrante o colaborador bajo el seudónimo de “ El Mago ”, quien presuntamente era el encargado de suministrar documentos de identificación tales como cédula s de ciudadanías a los integrantes de dicha organización insurgente.

21. De igual manera, se comisionó al GRAI de la JEP, para rendir un informe en el que se det erminara si la falsificación o utilización fraudulenta de documentos públicos, bajo la modalidad de suplantación, constituía una práctica recurrente en las extintas FARC -EP, y, particular mente, si dicha conducta se presentó en el Bl oque Oriental, Frente “Urías Rondón”, entre los años 2001 y 2008.

22. El 2 de febrero de 2026, el GRAI de la JEP allegó al trámite informe denominado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la elaboración y porte de documentos de identificación falsos por parte de los antiguos integrantes de las extintas FARC -EP y búsqueda de información del sujeto conocido como El

Mago”22.

23. En fechas 18 de marzo, 8 de mayo, 9 de junio y 3 de julio de 2025, la UIA

las extintas FARC -EP y búsqueda de información del sujeto conocido como El Mago”22.

23. En fechas 18 de marzo, 8 de mayo, 9 de junio y 3 de julio de 2025, la UIA

17 Expediente Legali 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 537-541. 18 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 552-564. 19 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls.565-597. 20 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 599-609. 21 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 610-616. 22 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 625-635. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6 incorporó al presente trámite informes de cumplimiento a las comisiones ordenadas por este despacho, incluyendo aquella relacionada con el informe de contexto de grupo GRANCE23.

24. El 15 de julio de 2026, la UIA incorporó un último informe, con carácter final y allegó información sobre el estado procesal de la investigación núm. 110016000277202200028 por el delito de falsedad en documento público ,

24. El 15 de julio de 2026, la UIA incorporó un último informe, con carácter final y allegó información sobre el estado procesal de la investigación núm. 110016000277202200028 por el delito de falsedad en documento público , seguida en contra del compareciente BRIÑEZ24.

25. El 16 de julio de 2026 , la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho, para proveer25.

3.1. Problema jurídico y orden de exposición

26. Corresponde a esta instancia transicional determinar si procede el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure a favor del señor BRIÑEZ, respecto de la noticia criminal con radicado núm. 110016000027202200028, es decir, sobre la conducta penal de falsedad en documento público.

27. Para tal efecto, se analizará: (i) la procedibilidad de recalificar el delito de falsedad en documento público por el de falsedad personal ; (ii ) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer de la solicitud de amnistía de iure; (iii) los requisitos para otorgar el beneficio de amnistía de iure y la verificación de su cumplimiento en el caso concreto; y (iv) los presupuestos procedimentales y efectos jurídicos derivados de una eventual concesión del beneficio solicitado; (iv) del régimen de condicionalidad y; (v) otras determinaciones.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4.1. La procedibilidad de recalificar el delito de falsedad en documento público por el de falsedad personal

28. De conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2017, el

4.1. La procedibilidad de recalificar el delito de falsedad en documento público por el de falsedad personal

28. De conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo el 23 de Ley 1957 de 2019 y, el artículo 23 de la Ley Estatutaria de la JEP, las Salas de Justicia pueden adoptar calificaciones jurídicas propias, con base en normas de “la parte general y especial del Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH),

Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI),

23 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 646-650. 24 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fls. 718-731. 25 Expediente Legali No. 1500770-68.2024.0.00.0001, fl. 732. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7 siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”26. Este ejercicio de “variación supone acudir al tipo penal más adecuado a las necesidades del derecho transicional”27. (subrayado fuera del texto original).

29. Sin embargo, no se trata de una modificación sencilla. En efecto, la Sección de Apelación ha establecido que constituye un acto complejo, en

transicional”27. (subrayado fuera del texto original).

29. Sin embargo, no se trata de una modificación sencilla. En efecto, la Sección de Apelación ha establecido que constituye un acto complejo, en tanto supone un “ proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación”28. Así, se efectúa “un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”29.

30. A parti r de lo anterior, al considerar la recalificación como un acto complejo, en el cual se encuentra presente un análisis de los hechos, del tipo penal y de la norma que se considera adecuada, la Sección de Apelación ha considerado que estas decisiones están r eservadas, de manera general, a la Sala, como órgano colegiado 30. Sin embargo, es posible considerar que esa regla general admite excepciones.

31. Como lo ha indicado la propia Sección de Apelación, en el ordenamiento jurídico transicional no se señaló expresamente cuáles providencias pueden ser adoptadas por el juez unipersonal. Sin embargo, esa misma instancia ha establecido cuáles son los casos excepcionales en los cuales proceden, siendo

aquellas en las cuales:

[N]o se requiere un estudio detallado y en procura de evitar la congestión judicial y dilaciones en la impartición de la justicia transicional, los despachos de las Salas y Secciones se encuentran habilitados para resolver mediante decisiones de ponente, sin perjuicio de su carácter

judicial y dilaciones en la impartición de la justicia transicional, los despachos de las Salas y Secciones se encuentran habilitados para resolver mediante decisiones de ponente, sin perjuicio de su carácter excepcional, que deben ser adecuadamente motivadas y susceptibles de recursos.

32. Pues bien, en la lógica descrita, la Sección de Apelación reconoció que en ciertos supuestos ese ejercicio de adecuación resulta evidente, “como ocurre cuando los hechos son manifestacio nes paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una jurisprudencia transicional consolidada sobre la materia ”. En ese

26 Artículo el 23 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019). Dicha norma agrega: “La calificación resultante podrá ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la calificación de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jurídico de referencia el Derecho Internacional”. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia AM-168 de 2020, caso de Luís Alberto Guzmán. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 888 de 2021, 28 de julio de 2021, párr. 34 29 [cita incluida en el texto] La competencia de la JEP para hacer calificaciones propias está consagrada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias.

1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias. 30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1110 de 2022, 26 de abril de 2022, párrafo 18 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 8 contexto, el órgano de cierre de la jurisdicción h a establecido la procedibilidad de recalificar ciertas conductas cuya decisión de fondo se emitiría de ponente, en los siguientes términos:

[L]a SA ha explicado que, en aplicación del principio de estricta temporalidad de la JEP y de economía procesal, el despacho ponente puede recalificar jurídicamente una conducta y declarar de forma anticipada su no amnistiabilidad –decisión que, materialmente, equivale a una negativa del beneficio en cuestión 31– cuando no existen controversias fácticas o jurídicas razonables y, por el contrario, sea evidente que ésta se encuentra excluida de dicho beneficio transicional dada su especial gravedad32.

33. En el Auto TP-SA 888 de 2021, la SA sostuvo que, en aplicación de los principios de celeridad y estricta temporalidad q ue rigen las actuaciones de la JEP, es posible, a modo de excepción, que un despacho ponente decida sobre la no amnistiabilidad de una conducta cuando sea evidente la ausencia

principios de celeridad y estricta temporalidad q ue rigen las actuaciones de la JEP, es posible, a modo de excepción, que un despacho ponente decida sobre la no amnistiabilidad de una conducta cuando sea evidente la ausencia de conexidad con el delito político o la prohibición expresa de amnistiar las conductas o cuando resulte sencilla la subsunción en categorías jurídicas más amplias, como se refirió antes33. Así las cosas, la Sección determinó que si un asunto es objeto de debate o genera dudas es necesario que la decisión sea adoptada por el juez coleg iado, mediante el trámite correspondiente para ello.

34. Utilizando esos criterios diseñados por la Sección de Apelación para que el juez unipersonal pueda declarar anticipadamente la no amnistiabilidad de una conducta, lo que supone una decisión adversa al c ompareciente, le corresponde al despacho determinar en qué supuestos puede -como juez unipersonalrealizar calificaciones jurídicas propias que procuren la aplicación de los principios de otorgar la amnistía más amplia posible, la celeridad y la estricta temporalidad que rigen las actuaciones de esta

Jurisdicción.

35. En decisiones anteriores, la Sala ha sostenido que esta facultad procede

en los siguientes casos34:

1. No existe una condena penal en firme;

31 [cita incluida en el texto original] Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa Senit 2 de 2019, párr. 140. 32 [cita incluida en el texto original] Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 958 de 2021, TP-SA 888 de 2021 y

140. 32 [cita incluida en el texto original] Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 958 de 2021, TP-SA 888 de 2021 y TP-SA 961 de 2021, sentencia TP-SA-AM 273 de 2021. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-888 de 2021. Postura reiterada, entre otros, en el Auto TP-SA 961 de 15 de diciembre de 2021. 34 Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 2024, del 2 de enero de 2024

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9

2. Se trata de recalificar por el delito de rebelión, al identificar que en el expediente no existen elementos de juicio que den cuenta del modo, tiempo y lugar de ocurrencia de la o las conductas objeto de investigación, pero que es evidente que él o la compareciente hacían parte de la extinta guerrilla;

3. No habría lugar a un debate de concesión de beneficios transicionales, en relación con las conductas objeto de investigación, al tratarse de señalamientos o imputaciones generales contra los comparecientes, por su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP; y

4. No hay víctimas determinadas o determinables, a partir de lo ya mencionado, al considerar que las investigaciones incluyeron hechos, de forma abstracta, con ocasión a la pertenencia del compareciente a las FARC-EP.

4. No hay víctimas determinadas o determinables, a partir de lo ya mencionado, al considerar que las investigaciones incluyeron hechos, de forma abstracta, con ocasión a la pertenencia del compareciente a las FARC-EP.

36. Sin perjuicio de ello, este despacho considera que existen supuestos en los que el ejercicio de recalificación resulta igualmente sencillo de hacer para el juez unipersonal, así no se trate únicamente de recalificar por el delito de rebelión. En efecto, como quiera que el legislador ya presumió la conexidad con el delito político para las conductas establecidas en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, este despacho considera que bien puede acudir a estas cuando considere que las situaciones fácticas bajo análisis se encua dran en alguno de esos delitos, por lo que desplegar todo el trámite reservado para las amnistías de Sala sería un desgaste innecesario para la administración de justicia transicional y un desconocimiento del principio de estricta temporalidad de la JEP.

37. Así, en criterio de la Sala, la facultad excepcional para recalificar jurídicamente las conductas también pueden aplicarse en aquellos casos en los cuales: i) es claro que el compareciente hacía parte de la extinta organización FARC-EP, independientemente de si le hayan o no atribuido la conducta de rebelión; ii) la investigación adelantada en la Justicia Ordinaria versa sobre conductas cuya conexidad es evidente con el delito político; iii) la calificación jurídica a adoptar no es distinta a las conductas expresamente establecidas por el legislador en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016,

versa sobre conductas cuya conexidad es evidente con el delito político; iii) la calificación jurídica a adoptar no es distinta a las conductas expresamente establecidas por el legislador en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, como amnistiables de iure, por lo que, la subsunción de los hechos a estas conductas resulta realmente sencilla.

38. En conclusión, aunque, en principio, la realizac ión de una calificación jurídica propia supone un ejercicio complejo y, que por tanto, está reservado para la competencia del juez colegiado, existen casos en los que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sección de Apelación, el juez unipersonal podría realizar ese ejercicio cuando sea evidente la ausencia de conexidad con el delito político o sea sencilla la adecuación de las conductas a las categorías jurídicas más amplias, que están expresamente prohibidas para recibir la amnistía. En similar s entido, entonces, el juez unipersonal puede hacer calificaciones jurídicas de la transición, en aquellos casos en los que sea evidente la conexidad con el delito político y este ejercicio no comporte un Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500770-68.2024.0.00.0001 y el código 8DBBB6.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 análisis diferente a una recalificación por conductas a las que ya el legislador le oto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...