JEP - Resolucion XBM-005 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion XBM-005 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-005-2026 Bogotá D.C., 21 de julio de 2026
Expediente Legali: 1501934-39.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO
5.883.201
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que declara la no amnistiabilidad, remite a la SDSJ, y toma otras determinaciones 14 de octubre de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir decisión mediante la cual se estudia la no amnistiabilidad del proceso penal bajo radicado No. 631303104001-2004-0013100 en el que fue condenado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con cedula de ciudadana No 5.883.201, por el delito de homicidio agravado y remite por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) por tratarse de un no máximo responsable.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS LIBERTATIS
1. Se trata de LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con
máximo responsable.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS LIBERTATIS
1. Se trata de LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con
cedula de ciudadana No 5.883.201 de Chaparral (Tolima) nacido el 12 de febrero de 1960 en Chaparral (Tolima) hijo de Leonel Mart ínez Ramírez y Luz Esther Caicedo conocido con el alias “Leonel Ramírez”1.
2. En cuanto al estatus libertatis del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO, se estableció que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo y
1 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL
CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 homicidio a agravado mediante auto No. 2158 del 28 de abril de 2017.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente
2 homicidio a agravado mediante auto No. 2158 del 28 de abril de 2017.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Respecto a la acumulación Jurídica realizada en la JPO.
3. El 3 de marzo de 2008, mediante Auto Interlocutorio No. 188, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada dentro de los procesos con radicados No. 2001-0058-00 y 200400131-002.
4. Posteriormente, el 30 de abril de 2008, la misma autoridad judicial repuso el Auto Interlocutorio No. 188 y decretó la acumulación jurídica de penas en favor del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO dentro de los procesos con radicados No. 2001 -0058-00 y 20 04-00131-00, fijando una pena acumulada de cuarenta (40) años de prisión3.
5. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió una decisión mediante la cual concedió al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO el beneficio de amnistía de iure
de Seguridad de Bogotá profirió una decisión mediante la cual concedió al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión. As imismo, le otorgó el beneficio de libertad condicionada por las demás conductas objeto de condena dentro de los procesos penales identificados con los radicados No. 2001-0058-00 y 2004-00131-004.
3.1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 631303104001-2004-0013100 (Homicidio Agravado).
6. El 14 de diciembre de 2000, en la vereda La Paloma del municipio de Calarcá
(Quindío), fue asesinado el señor Heriberto Doncel Molina mientras prestaba sus servicios como conductor de un vehículo tipo Willis. De acuerdo con la investigación adelantada por las autoridades judiciales, la conducta fue atribuida a integrantes de un grupo subversivo de las FARC-EP ¿? y habría sido
2 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 187; una vez descargado; Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 08 fl. 71. 3 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 187; una vez descargado; Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 08 fl. 87.
4 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 187; una vez descargado; Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 13 fl. 40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3 ordenada por LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO, conocido con el alias de “Leonel”, siendo ejecutada materialmente por Ramón Alberto Serna, alias “Richard”; William Ocampo, alias “Omar”; y Marilú Valencia, alias “Yurleny”5.
7. Con ocasión de estos hechos, la Fiscalía General de la Nación dio apertura a la investigación penal y vinculó al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO al proceso. Posteriormente, el 28 de agosto de 2002, la Fiscalía Décima Seccional de Calarcá resolvió su situación jurídica mediante la imposición de medida de aseguramiento y decretó el cierre de la investigación6.
8. El 21 de marzo de 2003, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO por el delito de homicidio agravado7.
9. El 19 de mayo de 2004, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de sustanciación del 28 de agosto de
agravado7.
9. El 19 de mayo de 2004, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de sustanciación del 28 de agosto de 2003, al considerar que subsistía una irregularidad relacionada con la indebida notificación al acusado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO8.
10. Posteriormente, el 30 de marzo de 2007, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) condenó al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos veinticuatro (324) m eses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal impuesta. En dicha providencia, el juzgado
manifestó lo siguiente:
“[…] también se evidencia la responsabilidad con respecto a LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO y CIRO GOMEZ RAYO, en el lamentable insuceso, con el señalamiento directo hecho por William Ocampo quien escuch ó [sic] conversaciones que realizaba con Humberto Turriago, en el sentido de que “pomada” le estaba ayudando a los paramilitares, razón por la cual Luis Enrique Martínez Caicedo alias “Leonel” llamó a CIRO GOMEZ RAYO alias “enrique”, quien le orden ó [sic] matar a “pomada”. Después le dieron parte del resultado. Situación que se encuentra confirmada con la declaración del señor JAIR LOAIZA MARIN, testigo de oídas y quien ratifica la orden dada por MARTINEZ CAICEDO, quien se muestra
Situación que se encuentra confirmada con la declaración del señor JAIR LOAIZA MARIN, testigo de oídas y quien ratifica la orden dada por MARTINEZ CAICEDO, quien se muestra ajeno toda vez que, aunque ciertamente ha sido militante de ese grupo guerrillero sus actividades
5 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270. 6 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270. 7 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270. 8 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL
CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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4 se centran a la finanzas, ideología y capacitación ideológica de los pertenecientes al grupo, pero nunca haber dado orden para desaparecer a un amigo.”9 (SIC)
11. Posteriormente, el 15 de agosto de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y confirmó integralmente la decisión impugnada10.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
12. El 22 de septiembre de 2022, el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO solicitó que se definiera de manera total y definitiva su situación jurídica ante esta Jurisdicción11.
13. Mediante informe del 14 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este despacho el asunto correspondiente al
señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO12.
14. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM-175-2022 del 31 de octubre de 2022, este despacho dispuso ampliar información de manera previa a avocar conocimiento del trámite de amnistía regulado por la Ley 1820 de
201613.
15. En la misma providencia, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que practicara inspección judicial y obtuviera copia íntegra y digital de los expedientes con radicados No. 63001310700120020005800, adelantado por los delitos de reb elión agravada y secuestro extorsivo, y No. 63130310400120040013100, seguido por el delito de
íntegra y digital de los expedientes con radicados No. 63001310700120020005800, adelantado por los delitos de reb elión agravada y secuestro extorsivo, y No. 63130310400120040013100, seguido por el delito de homicidio agravado, así como del respectivo expediente de ejecución de penas14.
16. Asimismo, se requirió a la UIA para que identificara, contactara y verificara la información de ubicación de las víctimas determinadas que figuraban en los expedientes objeto de inspección judicial15.
9 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 243-270. 10 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 171; una vez descargado PROCESOS PENALES; PROCESO PENAL CALARCA QUINDIO; TOMO III LUIS ENRIQUE MARTINEZ Fls 329-339. 11 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 1-2. 12 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 3. 13 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 40-46. 14 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 161-187. 15 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 161-187. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
15 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 161-187. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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17. Mediante informe del 19 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho los elementos de información allegados en cumplimiento de las órdenes impartidas16.
18. El 12 de enero de 2023, la UIA presentó un informe parcial en el que describió las actividades adelantadas en desarrollo de la comisión encomendada. Como anexo, remitió copia digital de los expedientes solicitados e informó que algunas de las órdenes impartidas aún se encontraban pendientes de cumplimiento17.
19. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-065-2023 del 28 de febrero de 2023, este despacho concedió a la UIA un término adicional de quince (15) días para culminar las actividades ordenadas en la Resolución SAIAOI-AS-XBM-175-202218.
20. El 24 de marzo de 2023, la UIA presentó un nuevo informe parcial mediante el cual aportó elementos de conocimiento adicionales obtenidos en cumplimiento de la comisión encomendada19.
21. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-149-2023 del 12 de
el cual aportó elementos de conocimiento adicionales obtenidos en cumplimiento de la comisión encomendada19.
21. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-149-2023 del 12 de mayo de 2023 20, este despacho concedió a la UIA un nuevo término de quince (15) días. Asimismo, el 25 de mayo de 2023 la UIA presentó informe final, en el que informó que logró identificar y ubicar a las víctimas indirectas relacionadas con los hechos objeto de estudio.
22. Más adelante, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-280-2023 del 24 de agosto de 2023, se comisionó nuevamente a la UIA para recaudar elementos de conocimiento orientados a establecer si el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO cometió las conductas por las cual es fue condenado por la jurisdicción ordinaria en su condición de integrante de las FARC -EP, particularmente el homicidio de HERIBERTO DONCEL MOLINA y el secuestro de JOSÉ ORLANDO ISAZA ROBLEDO, así como para determinar su papel dentro del Frente 50 “Caciq ue Calarcá” del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, organización en la que era conocido con el alias de “Leonel Ramírez”.
En la misma decisión se dispuso la práctica de entrevista al compareciente y la elaboración de un informe por parte del GRAI21.
16 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 153-154. 17 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 161-187.
16 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 153-154. 17 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 161-187. 18 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 189-192. 19 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 199-208. 20 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 211-213. 21 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 237-241. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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23. El 1 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe parcial en el que allegó la entrevista practicada al señor MARTÍNEZ CAICEDO22. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2023, remitió un análisis de vínculos y redes relacionado con los hechos investigados23.
24. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2024 del 26 de enero de 2024 24,
este despacho dispuso remitir por competencia el proceso penal No. 2001-005800, relacionado con el delito de secuestro extorsivo, a la SRVR Caso No. 01 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”. En la misma providencia se ordenó ampliar información respecto del proceso penal No. 2004-00131-00.
25. El 22 de febrero y el 21 de marzo de 2024, la UIA presentó nuevos informes mediante los cuales allegó la entrevista realizada a LEIDY JOHANA DONCEL RIASCOS, víctima indirecta dentro del radicado penal No. 2004-00131-00, 25 y el informe solicitado al GRAI 26. Asimismo, informó que no fue posible individualizar plenamente a William Ocampo Gómez 27, toda vez que en varias oportunidades se presentó como indocumentado ante la jurisdicción ordinaria y las consultas efectuadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil únicamente permitieron identificar personas homónimas con datos biográficos distintos28.
26. El 21 de marzo de 2024, el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO remitió debidamente diligenciados el régimen de condicionalidad y el formato F1 de aporte a la verdad29.
27. Mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-168-2024 del 26 de junio de 2024 30, este despacho comisionó a la UIA y al GRAI para que verificaran la información suministrada en las entrevistas practicadas al compareciente, a RAMÓN ALBERTO SERNA PONCE y a LEIDY JOHANA DONCEL RIASCOS, con el fin
este despacho comisionó a la UIA y al GRAI para que verificaran la información suministrada en las entrevistas practicadas al compareciente, a RAMÓN ALBERTO SERNA PONCE y a LEIDY JOHANA DONCEL RIASCOS, con el fin de establecer posibles conexiones entre i ntegrantes de las extintas FARC -EP y los determinadores y ejecutores materiales del homicidio de HERIBERTO
DONCEL MOLINA.
22 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 246-277. 23 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 279-297. 24 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 299-313. 25 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 323-334. 26 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 477-491. 27 Cabe aclarar que este señor tenía el alias de “Omar” y era miembro del frente 50 de las FARCY en la JPO presento declaración en contra del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO 28 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 385-411. 29 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 412-438. 30 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 440-443. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
30 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 440-443. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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28. El 31 de julio de 2024, la UIA presentó informe final en cumplimiento de la comisión ordenada31. En la misma fecha, se allegó el informe elaborado por el GRAI denominado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la presencia del Frente 50 de las FARC-EP en el municipio de Calarcá y el homicidio de civiles en dicho territorio”.
29. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-339-2024 del 7 de noviembre de 202432, este despacho comisionó a la UIA para que indagara sobre las actividades desarrolladas por HERIBERTO DONCEL MOLINA en la región y verificara si existían elementos que permitieran establecer algún vínculo suyo con las FARC-EP, así como la existencia de antecedentes judiciales o anotaciones relacionadas con conductas delictivas.
30. En cumplimiento de dicha orden, el 13 de diciembre de 2024 la UIA presentó informe parcial en el que indicó que no encontró registros de procesos penales adelantados en contra del señor HERIBERTO DONCEL MOLINA33.
31. Mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-079-2025 del 5 de marzo de 2025 34,
adelantados en contra del señor HERIBERTO DONCEL MOLINA33.
31. Mediante Resolución SAI -AOI-T-XBM-079-2025 del 5 de marzo de 2025 34, este despacho concedió a la UIA un nuevo término de veinte (20) días para culminar la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-339-2024.
Posteriormente, el 7 de marzo de 2025, la UIA presentó el informe final correspondiente.
32. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-149-2025 del 7 de mayo de 202535, este despacho dispuso el inicio del proceso dialógico y ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI correr traslado a la víctima y al Ministerio Público de la entrevista rendida por el compareciente y del formato F1 suscrito por este, por el término de cinco (5) días hábiles, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Sin embargo, no se allegó respuesta alguna del proceso dialógico.
33. El 8 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de las gestiones realizadas para ubicar a la señora LEIDY JOHANA DONCEL RIASCOS, identificando una dirección de correo electrónico a través de las bases de datos institucionales. En con secuencia, remitió la contraseña de acceso al expediente y comunicó el contenido de la resolución anteriormente mencionada, obteniendo acuse de recibo satisfactorio36.
31 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 451-476. 32 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 517-519.
31 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 451-476. 32 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 517-519. 33 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 526-532 y 534-539. 34 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 541-543. 35 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 561-571. 36 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 585. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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34. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-070-2026 del 7 de abril de 202637, este despacho ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara de manera inmediata un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas, con el fin de representar a la señora LEIDY JOHANA DONCEL RIASCOS dentro del presente trámite.
35. Mediante informe del 21 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho la información allegada en cumplimiento de la anterior decisión38.
RIASCOS dentro del presente trámite.
35. Mediante informe del 21 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho la información allegada en cumplimiento de la anterior decisión38.
36. El 12 de mayo de 2026, la apoderada del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO solicitó la adopción de medidas de protección y garantías de seguridad jurídica y personal en favor de su representado 39. Como sustento de su solicitud allegó varias decisiones administrativas y judiciales, entre ellas la Resolución No. 3075 de 2025 proferida por la SDSJ el 16 de septiembre de 202540, mediante la cual se ordenó a la UIA coordinar con la Unidad Nacional de Protección la realización de una evaluación de riesgo respecto del compareciente.
37. El 10 de junio de 2026, la Fiscalía General de la Nación advirtió que el señor MARTÍNEZ CAICEDO se encuentra vinculado a la investigación bajo radicado No. 11001606608120060000718, relacionada con el desplazamiento forzado del que habrían sido víctimas el señor Arturo Salinas Muñoz y la señora Arledis María Padilla Doria, ocurrido en el municipio de Calarcá, Quindío en el año
200641.
38. El 7 de julio de 2026, se incorporó al trámite nueva solicitud de la apoderada del compareciente, dirigida a la SDSJ, en la que se reitera la solicitud de revisión del esquema de protección individual del señor MARTÍNEZ CAICEDO , así como el refuerzo de medidas de protección de la información rendida en versión libre ante dicha instancia42.
IV. CONSIDERACIONES
del esquema de protección individual del señor MARTÍNEZ CAICEDO , así como el refuerzo de medidas de protección de la información rendida en versión libre ante dicha instancia42.
IV. CONSIDERACIONES
39. Como cuestión previa, este despacho precisa los procesos penales en los que se encuentra vinculado el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO, así como el estado actual de cada uno de ellos ante esta Jurisdicción
37 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 588-590. 38 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fl 603. 39 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 604-629. 40 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 623-625. 41 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 630-636. 42 Expediente Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 fls 641-645. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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NÚMERO DE RADICADO AUTORIDAD JUDICIAL DELITOS OBSERVACIONES 2001-0058-00 Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Armenia (Quindío).
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NÚMERO DE RADICADO AUTORIDAD JUDICIAL DELITOS OBSERVACIONES 2001-0058-00 Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Armenia (Quindío). Secuestro Extorsivo Mediante Resolución No. SAI -AOI-RCXBM-003-2024 del 26 de enero de 2024, el asunto fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR).
Rebelión Mediante decisión proferida por el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., se concedió el beneficio de amnistía de iure. 2004-00131-00 Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío). Homicidio Agravado El trámite continuó su curso ante este despacho con el propósito de emitir el pronunciamiento correspondiente. 11001606608120060000718 Fiscalía 135 Local Dirección Especializada contra violaciones a DDHH Desplazamiento forzado En ampliación de información para obtención de piezas procesales
40. Precisado lo anterior, corresponde a este despacho pronunciarse , en primer lugar, respecto del proceso penal con radicado No. 631303104001-2004-00131-00, dentro del cual el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO fue condenado por el delito de homicidio agravado. Para tal efecto, se analizarán los siguientes
dentro del cual el señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO fue condenado por el delito de homicidio agravado. Para tal efecto, se analizarán los siguientes aspectos: (i) el ámbito de competencia de la Sala; (ii) las conductas excluidas del beneficio de amnistía previstas en la Ley 1820 de 2016; (iii) el caso concreto; y (iv) la eventual no amnistiabilidad de la conducta objeto de análisis y la consecuente remisión del asunto, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
4.1. De los ámbitos de competencia
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501934-39.2022.0.00.0001 y el código 8D57F1.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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41. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, la Sala de Amnistía o Indulto conoce de aquellos casos que no sean objeto de una amnistía de iure y para ello deberá considerar lo establecido en la misma ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicció n Especial para la Paz 43. En todo caso, dicha competencia para conocer de estos beneficios transicionales se activa cuando se acreditan la concurrencia de tres factores: 1) uno temporal, ii) el personal y el otro de carácter iii) material.
42. El factor temporal se encuentra delimitado por la fecha de ocurrencia de los
acreditan la concurrencia de tres factores: 1) uno temporal, ii) el personal y el otro de carácter iii) material.
42. El factor temporal se encuentra delimitado por la fecha de ocurrencia de los hechos que son puestos en conocimiento de la Jurisdicción, debido a que, como lo desarrolla la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, se conoce de “ma nera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”44.
43. En el factor personal se considera que la Jurisdicción conoce de aquellos casos en los que la persona solicitante cumpla con alguno de los supuestos contenidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 45. De esta manera, como lo ha sostenido la Jurisprudencia de la Jurisdicción “su acreditación se rige por estrictos parámetros fijados por la normatividad transicional, lo que quiere decir que son limitados los medios de prueba que permiten la demostración de su existencia”46.
44. Sin embargo, de esta condición subjetiva no pude derivarse automáticamente que las conductas enjuiciadas se hayan realizado debido al conflicto armado. Acreditar este factor de competencia “no tiene carácter conclusivo o concluyente. Para ello se requiere, además, aportar otros elementos de prueba que permitan inferir razonablemente la vinculación de los hechos punibles y el conflicto armado”47.
45. El factor material demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o
punibles y el conflicto armado”47.
45. El factor material demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, c omo lo dispone la Ley
43 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Art. 21. 44 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art. 8. 45 (i) cuentan con providencias judiciales mediante las cuales han sido condenadas, procesadas o investigadas por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (ii) fueron acreditadas por el Gobierno Nacional como miembros de dicha organización; (iii) en su contra obra una sentencia condenatoria en la que se indique su pertenencia a las FARC -EP, aun cuando esta no condene por un delito político, siempre que la conducta cumpla con los requisitos
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