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JEP - Resolucion XBM-006 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion XBM-006 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RC-XBM-006-2026

Bogotá DC., 4 de agosto de 2026

Radicación Legali

Solicitante: Identificación:

Asunto:

Fecha de reparto: 1501281-71.2021.0.00.0001

Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ 96.187.958 Resolución que ordena ruptura procesal, declara no amnistiabilidad, remite a la Sala de Reconocimiento (SRVR) 26 de noviembre de 2021

I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir decisión mediante la cual se ordenará la ruptura procesal dentro del proceso de radicado penal No. 15693606605620030097620 (2012-00018), respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, extorsión, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes protegidos, hurto calificado y agravado y hurto agravado, en los cuales está siendo procesado el señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.187.958, para continuar

en los cuales está siendo procesado el señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.187.958, para continuar estudiando la posibilidad de conceder una amnistía de sala.

Igualmente, se remitirá por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el caso del señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, quien está siendo procesado dentro del proceso penal bajo radicado No. 15693606605620030097620 (2012 -00018), respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio en persona protegida.

II.IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.187.958, conocido en las FARC-EP con el nombre de guerra de “Solis”, nacido el 6 de julio de 1972 en Tame (Arauca), hijo de

1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Maxiiliano y Matilde 1. En la actualidad el señor TRASLAVIÑA DÍAZ se encuentra en libertad condicionada, concedida por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá mediante decisión de 10 de mayo de 2017, en el marco de la vigilancia de la pena del proceso penal 152446189001200700062 por el delito de homicidio en persona protegida2.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal No. 15693606605620030097620 por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, extorsión, extorsión en grado de tentativa, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra, hurto calificado y agravado y destrucción y apropiación de bienes protegidos y ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1 Hechos relevantes y principales actuaciones dentro del proceso penal bajo radicado No. 15693606605620030097620 (2012 -00018)3 - Secuestro extorsivo agravado, homicidio, homicidio en grado de tentativa, extorsión, extorsión en grado de tentativa, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra, hurto calificado y agravado y destrucción y apropiación de bienes protegidos

3. Al señor TRASLAVIÑA DÍAZ se le adjudicó la comisión de una variedad de hechos que fueron descritos en la sentencia condenatoria de la siguiente

manera:

protegidos

3. Al señor TRASLAVIÑA DÍAZ se le adjudicó la comisión de una variedad de hechos que fueron descritos en la sentencia condenatoria de la siguiente

manera:

  • Caso 1: El señor Roberto Hernández Suescun, 78 años, pagó a las FARC-EP la suma de quince (15) millones de pesos en efectivo e hizo entrega de un novillo avaluado en un (1) millón de pesos; dicho pago lo hizo en dos contados, primero entregó la suma de cinco (5) millones de pesos a alias “Solis” y el restante se lo entregó a alias “Lucho”4. • Caso 2: El señor Arturo Toscano Lemus, mejor conocido como José Toscano, recibió la exigencia de pago de cincuenta (50) millones de pesos por parte de las FARC-EP, después de llegar a un acuerdo con el grupo guerrilleo, pagó la suma de siete (7) millones de pesos entregados a alias “Solis”5. • Caso 3: Al señor Concepción Hernández, las FARC-EP le exigió la suma de veinticinco (25) millones de pesos, la cual previa negociación fue rebajada a once (11) millones de pesos, pagando en efectivo cinco (5) millones de

1 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 175. 2 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 200700062 Epms-Bta Acumulacion, Rdo200700062 Epyms, Fls. 67-71.

2 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 200700062 Epms-Bta Acumulacion, Rdo200700062 Epyms, Fls. 67-71. 3 Fue Condenado Bajo El Rad. 2012-00018, Que Corresponde A Los Mismos Hechos Que Trata El Rad. 2003-0097620. 4 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 165. 5 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 166.

2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

pesos y la firma de unas letras de cambio que fueron cobradas con posterioridad6. • Caso 4: Entre el 15 y 22 de febrero de 2003, las FARC-EP le exigieron al señor Paulino Bocarejo el pago de veinticinco (25) millones de pesos, los cuales

posterioridad6. • Caso 4: Entre el 15 y 22 de febrero de 2003, las FARC-EP le exigieron al señor Paulino Bocarejo el pago de veinticinco (25) millones de pesos, los cuales fueron disminuidos a diez (10) millones de pesos después de un acuerdo, el dinero fue pago a alias “Lucho” quien le expidió un recibo de pago7. • Caso 5: En el mes de enero de 2003, en el casco urbano del municipio de Chiscas (Boyacá), el señor Pedro Amilcar Ruiz Ortiz fue abordado por un grupo de guerrilleros que le informaron que debía comparecer a Rechiniga para encontrarse con alias “Lucho”, quien le exigió la suma de veinte (20) millones de pesos, que finalmente fueron dejados en diez (10) millones de pesos de los cuales alcanzó a pagar seis (6) millones de pesos8. • Caso 6: No existe. • Caso 7: Entre el 21 de enero y el 26 de febrero de 2003, el señor Olimpo Suescun fue víctima de varias extorsiones por parte de alias “Perro” y alias “Lucho” o Luciano Cely Espindola miembros de la guerrilla de las FARCEP, acordando finalmente el pago de nueve millones y medio de pesos ($9.500.000) de los cuales solo pagó un (1) millón de pesos, por lo que lo amenazaron diciéndole que, si no pagaba la totalidad del dinero, secuestrarían a su hijo Jairo Humberto Suescun, por lo que entregó la suma de tres (3) millones de pesos. Como el señor Olimpo no pagó el dinero faltante, su hija Deyanira Suescun fue secuestrada por Daniel Zarate

secuestrarían a su hijo Jairo Humberto Suescun, por lo que entregó la suma de tres (3) millones de pesos. Como el señor Olimpo no pagó el dinero faltante, su hija Deyanira Suescun fue secuestrada por Daniel Zarate Velandia (miembro de las FARC-EP), posteriormente fue liberada cuando su padre pagó la suma de cuatro (4) millones de pesos. En ese momento fue informado que el dinero era para alias “Nero Acacio” y alias “Solis”. Finalmente, el señor Suescun realizó un pago de un millón y medio de pesos ($1.500.000) que restaban para el total de la extorsión exigida9. • Caso 8: En el mes de febrero de 2003 en el municipio de Chiscas (Boyacá), la señora Delmira Suescun fue secuestrada por Daniel Zarate Velandia, integrante de las FARC-EP, por orden de alias “Lucho” del Frente 45 de la otrora guerrilla, para presionar el pago de un dinero por parte del señor Olimpo Suescun10. • Caso 9: Alias “Lucho” le exigió al señor Miguel León Duarte la suma de cuarenta (40) millones de pesos, por ordenes de alias “Solis” de las FARCEP, finalmente llegaron a un acuerdo y la victima canceló la suma de doce (12) millones de pesos11. • Caso 10: En el año 2002, Luciano Cely Espindola, alias “Lucho” o “Chupo”, le exigió a la señora Tilcia Blanco Bautista el pago de diez (10) millones de pesos, o en su defecto la entrega de su vehículo Nissan, a lo cual se negó.

6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem.

le exigió a la señora Tilcia Blanco Bautista el pago de diez (10) millones de pesos, o en su defecto la entrega de su vehículo Nissan, a lo cual se negó.

6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 166-167. 10 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 167. 11 Ibidem.

3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Por lo anterior, Luciano Cely Espindola le indicó a la víctima que se presentara en el municipio de Güicán, donde fue remitida a dialogar con otro integrante del grupo armado, alias “Antonio Pescador”, quien le exigió el pago de ciento veinte (120) millones de pesos para el Frente 45 de las FARC -EP, advirtiendo que cien (100) millones de pesos debían ser

otro integrante del grupo armado, alias “Antonio Pescador”, quien le exigió el pago de ciento veinte (120) millones de pesos para el Frente 45 de las FARC -EP, advirtiendo que cien (100) millones de pesos debían ser cancelados en un plazo de 20 días, bajo amenaza de muerte. Sin embargo, la víctima únicamente logró pagar veinte (20) millones de pesos, al grupo armado12. • Caso 11: En el año 2002, en el municipio de Chiscas (Boyacá) a la señora Tilcia Blanco Bautista le fueron hurtadas veintidós (22) vacas y una (1) yegua que fueron extraídas de su finca13. • Caso 12: El 29 de septiembre de 2002, Tilcia Blanco Bautista acudió a la cita impuesta por miembros del Frente 45 de las FARC -EP en la vereda Las Cañas, allí se encontró con alias “Solís” y alias “Lucho o Chupo” quienes indicaron que antes de devolver el ganado hurtado, debían hablar con otro jefe guerrillero, tras lo cual condujeron a la víctima hacia las montañas en compañía de Melecio Bernal Holguín, a quien al día siguiente enviaron a informar que Tilcia Blanco Bautista estaba secuestrada y que para su liberación se debía pagar al suma de ciento veinte (120) millones de pesos, suma que posteriormente aumentada a quinientos (500) millones de pesos. Finalmente, solo se consiguió pagar la suma de treinta y cinco (35) millones de pesos al grupo armado; tras ello, el 1 de diciembre de 2002, Tilcia Blanco Bautista fue liberada en la vereda Las Cañas del municipio de Chiscas (Boyacá)14.

de pesos al grupo armado; tras ello, el 1 de diciembre de 2002, Tilcia Blanco Bautista fue liberada en la vereda Las Cañas del municipio de Chiscas (Boyacá)14. • Caso 13: En el año 2002 en el municipio de Chiscas (Boyacá), al señor Iván Dario Suescun Quiñones le fue exigida la suma de dos (2) millones de pesos, por parte de alias “Lucho”, de los cuales logró pagar un (1) millón seiscientos (600) mil pesos15. • Caso 14: En el mes de enero de 2003, en el municipio de Chiscas (Boyacá), el señor Rafael Quintana se encontró con integrantes de las FARC -EP, donde alias “Lucho” le exigió quince (15) millones de pesos a cambio de no ser asesinado o desplazado de la región, finalmente llegaron a un acuerdo en el cual la víctima pagó la suma de cinco (5) millones de pesos16. • Caso 15: A finales del año 2002 e inicios del año 2003, el señor Julián Carreño recibió la exigencia de veinte (20) millones de pesos por parte de alias “Solis”, los cuales no pudo cancelar por carecer de recursos económicos17. • Caso 16: Durante las festividades de Costeños y Cachacos realizadas en Saravena (Arauca) en 1993, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ, en compañía de

12 Ibidem. 13 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 167-168.

13 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 167-168. 14 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 168. 15 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 168-169. 16 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 169. 17 Ibidem.

4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

otros tres subversivos de las FARC -EP, asesinaron a dos miembros del Ejercito Nacional con arma de fuego18.

otros tres subversivos de las FARC -EP, asesinaron a dos miembros del Ejercito Nacional con arma de fuego18. • Caso 17: Entre 1993 y 1994 en el barrio Seis de Octubre, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ asesinó con arma de fuego a alias “Pedro Motas” ex miliciano del Frente 45 de las FARC -EP, mientras este se movilizaba en una camioneta19. • Caso 18: En el año 1997, en la vía que conduce de Betoyes a Tame en el departamento de Arauca fueron asesinados dos jóvenes que habían hurtado la motocicleta de un finquero de la región, homicidio que se dio con el lanzamiento de una granada de fragmentación20. • Caso 19: Entre 1997 y 1998 en el caserío Caranal del municipio de Fortul (Arauca) alias “Solis” ordenó el asesinato del señor Alirio Flórez, cervecero del municipio, por estar involucrado en la muerte de un joven vendedor de Bavaria21. • Caso 20: El señor Jesús Ochoa, fue secuestrado en el año 1998 en Malaga (Santander), quien recuperó su libertad tras veinte (20) días de retención y el pago de setenta y dos (72) millones de pesos, posterior a su liberación realizó el pago de doscientos (200) millones de pesos22. • Caso 21, 22 y 23: En 1998 fueron extorsionados tres comerciantes del municipio de Malaga o Concepcion (Santander), se desconoce sus nombres, quienes pagaron al señor TRASLAVIÑA DÍAZ la suma de

  • Caso 21, 22 y 23: En 1998 fueron extorsionados tres comerciantes del municipio de Malaga o Concepcion (Santander), se desconoce sus nombres, quienes pagaron al señor TRASLAVIÑA DÍAZ la suma de cincuenta y cinco (55) millones de pesos, veinticinco (25) millones de pesos y veinticinco (25) millones de pesos23. • Caso 24: En el mes de septiembre de 1998, dos empleados de la empresa Coomultrasan de Bucaramanga (Santander) fueron secuestrados por el señor TRASLAVIÑA DÍAZ, con el objetivo que aportaran a la causa, se desconoce si se logró o no el pago de dinero24. • Caso 25: En el municipio de Chitagá fue asesinado el alcalde de Concepción

(Santander), señor Argemiro Reyes Gómez, quien fue citado al lugar por alias “Solis”, esto porque se encontró una fotografía del alcalde junto a un jefe paramilitar25. • Caso 26: Toma guerrillera del municipio de Puerto Rico (Meta), la cual se ejecutó el 10 de julio de 1999 y dejó como saldo veintiocho (28) policías secuestrados. En dicha actuación tuvo participación como retaguardia, la unidad guerrillera del señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, sin embargo, no supo el paradero de los secuestrados, sin embargo, al señor

18 Ibidem. 19 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 169-170.

19 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 169-170. 20 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 170. 21 Ibidem. 22 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 170-171. 23 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 171. 24 Ibidem. 25 Ibidem.

5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

un hecho de connotación nacional se conoce que entre algunas de las víctimas están el cabo José Libio Martínez, el sargento José Librado Forero

un hecho de connotación nacional se conoce que entre algunas de las víctimas están el cabo José Libio Martínez, el sargento José Librado Forero Carrero, el intendente Carlos José Duarte Rojas, el intendente Jorge Humberto Romero, el intendente Jorge Trujillo Solarte, el intendente Wilson Rojas Medina26. • Caso 27: Homicidio del policía Richard Rojas Reyes, la cual sucedió el 11 de diciembre del 2000 aproximadamente a las 7:00 p.m. en el municipio de la Uvita, durante la comisión de los hechos también se atentó contra la vida del policía José Álvaro Hurtado y se hurtó el fusil de dotación del occiso. El señor TRASLAVIÑA DÍAZ participó esperando la comisión de los hechos en unos potreros cercanos27. • Caso 28: En el mes de noviembre de 1997 fue secuestrado en Duitama (Boyacá) el señor Luis, propietario de galpones en la entrada de Capitanejo y de un apartamento en la ciudad de Bucaramanga (Santander), quien pagó la suma de cincuenta (50) millones de pesos para su liberación. El señor TRASLAVIÑA DÍAZ cuidaba a la victima en la vereda La Leona28. • Caso 29: El 5 de agosto de 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ y 6 integrantes de las FARC -EP, derribaron con explosivos, tipo anfor, las torres de comunicaciones del municipio de Jericó (Antioquia)29. • Caso 30: El 5 de abril de 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ y 6 integrantes

torres de comunicaciones del municipio de Jericó (Antioquia)29. • Caso 30: El 5 de abril de 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ y 6 integrantes de las FARC -EP, derribaron con explosivos las torres de comunicaciones ubicadas en el cerro Mahoma del municipio El Cocuy30. • Caso 31: A la alcaldía del municipio de El Espino (Boyacá) fue enviado un paquete con explosivos, con el objetivo de atacar a integrantes del Ejercito Nacional que estaban fuera de las instalaciones prestando seguridad, con la explosión se ocasionaron lesiones de gravedad a los soldados Abrahan Pacheco, Henry Alberto Tequia y Juan Domingo Vargas y a los civiles Aníbal Carreño y Gilberto Carreño31. • Caso 32: El señor TRASLAVIÑA DÍAZ ordenó que se ejercieran amenazas contra servidores públicos de los municipios San Mateo, Panqueba, Guacamayas, El Espino y Güicán del norte del departamento de Boyacá, de conformidad con las instrucciones dadas por el secretariado de las FARC-EP32. • Caso 33: El 15 de abril de 1999 en el municipio de Chiscas y el 10 de junio del mismo año en el municipio de El Espino, la guerrilla de las FARC -EP realizó tomas guerrilleras que dejó como saldo el secuestro de los señores Jimmy Dario Plazas, Luis Fernando Reyes y Armando Valero Cortés y Lucio Uriel Bermúdez Segura, todos policías. El señor TRASLAVIÑA

26 Ibidem.

Jimmy Dario Plazas, Luis Fernando Reyes y Armando Valero Cortés y Lucio Uriel Bermúdez Segura, todos policías. El señor TRASLAVIÑA

26 Ibidem. 27 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 172. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Ibidem. 31 Ibidem. 32 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 172-173.

6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

DÍAZ se encargó de la seguridad de las víctimas durante el último día de su secuestro, en el municipio de Tabetas33. • Caso 34: Entre los meses de febrero y marzo de 2003, una trabajadora social de la empresa ECOPETROL fue secuestrada por integrantes de las FARCEP en la vereda Gibraltar o Samoré, la empresa pagó la suma de treinta (30) millones para su liberación, pese a que el motivo del secuestro no era

de la empresa ECOPETROL fue secuestrada por integrantes de las FARCEP en la vereda Gibraltar o Samoré, la empresa pagó la suma de treinta (30) millones para su liberación, pese a que el motivo del secuestro no era económico, sino por los ofrecimientos que la empresa le estaba haciendo a las comunidades indígenas por los yacimientos de petróleo de la zona34. • Caso 35: En los meses de septiembre y octubre de 1998 en la vía entre San José de Cucuta y Capitanejo, a la altura de Piedra Azul o e almolzadero, se presentaron 30 extorsiones, por la suma de cinco (5) millones de pesos, sobre los camiones que pasaban por la zona, asimismo, se realizaron ocho (8) extorsiones que fueron canceladas con ocho (8) cargamentos de víveres, pago que fue entregado al señor TRASLAVIÑA DÍAZ35. • Caso 36: Entre septiembre y octubre de 1998, en la ciudad de Duitama (Boyacá), por orden TRASLAVIÑA DÍAZ, fueron hurtados dos camiones con mercancía, pertenecientes a la Compañía Nacional de Chocolates, los cuales fueron llevados a Saravena y Tame (Arauca) donde se vendieron a la población36. • Caso 37: Secuestro del porcicultor José Del Carmen Puentes García, por quien se familia pagó la suma de treinta (30) millones de pesos al Frente 28 de las FARC-EP37. • Caso 38: En el año 2002, en el municipio de Chiscas (Boyacá) al señor Jesús Suescun le fueron hurtados cuatro (4) vacunos y dos (2) equinos que fueron extraídos de su finca38.

  • Caso 38: En el año 2002, en el municipio de Chiscas (Boyacá) al señor Jesús Suescun le fueron hurtados cuatro (4) vacunos y dos (2) equinos que fueron extraídos de su finca38. • Caso 39: Elaboración y detonación de un carro bomba por parte de milicianos del Frente 45 de las FARC-EP, el cual fue activado a la altura de Las Delicias, en la vía que conduce de Saravena a Fortul (Arauca), ocasionando la muerte de los milicianos que pretendían detonar el vehículo en una zona de acantonamiento del Ejercito Nacional39. • Caso 40: El señor TRASLAVIÑA DÍAZ ordenó el homicidio del miliciano del Frente 45 de las FARC -EP conocido como “Rafico” por considerarlo informante del Ejercito Nacional y ser partícipe de una emboscada que sufrió la otrora guerrilla en el caserío Carnal40. • Casos 41 a 70 NO EXISTEN41.

33 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 173. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 38 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 168.

38 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 168. 39 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspeccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 174. 40 Ibidem. 41 Ibidem.

7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  • Caso 71: En febrero de 2002 fue instalado un campo de minas antipersona en el cerro Mahoma del municipio El Cocuy, así como el derrumbe por dinamita de las torres que estaban ahí42. • Caso 72: En el mes de marzo de 2002 se elaboró una bicicleta bomba que fue detonada en el municipio de Fortul (Arauca) en el mes de noviembre de 200243. • Caso 73: A inicios del año 2003, en la vía que conduce del municipio de Sácama a Salina, se detonó un carro con cilindros y explosivos44.

200243. • Caso 73: A inicios del año 2003, en la vía que conduce del municipio de Sácama a Salina, se detonó un carro con cilindros y explosivos44. • Caso 74: En el año 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ recibió la suma de diez (10) millones de pesos producto de una extorsión realizada al señor David, que vivía en el sector La Leona en el municipio de Carcasí45. • Caso 75: En el año 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ recibió la suma de quince (15) millones de pesos producto de una extorsión realizada a una persona de la que no se conoce su nombre, que vivía en el sector La Leona en el municipio de Carcasí, la cual concurrió al pago en compañía del señor Henry Cuadros46. • Caso 76: En el año 2002, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ le exigió a la sucursal del Espino del Banco Agrario la suma de cuatro (4) millones de pesos, dinero que el gerente del banco pagó47. • Caso 77: A finales del año 2002 e inicios del año 2003, el señor TRASLAVIÑA DÍAZ hurtó dos (2) equinos, tres (3) bestias y ocho (8) vacunos de la finca El Pantano, al cuidado del señor Pablo Ortiz48. 3.2 Principales actuaciones procesales en el marco de la jurisdicción ordinaria

4. El 24 de enero de 2007 49 ante el Despacho Cuarto de la Unidad de Fiscalías Delegada contra el Secuestro y la Extorsión compareció en indagatoria el señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, la cual fue ampliada los días 16 de mayo

Delegada contra el Secuestro y la Extorsión compareció en indagatoria el señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ, la cual fue ampliada los días 16 de mayo de 200750, 25 de junio de 200751, ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Despacho Seis de la ciudad de Bogotá, 29 de julio de

42 Ibidem. 43 Ibidem. 44 Ibidem. 45 Ibidem. 46 Ibidem. 47 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 174-175. 48 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fl. 175. 49 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 52-55. 50 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 56-59.

50 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 56-59. 51 Exp. Legali 1501281-71.2021.0.00.0001, Fl. 291, Inspaccion Rdo 20030097620 F5e Tunja, Cuaderno 2, Rdo 20030097620 Cuaderno Original 2.Pdf, Fls. 3-14.

8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por 6ec2f0f6-cf2b-4443-84f3-2be008aa4ceb. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501281-71.2021.0.00.0001 y el código 8E906D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

200952, 18 de febrero de 2010 53, 16 de junio de 2010 54, 17 de septiembre de 2010 55 ante la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), 31 de marzo de 201156 ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).

5. El 10 de febrero de 2012, el delegado de la Fiscalía emitió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada57 contra el señor TRASLAVIÑA DÍAZ por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, actos de

formulación de cargos para sentencia anticipada57 contra el señor TRASLAVIÑA DÍAZ por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, actos de terrorismo, secuestro extorsivo, utilización de medios y métodos ilícitos de guerra, destrucción de bienes protegidos, extorsión, hurto, los cuales fueron aceptados por el compareciente.

6. Mediante sentencia anticipada del 2 de octubre de 201358, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), condenó al señor Orlando Alveiro TRASLAVIÑA DÍAZ a la pena principal de veintidós (22) años de prisión y multa de 6930 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

(SMLMV), una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y el pago de indemnización por perjuicios morales y materiales a las víctimas, como coautor responsable de las conductas penales de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, extorsión, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes protegidos, hurto cal

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