JEP - Resolucion XBM-025 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion XBM-025 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2026 Bogotá D.C., 12 mayo de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Número de identificación: Proceso JPO:
Conducta: Asunto:
Fecha de reparto: 1500592-56.2023.0.00.0001
Ángel Leonel CASTRO REALPE 13.065.452 52001-60-99-032-2015-8488-00 Secuestro extorsivo agravado Resolución que rechaza el trámite por falta de competencia material y revoca beneficios 22 de agosto de 20241
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro de las diligencias adelantadas en el marco del radicado penal núm. 52001-60-99-032-2015-8488-00, seguido en contra del señor Ángel Leonel CASTRO REALPE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 13.065.452.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
Ángel Leonel CASTRO REALPE identificado con cédula de ciudadanía núm.
CASTRO REALPE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 13.065.452.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
Ángel Leonel CASTRO REALPE identificado con cédula de ciudadanía núm. 13.065.452, nacido en Túquerres (Nariño), e ra conocido bajo el seudónimo “ el gordo” o “ el viejo ”. El señor CASTRO REALPE se encuentra en libertad condicionada por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), según auto proferido el 19 de octubre de 20172 y fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, a través de la resolución núm. 18 del 9 de agosto de 20173.
1 Refiere a la fecha en que el asunto fue reasignado a este despacho. Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 809. 2 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 111-115. 3 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 99 y 695-710. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2
III. ANTECEDENTES
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite de antecedentes presentará, en primer lugar, i) los hechos relevantes condenados en JPO dentro del expediente núm . 52001-60-99-032-2015-8488-00; ii) p rincipales actuaciones de Justicia Penal Ordinaria con relación al señor Ángel LEONEL CASTRO REALPE y iii) las actuaciones surtidas ante la SAI.
3.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos condenados en JPO dentro del expediente número 52001-6099-032-2015-8488-00
2. De acuerdo con el escrito de acusación se tiene que el señor Carlos Andrés Peña Ojeda en horas de la mañana del día 22 de enero de 2012 4, recibió una llamada de quien se identificó con el nombre de Guillermo Cuastumal para solicitarle sus servicios como veterinario , con el fin de que atendiera a un semoviente en zona veredal del municipio de Sapuyes (Nariño). Cuando el señor Peña Ojeda llegó en el vehículo de su propiedad al lugar, nadie lo esperaba, por lo que procedió a llamar para requerir indicaciones y su interlocutor le informó que enviaría a dos personas, para que lo guiaran.
3. Efectivamente, se encontró con dos personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a ubicarse en la parte trasera de su vehículo, para iniciar
que enviaría a dos personas, para que lo guiaran.
3. Efectivamente, se encontró con dos personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a ubicarse en la parte trasera de su vehículo, para iniciar un desplazamiento con rumbo desconocido que duró aproximadamente una hora; sin embargo, en vista de que el automotor sufrió una avería, hasta el sitio arribó una motocicleta con otras dos personas a bordo, entre las que se encontraba el señor Hermin so Giovany Portill o Ortega , quien procedió a transportar a la víctima hasta una zona montañosa y permaneció en cautiverio durante veinticuatro (24) días.
4. Los secuestradores en las llamadas extorsivas se identificaban como miembros de las FARC-EP y solicitaban por la liberación del señor Carlos Andrés Peña Ojeda, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Peña Ojeda fue rescatado por unidades del Gaula de la Policía - Nariño, en operativo llevado a cabo en la vereda Tandayán, jurisdicción del municipio de Providencia
(Nariño), el día 15 de febrero de 2012 y en que resultó capturado en flagrancia el señor Herminso Giovany Portillo Ortega y un menor de edad, incautándosele al primero un arma de fuego marca SIG PRO, calibre 9 mm. Luego de llevar a cabo las respectivas labores investigativas, fue capturado el señor Ángel Leonel CASTRO REALPE, vinculado mediante imputación el día 9 de junio de 2016.
4 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 286-292.
CASTRO REALPE, vinculado mediante imputación el día 9 de junio de 2016.
4 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 286-292. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3 3.1.2. Actuación procesal en sede penal ordinaria
5. El 9 de junio de 20165, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Túquerres (Nariño) adelantó en contra del señor CASTRO REALPE las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de asegura miento, por la conducta de secuestro extorsivo agravado.
6. El 17 de enero de 20176, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), adelantó audiencia de acusación en contra del señor CASTRO REALPE y el 17 de mayo de 20177, la misma autoridad judicial adelantó audiencia preparatoria, en la que se impartió legalidad al preacuerdo suscrito entre las partes.
7. El 30 de mayo de 20178, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), profirió sentencia condenatoria en contra del señor CASTRO REALPE, al hallarlo responsable de la conducta de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice, imponiéndole a una pena privativa de la libertad de
de Pasto (Nariño), profirió sentencia condenatoria en contra del señor CASTRO REALPE, al hallarlo responsable de la conducta de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice, imponiéndole a una pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión, una multa de cuatrocientos dieciséis (416) SMLMV y una pena accesoria en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Es de advertir que al condenado le fue reconocido el atenuante consagrado en el artículo 56 del Código Penal9.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto
(Nariño), avocó conocimiento en la vigilancia de la pena impuesta al señor
CASTRO REALPE10.
9. Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2017 11 , el señor CASTRO REALPE presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), una solicitud de libertad condicionada y mediante auto de 19 de octubre de 2017 12, la mencionada autoridad judicial concedió el beneficio provisional transicional en su favor, en los términos de la Ley 1820 de 2016.
5 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 282-285. 6 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 483-485. 7 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 490-492.
6 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 483-485. 7 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 490-492. 8 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folios 158-168 y 503-513. 9 La norma en cita dispone: “ Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y n o tengan la entidad suficiente para excluir la r esponsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”. 10 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folios 85. 11 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 68-70. 12 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folios 17-21 y 111-115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4 3.2. Actuación surtida ante la SAI
10. Mediante auto del 28 de abril de 2023 13, la Sección de Revisión avocó
4 3.2. Actuación surtida ante la SAI
10. Mediante auto del 28 de abril de 2023 13, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Ángel Leonel CASTRO REALPE por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), en el marco del proceso penal núm. 52001-60-99-032-2015-8488-00, por la conducta de secuestro extorsivo agravado.
Adicionalmente, requirió a esta Sala de Justicia para que informara si había asumido conocimiento de beneficios transicionales en favor del señor CASTRO
REALPE.
11. El 5 de mayo de 202314, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a un despacho homólogo de la Sala el asunto del señor CASTRO REALPE, razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0553-2023 del 29 de junio de 2023 15, por medio de la cual se amplió información previo a avocar conocimiento del trámite y entre otras determinaciones dispuso que las autoridades judiciales que conocieron de la causa penal, remitieran el expediente con radicado núm. 52001 -60-99-032-2015-8488-00. En la misma decisión, se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 16, al Comité Operativo para la Dejación de Armas y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de establecer antecedentes fiscales, disciplinarios y la acreditación como miembro integrante de las extintas FARCComisionado de Paz 16, al Comité Operativo para la Dejación de Armas y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de establecer antecedentes fiscales, disciplinarios y la acreditación como miembro integrante de las extintas FARCEP o su desmovilización con anterioridad al Acuerdo Final de Paz.
12. El 6 de julio de 2023 17, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), allegó a las diligencias el expediente con radicado núm. 52001 -60-99-032-2015-8488-00, por la conducta de secuestro extorsivo cuya vigi lancia se encontraba a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto
(Nariño).
13. El 12 de julio de 2023 18, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), remitió a las diligencias el expediente con radicado núm. 52001-60-99-032-2015-8488-00, por la conducta de secuestro extorsivo cuya competencia l a ostentaba el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño).
13 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 7-13. 14 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 14. 15 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 24-29.
14 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 14. 15 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 24-29. 16 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 17 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 60-168. 18 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 172-675. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5
14. El 17 de julio de 2023 19, la Contraloría General de la República allegó respuesta en la que indicó que, el señor CASTRO REALPE no registra ba actuaciones de carácter fiscal.
15. El 19 de julio de 202320, la Procuraduría General de la Nación indicó que el señor CASTRO REALPE registra ba una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestos por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño).
16. El 4 de agosto de 2023 21, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 22 allegó respuesta en la que indicó que el señor CASTRO REALPE fue relacionado
16. El 4 de agosto de 2023 21, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 22 allegó respuesta en la que indicó que el señor CASTRO REALPE fue relacionado en el listado entregado por las extintas FARC -EP y, por tanto, se encontraba acreditado a través de la resolución núm. 18 del 9 de agosto de 2017.
17. El 11 de agosto de 2023 23, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas de intervención ante la JEP, en calidad de Ministerio Público, allegó memorial en el que se solicitó la práctica de pruebas.
18. El 22 de agosto de 2023 24, el Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa allegó respuesta en la que mencionó que el señor CASTRO REALPE no se enc ontraba relacionado como persona desmovilizada individualmente.
19. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-JCP-1071-2023 del 14 de diciembre de 202325, el despacho homólogo de la SAI solicitó a la Fiscalía Sexta Especializada ante el Gaula de Pasto (Nariño), la remisión del expediente con radicado núm. 52001-31-07-001-2015-08488-00, seguido en contra del señor CASTRO REALPE por la conducta de secuestro extorsivo agravado. En la misma decisión, comisionó a la UIA para que realizara diligencia de entrevista al señor CASTRO REALPE, así como a los coprocesados Carlos Alberto Bastidas Males y Hermins o Giovanny Portillo Ortega. También, ubicar y contactar al señor Carlos Andrés Peña Ojeda
(víctima) a fin de establecer su interés de participar en el trámite transicional
como a los coprocesados Carlos Alberto Bastidas Males y Hermins o Giovanny Portillo Ortega. También, ubicar y contactar al señor Carlos Andrés Peña Ojeda (víctima) a fin de establecer su interés de participar en el trámite transicional adelantado en contra del señor CASTRO REALPE y solicitar a la UIA verificar si el secuestro del señor Peña Ojeda se encontraba incluido en el caso 01 de la SRVR, así como si el señor CASTRO REALPE o los señores Carlos Alberto Bastidas Males
19 Expediente legali núm.1500592-56.2023.0.00.0001, folio 679-683. 20 Expediente legali núm.1500592-56.2023.0.00.0001, folio 687-690. 21 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 695-710. 22 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 23 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 711-728. 24 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 732-734. 25 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 740-745. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6 y Herminso Giovanny Portillo Ortega se encontraban reconocidos en dicho
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6 y Herminso Giovanny Portillo Ortega se encontraban reconocidos en dicho trámite y las aportaciones de verdad que hubiesen efectuado en relación con estos hechos. Por último, se solicitó la designación de un abogado del SAAD para el solicitante.
20. El 19 de diciembre de 2023 26, la Secretaría Ejecutiva asignó al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD –Comparecientes, para que defendiera los intereses del señor CASTRO REALPE en el presente trámite.
21. El 22 de diciembre de 2023 27, la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta en la que indicó que no pudo establecer la noticia criminal núm. 52001310700120150848800; sin embargo, relacionó otros registros seguidos en contra del señor CASTRO REALPE.
22. Mediante resolución SAI -AOI-T-JCP-0521-2024 del 5 de julio de 2024 28, el despacho homólogo de la SAI ordenó reiterar órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-AS-JCP-1071-2023 del 14 de diciembre de 202329.
23. El 29 de julio de 2024 30, la UIA allegó informe parcial de actividades en el que mencionó que realizó entrevista al señor CASTRO REALPE31, que programó
23. El 29 de julio de 2024 30, la UIA allegó informe parcial de actividades en el que mencionó que realizó entrevista al señor CASTRO REALPE31, que programó la diligencia en relación con el señor el Carlos Alberto Bastidas Males y que estaba pendiente ubicar a los señores Carlos Andrés Peña Ojeda (Víctima) y al señor Herminso Giovany Portillo Ortega, para practicarles la declaración ordenada por el despacho sustanciador.
24. El 5 de agosto de 2024 32, la UIA allegó informe parcial por medio del cual puso en conocimiento del despacho sustanciador las labores adelantadas, entre ellas, la práctica de entrevista al señor Carlos Alberto Bastidas Males 33, así como las actividades pendientes de culminar como la ubicación y contacto de la víctima y del señor Herminso Giovany Portillo Ortega.
25. Mediante resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0643-2024 del 20 de agosto de 202434, el despacho homólogo reasignó el trámite del señor CASTRO REALPE previa solicitud realizada por el despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia
26 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 755-762. 27 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 768-776. 28 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 780-781. 29 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 740-745.
28 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 780-781. 29 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 740-745. 30 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 784-794. 31 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 787. 32 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 796-799. 33 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 797. 34 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 801-804. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7 Balanta Moreno habida cuenta que estaba adelantando un trámite de beneficios por los mismos hechos en favor del señor Carlos Efraín LÓPEZ MELO35.
26. El 22 de agosto de 2024 36, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias del señor CASTRO REALPE al despacho, para proveer.
27. El 26 de septiembre de 202437, la UIA allegó informe parcial de actividades en el que se indicó que la víctima manifestó no estar interesado en rendir
diligencias del señor CASTRO REALPE al despacho, para proveer.
27. El 26 de septiembre de 202437, la UIA allegó informe parcial de actividades en el que se indicó que la víctima manifestó no estar interesado en rendir diligencia de declaración, por lo que se remitieron los datos de contacto al DAV, con el ánimo de no revictimizar la. Adicionalmente informó sobre la imposibilidad de contactar y entrevistar al señor Portillo Ortega.
28. El 22 de octubre de 2024 38, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe final de actividades y con ella el emitido por el grupo GRANCE frente al análisis solicitado por el despacho.
29. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-069-2025 del 24 de febrero de 202539, este despacho ordenó el traslado de la diligencia de entrevista realizada al señor Carlos Efraín López Melo 40, así como el análisis de contexto realizado por el Grupo de Análisis de la Información -GRAIdenominado “Informe de análisis y contexto preliminar sobre el delito de secuestro y la presencia de actores armados en el municipio de Sapuyés, Nariño, año 2012”. En la misma decisión se comisionó a la UIA para que i) determinara, de ser posible, la identidad de alias “ Ciro Yela” , “Edison Yela” y/o “Jeison Stiven Yela”; ii), realizara un estudio de vínculos y redes para identificar si la persona mencionada perteneció a las FARC-EP y iii) intentara contactar nuevamente al señor Herminso Giovany Portill o Ortega, a fin d e realizar diligencia de entrevista y establecer su vínculo con la extinta organización
para identificar si la persona mencionada perteneció a las FARC-EP y iii) intentara contactar nuevamente al señor Herminso Giovany Portill o Ortega, a fin d e realizar diligencia de entrevista y establecer su vínculo con la extinta organización guerrillera de las FARC -EP. Además, para que verificara si había recibido beneficios transicionales.
30. El 25 de febrero de 2025 41, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de la incorporación del informe de contexto realizado por el GRAI y la diligencia de entrevista realizada al señor Carlos Efraín López Melo, que se encontraban en el expediente legali núm. 1500993-55.2023.0.00.000142.
35 Es de aclarar que este despacho mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-002-2025 del 7 de febrero de 2025, rechazó la solicitud de libertad condicionada del señor LÓPEZ MELO al no acreditar el requisito personal. 36 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 809. 37 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 810-818. 38 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 820-833. 39 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 835-839. 40 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 960. 41 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 963.
40 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 960. 41 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 963. 42 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 840-963. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 8
31. El 11 de marzo de 2025 43, la UIA allegó informe final de actividades en las que puso en conocimiento la respuesta emitida por el GRANCE en relación con alias “Ciro Yela”, “Edison Yela” y/o “Jeison Stiven Yela”, en la que se indicó que “en las bases de datos y repositorio no reporta la identidad del alias buscado por el despacho”.
Además, reportó la imposibilidad de ubicar y contactar al señor Hermins o Giovany Portillo Ortega para diligencia de entrevista y, respecto a su vinculación con las extintas FARC-EP, no se hallaron registros.
32. Luego de revisar la entrevista rendida por el señor Carlos Efraín López Melo e incorporada a estas instancias judiciales, fue proferida la resolución SAIAOI-T-XBM-294-2025 del 19 de septiembre de 2025 44, por medio de la cual se comisionó a la UIA para que determinara la plena identidad del señor Luis Gerardo Benavides Pantoja, quien resultó condenado por la conducta de
AOI-T-XBM-294-2025 del 19 de septiembre de 2025 44, por medio de la cual se comisionó a la UIA para que determinara la plena identidad del señor Luis Gerardo Benavides Pantoja, quien resultó condenado por la conducta de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por el suceso acaecido el 22 de enero de 2012, donde fue secuestrado el señor Carlos Andrés Peña Ojeda, para luego realizar un análisis de vínculos y redes con las extintas FARC-EP. Asimismo, se dispuso la práctica de diligencia de entrevista al señor Benavides Pantoja.
33. El 30 de septiembre de 202545, la UIA allegó informe parcial de actividades realizadas a través del cual dio cuenta que pudo establecer la plena identidad del señor Luis Gerardo Benavides Pantoja y suministró los siguientes datos:
Privado de la libertad Recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán (Cauca) Autoridad judicial Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) Expediente penal 520016000000201600275 Conductas Secuestro extorsivo Fecha de ocurrencia de los hechos 22 de enero de 2012 Víctima Carlos Andrés Peña Ojeda
34. Adicionalmente, la UIA indicó que no encontró en calidad de compareciente o solicitante al señor Benavides Pantoja y, de acuerdo con el informe emitido por el GRANCE “ no se encuentra relacionado en ninguna de las fuentes de FARC disponibles en el repositorio”. Relacionó como tarea pendiente, la
compareciente o solicitante al señor Benavides Pantoja y, de acuerdo con el informe emitido por el GRANCE “ no se encuentra relacionado en ninguna de las fuentes de FARC disponibles en el repositorio”. Relacionó como tarea pendiente, la práctica de la diligencia de entrevista al señor Benavides Pantoja.
35. El 7 de octubre de 2025 46, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor CASTRO REALPE al despacho, y con posterioridad a ello,
43 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 969-977. 44 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 981-985. 45 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 992-1003. 46 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 1004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9 esto es, el 21 de noviembre de 2025 47, la UIA allegó informe final de actividades, a través del cual, allegó la diligencia de entrevista practicada al señor Luis Gerardo Benavides Pantoja.
36. La Secretaría Judicial de la Sala a través de informe de fecha 21 de noviembre de 2025 48, ingresó las diligencias del señor CASTRO REALPE al despacho, para proveer.
Gerardo Benavides Pantoja.
36. La Secretaría Judicial de la Sala a través de informe de fecha 21 de noviembre de 2025 48, ingresó las diligencias del señor CASTRO REALPE al despacho, para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
37. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP en relación con la procedencia o n o de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor Ángel Leonel CASTRO REALPE, frente a la causa penal núm. 52001-60-99-032-2015-8488-00, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
38. Los tratamientos especiales transicionales desarrollados en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos complementarios, se encuentran supeditados, sin excepción, a la verificación de la competencia constitucional y legal del componente judicial
del Sistema Integral de Paz.
39. Esto quiere decir que, la JEP solo puede otorgar beneficios cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación
armas; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. En consecuencia, cuando se advierta la insatisfacción de uno de ellos, la solicitud puede ser negada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.
40. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción ha señalado que, “las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y def initivos en los asuntos que consideren abiertamente
47 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 1005-1007. 48 Expediente legali núm. 1500592-56.2023.0.00.0001, folio 1008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 84F796.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterior
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