🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion XBM-031 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion XBM-031 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-031-2026 Bogotá D.C., 21 julio de 2026 Expediente Legali

Solicitante: Identificación:

Asunto: Fecha de reparto: 1500368-50.2025.0.00.0001

Teódulo CARDOZO ARAGONEZ

83.222.586 Rechazo por falta de objeto 4 de abril de 2025

I. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir resolución mediante la cual se rechaza rá por falta de objeto el proceso radicado núm. 41001600000020150012 , por el delito de rebelión, seguido en contra del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.222.586.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PETICIONARIO

1. Se trata del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.222.586, nació el 5 de junio de 19851, fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017

como exintegrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017 y, además mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 le fue reconocida amnistía administrativa.

III. ANTECEDENTES

3.1 Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1 Hechos relevantes y principales actuaciones dentro del radicado núm. 410016000000201500122 (Rebelión)

1 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fl. 401. 2 Nació de la ruptura procesal que se dio dentro del radicado matriz núm. 410016000584201400131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. Los hechos materia de investigación se originaron del informe de investigador de campo del 7 de marzo de 2014, suscrito por integrante de la SIPOL, en el cual señaló información aportada por fuente humana no formal, respecto de los integrantes de la red de apoyo al terrorismo del Frente 17

investigador de campo del 7 de marzo de 2014, suscrito por integrante de la SIPOL, en el cual señaló información aportada por fuente humana no formal, respecto de los integrantes de la red de apoyo al terrorismo del Frente 17 Angelino Godoy de las FARC -EP, los cuales tenían como misión el cobro de extorsiones, suministro de víveres y material de guerra, teniendo como lugar de actuación los municipios de Baraya, Tello y el corregimiento Vega Larga en el departamento del Huila3.

3. Con la información obtenida, se inició el plan metodológico y se realizaron diversas entrevistas a integrantes desmovilizados de la guerrilla de las FARCEP, quienes señalaron a diferentes miembros de la organización, entre los cuales se encontraba el señor CARDOZO ARAGONEZ. Se trae a colación la entrevista rendida por el señor Yeferson Mora Olaya, quien señaló como colaborador de la guerrilla al señor

(…) GUEBILDO o TEODULO quien utiliza un colectivo que tiene para subir víveres, le colabora a alias BENJAMIN cabecilla de finanzas del frente 17, suministra información de los movimientos del ejército, entrega panfletos, está pendiente de la extorsión y de las petroleras, de los movimientos de la fuerza pública de la estación de policía de Baraya, se ha quedado en la casa de él cumpliendo una misión ordenada por los comandantes en donde debía reclamar dinero, arreglar problemas, recoger información y quemar vehículos de la empresa Coomotor y guebildo como conocía la zona les decía donde dejaban los vehículos estacionados o que rutas cubría (…)4.

debía reclamar dinero, arreglar problemas, recoger información y quemar vehículos de la empresa Coomotor y guebildo como conocía la zona les decía donde dejaban los vehículos estacionados o que rutas cubría (…)4.

4. El 29 de julio de 2015, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) expidió la orden de captura núm. 15 en contra del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ5.

5. El 10 de agosto de 2015, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Santa María (Huila), se realizaron las audiencias preliminares contra el señor CARDOZO ARAGONEZ, en el marco del proceso penal de radicado núm. 410016000584201400131, por el delito de rebelión, en las cuales se legalizó la captura, se le formuló imputación , la cual no aceptó y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión6.

3 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fl. 251. 4 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO

ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fl. 253. 5 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fl. 408. 6 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fls. 407-408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6. La Fiscalía 41 Especializada DINATE realizó la ruptura del proceso penal de radicado núm. 410016000584201400131, por lo que generó el radicado núm. 410016000000201500126, por el delito de rebelión, contra el solicitante y otros7.

7. El 28 de julio de 2016 , ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), la Fiscalía 41 Especializada DINATE formuló acusación en contra del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, como responsable del delito de rebelión, cargo que no aceptó8.

Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), la Fiscalía 41 Especializada DINATE formuló acusación en contra del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, como responsable del delito de rebelión, cargo que no aceptó8.

8. El 23 de febrero de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), la Fiscalía 41 Especializada DINATE solicitó la variación de la audiencia preparatoria para audiencia de preclusión por el delito de rebelión, en favor del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, petición a la que la autoridad judicial accedió , y, en consecuencia, decretó la extinción de la acción penal9.

3.2 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

9. El 4 de abril de 2025, la Secretar ía Judicial de la SAI 10 informó que, por reparto, se asignó el conocimiento de una solicitud colectiva de amnistía en favor de los integrantes de la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (CONELAEC), dentro de los que se incluyó al señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ11.

10. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-027-2025 del 16 de mayo de 202512, se dispuso , ampliar información y por tanto se requirió a diferentes instituciones13, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales , a efectos de recabar elementos de

se dispuso , ampliar información y por tanto se requirió a diferentes instituciones13, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales , a efectos de recabar elementos de conocimiento suficientes para adoptar la decisión de fondo.

11. La Procuraduría General de la Nación allegó respuesta en la que indicó que no encontró antecedentes o inhabilidades que vincularan a l señor CARDOZO ARAGONEZ14. Por su parte, la Policía Nacional informó que no identificó registros, antecedentes, anotaciones u órdenes de captura15.

7 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fl. 223. 8 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fls. 145-147. 9 Expediente Legali 1500368 -50.2025.0.00.0001, fl. 401, ANEXOS 0217, ANEXO 8.4 RAD. 201500126 – 201400131, CUADERNO ORIGINAL RAD. 201500126 - 201400131.pdf, fls. 57-59. 10 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fl. 16. 11 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 1-15.

10 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fl. 16. 11 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 1-15. 12 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 17-24. 13 Policía Nacional, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo. 14 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 36-39. 15 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 40-43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, por su parte, indicó que se comunicó directamente con el señor CARDOZO ARAGONEZ a fin de notificarle el contenido de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-027-2025, en aplicación del enfoque de discapacidad. Especificó que el aspirante a comparecer tiene discapacidad sensorial auditiva por lo que se construyó una ruta de acompañamiento diferenciada y además se indicó que tiene medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP)16.

discapacidad sensorial auditiva por lo que se construyó una ruta de acompañamiento diferenciada y además se indicó que tiene medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP)16.

13. La UIA presentó informe el día 25 de junio de 2025 17 en el cual relacionó que en contra del señor CARDOZO ARAGONEZ existían diferentes anotaciones en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, unas en las que aparecía en calidad de denunciante/víctima, mientras que en otras se encuentra en calidad

de procesado, tales como:

  1. 410786000589201200003, por el delito de lesiones personales, 2) 410016000584201400131, por el delito de concierto para delinquir para darse por terrorismo, 3) 410016000586202426177, por el delito de calumnia, 4)410016000586202513752, por el delito de amenazas, 5) 410016000586202514572, por el delito de calumnia, 6)410016000586202517508, por el delito de calumnia, 7) 410786105127201000043, por el delito de amenazas, 8)410786000589201200004, por el delito de lesiones personales, 9) 410016000000201500126, por el delito de rebelión, 10) 410786000589201900072, por el delito de lesiones personales, 11) 410016000586202316520, por el delito de constreñimiento ilegal, 12) 410016000584202310579, por el delito de secuestro simple.

14. El 30 de julio de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-249-202518,

  1. 410016000584202310579, por el delito de secuestro simple.

14. El 30 de julio de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-249-202518, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara copia de los procesos penales en los que el señor CARDOZO ARAGONEZ estaba vinculado en calidad de procesado.

15. El 22 de agosto de 2025, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP presentó informe sobre el trámite de comunicación al solicitante, de la resoluciónSAI-AOI-T-XBM-249-2025 con enfoque de discapacidad19.

16. El 22 de diciembre de 202520, la UIA presentó informe en el que comunicó al despacho lo relacionado con los procesos penales en contra del señor CARDOZO ARAGONEZ, respecto de los radicados núm. 410016000584201400131 y núm. 410016000000201500126, indicó que el primero

16 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 48-53. 17 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 309-321. 18 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 328-336. 19 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 345-350. 20 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 352-374. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 352-374. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

fue acumulado con el segundo 21 y anexó copia de las piezas procesales consultadas22.

17. Por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-021-2026 del 30 de abril de 202623 la magistratura dispuso el rechazo por falta de competencia material de los procesos penales de radicado núm. 10786000589201900072 por el delito de lesiones personales, 410016000586202426177 por el delito de calumnia, 410016000586202316520 por el delito de constreñimiento ilegal, 410016000584202310579 por el delito de secuestro simple, 410016000586202517508 y 410016000586202514572 , ambos por el delito de calumnia. Asimismo, se ordenó el rechazo por carencia de objeto de los procesos penales con radicado núm. 10786000589201200003, 410786000589201200004 por el delito de lesiones personales y 410786105127201000043 por el delito amenazas.

18. Finalmente, en la misma decisión se comisionó a la UIA para que inspeccionara y remitiera copia íntegra del expediente penal de radicación núm.

18. Finalmente, en la misma decisión se comisionó a la UIA para que inspeccionara y remitiera copia íntegra del expediente penal de radicación núm. 410016000000201500126 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), particularmente aquellos generados con posterioridad a la ruptura con el radicado núm. 410016000584201400131, incluyendo las audiencias preliminares, escrito de acusación, audiencia de juicio y especialmente la providencia mediante la cual se declaró la preclusión del asunto.

19. Mediante informe No.0000789.2026 del 12 de mayo de 2026 24, la UIA remitió el expediente completo del proceso penal de radicación núm. 410016000000201500126 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila).

20. El 30 de abril de 2026, mediante informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias para proveer25.

21. El 3 de julio de 2026 , la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP presentó informe sobre el trámite de comunicación al solicitante, de la resolución SAI-AOI-R-XBM-021-2026 con enfoque de discapacidad26.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento de l beneficio transicional definitivo en favor del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, en relación con el proceso penal con radicado núm. 410016000000201500126. Así, el despacho se

conocimiento sobre el estudio del otorgamiento de l beneficio transicional definitivo en favor del señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, en relación con el proceso penal con radicado núm. 410016000000201500126. Así, el despacho se

21 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fl. 353. 22 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fl. 372. 23 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 376-393. 24 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 398-406. 25 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fl. 407. 26 Expediente Legali 1500368-50.2025.0.00.0001, fls. 408-417. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

referirá (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía; (ii) sobre la falta de objeto para decidir ; (iii) al caso concreto ; iv) del régimen de condicionalidad; v) otras disposiciones.

  1. Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía

23. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para

condicionalidad; v) otras disposiciones.

  1. Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía

23. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi.

24. En efecto, en aquella providencia, el órgano de cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017:

(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC -EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y c onstitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz27.

25. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de

vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz27.

25. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de

2016, que a la letra dice:

La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición.

26. De conformidad con el artículo 3 º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final28.

27. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales ”29 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 30, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”31.

28. De cara al factor temporal, debe verificarse que la conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la

competencia]”31.

28. De cara al factor temporal, debe verificarse que la conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, esto es, antes del 1 º de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas , de acuerdo a lo consagrado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y, 22 de la Ley 1820 de 2016.

29. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que,

(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento32.

28 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 30 Ibídem. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1.

30 Ibídem. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

30. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"33.

  1. Sobre la falta de objeto para decidir

31. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba recaer, el trámite correspondiente carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-625 de 2021.

32. En igual sentido, la Sección de Apelación recientemente, mediante, auto TP-SA 2060 de 2025 del 3 de septiembre de 2025, precisó que, ante la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias o fiscales sobre las cuales

32. En igual sentido, la Sección de Apelación recientemente, mediante, auto TP-SA 2060 de 2025 del 3 de septiembre de 2025, precisó que, ante la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias o fiscales sobre las cuales pueda recaer el efecto de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no existe objeto ni elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo34. En palabras de la SA:

La JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía35.

33. Asimismo, este mismo tribunal de cierre ha manifestado que:

(...) si bien en el trámite de primera instancia se constató la inexistencia de cualquier actuación penal, disciplinaria o fiscal en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, sobre la cual la SAI pudiera asumir competencia para estudiar la concesión del beneficio de amnistía solicitado, resulta evidente que el a quo debió rechazar la solicitud por falta actual de objeto, toda vez que, como se señala en la resolución apelada, no existe materia sobre la cual la JEP deba pronunciarse36.

  1. Del caso concreto

34. De acuerdo con el acervo probatorio obtenido en virtud de la facultad de

toda vez que, como se señala en la resolución apelada, no existe materia sobre la cual la JEP deba pronunciarse36.

  1. Del caso concreto

34. De acuerdo con el acervo probatorio obtenido en virtud de la facultad de ampliación de información desplegada por esta magistratura, se tiene que el señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ se encontraba vinculado a los siguientes procesos penales, de los cuales la magistratura ya emitió decisión de fondo respecto de los procesos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-021-2026 ( supra, párrafo 17). Quedando pendientes por

33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 20210 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2035 de 2025. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1288 de 2022. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2060 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

finalizar los procesos 2 y 8, de los cuales ya se conoce que corresponden a los mismos hechos y el 8 es resultado de la ruptura procesal realizada dentro del 2 (supra, párrafo 6):

Caso No. Radicado Penal Delito Estado en la JEP 1 410786000589201200003 Lesiones Personales Rechazado por carencia de objeto , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 2 410016000584201400131 Concierto para Delinquir para darse por Terrorismo Decisión de fondo por medio de la presente providencia. 3 410016000586202426177 Calumnia Rechazado por falta de competencia temporal , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 4 410016000586202514572 Calumnia Rechazado por falta de competencia temporal , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 5 410016000586202517508 Calumnia Rechazado por falta de competencia temporal , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 6 410786105127201000043 Amenazas Rechazado por carencia de objeto , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 7 410786000589201200004 Lesiones Personales Rechazado por carencia de objeto , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026.

la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 7 410786000589201200004 Lesiones Personales Rechazado por carencia de objeto , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 8 410016000000201500126 Rebelión Mismos hechos del radicado 410016000584201400131. Decisión de fondo por medio de la presente providencia. 9 410786000589201900072 Lesiones Personales Rechazado por falta de competencia temporal , por medio 11de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. 10 410016000586202316520 Constreñimiento Ilegal Rechazado por falta de competencia temporal , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 8D57EB.10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11 410016000584202310579 Secuestro Simple Rechazado por falta de competencia temporal , por medio de la resolución SAI -AOI-RXBM-021-2026.

35. El proceso de radicación núm. 410016000000201500126, por el delito de rebelión, culm inó de manera favorable para los intereses d el señor Teódulo CARDOZO ARAGONEZ, debido a que, mediante providencia del 23 de febrero

rebelión, culm inó de manera favorable para los intereses d el señor Teódul

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...