JEP - Resolucion XBM-032 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion XBM-032 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2026 Bogotá, 31 de julio de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a resolver la petición presentada por la apoderada del señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA identificado con cédula de ciudadanía No 18.127.627, mediante la cual solicita un nuevo pronunciamiento respecto de la procedencia del beneficio de libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016, con fundamento en las actuaciones desarrolladas dentro del trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos adelantado por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y en las nuevas pruebas recaudadas por dicha instancia.
II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE
El compareciente Luis Fernando VEGA ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.127.627, nació el 25 de mayo de 1978 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo1. Es hijo de Hilda España y Apolonio Vega y actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta de las condenas impuestas por la jurisdicción penal ordinaria2.
Mocoa, departamento del Putumayo1. Es hijo de Hilda España y Apolonio Vega y actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta de las condenas impuestas por la jurisdicción penal ordinaria2.
1 Exp. legali 1500238-02.2021.0.00.0001 fl 209 Archivo-Sentencia del 22 de enero de 2008 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo). 2 Información corroborada en consulta efectuada al módulo de personas privadas de la libertad en la página web del INPEC, el día 28 de noviembre de 2022.
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: 1500575-15.20260.00.0001
LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA
18.127.627
Asunto: Fecha de reparto: Resolución que decide de fondo la nueva solicitud de libertad condicionada presentada con posterioridad al trámite adelantado ante la Sección de Revisión. 03 de junio de 2026
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.2 2
III. ANTECEDENTES
3.1. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria.
1. Para una adecuada comprensión del asunto sometido a consideración de este despacho resulta indispensable reconstruir las actuaciones procesales más relevantes adelantadas tanto en la jurisdicción ordinaria como al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ello permitirá contextualizar el alcance de la
este despacho resulta indispensable reconstruir las actuaciones procesales más relevantes adelantadas tanto en la jurisdicción ordinaria como al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ello permitirá contextualizar el alcance de la nueva solicitud formulada p or la apoderada del señor VEGA ESPAÑA y delimitar el objeto de la presente decisión.
2. Conforme obra en el expediente, el señor VEGA ESPAÑA registra vinculación a tres procesos penales adelantados por la jurisdicción penal ordinaria, todos ellos originados en hechos ocurridos con anterioridad al 1.º de diciembre de 2016, respecto de los cuales esta Jurisdicción ya estableció el cumplimiento de los factores temporal y personal de competencia 3, permaneciendo como aspecto controvertido únicamente la acreditación del factor material.
3.1.1. Caso 1: Triple homicidio (Exp. No 8600131040002008000600)
3. Los hechos jurídicamente relevantes del caso fueron establecidos en la sentencia condenatoria 4 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa
(Putumayo), donde se indicó que el día 11 de febrero de 2006 en la vereda Condagua del municipio de Mocoa (Putumayo), tres personas entre las que se encontraba el señor VEGA ESPAÑA llegaron en motocicletas de alto cilindraje y ultimaron con armas de fuego a los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero, Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy. Estos hechos fueron presenciados por algunos habitantes de la zona5.
4. El 6 de noviembre de 2007 6, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa (Putumayo)
Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy. Estos hechos fueron presenciados por algunos habitantes de la zona5.
4. El 6 de noviembre de 2007 6, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa (Putumayo) definió la situación jurídica del señor VEGA ESPAÑA imputándole el delito de homicidio agravado, conforme al artículo 104 numeral 4 del código penal, al realizar la conducta por precio o promesa remuneratoria, ánimo de lucro, motivo abyecto o fútil y resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional.
5. El 13 de diciembre de 20077, el señor VEGA ESPAÑA aceptó los cargos que le endilgó el ente acusador y el 22 de enero de 20088, el Juzgado Penal del Circuito
3 El señor VEGA ESPAÑA se halla acreditado mediante la certificación expedida por la, entonces, OACP, hoy OCCP. 4 Exp. legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág. 29-53. 5 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 1 Pág. 10 6 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 3 Pág.91-109 7 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág 15-21
8 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág. 29-53 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.3 3
de Mocoa (Putumayo) profirió fallo de sentencia anticipada en la cual condenó al señor VEGA ESPAÑA como autor de las conductas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal agravado, imponiéndole la pena principal de 272 meses y 15 días de prisión, pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal y multa de 800 salarios mínimos 9.
6. La decisión fue objeto de recurso de apelación10 por parte del señor VEGA ESPAÑA, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) mediante sentencia de 9 de mayo de 2008 11, en la cual se determinó modificar la decisión recurrida en el sentido de condenar al señor VEGA ESPAÑA a la pena principal de 267 meses y 15 días de prisión, pena accesoria por el mismo término que la pena principal y confirmar en lo demás la providencia de primera instancia.
3.1.2. Caso 2: Secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir (Exp. No. 86001310700020070012000)
7. Los hechos ocurrieron el día 8 de septiembre de 2007 12, cuando cuatro
3.1.2. Caso 2: Secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir (Exp. No. 86001310700020070012000)
7. Los hechos ocurrieron el día 8 de septiembre de 2007 12, cuando cuatro hombres cubiertos con pasamontañas y portando armas de fuego interceptaron un vehículo de transporte público del cual hicieron descender a sus ocupantes entre ellos al señor Vicente Octavio Villacrés, despojando a las víctimas de sus pertenencias. En su retirada se llevaron consigo al señor Villacrés, exigiendo a su familia cien millones de pesos para liberarlo. El día 13 de septiembre de 2007, el Gaula de la Policía Nacional halló el cuerpo sin vida del plagiado.
8. El 8 de noviembre de 2007 13, la Fiscalía Única Especializada de Mocoa
(Putumayo) le imputó cargos por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones y el Juez Promiscuo Municipal c on Función de Control de Garantías de Villa Garzón (Putumayo) le impuso medida de aseguramiento.
9. El 6 de diciembre de 2007 14, el señor VEGA ESPAÑA suscribió acta de preacuerdo con la Fiscalía Única Especializada de Mocoa (Putumayo) a cambio de obtener beneficios penales y la terminación anticipada del proceso.
10. En fecha 29 de mayo de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa (Putumayo), profirió sentencia
de obtener beneficios penales y la terminación anticipada del proceso.
10. En fecha 29 de mayo de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa (Putumayo), profirió sentencia
9 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág. 53 10 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág 56 11 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3 Parte 5 Pág. 82-89 12 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 2 fl. 34-49 13 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 2 Parte 1 fl. 106-112 14 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 2 Parte 1 fl. 30-36 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.4 4
condenatoria en contra de Luis Fernando VEGA ESPAÑA y otro por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego 15. Los condenados presentaron recurso de apelación contra la decisión proferida y el
de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego 15. Los condenados presentaron recurso de apelación contra la decisión proferida y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), mediante sentencia judicial de 15 de septiembre de 2008 reformó el numeral primero del fallo recurrido y en consecuencia les impuso la pena privativa de la libertad por 333,5 meses y pecuniaria por 5.033 S.M.L.M.V.16
11. El 30 de junio de 2011 17, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) resolvió decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor VEGA ESPAÑA, en la cual impuso como pena acumulada al señor VEGA ESPAÑA, la equivalente a 467.25 meses de prisión, multa de 5033 S.M.L.M.V e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años18.
3.1.3. Caso 3: Homicidio y desaparición forzada (Exp. No 86568609926420060012297)
12. En la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Cuarta Delgada ante el Juzgado Especializado de Descongestión de Puerto Asís (Putumayo), se determinaron como hechos jurídicamente relevantes que el 10 de marzo de 200619 el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa La Florida de Mocoa
(Putumayo) informó a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo la desaparición del joven de su comunidad, Alex Eduardo Pérez Buesaquillo el 6
el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa La Florida de Mocoa (Putumayo) informó a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo la desaparición del joven de su comunidad, Alex Eduardo Pérez Buesaquillo el 6 de marzo de 2006, quien para la época de los hechos se desempeñaba como encuestador del censo del DANE en el municipio de Mocoa (Putumayo).
13. El 17 de marzo de 2006 20, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa (Putumayo) inició investigación previa por el presunto delito de desaparición forzada, posteriormente el 2 de mayo de 200621, la Fiscalía 38, remitió por competencia la investigación a la Fiscalía Especializada de Mocoa (Putumayo) al considerar que se configuraba la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo, atendiendo a que familiares narraron que venían recibiendo l lamadas telefónicas en las que se les exigía dinero por la liberación del señor Alex Eduardo Pérez Buesaquillo.
14. El 6 de diciembre de 2006, la Fiscalía Única Especializada de Mocoa
(Putumayo) ordenó activar el mecanismo de búsqueda urgente en favor del
15 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 2 fl. 34-49 16 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 2 Parte 2 fl. 119 17 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 1 fl. 141-146 18 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 1 fl. 146
17 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 1 fl. 141-146 18 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 1 fl. 146 19 Exp. legali 1500238-02.2021.0.00.0001 fl. 104 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 7 Pág.19 20 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 1 Pág. 4 21 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 2 Pág. 8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.5 5
señor Pérez Buesaquillo en respuesta a solicitud de la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, para lo cual ordenó la práctica de algunas diligencias.
15. La Fiscalía Única Especializada de Mocoa (Putumayo) mediante auto de 19 de abril de 2007 22, ordenó revocar la resolución inhibitoria del 18 de septiembre de 2006 y en consecuencia reanudó la investigación previa y decretó la práctica de pruebas.
16. El 8 de octubre de 2008 23, la Fiscalía Única Especializada de Mocoa
(Putumayo) solicitó a la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa (Putumayo) el traslado de las declaraciones recibidas en la investigación penal por los homicidios de los señores Lizardo Chindoy Chindoy, Bernardo Guillermo Mejía Armero y Arcadio
de las declaraciones recibidas en la investigación penal por los homicidios de los señores Lizardo Chindoy Chindoy, Bernardo Guillermo Mejía Armero y Arcadio Mitacanoy y demás diligencias realizadas con posterioridad a la exhumación de un cadáver hecha por el CTI el 8 de noviembre de 2007 y que presuntamente correspondería a un testigo de dicho sumario. Lo anterior atendiendo la declaración rendida por la señora Delmi Pérez Buesaquillo quien informó al ente investigador que el cadáver exhumado correspondería al desaparecido Alex Pérez Buesaquillo.
17. El 20 de agosto de 2009 24, la Fiscalía Única Especializada de Mocoa
(Putumayo) profirió auto de apertura de instrucción en contra del señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, al considerarlo presunto responsable de los punibles de desaparición forzada agravada y posterior homicidio agravado del señor Alex Eduardo Pérez Buesaquillo.
18. El 29 de abril de 201025, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Popayán (Cauca) dispuso la práctica de diligencia de indagatoria al señor VEGA ESPAÑA., mediante auto de fecha 29 de abril de 2010.
19. El 2 de diciembre de 2016 26, la Fiscalía Única Especializada de Mocoa
(Putumayo) ordenó remitir la investigación a la Oficina de Asignaciones de Puerto Asís (Putumayo) para que fuera asignada a la Unidad Especializada de Descongestión Ley 600 de 2000 de Puerto Asís (Putumayo).
20. La Fiscalía Cuarta Seccional Delegada para Ley 600 de 2000 de Puerto Asís
Puerto Asís (Putumayo) para que fuera asignada a la Unidad Especializada de Descongestión Ley 600 de 2000 de Puerto Asís (Putumayo).
20. La Fiscalía Cuarta Seccional Delegada para Ley 600 de 2000 de Puerto Asís
(Putumayo) por medio de auto de 9 de mayo de 2020 27, resolvió la situación jurídica del señor VEGA ESPAÑA y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como presunto autor
22 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 2 Pág. 14 23 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 3 Pág. 19 24 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 6 Pág. 1 25 Exp. legali 1500238-02.2021.0.00.0001 fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 6 Pág. 10 26 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 6 Pág. 17 27 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 6 Pág, 24-30 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.6 6
responsable de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado del señor Alex Eduardo Pérez Buesaquillo.
21. El 2 de octubre de 2020 28, la Fiscalía Cuarta Seccional Delegada para Ley
responsable de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado del señor Alex Eduardo Pérez Buesaquillo.
21. El 2 de octubre de 2020 28, la Fiscalía Cuarta Seccional Delegada para Ley 600 de 2000 de Puerto Asís (Putumayo) ordenó el cierre de la investigación seguida contra el señor VEGA ESPAÑA y el 17 de noviembre de 2020 profirió resolución de acusación29 en su contra, por la posible participación en los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado del que fuera objeto Alex Eduardo Pérez Buesaquillo, decisión que quedó en firme el 3 de diciembre de
202030.
22. Finalmente, el 12 de marzo de 2021 31 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) avocó conocimiento del proceso en el trámite de Ley 600 de 2000 remitido por la Fiscalía 004 Especializada de Descongestión en Asuntos Ley 600/2000 de Puerto Asís, Putumayo con radicado origen No. 86568609926423006001229, seguido en contra del señor VEGA ESPAÑA por la desaparición forzada y posterior homicidio del señor Pérez
Buesaquillo.
3.1.4. Beneficios transicionales concedidos en la Jurisdicción ordinaria
23. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), por medio de auto interlocutorio No. 631 de 25 de julio de 201732, concedió al señor VEGA ESPAÑA los beneficios de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, doble delito de fabricación, tráfico o porte
201732, concedió al señor VEGA ESPAÑA los beneficios de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, doble delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o explosivos y libertad condicionada por los delitos de secuestro agravado, secuestro simple, hurto agravado y triple homicidio agravado33.
24. De acuerdo con lo anterior, se observa que el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA ha sido beneficiario de la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, dentro del proceso penal con radicado No. 8600131040002008000600, permaneciendo pendiente la definición del beneficio definitivo respecto del delito de homicidio agravado, objeto de esa misma actuación.
25. De igual manera, dentro del proceso penal con radicado No. 8600131070002007001200, le fue concedida la amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas
28 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 7 Pág, 3 29 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 7 Pág, 19-28 30 Ibidem fl. 140. – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 7 Pág, 36 31 Ibidem fl. 140 – Archivo “0 proceso Rad.” Cuaderno 10 Pág. 1-2
32 Exp. legali 1500238-02.2021.0.00.0001 fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 5 Pág. 107-119 33 Ibidem fl. 209 - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1 Parte 5 Pág. 118-119 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.7 7
de fuego, encontrándose pendiente la definición del beneficio definitivo frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto agravado, igualmente investigados en dicho proceso.
3.2. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la paz.
26. Con el fin de brindar un contexto integral para el estudio del presente asunto, este despacho reconstruirá, en orden cronológico, las actuaciones procesales más relevantes relacionadas con las solicitudes de beneficios formuladas por el señor VEGA ESPAÑA. Para tal efecto, se expondrá, en primer lugar, el trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto; posteriormente, las actuaciones adelantadas en sede de apelación y ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; y, finalmente, la nueva solicitud de beneficios presentada por la apoderada judicial del compareciente.
3.2.1. Actuaciones surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto.
Tribunal para la Paz; y, finalmente, la nueva solicitud de beneficios presentada por la apoderada judicial del compareciente.
3.2.1. Actuaciones surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto.
27. El 16 de marzo de 2021, mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-0182021, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), previo a avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor VEGA ESPAÑA, solicitó información a diversas entidades y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para la práctica de actuaciones orientadas a recaudar información relevante para el trámite34.
28. Posteriormente, una vez surtidas dichas actuaciones de impulso, mediante la resolución SAI -AOI-DLC-XBM-002-2021, del 8 de octubre de 2021, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada a favor del compareciente y negó ese beneficio respecto del Caso 3. Asimismo, en el marco del trámite de la solicitud del beneficio definitivo de amnistía, comisionó nuevamente a la UIA para allegar información adicional relacionada con los procesos penales correspondientes a los tres casos35.
29. A través de la resolución SAI-AOI-R-XBM-045-2022 de 2 de diciembre de 202236, la SAI rechazó la solicitud de beneficios transicionales respecto de los tres casos ya referidos, por ostensible falta de relación con el conflicto armado no internacional, es decir, ausencia del factor material. En consecuencia, revocó la libertad condicionada que había concedido el Juzgado Segundo de Ejecución de
casos ya referidos, por ostensible falta de relación con el conflicto armado no internacional, es decir, ausencia del factor material. En consecuencia, revocó la libertad condicionada que había concedido el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán37 y, dispuso dar traslado a la Sección para la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure por los delitos de
34 Cfr., Resoluciones SAI -AOI-T-XBM-146-2021; SAI-AOI-T-XBM-237-2021 y, SAI -AOI-T-XBM-323-2021, fls. 30 -34; 179-181, 186-188, entre otros. 35 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 217-246. 36 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 1373-1410. 37 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.8 8
concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o explosivos38.
30. El señor VEGA ESPAÑA interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución y este fue resuelto por la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1480 de 10 de agosto de 202339, en cual se dispuso:
30. El señor VEGA ESPAÑA interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución y este fue resuelto por la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1480 de 10 de agosto de 202339, en cual se dispuso:
Primero.- CONFIRMAR la resolución SAI -AOI-R-XBM-045 del 2 de diciembre de 2022,mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto rechazó el trámite de amnistía del señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA y, además, le revocó la libertad condicionada por los delitos de secuestro agravado, secuestro simple, hurto y homicidio agravados, concedida por el Juzgado 2º de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Popayán, por no acreditarse el factor material competen cial, en observancia de las consideraciones de esta providencia.
31. Asimismo, e n lo que respecta a la S ección de Revisión , realizó la
comunicación para que:
(…) en el marco de su competencia, provea respecto de la amnistía de iure concedida al señor VEGA ESPAÑA el 25 de julio de 2017, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, en los casos acumul ados 1 y 2 (radicados penales ordinarios 8600131040002008000600 y 86568600052920078112840, respectivamente)41.
3.2.2. Actuaciones surtidas ante la Sección de Revisión.
8600131040002008000600 y 86568600052920078112840, respectivamente)41.
3.2.2. Actuaciones surtidas ante la Sección de Revisión.
32. El 22 de septiembre de 2023 42, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión en adelante (SEJUD-SR) asignó por reparto a la Subsección Tercera, el trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos , en adelante (RPBTD), respecto del señor VEGA ESPAÑA.
33. Mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-311 de 6 de octubre de 2023 43, se avocó conocimiento de la RPBTD. Posteriormente, a través del Auto SRT-RPBTD-CLD 334 de 20 de octubre de 2023 44, se adicionó la orden a la SAI de remitir el listado
38 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1409. 39 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 1601-1620. 40 El número radicado “865686000529200781128”, corresponde a la segunda instancia del proceso con radicado: “86001310700020070012000”. 41 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1619. 42 Expediente Legali, 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 67. 43 Expediente Legali, fls. 68-83. Decisión notificada al compareciente, a su defensor, así como al Ministerio Público. Cfr., Expediente Legali, fls. 340-349. 332-333. 330-331.
43 Expediente Legali, fls. 68-83. Decisión notificada al compareciente, a su defensor, así como al Ministerio Público. Cfr., Expediente Legali, fls. 340-349. 332-333. 330-331. 44 Expediente Legali, fls. Decisión notificada al compareciente, a su defensor, así como al Ministerio Público. Cfr., Expediente Legali, fls. 358-360, 367-368, 365-366, 378-382. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500575-15.2026.0.00.0001 y el código 8E4B07.9 9
actualizado de información para ubicar víctimas de los Casos 1 y 2 45, orden reiterada mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-396 de 29 de noviembre de 202346.
34. Asimismo, mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-005 de 3 de enero de 2024, el despacho comisionó a la UIA para ubicar víctimas indirectas de los Casos 1 y 247, orden reiterada en Auto SRT-RPBTD-CLD-190 de 4 de marzo de 202448.
35. En desarrollo de dicho trámite, y luego de diversas decisiones de impulso y verificación de la información solicitada a la UIA, fueron incorporados los informes de investigador de campo y demás documentación requerida para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de las víctimas, lo cual permitió complementar la información proveniente del expediente de la JPO49.
informes de investigador de campo y demás documentación requerida para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de las víctimas, lo cual permitió complementar la información proveniente del expediente de la JPO49.
36. Con fundamento en dicha información, el Auto SRT -RPBTD-CLD-422 de 7 de junio de 202450 designó al Ministerio Público como representante de víctimas indeterminadas en relación con los homicidios de los señores Bernardo Mejía Armero y Lizardo Chindoy. En la citada providencia y conforme con los resultados del informe de la UIA, se le ordenó a la SEJUD-SR la notificación del Auto SRT-RPBTD-CLD-311 de 6 de octubre de 2023 convocando a las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy, a saber: Ligia Marcela Rocero Cardona, Carlos Andrés Miticanoy Rocero, Rubiela Chindoy y Diego Fernando Miticanoy Chindoy, como también, a las relacionadas con el secuestro del señor Vicente Octavio Villacrés, esto es, Rodrigo Andrés Villacrés Moreno, Irma Victoria Villacrés Ordóñez, Ciro Rafael Delgado Gaviria, y María
Hermelinda Gaviria Ahumada51.
37. A su vez, se requirió a las personas antes mencionadas para que aportaran información adicional, con el propósito de acreditar su calidad de víctimas; sin embargo, no atendieron el requerimiento efectuado.
38. Mediante Auto SRT -RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024 52, se concluyó que, ante la falta de manifestación, resultaba innecesario correr traslado
38. Mediante Auto SRT -RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024 52, se concluyó que, ante la falta de manifestación, resultaba innecesario correr traslado
45 Expediente Legali, fl. 1502270-43.2022.0.00.0001 360. 46 Expediente Legali, fl. 1502270-43.2022.0.00.0001 397-400. 47 Expediente Legali, fls. 1502270-43.2022.0.00.0001 419-431. 48 Expediente Legali, fls. 1502270-43.2022.0.00.0001 453-456. 49 En el curso del trámite se recibieron distintos informes elaborados por la UIA, entre ellos el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA -09 radicado No. 00002022620240000002 de 29 de febrero de 2024, así como su posterior complementación remitida mediante Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA -09 radicado No. 000020226.2024.0.00.0002 de 16 de mayo de 2024, allegado a través del oficio UIA -GTV – INFORME No. 0000656.2024 de 20 de mayo de 2024. Para estos efectos, la Subsección profirió diversas decisiones de impulso orientadas a completar la información remitida por dicha dependencia, entre ellas los Autos SRT-RPBTD-CLD-216 de 4 de abril de 2024 y SRTRPBTD-CLD-310 de 3 de mayo de 2024, mediante los cuales se so licitó la remisión de documentación faltante y la verificación de datos relacionados con
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