🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucón SAI SP D DVL 025 16 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucón SAI SP D DVL 025 16 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 16 DE AGOSTO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-025-2023

Expediente digital Legali: 1501033-37.2023.0.00.0001

Solicitante: ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ

Cédula de ciudadanía: 79.597.017 de Bogotá D.C.

Asunto: Resolución que decide una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud elevada por el señor ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El señor ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía nro. 79.597.017 de Bogotá D.C., se encuentra ubicado en el municipio de Ricaurte, Cundinamarca. Revisadas las bases de datos disponibles y la documentación aportada por el solicitante con el fin de verificar su situación jurídica al interior de la JEP, se encontró que le fue concedido el beneficio de amnistía por parte de la subsala A de la SAI, mediante la resolución SAI-SUBA-AOI-D-010-20221; que suscribió el acta de 1 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 9004726-86.2019.0.00.0001, folios 17759-17838.

Página 1 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compromiso correspondiente el 18 de mayo de 20222 y que también ha diligenciado el formato F-1 en debida forma3.

3. De la misma manera, este despacho pudo evidenciar que a través de la resolución SAI-SP-AD-PMA-424-2022 del 24 de junio de 2022, se le autorizó la salida del país al señor ESPINOSA GOMEZ para viajar a Orlando (Estados Unidos) por motivos personales4. De igual manera, mediante la resolución SAI-SP-D-JCP-0407-2023 del 18 de abril de 2023, se le concedió una autorización para salir del país con destino a

España, Italia y Marruecos5.

III. ANTECEDENTES

4. El 3 de agosto de 2023, el señor ESPINOSA GOMEZ, presentó solicitud de autorización de salida del país ante la JEP6. La mencionada petición tiene por objeto “asistir con mi familia a un viaje de vacaciones en Punta Cana (República Dominicana, en donde nos reuniremos con mis sobrinos y sus padres quienes residen hace más de

20 años en Canadá, con motivo del cumpleaños de mi sobrina mayor”, dicho viaje se llevará a cabo entre el 4 y el 8 de septiembre del presente año.

5. Revisado el expediente en el Sistema de Gestión Judicial Legali, este despacho encontró como anexos a la solicitud de autorización de salida del país del interesado

los siguientes documentos: a. Solicitud de autorización de salida del país. b. Compromiso de presentación personal ante la JEP, una vez retorne a territorio colombiano. c. Tiquetes aéreos de la aerolínea Avianca en los trayectos Bogotá – Punta Cana el 4 de septiembre de 2023, y Punta Cana – Bogotá el 8 de septiembre de 2023. d. Copia de la cédula. e. Copia del pasaporte. f. Copia de la tarjeta profesional de abogado. g. Itinerario del viaje. 2 Ibid., folio 18219. 3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1500376-95.2023.0.00.0001, folios 76-84. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1501025-94.2022.0.00.0001, folios 39-50 5 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1500376-95.2023.0.00.0001, folios 102-110 6 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1501033-37.2023.0.00.0001, folios 1-16. Página 2 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6. Revisados los documentos aportados por el señor ESPINOSA GOMEZ, este despacho mediante la resolución SAI-SP-AS-DVL-021-2023 decidió ampliar información con el fin de verificar que la autorización de salida del país solicitada no fuera un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRNR, para lo cual se requirió a la Secretaría General Judicial de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para determinar si existía algún requerimiento o trámite pendiente a nombre del interesado.

7. A partir de las respuestas recibidas se pudo constatar que el señor ESPINOSA GOMEZ no tiene asuntos pendientes ante la UBPD7 ni ante ninguna de las salas y secciones de la JEP8, durante las fechas de su viaje.

8. Adicionalmente, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial9, el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10, la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del señor ESPINOSA GOMEZ11.

IV. CONSIDERACIONES

9. Este despacho procede a estudiar la viabilidad de autorizar la solicitud de salida del país presentada por el ciudadano ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ, de acuerdo con la información allegada por el solicitante y la obtenida por este despacho, y de la competencia asignada a esta Sala de Justicia para pronunciarse sobre los trámites de autorización de salida del país. 4.1. Sobre el trámite de autorización de salida del país 7 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1501033-37.2023.0.00.0001, folios 34-37. 8 Ibid., folio 38. 9 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 8 de agosto de 2023 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 10 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 8 de agosto de 2023. 11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado 8 de agosto de 2023. Página 3 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa para la salida del país de los exintegrantes de las antiguas FARCEP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: Artículo 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.

11. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018, donde estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,
  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

12. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz12 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz), sin que este expresamente prohibido las salidas del país de tipo personal, pues siempre se deben evaluar las circunstancias especiales en cada caso13. 12 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 13 Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 de 2019.

Página 4 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. Así mismo, la SA ha indicado que, al momento de decidir sobre la autorización de salida del país, la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y según lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, quienes hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. 4.2. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante - Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la autorización de salida del país

14. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ESPINOSA GOMEZ y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación No aplica

Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que Cumplido permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos Cumplido o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días Cumplido hábiles antes de la fecha de salida del país

Compromiso escrito de presentación al día Cumplido siguiente de su regreso al país - Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

15. Ahora bien, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, y en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento Página 5 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de los fines del SIVJRN. En ese orden de ideas, al estudiar la petición de salida del país la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

16. Como fue puesto de presente en el apartado de antecedentes, este despacho constató que el señor ESPINOSA GOMEZ no tiene asuntos pendientes ante la UBPD14 ni ante ninguna de las salas y secciones de la JEP15, durante las fechas de su viaje.

Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra16.

17. En relación con la justificación esgrimida por el solicitante para salir del país, el despacho considera que no solo no contradice los objetivos propuestos en el Acuerdo Final de Paz, sino que, adicionalmente, este viaje por motivos personales permite contribuir a los escenarios de reincorporación y reintegración del señor ESPINOSA

GOMEZ.

18. Es importante señalar que la construcción de paz implica también adoptar decisiones que permitan que los excombatientes puedan reconstruir su vida y afianzar el núcleo social y familiar más cercano para que puedan hacer uso de sus derechos en la vida civil. De esta manera, la reparación del tejido social implica comprender que el conflicto armado también generó afectaciones en las relaciones sociales que existían alrededor de los excombatientes y que permitiendo este tipo de escenarios de reconciliación se incentiva un tránsito hacia la vida civil armónico y encaminado hacia la consecución de los fines del SIVJRNR.

19. En resumen, este despacho considera que (i) no se tiene registro alguno sobre investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales vigentes; (ii) no existe requerimiento de alguna autoridad para las fechas de viaje; (iii) no se adelanta ningún trámite a su nombre ante la JEP además de la presente solicitud de salida de país; (iv) ha cumplido con el régimen de condicionalidad al que está sometido como compareciente, en desarrollo del cual presentó diligenciado el formato F1; y (v) su 14 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nº 1501033-37.2023.0.00.0001, folios 34-37. 15 Ibid., folio 38. 16 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado 8 de agosto de 2023. Página 6 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO salida del país tiene como justificación una celebración familiar que contribuye a la reincorporación del señor ESPINOSA GOMEZ.

20. Por lo tanto, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el solicitante no regresará al país y, por tanto, no existe impedimento alguno para autorizar su salida por el término indicado en la solicitud. De esta forma, este despacho procederá a autorizar la salida del país del señor ESPINOSA GOMEZ, con destino a Punta Cana (República Dominicana, desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 8 de septiembre del mismo año, precisando que este permiso comprende todos los tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final.

21. Adicionalmente, es pertinente precisar que esta autorización tiene en cuenta el principio de la buena fe. La Constitución Política en su artículo 83 prevé que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de

la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Así mismo, el Acuerdo Final de Paz tiene como estandarte este principio tanto para su implementación17 como para su cumplimiento18 y así quedó reflejado en el desarrollo normativo previsto en el artículo 1º de la Ley 1820 de 2016. Por ello, se espera que las manifestaciones sobre la disposición de atender todos los requerimientos de la JEP y lo expresado dentro de este trámite de autorización de salida del país se haga de buena fe por parte del solicitante y con la plena convicción de cumplir con sus compromisos ante el Sistema Integral para la Paz.

V. DECISIÓN

22. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor ALEXANDER ESPINOSA

GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.597.017 de Bogotá D.C., con destino a Punta Cana (República Dominicana), desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 8 de septiembre del mismo año, precisando que este permiso comprende todos los 17 Apartado I de “otros acuerdos y proyecto de ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”. 18 Punto 6.1. Mecanismos de implementación y verificación. Página 7 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO tránsitos aeroportuarios (escalas) que sean indispensables entre su punto de origen y el destino final. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ y REQUERIRLO para que, al día hábil siguiente a su regreso al país, esto es el 11 de septiembre de 2023, se presente a la JEP de forma personal o virtual para lo cual remitirá la constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexe copia del pasaporte con el sello de ingreso a Colombia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se autoriza la salida del país al señor ALEXANDER ESPINOSA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.597.017 de Bogotá D.C, con destino a Punta Cana (República Dominicana), desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 8 de septiembre del mismo año. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para

lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CLSB Página 8 de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .311353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-3301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...