JEP - Rsolución SAI AOI R PMA 314 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Rsolución SAI AOI R PMA 314 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., siete(7)de juniodedos mil veintitrés(2023) ExpedienteJEP N°:1501569-82.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-314-2023
Solicitante:HAMIR CONTRERAS CUBILLOS,C.C. N°1109416208,
HENRY BONILLA MENDOZA, C.C. N°93020692
Asunto: Rechaza por falta de competencia personal Delitos: Concierto para delinquir Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia en relación con la solicitud de beneficios de losseñores Hamir Contreras Cubillos
y Henry Bonilla Mendoza, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De un lado se destaca que bajo el expediente radicado Legali 900422013.2019.0.00.0001 cursó en este Despacho de la SAI, trámite de beneficios del señor
Henry Bonilla Mendoza; trámite que actualmente se encuentra archivado, y que terminó con la Resolución SAI-AOI-D-PMA-239-2021 del 27 de mayo de 2021, a través del cual se aceptó el desistimiento del recurso formulado contra la Resolución SAI-RC-PMA-933-2019 del 17 de diciembre de 2019 que, rechazó de plano (por insuficiencia de información) su trámite de beneficios. Página 1de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. De otra parte, que, el 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó en reparto a esta Magistratura el trámite de beneficios de los señores Hamir
Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza1.
3. Lo anterior, dado que, el 16 de agosto de 2022 mediante el oficio radicado CONTI 202201052422, se recibió del Establecimiento Penitenciario El Barne de Cómbita, escrito de sometimiento a la JEP, suscrito por los señores Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza, en el que manifiestan suintención de acogerse al
2.
4. De otra parte, en el escrito, los solicitantes refieren que: i) eran integrantes del frente Alfonso Cano de las Disidencias de las FARC EP, segunda Marquetalia, cuyo comandante general es Iván Márquez; ii) en el área de influencia del Tolima y Huila, el frente Alfonso Cano estaba al mando de Hamir Contreras y que quien comandaba la milicia era Henry Bonilla; iii) operaron en las regiones de Tolima y Huila desde el año 2018; iv) es su deseo que sean recibidas adicionalmente, en el nuevo proceso de paz total, un grupo de personas que estuvieron en sus filas (José Edgar Jiménez, Henry Contreras Bravo, Lisandro Felantana Ramírez y Luis Alberto Mayorga Lozano, Jeison Ferney Tovar Bustos, Arnold Bonilla Velandia, Domingo Vásquez Muñoz, Víctor Alfonso Méndez Ramírez, Andrés Felipe Galvis López, Jeison Andrés Mayorga y Alfonso Sánchez Guaimas, y otras personas de quienes indican ).
5. Luego, mediante escritos del 11 de octubre de 2022 (radicado CONTI 202201066622) y 14 de octubre de 2022 (radicado CONTI 202201067898) el señor
Hamir Contreras Cubillos, solicita 3.
6. El 30 de enero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2023, esta Magistratura adoptó medidas de ampliación de información, en ejercicio de la facultad oficiosa, prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido ordenó requerir a los solicitantes, y oficiar a la ARN, la OACP, y la Secretaría
Ejecutiva de la JEP.
7. Lo anterior, previo a efectuar consulta con los nombres, apellidos y cédulas de los solicitantesen las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Censo Electoral, registro de población privada de la libertad, sistema de gestión judicial Legali de la JEP, sistema de gestión documental
1Fl. 9 del expediente Legali 2Fls. 1 a 8 del expediente Legali 3Fls. 10 a 14 del expediente Legali. Página 2de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Adicionalmente, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2023 del 30 de enero de 2023, se entregaron las copias solicitadas por el señor Hamir Contreras Cubillos y se dispuso efectuar ejercicio de pedagogía con los solicitantes frente a los presupuestos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pidiéndoselesprecisar cuáles son las causas penales respecto de las que solicita de esta Sala de Amnistías o Indultos, la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, teniendo
en cuenta el marco temporal, personal y material, a los que se circunscribe la competencia
9. El 10 de abril de 2023 ingresa el asunto a Despacho con informe de cumplimiento total y para proveer.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 10.Toda vez que la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 habrá de estudiarse en torno a las causas penales radicados 4100160071620210174300 por concierto para delinquir y 7300161067932021001200 por concierto para delinquir agravado con fines de extorsión (para el caso del señor Hamir Contreras Cubillos) y radicado 4188960000002021004-00 por los delitos de concierto para delinquir y otros (en lo que respecta al asunto del señor Henry Bonilla Mendoza), y que en la presente resolución nos pronunciaremos respecto de la incompetencia de la JEP, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar consideraciones respecto de: i) la competencia de la JEP, y; ii) el caso concreto. Por último, se dispondrá que una vez adquiera firmeza esta providencia, se desplegarán labores tendientes a la supervisión del régimen de condicionalidades contenido en el acta de compromiso suscrita por el señor
Hamir Contreras Cubillos.
3.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
11. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR, y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios
mecanismos, entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre la que dispuso sería competente respecto de los siguientes sujetos: a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o Página 3de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública-que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, 12.Adicionalmente el artículo transitorio 23 ibídemal referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personal ilícito, o cuando lo existiera, que el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta; de modo que se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así: a causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o Página 4de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.28-9651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. -La selección del o 13.Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la aportación que en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos, o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
14. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en
su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.
15. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, Página 5de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de conformidad con el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA4 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal5, temporal6 y material7, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.
16. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016. 3.2 SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO 17.Conforme a lo visto, establecidos los antecedentes procesales y normativos, y respecto de cada uno de los requisitos para determinar competencia, se pasará a resolver sobre la competencia de la JEP para decidir de fondo sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en torno a las causas penales radicados 4100160071620210174300 por concierto para delinquir y 7300161067932021001200 por concierto para delinquir agravado con fines de extorsión (para el caso del señor Hamir Contreras Cubillos) y radicado 418896000000202100400 por los delitos de concierto para delinquir y otros (en lo que respecta al asunto del señor Henry Bonilla Mendoza).En ese sentido, se tiene que:
a. Sobre el factor personal
18. Luego de verificar cada supuesto del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, para este despacho, los señores Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla
Mendoza no logran acreditar el factor personal de competencia, toda vez que aunque indican que en el pasado fueron integrantes de las FARC EP, (y hay elementos probatorios que dan cuenta de ello, al menos en lo que concierne al señor Contreras Cubillos), también han sido explícitos al indicar que las causas respecto de las que solicitan beneficios ocurrieron mientras fungían como disidentes de dicha organización y militaban en el Frente Alfonso Cano de la Segunda Marquetalia. 4La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 5Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 6Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 7 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. Página 6de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Al respecto, se recuerda lo expuesto por los señores Hamir Contreras Cubillos y Henry Bonilla Mendoza en su solicitud de beneficios y en los memoriales de ampliación de información: -En el oficio radicado CONTI 202201052422 del 16 de agosto de 2022, refieren que: eran integrantes del frente Alfonso Cano de las Disidencias de las FARC EP, segunda Marquetalia, cuyo comandante general es Iván Márquez, y que operaron desde el año 2018 en los departamentos del Tolima y Huila, bajo el mano del señor Walter Mendoza. Finalmente, precisan en su escrito que: mos actualmente, es un bloque disidente de las FARC, los cuales retomamos las armas a causa del incumplimiento del Estado, con los acuerdos pactados en la firma de la Paz, durante el gobierno
(Subrayado fuera del texto). - En el oficio radicado 202301008447 del 13 de febrero de 2023, el señor Hamir Contreras Cubillos indica que: i) integró las filas de las FARC EP desde el año 2000, en calidad de miliciano urbano del Frente Teófilo Forero en el Departamento del Caquetá; ii) se desmovilizó el 7 de junio de 2017 en San Andrés Tumaco y luego retomó las armas, y que; iii) las causas penales respecto de las que solicita beneficios son los radicados 4100160071620210174300 por concierto para delinquir y
7300161067932021001200 por concierto para delinquir agravado con fines de extorsión.Adicionalmente precisa: Reincorporación Política social y económica N°506022, con fecha 30 de abril de 2018, me desmovilicé el 7 de junio de 2017, en San Andrés de Tumaco Nariño, la falta de compromiso de los gobiernos de turno, me volví a vincular a las FARC -EP, más cuando estando con mi familia (esposa e hijos sufro un atentado en el municipio de Palermo Huila, por miembros de fuerza pública). Para el año 2019 retorne a las FARC EP (Segunda Marquetalia) con el frente subversivo Frente ALFONSO CANO, mi cargo Comandante en la región de los Departamentos Tolima 8. Subrayado fuera del texto. - En el oficio radicado 202301008442 del 13 de febrero de 2023, el señor Henry Bonilla Mendoza indica que: i) fue integrante del frente 32 de las FARC-EP con injerencia en el Departamento del Caquetá; ii) retomó las armas porque sus compañeros desmovilizados estaban siendo asesinados, y que; iii) la causa penal respecto de la que solicita beneficios es el radicado 418896000000202100400 por los delitos de concierto para delinquir y otros. Describe in extenso: 8Fls. 167 a 169 del expediente Legali Página 7de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. De otra parte, se destaca que, el hecho consistente en que, respecto del señor Hamir Contreras Cubillos se obtuvo información relacionada con su estado de acreditación como ex integrante de las FARC EP, su calidad de persona que estuvo en proceso de reincorporación, y la vigencia del acta de compromiso que suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, además de información referente a unos beneficios administrativos que recibió de la Presidencia de la República, no altera la declaratoria de falta de competencia personal que se ha efectuado respecto de las causas penales frente a las que solicita beneficios, por tratarse de conductas que no cometió cuando integró las filas de las FARC EP, sino de hechos acaecidos cuando ostentaba el cargo de comandante de las milicias urbanas del Frente Alfonso Cano de la Segunda Marquetalia. Alrespecto se tiene: - Oficio radicado CONTI 202301006729 del 6 de febrero de 2023, a través del cual, la ARN indica que, Henry Bonilla y que el señor Hamir Contreras Bonilla re se adoptó en razón a que el prenombrado, fue capturado el día 15/09/2021 y se encuentra
privado de la libertad, situación que le imposibilita continuar con su proceso de Sobre la limitación del acceso a los beneficios de la ruta de incorporación se anexa copia del acto administrativoen el que se hace mención a la situación de privación de la libertad en la que se encuentra el señor Contreras Cubillos por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones10. - Oficio 202301008605 del 14 de febrero de 2023 a través del cual la OACP informa que mediante la Resolución N°011 del 15 de junio de 2017, se recibió y aceptó el nombre del señor Hamir Contreras Cubillos del listado entregado por las FARC EP, de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma. Y que el señor Henry Bonilla Mendoza no fue relacionado en los listados entregados por las FARC EP y por ende no se encuentra acreditado11. 9Fls. 170 a 172 del expediente Legali 10Fls. 97 a 111 del expediente Legali 11Fls. 191 a 199 del expediente Legali Página 8de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Oficio radicado 20230300624 del 13 de marzo de 2023, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informa que efectuada consulta en el inventario de beneficios de la JEP se advirtió que el señor Hamir Contreras Cubillos exintegrantes FARC, atribuido al delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas, otorgado por la presidencia de la república (Decreto nro 2125/2017) y el segundo, una amnistía otorgada por la Presidencia de la República. De otra parte, que del señor Henry Bonilla Mendoza hay información relacionada con el trámite de beneficios de libertad condicionada y amnistía que cursó ante la SAI; en el marco del cual, no le fueron concedidos beneficios, en tanto se rechazó su causa12. -Por último, efectuada consulta en el sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos de búsqueda de actas13, se obtuvo como resultado, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506022 suscrita por el señor Hamir Contreras Cubillos
21. Con todo, lo anterior sí conmina a esta Magistratura a disponer que, una vez adquiera firmeza esta providencia, deberá retornar el asunto a Despacho para desplegar labores tendientes a la supervisión del régimen de condicionalidades contenido en el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506022 suscrita por el señor Hamir Contreras Cubillos.
22. Finalmente, en lo que respecta a la garantía de la defensa técnica, se advierte que en respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho a los señores
Contreras Cubillos y Bonilla Mendoza en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-0362023 del 30 de enero de 2023, estos indicaron que carecían de recursos económicos y solicitaron que se les designara un abogado o una abogada del SAAD para que les representara en este asunto.
23. Y que obran en el expediente Legali, documentales que dan cuenta de la designación oficiosa que hiciera el SAAD, del abogado Leonardo Yepes Moreno para que ejerza la defensa del señor Hamir Contreras Cubillos, así como de la solicitud que dicho abogado hiciera a la Secretaría Judicial de la SAI para que se le permitiera consultar el expediente y conocer las providencias que en el marco del mismo se han emitido, y de la respuesta que dicha Dependencia de la SAI le brindó, en el sentido de suministrarle contraseña de acceso al expediente Legali14.
12Fls. 202 a 211 del expediente Legali 13https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio 14Fls. 224 a 226 y 235 a 240 del expediente Legali Página 9de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Así las cosas, restaría garantizar la defensa técnica del señor Henry Bonilla Mendoza; actuación respecto de la que se ocupará esta Magistratura en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada por los señores Hamir Contreras Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 1109416208 y Henry Bonilla Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 93020692, por no cumplirse con el factor personal de competencia, en consecuencia, no continuar con el trámite de la mencionada petición.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se requiere de la designación de un abogado o una abogada al señor Henry Bonilla Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 93020692. Para este fin, y con el propósito de respetar el derecho de defensa del solicitante (componente esencial del debido proceso), esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, una vez cumplido con lo indicado en el
numeral segundo resolutivo, NOTIFICAR esta providencia al señor Henry Bonilla Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía 93020692, quien se encuentra privado de la libertad. Así como, habrá de notificársele al abogado o abogada que sea designado o designada por el SAAD, para representar al señor Bonilla Mendoza.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta providencia al señor Hamir Contreras Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 1109416208, quien se encuentra privado de la libertad. Así como, a su abogado Leonardo Yepes
Moreno.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
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un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo la situación jurídica de los solicitantes, y en ese sentido, se trata de una providencia que podría eventualmente causarles afectaciones.
SÉPTIMO: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI ingresar el asunto a Despacho para desplegar labores tendientes a la supervisión del régimen de condicionalidades contenido en el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica N° 506022, suscrita por el señor Hamir Contreras Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía 1109416208.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESEy CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 11de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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