JEP - Salvamento de voto ST-002-2025 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Salvamento de voto ST-002-2025 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 67

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD

Radicado Legali No. 0001813-85.2022.0.00.0001

Asunto: Salvamento de voto a la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.0022025 del 18 de septiembre de 2025.

Comparecientes: Heber Hernán Gómez Naranjo y otros Caso No. 03, Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del

Estado”, Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

Fecha: 18 de septiembre de 2025

SALVAMENTO DE VOTO

DE LA MAGISTRADA ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

A LA SENTENCIA TP-SeRVR-RC-ST-No.002-2025

Con el acostumbrado respeto por las posturas mayoritarias de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad

A LA SENTENCIA TP-SeRVR-RC-ST-No.002-2025

Con el acostumbrado respeto por las posturas mayoritarias de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR), y en atención a la expedición de la Sentencia TPSeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, proferida en el marco del Subcaso Costa Caribe -Batallón de Artillería No. 02 “La Popa”- por hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, del Caso No. 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, y por medio de la cual se dictó la condena en primera instancia dentro del procedimiento para casos de reconocimiento de verdad y de responsabilidad , la suscrita Magistrada se permite presentar el siguiente salvamento de voto, con fundamento en los aspectos que se desarrollarán a continuación.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 2 de 67

A. Estructura del salvamento de voto

1. Antes de exponer detalladamente los motivos que suscitaron el presente salvamento de voto a la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, quisiera manifestar que m i disenso no desconoce la gravedad

salvamento de voto a la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, quisiera manifestar que m i disenso no desconoce la gravedad de los crímenes juzgados ni el deber de esta Jurisdicción de ofrecer verdad y satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas.

2. Los asesinatos y desapariciones forzadas perpetrad as por la Fuerza Pública constituyen un fenómeno macrocriminal en nuestro país que supone la negación más grave del mandato constitucional de proteger a la población civil por parte de los Agentes del Estado. El Caso No. 03 que adelanta esta Jurisdicción tiene como propósito llevar a cabo la judicialización de los máximos responsables de estos crímenes, y con ello, materializar los objetivos con los que fue diseñado este componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), como son la satisfacción del derecho a la justicia que tienen las víctimas d el conflicto armado, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, garantizar la seguridad jurídica a los comparecientes; y, mediante la imposición de sanciones propias , promover la garantía de que estas atrocidades no vuelvan a suceder, aspirando prospectivamente a una paz estable y duradera, en el marco de las obligaciones del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las más graves conductas que atentan contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este mandato garantiza, como lo he expuesto en otros momentos procesales, la plena vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz)1.

internacional humanitario. Este mandato garantiza, como lo he expuesto en otros momentos procesales, la plena vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz)1.

3. A partir de estos presupuestos , las consideraciones que componen este salvamento procuran resguardar esos objetivos y, en particular, buscan contribuir a una reflexión sobre la comprensión de los alcances y límites de la competencia de

1 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Aclaración y Salvamento P arcial de Voto de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano a la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001-2025 de 16 de septiembre de 2025, pág. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 3 de 67

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 esta Sección advirtiendo que much os de los argumentos aquí expuestos han sido previamente plasmados a lo largo del juicio adelantado por esta Sección 2, el cual culminó con la sentencia de la cual me aparto. Bajo ello, este salvamento de voto se encuentra compuesto por cinco (5) apartados, incluyendo esta introducción: En el apartado B, me referiré a la modificación de los patrones de macrocriminalidad identificados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y su impacto en la comprensión del Caso No. 03; en el C, haré referencia a la configuración de las nuevas conductas atribuidas a los máximos responsables y su reconocimiento en fase de juicio del subcaso, dentro del cual se abordan el crimen de persecución (C.1), el crimen de tortura (C.2) y los reconocimientos posteriores al cierre de la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad adelantada por la SRVR (C.3).

4. Luego, en el apartado D, abordaré el alcance del acápite de “la justicia transicional restaurativa ”3 en la Jurisdicción Especial para la Paz, particularmente frente a las medidas para la reparación integral a las víctimas adoptadas en la providencia (D.1), con especial referencia a las competencias de la JEP y del Tribunal para la Paz, respecto de las órdenes de reparación integral (D.2) y los exhortos (D.3);

providencia (D.1), con especial referencia a las competencias de la JEP y del Tribunal para la Paz, respecto de las órdenes de reparación integral (D.2) y los exhortos (D.3); y a la valoración presentada en la sección “Hallazgos en la investigación y juzgamiento de estos delitos” derivada en la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación (D.4). Finalmente, en el apartado E, presentaré un bloque dedicado a los proyectos de sanción propia en el subcaso y los estándares aplicables para la atención de daños y afectaciones (E.1), la dosificación de las sanciones propias y la definición del componente retributivo (E.2), así como la restricción de derechos y libertades y los mecanismos de monitoreo (E.3).

2 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Aclaración de voto a los Autos TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.003-2023 de 26 julio 26 de julio de 2023 y TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2024 de 22 de julio de 2024 y Salvamento de voto a los Autos TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 de 21 de octubre de 2024; TP-SeRVR-RC-AI-No.002-2025 de 31 de marzo de 2025 y TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2025 de 6 de junio de 2025 de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano. 3 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de

Chalela Romano. 3 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, párr. 415 y siguientes Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 4 de 67

B. La modificación de los patrones de macrocriminalidad identificados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su impacto en la comprensión del Caso No. 03

5. El apartado 1.2. del primer acápite de la sentencia presenta los patrones de criminalidad del Subcaso Costa Caribe 4, el cual impacta en las ordenes PRIMERA,

SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA de la providencia. Frente a esto reitero, en los mismos términos del salvamento parcial de voto presentado en la providencia que realizó la evaluación de correspondencia del subcaso Costa Caribe del Caso 03 5, que la configuración y eventual ajuste de tales patrones de macrocriminalidad determinados en una investigación judicial corresponde a la SRVR; su reconfiguración en la fase de juicio por parte de la SeRVR —mediante cambios en los criterios de asociación o sobre el replanteamiento del eje

patrones de macrocriminalidad determinados en una investigación judicial corresponde a la SRVR; su reconfiguración en la fase de juicio por parte de la SeRVR —mediante cambios en los criterios de asociación o sobre el replanteamiento del eje explicativo— más allá de plantear un ajuste expositivo, constituye una modificación sustantiva que altera (i) la explicación del fenómeno macrocriminal; (ii) la identificación de los objetivos del plan que se pretende develar; (iii) la demostración de los elementos de los crímenes de sistema; y (iv) la caracterización de la estructura criminal, presupuestos indispensables para la determinación de los sujetos que tuvieron un rol esencial en el diseño y ejecución del fenómeno.

6. La identificación de los patrones de macrocriminalidad constituye una herramienta para identificar los elementos de los crímenes de sistema, las conductas que se cometieron con ocasión de la realización de los patrones macrocriminales y la estructura respo nsable del diseño, ejecución y ocultamiento de los planes criminales que contemplaban la comisión de estos delitos. Es a partir de esta

4 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, párr. 42 y siguientes. 5 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, salvamento parcial de voto de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano al Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 de 21 de octubre de 2024, pág. 1.

Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, salvamento parcial de voto de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano al Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 de 21 de octubre de 2024, pág. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 5 de 67

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 metodología que la Jurisdicción puede construir una estrategia de judicialización que le permita materializar los objetivos institucionales que se encuentran constitucionalmente prestablecidos, en particular, juzgar a los máximos responsables de los crímen es más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto armado interno.

7. Desde esta perspectiva, no tengo reparos sobre las consideraciones que, desde lo teórico, lo dogmático y lo jurisprudencial, se desarrolla ron en su momento en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 del 21 de octubre de 2024 que evaluó la

lo teórico, lo dogmático y lo jurisprudencial, se desarrolla ron en su momento en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 del 21 de octubre de 2024 que evaluó la correspondencia en el asunto y que establecen los fundamentos sobre la importancia del enfoque de trabajo de la JEP en relación con la identificación de los patrones de macrocriminalidad y, en consecuencia, con la imputación de estos en clave de la estrategia de declaración de responsabilidad por el hecho total.

8. Sin embargo, es razonable analizar de qué manera impacta la valoración de la labor de instrucción adelantada por la SRVR frente a una eventual identificación inadecuada de los patrones de macrocriminalidad, sobre todo si, como se observa desde el auto que evaluó la correspondencia y se materializa aquí en esta sentencia, a partir de esta variación se realizaron nuevas imputaciones y llamados a los comparecientes para el reconocimientos de responsabilidad y aportes a la verdad sobre dichas modificaciones.

9. En criterio de esta Magistrada, los fundamentos 44 6 y 45 7 de la sentencia confirman que la reconfiguración de patrones adoptada sí tiene efectos materiales en el Subcaso Costa Caribe . En primer lugar, admitir “dificultades en la definición de

6 “44. En la etapa de evaluación de correspondencia esta Sección constató que los patrones definidos por la Sala y sus modalidades tenían ‘dificultades en la definición de las variables de asociación y entre esta y los hechos representativos usados’. Se llegó a esta conclusión luego de comprobar que, tanto los patrones como las modalidades establecidas, no correspondían de manera apropiada a los hechos representativos y de realizar una verificación directa del material probatorio y de la información disponible del subcaso (…)”.

usados’. Se llegó a esta conclusión luego de comprobar que, tanto los patrones como las modalidades establecidas, no correspondían de manera apropiada a los hechos representativos y de realizar una verificación directa del material probatorio y de la información disponible del subcaso (…)”. 7 “45. La Sección consideró que era posible ajustar los patrones propuestos por la Sala y adicionar directamente las calificaciones con base en los mismos hechos, en vez de realizar una declaratoria de no correspondencia, por cuanto en este ejercicio no se alteraba el núcleo fáctico de los hechos presentados por la Sala de Reconocimiento y podía mantener la prueba relacionada con los elementos de los crímenes reconocidos por los comparecientes (…)”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 6 de 67

las variables de asociación” y acudir a una “verificación directa del material probatorio” por parte de la Sección , no necesariamente la habilita para ajustar directamente en la fase de juicio los patrones fijados durante la instrucción; por el contrario, evidencia que el cauce correcto era, precisamente, acudir a la fórmula procesal contenida en el artículo 31 de la Ley 1922 de 2018 de inexistencia de correspondencia y llamar a la SRVR para que precisara la metodología empleada por ésta y, de ser el caso, se ajustara lo correspondiente.

10. En efecto, considero que estas modificaciones , en lugar de “garantizar la coherencia de las decisiones de esta Jurisdicción , el derecho a la verdad de las víctimas y la

ajustara lo correspondiente.

10. En efecto, considero que estas modificaciones , en lugar de “garantizar la coherencia de las decisiones de esta Jurisdicción , el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, [y] dar seguridad jurídica a los comparecientes”8, terminan sustituyendo el rol de la SRVR, altera ndo la congruencia entre lo contrastado y lo decidido por dicha Sala de Justicia, y expandiendo el alcance del subcaso más allá de los límites de la selección y priorización fijados por la Sala en el asunto. Por estas razones, considero que frente a una eventual existencia de d ificultades metodológicas advertidas por parte de esta Sección, lo que procedería sería aplicar el estándar exigido por la ley, ejerciendo el correspondiente control material a la instrucción adelantada por la SRVR y no transformar sustancialmente los macrocasos sin dar la oportunidad de que se surta el procedimiento legalmente establecido para estos efectos , en el cual tanto la Sala como las partes e intervinientes podrían participar de manera clara y con el pleno de las garantías correspondientes a la naturaleza de la ruta de reconocimiento que se surte ante esta instancia judicial.

11. Bajo este enfoque, la decisión reafirma lo desarrollado en el Auto que evaluó la correspondencia del subcas o, del cual también me aparté en su momento parcialmente. Plantea que los asesinatos asociados a la primera modalidad se explican fundamentalmente por la relación de connivencia o alianza operativa entre la Fuerza Pública, específicamente el Ejército, y los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). De conformidad con los fundamentos de

explican fundamentalmente por la relación de connivencia o alianza operativa entre la Fuerza Pública, específicamente el Ejército, y los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). De conformidad con los fundamentos de

8 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, párr. 45. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 7 de 67

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la decisión9, este vínculo es el que mejor explica la comisión de estos crímenes, sin desarrollar a profundidad o sin darle mayor relevancia a los “señalamientos” como variable explicativa del patrón. De esta manera, este análisis refuerza la tesis de que la alianza entre la fuerza pública y los paramilitares no fue incidental ni marginal,

desarrollar a profundidad o sin darle mayor relevancia a los “señalamientos” como variable explicativa del patrón. De esta manera, este análisis refuerza la tesis de que la alianza entre la fuerza pública y los paramilitares no fue incidental ni marginal, sino de tipo estructural para entender la ejecución de los crímenes investigados.

12. Desde esta perspectiva, siendo consecuentes con la estructura y la carga argumentativa de la decisión adoptada, quedaría demostrado que una incorrecta identificación de los patrones tendría un serio impacto en la explicación del fenómeno macrocriminal y en la estructuración de los demás elementos que deben sustanciarse en el marco de la labor de contrastación que le compete a la Sala. Ahora bien, reconocer la alianza entre paramilitares y el ejército como eje explicativo del patrón macrocriminal no es en sí mismo problemático. Sin embargo, si lo es el hecho de que, a partir de ese enfoque adoptado por la Sección, evidenc ia -bajo el presupuesto de la reconfiguración -, las deficiencias en la contrastación adelantada por la Sala e inclu so en la valoración de los reconocimientos y aportes de los comparecientes, de tal manera que esta Sección lo que debe ejercer es su función de control formal y material, sin convertirse en un órgano de instrucción del caso.

13. A juicio de esta Magistrada, consideraciones de este alcance deben analizarse a la luz del impacto que puede representar para la estrategia de judicialización de la SRVR, una sustancial modificación de la explicación del patrón macrocriminal que se viene adelantando en el macrocaso 03 , particularmente por tratarse éste de un subcaso derivado de dicho macrocaso, tal como fue determinado en el Auto 033 de

9 Ibid.

se viene adelantando en el macrocaso 03 , particularmente por tratarse éste de un subcaso derivado de dicho macrocaso, tal como fue determinado en el Auto 033 de

9 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 8 de 67

202110 y reafirmado en el Auto OPV 305 de 202311, ambos de la SRVR . Esto , en atención a que dicho órgano de justicia ha trazado una estrategia robusta dirigida a explicar el fenómeno macrocriminal de las ejecuciones extrajudiciales, incluso desde su apertura, en la cual la hipótesis que ha orientado la investigación da cuenta de que las ejecuciones extrajudiciales cometidas por Agentes del Estado fueron motivadas por presiones institucional o en diversos incentivos para mostrar resultados operacionales en términos de bajas en combate.

14. Por otra parte, la investigación que adelantó y sigue adelantando la SRVR, tal como se ilustra en el Auto 005 de 2018 12 y en el Auto No. 033 de 2021 13, debe ser interpretada dentro del marco más amplio de las motivaciones criminales referidas en el fundamento anterior. Por ello, la concentración de víctimas pertenecientes a los

10 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021. ”14. De la investigación que ha

10 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021. ”14. De la investigación que ha adelantado la Sala a la fecha y de la rigurosa contrastación de los distintos informes recibidos, resulta que durante el período comprendido entre los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimam ente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional (…) Por estas razones, la Sala ha decidido hacer uso de la herramienta, que le permitirá avanzar de una manera más eficiente y legítima en la investigación de las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 11 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas, Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023. “17. La Sala de Reconocimiento prioriza la fase de instrucción nacional del Caso 03, con el objetivo de determinar las responsabilidades que hubieran podido tener lugar en los más altos estamentos de la jerarquía militar y de sus mandos civiles por los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate (…) se enfocará en determinar las políticas y los patrones macrocriminales del orden nacional que hicieron posible que los crímenes se cometieran de manera sistemática y generalizada a lo largo y ancho del territorio nacional. 18. La fase de instrucción nacional del Caso 03 complementará la estrategia de investigación adelantada en el marco de la primera etapa de instrucción del macrocaso conforme a lo definido en el Auto SRVR No. 033

del territorio nacional. 18. La fase de instrucción nacional del Caso 03 complementará la estrategia de investigación adelantada en el marco de la primera etapa de instrucción del macrocaso conforme a lo definido en el Auto SRVR No. 033 de 2021. A la estrategia de investigación de abajo hacia arriba aplicada en cada subcaso ya priorizado se suma en paralelo una estrategia de investigación nacional de arriba hacia abajo que parte de la base fáctica previamente determinada en el ámbito territorial. De esta manera, tras haber determinado en el marco de los subcasos territoriales que las muertes y las desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate respondieron a patrones macrocriminales que operaron a nivel departamental y cuya ejecu ción involucró a miembros de múltiples unidades militares, la nueva fase de instrucción concentrará sus esfuerzos en investigar cuáles fueron los factores comunes a dichos patrones que hicieron posible que operaran no solo a nivel local sino en el orden nacional”. 12 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 005 de 2018 del 17 de julio de 2018, por el cual se avoca “conocimiento del caso No. 003, a partir del informe No.5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 13 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 033 de 2021 del 12 de febrero de 2021, por el cual se

13 Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 033 de 2021 del 12 de febrero de 2021, por el cual se hace “de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 6B1EB1.Página 9 de 67

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E XP . L E G A L I N O . 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 grupos vulnerables victimizados en el subcaso 14 refleja más un contexto de discriminación estructural y selección de la victimización basada en la vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas y la estigmatización , que en una intención deliberada de persecución étnica, tal como se expondrá en el apartado C.1. de este salvamento.

15. Por todo lo anterior, l o que constituye una diferencia con la carga

intención deliberada de persecución étnica, tal como se expondrá en el apartado C.1. de este salvamento.

15. Por todo lo anterior, l o que constituye una diferencia con la carga argumentativa desarrollada en la sentencia respecto del cual se manifiesta este salvamento de voto, es el problema de plantear dicha situación como un elemento de la política o el plan criminal en el marco de los objetivos del caso 03, pues dichos hallazgos representarían, a juicio de esta Magistrada, un cambio estructural en la explicación del fenómeno que se investiga en este macrocaso, llevándonos incluso a considerar si la comisión de las conductas derivadas de éste no deberían explicarse de manera más amplia y precisa en la sustanciación de otros macrocasos abiertos por la SRVR.

C. La configuración de nuevas conductas atribuidas a los máximos responsables y su reconocimiento en fase de juicio del subcaso

16. La sentencia profiere una condena por nuevas conductas a algunos de los comparecientes máximos responsables, y valora los reconocimientos realizados por las mismas durante la fase de juicio adelantada por esta Sección , en algunos casos por escrito, y reafirmados en un escenario preparatorio a la audiencia de verificación de que trata el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018. Determinaciones por las cuales me aparto, de acuerdo con lo expuesto en los salvamentos parciales de voto al Auto-TP14 De acuerdo con lo expuesto en la sentencia “[l]a mayoría de las víctimas tenían entre los 18 y los 34 años y tenían trabajos rurales como agricultores, cazadores, o en el sector informal de la economía como conductores, vendedores,

14 De acuerdo con lo expuesto en la sentencia “[l]a mayoría de las víctimas tenían entre los 18 y los 34 años y tenían trabajos rurales como agricultores, cazadores, o en el sector informal de la economía como conductores, vendedores, recicladores, entre otros. Adicionalmente, en las víctimas confluía n varios factores que, considerados en su conjunto, las hacían más vulnerables para ser seleccionadas por los perpetradores. Así, por ejemplo, muchas de las víctimas fueron seleccionadas por ser jóvenes, de escasos recursos económicos, personas empobrecidas, vulnerables social y económicamente. Algunas de las víctimas directas se encontraban en busca de oportunidades laborales que les permitieran garantizar el sustento propio y el de sus familias. Asimismo, en la selección influyó que las víctimas fueran campesinas y/o pertenecieran a un Pueblo Indígena o al Pueblo Negro y/o Afrocolombiano”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Sentencia TPSeRVR-RC-ST-No.002-2025 de 18 de septiembre de 2025, párr. 604. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.j

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...