JEP - Salvamento de voto TP-SA-585 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Salvamento de voto TP-SA-585 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1501310-82.2025.0.00.0001

DESCRIPTORES: DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL -derecho fundamental y garantía en el marco de procesos disciplinarios.

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 585 DEL 15 DE

ENERO DE 2026

Expediente: 1501310-82.2025.0.00.0001

Accionante: Óscar Huber ZÚÑIGA CÓRDOBA

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales debo salvar mi voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia TP-SA 585 del 2026.

RESUMEN En esta oportunidad debo salvar mi voto, en tanto encuentro que existe un riesgo para el derecho al debido proceso del señor ZÚÑIGA CÓRDOBA referido a la garantía del juez natural en materia disciplinaria. Desde esa perspectiva, la acción de tutela no sólo ha debido declararse procedente, sino que era necesario adoptar una medida que permitiera conjurar dicho riesgo y definir el órgano competente para investigar disciplinariamente al accionante.

1. El señor ZÚÑIGA CÓRDOBA acudió a la acción de tutela como mecanismo para proteger su derecho al debido proceso y al juez natural, por cuanto considera que la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra por la Dirección de Asuntos

1. El señor ZÚÑIGA CÓRDOBA acudió a la acción de tutela como mecanismo para proteger su derecho al debido proceso y al juez natural, por cuanto considera que la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP debería ser conocida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En mi criterio, la tutela era procedente toda vez que, si bien se trata de una actuación administrativa que eventualmente puede ser controvertida ante la jurisdicción de lo c ontencioso administrativo, el accionante aportó al menos una decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adoptada frente a funcionarios de esta jurisdicción por hechos similares y que fundamentaría su hipótesis1.

2. El anterior escenario da lugar a cuestionar si la referida investigación podría estar siendo tramitada sin competencia. Ello plantea un riesgo sobre la garantía del juez natural frente al cual los medios ordinarios de defensa, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no serían idóneos ni eficaces para garantizar que la

1 Se trata de una decisión del 21 de agosto de 2025 en la que un despacho de la mencionada Comisión se inhibió de iniciar actuación disciplinaria en contra de funcionarios de la JEP al considerar que la remisión tardía de un expediente de tutela a la Corte Constitucional obedeció a “ a una situación ajena a la voluntad de los intervinientes del trámite constitucional, por lo que tampoco existe mérito para el adelantamiento de una actuación disciplinaria”. Fl.9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

constitucional, por lo que tampoco existe mérito para el adelantamiento de una actuación disciplinaria”. Fl.9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501310-82.2025.0.00.0001 y el código 72A9BF.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1501310-82.2025.0.00.0001 actuación disciplinaria sea adelantada por el órgano competente. Si bien la tutela, por regla general, no es procedente frente a actos administrativos, en este caso lo que se cuestiona no es un acto en particular sino la competencia del ente que adelanta l a investigación y, con ello, su apego al artículo 29 constitucional. De ahí entonces que la SA, actuando como juez de tutela, debió adoptar una medida tendiente a conjurar el riesgo mencionado.

3. La garantía del juez natural se encuentra en el artículo 29 de la Constitución Política, en el que se establece que: “ Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente …” (subraya añadida).

De ahí entonces que la competencia sea uno de los elementos integrantes de la garantía del juez natural en particular y del debido proceso en general2.

4. De igual forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el principio de juez natural constituye un derecho fundamental cuyo desconocimiento afecta la imparcialidad y ecuanimidad que se predican de la función judicial 3. En

4. De igual forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el principio de juez natural constituye un derecho fundamental cuyo desconocimiento afecta la imparcialidad y ecuanimidad que se predican de la función judicial 3. En concreto, menciona el alto tribunal que “la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, en razón a que su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”4.

5. Esta garantía cobija no sólo las actuaciones de orden judicial, sino también aquellas de carácter administrativo y disciplinario 5. Así, en Sentencia C -653 de 2001, la Corte mencionó: “ El mandato superior contenido en el artículo 29 de la Carta Política al preceptuar que ‘Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio’, exige al legislador definir de manera clara, concreta e inequívoca las conductas reprobadas disciplinariamente, el señalamiento anticipado de las respectivas sanciones, el establecimiento de las reglas sustantivas y procesales para la investigación y la definición de las autoridades competentes que dirijan y resuelvan sobre la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios investigados” (subraya añadida).

6. Por lo anterior es que considero que era necesario aclarar el órgano competente para adelantar la investigación disciplinaria en el caso del señor ZÚÑIGA CÓRDOBA.

funcionarios investigados” (subraya añadida).

6. Por lo anterior es que considero que era necesario aclarar el órgano competente para adelantar la investigación disciplinaria en el caso del señor ZÚÑIGA CÓRDOBA.

La improcedencia de la acción, que fue confirmada por la SA, genera un riesgo para los derechos de este ciudadano que podría materializarse en una eventual sanción disciplinaria adoptada sin competencia. De ahí entonces que no pueda acompañar el fallo adoptado.

2 Sobre ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 8º: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal form ulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 3 Corte Constitucional (CC) C-328-15. 4 Ibid. 5 CC. Sentencias C-429 de 2001, C-1079 de 2005 y C-720 de 2006. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501310-82.2025.0.00.0001 y el código 72A9BF.3

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1501310-82.2025.0.00.0001

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que salvo mi voto.

EXPEDIENTE LEGALI: 1501310-82.2025.0.00.0001

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que salvo mi voto.

Con toda consideración,

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501310-82.2025.0.00.0001 y el código 72A9BF.

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