JEP - Salvamento parcial de voto 2180 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Salvamento parcial de voto 2180 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0001049-94.2025.0.00.0001
DESCRIPTORES: DESCRIPTORES: ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP -conceptos previos de la Secretaría Ejecutiva traspasan su labor administrativa; -instauración de nuevos procedimientos y exigencias que contrarían la sumariedad establecida en la normativa y distancian a las víctimas del acceso a la administración de justicia. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA JEP –debe ser real, no solo formal; -comprende todos los procedimientos adelantados en la JEP. CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS -participación de las víctimas en las actuaciones a cargo de la JEP.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2180 DEL 11 DE
FEBRERO DE 2026
Expediente: 0001049-94.2025.0.00.0001
Solicitante: Diana Margarita GARCÍA ANILLO
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que debo salvar parcialmente mi voto en la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 2180 de 11 de febrero de 2026.
RESUMEN Una vez más, reitero mi postura en relación con la jurisprudencia de la mayoría de la Sección
mediante el Auto TP-SA 2180 de 11 de febrero de 2026.
RESUMEN Una vez más, reitero mi postura en relación con la jurisprudencia de la mayoría de la Sección consistente en la fase administrativa de acreditación de las víctimas, en tanto la SA no debió asignar funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo como la Secretaría Ejecutiva (SE) para tales efectos, en la medida en que, otorgar una labor estrictamente judicial a una instancia administrativa, se traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas. En esta oportunidad, salvo parcialmente mi voto en tanto, considero que, la concurrencia de múltiples actores en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos exigía que la SA también remitiera la acreditación de la víctima al macrocaso 08. Asimismo, evidencio la necesidad de que la magistratura exhorte a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que conforme una base de datos de las víctimas acreditadas en los macrocasos, con el fin de que las Salas y Secciones tengan acceso integral en tiempo real de consulta para adoptar sus decisiones y de esta manera, evitar decisiones contradictorias dentro de la JEP que afecten el principio de centralidad de las víctimas.
La delegación de funciones jurisdiccionales a la SE y la complejización del trámite de acreditación
1. El caso de la acreditación en este trámite ilustra que la definición sobre la posibilidad de reconocer a una víctima en un caso requiere el análisis de una serie de variantes que debe realizarse por parte del juez instructor en comparación con los Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
variantes que debe realizarse por parte del juez instructor en comparación con los Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001049-94.2025.0.00.0001 y el código 76DE89.2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0001049-94.2025.0.00.0001
“criterios” que pueda adoptar la SE en aquellos escenarios, como se dispuso desde el Auto TP - SA 1125 de 2022.
2. La cuestión de involucrar a la SE de la JEP en el trámite de acreditación de las víctimas, a mi juicio, afecta la orientación fundamental en la Jurisdicción de la centralidad de sus derechos y la garantía del debido proceso porque crea nuevas fases en el trámite de acreditación. Puntualmente, la Sección exige que la SE determine preliminarmente si la autoridad judicial puede reconocer la calidad de interviniente especial, lo cual aparenta provenir de una visión administrativista de las víctimas y sus derechos, constituyéndose en un excesivo procedimentalismo que debilita su voz, así como en la imposición de un unanimismo sustancial y procedimental en las actuaciones de la JEP en desmedro del pluralismo que su misión le convoca.
3. También se ha optado por una visión economicista de los derechos de las víctimas, estimable en términos de recursos, cuando se reitera su postura reduccionista de la participación, suponiendo que ella puede atentar contra el avance de los procedimientos. De ahí que la SA mayoritaria ha postergado dicha participación a etapas
víctimas, estimable en términos de recursos, cuando se reitera su postura reduccionista de la participación, suponiendo que ella puede atentar contra el avance de los procedimientos. De ahí que la SA mayoritaria ha postergado dicha participación a etapas procesales ulteriores, absteniéndose de notificarles del inicio de las actuaciones, considerando que su intervención no se requiere en las fases iniciales del trámite. Finalmente, se ha n impuesto estándares probatorios rigurosos, en las fases administrativa y judicial, de cara a demostrar el daño sufrido como condición al reconocimiento de la victimización y, con ello, de la calidad de intervinientes.
4. Lo considerado por la Sección mayoritaria, genera el riesgo de limitar la consagración del principio de la centralidad de las víctimas y la garantía de la satisfacción de sus derechos en el Sistema Integral para la Paz a una mera alusión formal y sinsentido, cuando la JEP, mediante sus decisiones, cercena su capacidad para constituirse y ejercer como intervinientes procesales. Encuentro lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de esta justicia transicional y el ampliamente fortalecido estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, incluso recogidos en las bases estructurales de esta Jurisdicción.
5. Aunque en esta oportunidad estoy de acuerdo con que se revocara la decisión adoptada por la primera instancia para garantizar la participación efectiva de la señora Diana GARCÍA ANILLO en los macrocasos 01 y 10, salvo parcialmente mi voto porque, ante la existencia de evidencia que da cuenta de la presencia concurrente de múltiples
adoptada por la primera instancia para garantizar la participación efectiva de la señora Diana GARCÍA ANILLO en los macrocasos 01 y 10, salvo parcialmente mi voto porque, ante la existencia de evidencia que da cuenta de la presencia concurrente de múltiples actores del Conflicto Armado No Internacional (CANI) en el momento y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron denunciados por la víctima, su acreditación también debió ser remitida al macrocaso 08. Dado que el Estado tiene la obligación de investigar las conductas que configuran graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, como lo son las desapariciones forzadas, resulta preocupante que su no acreditación en ese macrocaso constituya un aliento a la impunidad por cuanto, supone que no se investigue la presunta responsabilidad que pueda corresponder a agentes del Estado, o a terceros que actúen con su tolerancia o aquiescencia, siendo claro que nunca podrá ser equiparable a la que corresponde a otros grupos armados organizados.
6. Aunado a lo anterior, evidencio que, ante la frecuencia con la que se han abordado asuntos en los que una sola víctima ha denunciado múltiples hechos ante distintas instancias en la JEP e, incluso, en los que se han producido decisiones contradictorias, era necesario que la SA exhortara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se lleven a Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001049-94.2025.0.00.0001 y el código 76DE89.3
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001049-94.2025.0.00.0001 y el código 76DE89.3
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0001049-94.2025.0.00.0001
cabo las gestiones que correspondan con el propósito de que se configure una base de datos que facilite, en tiempo real, que la magistratura pueda disponer, de manera concentrada, con la información relacionada con los hechos y presuntos responsables que son puestos en conocimiento de la jurisdicción. De ese modo, se podría prevenir que en el futuro, vuelva a incurrirse en exigencias probatorias desproporcionadas como las que se presentaron en este caso, o peor aún, se insiste, en decisiones contradictorias que desconozcan el principio de centralidad de las víctimas. En todo caso, no puede perderse de vista, que el presente asunto refleja el impacto, en términos de garantías, que ocasiona que un órgano administrativo asuma facultades judiciales.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, salvo parcialmente mi voto en el asunto en comento.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001049-94.2025.0.00.0001 y el código 76DE89.