JEP - Salvamento parcial de voto SAR-AI-035 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Salvamento parcial de voto SAR-AI-035 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D SAR - AI 03 5 D E 2 6 D E M A Y O D E 202 6
S A L V A M E N T O P A R C I A L DE V O T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
AUTO SAR-AI-035-2026
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Radicado SAJ: 0000022-42.2026.0.00.0001
Compareciente: Magistrada:
David Herley Guzmán Ramírez Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
1. Con el respeto acostumbrado por mis colegas de la S ubsección 1 de la SAR , me permito consignar por escrito los argumentos por los cuales me aparté de la decisión adoptada mediante Auto SAR-AI-035-2026 que decretó la suspensión de la audiencia de juicio oral que se adelanta dentro del proceso adversarial transicional seguido contra David Herley Guzmán Ramírez.
2. En primer lugar, se trata de un salvamento de voto parcial. Comparto la decisión de continuar la práctica de los testimonios de las víctimas, en tanto su
transicional seguido contra David Herley Guzmán Ramírez.
2. En primer lugar, se trata de un salvamento de voto parcial. Comparto la decisión de continuar la práctica de los testimonios de las víctimas, en tanto su evacuación no guarda relación con la solicitud de la defensa. Igualmente, estoy de acuerdo con el exhorto dirigido a la Sección de Revisión con el fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto contra la decisión SAR -AI007, del 24 de febrero de 2026.
3. Las razones de disenso se desarrollan en 3 ejes: (i) sobre el efecto devolutivo y su alcance; (ii) la ausencia de presupuestos legales para la suspensión del juicio oral y; (iii) la continuación del juicio no compromete los derechos del acusado.2
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a) Sobre el efecto devolutivo y el alcance en que se concedió el recurso de apelación presentado contra el auto SAR-AI-007-2026.
4. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 establece la procedencia del recurso de apelación ante la Sección de Apelación (SA). El parágrafo de dicho artículo fija la siguiente regla general y sus excepciones en materia de efectos:
4. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 establece la procedencia del recurso de apelación ante la Sección de Apelación (SA). El parágrafo de dicho artículo fija la siguiente regla general y sus excepciones en materia de efectos:
[…] PARÁGRAFO. El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo1.
5. De la lectura del parágrafo se desprende que por regla general en el trámite ante la JEP la concesión del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, siendo el efecto suspensivo la excepción, reservada únicamente para decisiones taxativamente enlistadas en la norma.
6. En el presente caso, la defensa de David Herley Guzmán Ra mírez solicitó la exclusión probatoria de medios de prueba ya decretados en el Auto AI 035 de
2025. Esa solicitud fue resuelta en forma negativa por la Subsección a través de Auto SAR -AI 007-2026, del 24 de febrero de 2026 . Esa decisión no encuadra en ninguno de los numerales cuya apelación se concede en efecto suspensivo conforme al parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. Se trata, en consecuencia, de una decisión cuya apelación queda gobernada por la regala general: el efecto devolutivo.
1 Esos numerales hacen referencia a los siguientes temas:
2. La decisión que resuelve la medida cautelar.
[…]
6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.
[…]
general: el efecto devolutivo.
1 Esos numerales hacen referencia a los siguientes temas:
2. La decisión que resuelve la medida cautelar.
[…]
6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.
[…]
8. La decisión que resuelve la nulidad.
9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria.
10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
11. La sentencia.
12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad.
13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquel a que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial. […]3
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7. Esto tiene una consecuencia procesal determinante. Según la Corte Constitucional en sentencia C-282-2017 este efecto “mantiene o preserva la ejecución de una orden, mientras se surte el trámite del recurso”. Ello significa que la concesión de la apelación en el efecto devolutivo no suspende el curso del juicio oral, ni
de una orden, mientras se surte el trámite del recurso”. Ello significa que la concesión de la apelación en el efecto devolutivo no suspende el curso del juicio oral, ni impide la práctica de pruebas válidamente decretadas en la audiencia preparatoria mediante Auto SAR-AI 035 de 2025.
8. El trámite del recurso de apelación ante la SA y la continuación del juicio oral ante la Subsección son actuaciones que, por mandato legal expreso, discurren de manera simultánea e independiente. Pretender lo contrario, esto es, paralizar el juicio hasta t anto se resuelva la apelación, implicaría atribuirle al recurso un efecto suspensivo que la ley no prevé y que el legislador excluyó para ese tipo decisiones.
b) La ausencia de presupuestos legales para la suspensión del juicio oral.
9. La suspensión del juicio oral constituye una medida de carácter estrictamente excepcional. El artículo 17 de la Ley 906 de 2004 consagra el principio de concentración entendido como la necesidad de evacuar la práctica de la prueba en un periodo razonable 2. Por su parte, el artículo 454 ibídem lo reitera al condicionar cualquier suspensión a la concurrencia de dos requisitos: que se presenten “situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad” y no exista “otra alternativa viable”.
10. Sobre el alcance de estas exigencias, la Corte Constitucional en sentencia C144-2010 precisó que se trata de conceptos jurídicos indeterminados cuya evaluación corresponde al juez en cada caso concreto teniendo en cuenta: “i) que están excluidas las maniobras dilatorias del procesado o del defensor, o las que buscan
evaluación corresponde al juez en cada caso concreto teniendo en cuenta: “i) que están excluidas las maniobras dilatorias del procesado o del defensor, o las que buscan excusar los defectos de funcionamiento, ineficacia o ineficiencia de la administración de justicia. ii) que la justa causa de la suspensión no se puede prolonga r sino por el tiempo mínimo reque rido en que dura el fenómeno en concreto; y iii) (…) el juez tiene que justificar expresamente la decisión, para que lo conozcan las partes y puedan en su caso controvertirlo”. En la misma providencia reconoció que la interrupción de las
2 Corte Suprema de Justicia SP3133 -2024 Radicación N° 61827. 20 de noviembre de 2024. MP. Carlos Roberto Solórzano Garavito4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D SAR - AI 03 5 D E 2 6 D E M A Y O D E 202 6
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audiencias de juzgamiento no es deseable en el sistema penal acusatorio y no debe convertirse en una práctica recurrente.
11. En este caso, la defensa no acreditó ninguno de los presupuestos señalados en el artículo 454 de la Ley 906 de 2004. Frente al primero, la concesión de un recurso de apelación en efecto devolutivo es una consecuencia procesal ordinaria, previsible y expresamente regulada en el parágrafo del artículo 13 de
en el artículo 454 de la Ley 906 de 2004. Frente al primero, la concesión de un recurso de apelación en efecto devolutivo es una consecuencia procesal ordinaria, previsible y expresamente regulada en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, de modo que no constituye un hecho nuevo, imprevisto ni de manifiesta gravedad.
12. En relación con el segundo, la defensa guardó silencio sobre la existencia de alternativas viables, pese a que en el desarrollo del juicio la Subsección las puso de presente, al exhortar a las partes e intervinientes a privilegiar la práctica de los testimonios no relacionados con hecho del 9 de diciembre de 2004, tal como lo hizo la UIA al estructurar su lista de testigos comenzando por quienes no abordarían dicho hecho representativo, demostrando de manera concreta que es posible continuar con el juicio oral. La defensa no refutó esa alternativa ni explicó por qué resultaba insuficiente para salvaguardar sus intereses. En ausencia de esa argumentación, la solicitud de suspensión no supera el estándar exigido por la ley y la jurisprudencia constitucional.
13. Por tanto, acceder a la suspensión en esas condiciones desconocería, además, los principios de celeridad, acceso a la administración de justicia y estricta temporalidad, que adquieren una relevancia particular en el marco de la justicia transicional. Este último principio reconocido por la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia SU -088 de 2024 como uno de los pilares del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), impone que la JEP cumpla su propósito en un horizon te temporal
Constitucional, entre otras, en la sentencia SU -088 de 2024 como uno de los pilares del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), impone que la JEP cumpla su propósito en un horizon te temporal limitado. En ese marco, toda dilación injustificada compromete directamente la posibilidad de que la JEP cumpla su misión constitucional dentro del tiempo asignado, en perjuicio de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y del derecho de las partes e intervinientes a “un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”3.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP3597 -2024, Radicado 66145, 26 de junio de 2024, M.P. Hugo Quintero Bernate.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D SAR - AI 03 5 D E 2 6 D E M A Y O D E 202 6
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c) La continuación del juicio no compromete los derechos del acusado.
14. El efecto devolutivo no despoja al recurso de apelación de su utilidad práctica ni lo priva de eficacia real. En el caso hipotético que la SA decida revocar el Auto SAR -AI-007 de 2026 y ordena la exclusión de las pruebas relacionadas con el hecho del 9 de diciembre de 2004, la Subsección estará en la obligación
el Auto SAR -AI-007 de 2026 y ordena la exclusión de las pruebas relacionadas con el hecho del 9 de diciembre de 2004, la Subsección estará en la obligación ineludible de acatar integralmente esa orden. En ese orden, las consecuencias de una eventual revocatoria son claras, esto es, los medios de prueba excluidos no podrán ser incorporados al proceso, no podrán ser objeto de valoración probatoria ni parte del acervo sobre el cual se fundará la decisión de fondo. En otras palabras, la Subsección no tendrá competencia para valorar cualquier elemento de convicción relacionado con ese hecho representativo, co n independencia de que su práctica se haya llevado a cabo durante el trámite del recurso.
15. Lo anterior significa que los derechos procesales del acusado quedan plenamente garantizados por el propio diseño del sistema procesal. En virtud del principio de contradicción, la decisión del superior funcional opera sobre la valoración de la prueba y no sobre su práctica material. Aunque un testigo declare en el juicio oral, si la SA ordena dejar de valorar lo dicho en relación con el hecho representativo objeto de controversia, esa versión simplemente no existirá para efectos de la sentencia. No hay, po r tanto, trasgresión alguna del derecho defensa que justifica la parálisis del proceso, pues el remedio procesal se mantiene disponible. La decisión del Ad quem vincula al A quo y le impone el deber inexcusable de cumplir y ejecutar la determinación que se adopte en sede de apelación, con todas las consecuencias que de ella se deriven sobre el acervo probatorio.
16. En ese orden de ideas, la suspensión del juicio n o agrega ninguna garantía adicional al procesado que no esté ya cubierta por el recurso de apelación que se
probatorio.
16. En ese orden de ideas, la suspensión del juicio n o agrega ninguna garantía adicional al procesado que no esté ya cubierta por el recurso de apelación que se encuentra en trámite. La suspensión produce un daño cierto inmediato a los principios de concentración, celeridad y estricta temporalidad. Sacrificar la continuidad del proceso para prevenir un perjuicio que el ordenamiento jurídico ya previó a través del efecto vinculante de la determinación del superior carece de toda justificación jurídica y resulta desproporcionado frente a los valores y principios constitucionales en juego.6
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S A L V A M E N T O P A R C I A L DE V O T O
En conclusión: la decisión que correspondía adoptar era la continuación del juicio oral conforme al efecto en que fue legalmente concedido el recurso de apelación. Suspender el juicio en ausencia de una situación sobrevinientes de manifiesta gravedad, sin que la defensa demostrara la existencia de alternativas viables y sin que existiera riesgo de perjuicio irreparable para el procesado pues la decisión del superior opera plenamente sobre la valoración probatoria y vincula a la primera instancia, equivale a otorgarle al recurso un efecto suspensivo que el legislador no le otorgó, en detrimento de los principios de
la decisión del superior opera plenamente sobre la valoración probatoria y vincula a la primera instancia, equivale a otorgarle al recurso un efecto suspensivo que el legislador no le otorgó, en detrimento de los principios de concentración, celeridad y estricta temporalidad que gobiernan la jurisdicción.
Cordialmente,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada