JEP - Sentenci SRT ST 156 05 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentenci SRT ST 156 05 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501058-50.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA
Sentencia SRT-ST-156/2023 Aprobada en Acta No. 0031 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1501058-50.2023.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 11 de agosto de 2023
Accionante: Clodualdo Suárez Álvarez Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Accionadas y Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), y a la Secretaría General vinculadas Judicial de la JEP (SEJUD GENERAL), Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Clodualdo Suárez Álvarez, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), y Secretaría General Judicial (SEJUD GENERAL), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al “principio de favorabilidad”1.
1 Folio No. 2 del Expediente Legali. P ágin a 1 | 42 etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .624563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-8501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501058-50.2023.0.00.0001
I. IDENTIDAD DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Clodualdo Suárez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 13.305.261, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario – EPMSC de Acacías (Meta).
3. Accionada y vinculadas
4. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador, mediante auto de 14 de agosto de 2023, vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD-GENERAL),
todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
5. Con auto SRT-AT-GAR-233 de 30 de agosto de 20232, se vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y se le concedió un término de cuatro (4) horas para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo e hiciera efectivo sus derechos de defensa y contradicción.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos3
6. El señor Clodualdo Suárez Álvarez formuló acción de tutela en contra de la SDSJ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al “principio de favorabilidad”. De manera puntual expuso lo siguiente: La sala de definiciones me niega la libertad debido que el proceso no es de dicha competencia de la sala donde la misma es la que le da la libertad a mi caso, donde la ley 1820 del decreto 277 y el acto legislativo 01 de los actores del conflicto de manera indirecta o indirecta que haciendo parte o no de las instintas farc-ep se encuentren condenados por alguno de los delitos de competencia podrán ser beneficiarios de la libertad condicionada solicito a la sala de tutelas de la jep la aplicación de los beneficios y subrogados 2 Folios Nos. 168 a 172 del Expediente Legali 3 Folios Nos. 18 a 20 del Expediente Legali.
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7. Con fundamento en la situación fáctica formuló la siguiente pretensión: Su señoría, necesito tener en cuenta todas las garantías de ley y aplique el principio de favorabilidad he igualdad, debido proceso y aplique la ley 1820 de 2016 libertad condicionada.
2. Trámite procesal
8. El escrito de tutela fue radicado en la ventanilla única de la JEP info@jep.gov.co por el señor Clodualdo Suárez Álvarez5 el cual, fue asignado por reparto a la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión, el 11 de agosto de 2023 mediante Informe Secretarial No. 38646 de la Secretaría Judicial.
9. Con auto de 14 de agosto de 20237, el Despacho sustanciador decidió avocar conocimiento de la acción de tutela y vincular a la la SDSJ, SEJUD-SDSJ y a la
SEJUD-GENERAL, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación, se pronunciaran sobre los hechos de la tutela e hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción.
10. El 23 de agosto de 20238, se profirió auto mediante el cual se dispuso hacer un requerimiento adicional a la SDSJ y a la SEJUD-GENERAL.
11. El 24 de agosto de 2023, el despacho encargado del asunto circuló el proyecto de decisión, al otro magistrado integrante de la Subsección Tercera de
Acciones de Tutela.
12. El 29 de agosto de 2023, al no ser aprobado el proyecto presentando, mediante auto SRT-AT-CLD-2329 se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que procediera a recomponer la Subsección y a convocar a la siguiente magistrada en turno, lo cual se realizó mediante Informe Secretarial 4 Folio No. 18 del Expediente Legali 5 Mediante informe secretarial No. 3864 del 11 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, precisó que: “El accionante, remitió la acción constitucional incompleta. Folios 1-13, sin embargo, se advierte que nuevamente remite la acción de tutela bajo los radicados Conti 202301047993 y
202301048087. Folios 14-25”. Expediente Legali, fl. 26. 6 Folios Nos. 26 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 28 a 32 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 113 a 115 del expediente Legali 9 Folio No. 163 del Expediente Legali
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501058-50.2023.0.00.0001
No. 418310 de la misma fecha.
13. Con auto SRT-AT-CLD-235 de 29 de agosto de 202311, se dispuso remitir el Expediente Legali No. 1501058-50.2023.0.00.0001 a la siguiente magistrada en turno, lo cual se materializó por medio de Informe Secretarial No. 4211 de 30 de agosto de 202312.
14. El 30 de agosto de 2023, por Informe Secretarial No. 423913, se allegó trámite de acción de tutela promovida por el mismo accionante con Expediente Legali No. 1501147-73.2023.0.00.0001, en cumplimiento del Auto SRT-AT-CLD-237 de 30 de agosto de 202314, por el cual se evidencia la presentación de nuevo escrito tutelar y se ordena remitir dicho expediente para ser acumulado en el radicado
bajo el Legali de la referencia.
15. En la misma fecha, con auto SRT-AT-GAR-233 de 202315: (i) se ordenó acumular el Expediente Legali No. 1501147-73.2023.0.00.0001 al Expediente de la referencia; (ii) se vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y se le concedió un término de cuatro (4) horas para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo e hiciera efectivo sus derechos de defensa y contradicción; (iii) se corrió traslado del nuevo escrito a las accionada y vinculadas previamente; y, (iv) se requirió a la SDSJ y a su Secretaría Judicial para que allegaran constancia de notificación personal al acá accionante, de la Resolución No. 2376 de 15 de agosto de 2023 e indicaran si se había materializado la orden de remisión a la SAI, proferida en la misma
Resolución.
16. Por Informe Secretarial No. 428416 de 31 de agosto de 2023, la Secretaría judicial allegó las repuestas presentadas por la SAI y la SDSJ.
17. El 1 de septiembre del año en curso, la Secretaría Judicial allegó respuesta de la SEJUD de la SDSJ por medio de Informe No. 429117.
18. Por medio de Auto SRT-AT-GAR-245 de 4 de septiembre de 202318, se recompuso la Subsección Tercera de la Sección de Revisión, dada la situación 10 Folio No. 184 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 165 a 166 del Expediente Legali 12 Folio No. 167 del Expediente Legali.
13 Folio No. 186 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 181 a 185 del Expediente Legali 15 Folios Nos. 168 a 172 del Expediente Legali 16 Folio No. 216 del Expediente Legali. 17 Folio No. 255 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 256-259 del Expediente Legali. Pá g i n a 4 | 42 etneidepxe la redecca araP
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3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas19
19. Mediante oficio con radicado Conti No. 202303022089 de 16 de agosto de 2023, la SDSJ hizo una exposición de la situación jurídica del señor Clodualdo Suárez Álvarez e indicó que, con sentencia de 19 de agosto de 2010, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) revocó el fallo
absolutorio de primera instancia, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y declaró responsable a título de coautor al señor Clodualdo Suárez Álvarez por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
20. Indicó que el accionante junto con otros ciudadanos, mediante documento radicado el 18 de febrero de 2022, manifestó ante la SDSJ su deseo de someterse a la JEP. Para ello expreso ser: “[…] integrantes de los grupos armados de este país [Autodefensas Unidas de Colombia] (AUC) […]”. Argumentaron que por derecho a la igualdad respecto de los desmovilizados de las FARC – EP pueden “[…] aportar JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN a las Víctimas lo cual es el fin de estos acuerdos de paz” (sic) (…). Agregaron que no hicieron parte del proceso de desmovilización de las AUC.
21. Precisó la Sala que en el referido escrito, se hizo referencia del concepto de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), pero no se elevó una petición expresa al respecto.
22. Indicó que, posteriormente, el señor Suárez Álvarez remitió correo electrónico de 19 de abril de 2022 en el que manifestó su deseo de someterse a la JEP “’en calidad de tercero (…)”, y pidió se le otorgara la LTCA; solicitudes que posteriormente fueron reiteradas vía correo electrónico el 5 y 10 de octubre de
2022.
23. Agregó que, mediante Resolución No. 011 de 7 de enero de 2023, se rechazó
por falta de competencia la intención de sometimiento a la JEP del señor Clodualdo Suárez Álvarez, luego de considerar, entre otras razones, lo siguiente: 19 Folios Nos. 50 a 99 del Expediente Legali. Pá g i n a 5 | 42 etneidepxe la redecca araP
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(i) […] la conducta por la que el solicitante fue declarado penalmente responsable constituye la manifestación de un delito común sin relación con el conflicto armado interno” (…). Que (ii) “[…] el solicitante no actuó al configurar la conducta bajo ninguna de las condiciones que habilitarían el factor personal de competencia de la JEP” (…). Que (iii) “[…] al evaluarse a partir de allí la posibilidad de acceso del solicitante como tercero civil, se impondría concluir su improcedencia, por cuanto su solicitud es claramente extemporánea de conformidad con las disposiciones normativas que prescriben los requisitos para el
sometimiento a la JEP de este tipo de personas”. Y que (iv) “[…] no puede obviarse que en las primeras de las solicitudes que allegó el peticionario de manera conjunta con diez personas más, se expresó su pertenencia a las AUC”.
24. Expuso que dentro del expediente obra acta de notificación personal de la referida Resolución, allegada al expediente por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, y que no se interpusieron recursos de ley, no obstante, “aún no se encuentra dentro del expediente constancia secretarial de ejecutoria”.
25. Refirió que el 14 de abril de 2023, el abogado William Alberto Acosta Méndez, quien adujo actuar en representación del señor Clodualdo Suárez Álvarez, radicó solicitud dirigida a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en la que requirió el beneficio de amnistía, afirmando que el delito objeto de la condena tiene relación con el conflicto armado y “fue resultado de la relación e incidencia que las FARC EP tuvieron con el ilícito de tráfico de estupefacientes en el municipio de Cartagena del Chaira (Caquetá) (…), grupo ilegal que, expuso, habría coaccionado a su representado para que transportara la droga que, por lo demás (…) le pertenecía al (…) grupo subversivo”.
26. Adicionalmente, la Sala relacionó las peticiones del accionante de 12 de abril y de 9 de agosto de 2023 en las que reiteró ser colaborador de las otrora FARCEP y “que la otra persona involucrada en estos hechos habría recibido de la JEP una
medida liberatoria”.
27. Frente a estas peticiones informó que, mediante Resolución SDSJ 2736 del 15 de agosto de 2023, el Despacho correspondiente de la Sala dispuso: (i) respecto de la SDSJ estarse a lo resuelto en la Resolución SDSJ 0011 del 07 de enero de 2023, en la que se rechazó por falta de competencia la intención de sometimiento del señor Clodualdo Suárez Álvarez; y, (ii) ante el contenido y naturaleza de los nuevos escritos que el señor Suárez Álvarez ha presentado, remitirlos a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia.
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28. Con fundamento en los argumentos señalados concluyó que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, por tanto, solicitó declarar la improcedencia del amparo solicitado.
29. Posteriormente y con ocasión del traslado y requerimiento adicional referido supra, mediante oficio con radicado No 02303024071 de 31 de agosto de 202320, la SDSJ indicó que preserva la respuesta presentada originalmente, con la precisión de que el Expediente Legali relativo al accionante en esa Sala es el No. 1500352-04.2022.0.00.0001 y no el que equivocadamente se había comunicado.
30. Igualmente aportó copia del acta de notificación personal del accionante de la Resolución SDSJ 2736 de 15 de agosto de 2023.
3.2. Secretaría General Judicial21
31. Mediante oficio No. OSJ-T-048/2023 de 16 de agosto de 2023, informó que, con base en la consulta de los Sistemas de Gestión Documental (Conti) y Judicial
(Legali), ambos de la JEP, se encontró la siguiente información relacionada con el señor Clodualdo Suárez Álvarez: Tipo de Fecha de Fecha de gestión Solicitud Radicación y por parte de la
RADICADO
(Referencia Conti) reasignación SGJ “SDSJSolicitud de Sometimiento a la JEP y 08-03-2022 La SGJ 202201010071 reconocimiento de Beneficio de Libertad 18-02-2022 VU integra e incorpora Transitoria, Condicionada y Anticipada radica al elevado por los señores ELMER 21-02-2022 VU CASTAÑO URREGO CC 71051790 y otros reasigna a la SGJ expediente 15003520420220000 001 05-08-2022 VU 05-08-2022. La SGJ integra e incorpora “RECORDATORIO DE SOMETIMIENTO radica
al DE CLODUALDO SUAREZ ALVARES CC 202201049920 1330526” 05-08-2022 VU expediente 15003520420220000 reasigna Al 001 DGD “SAI ABOGADO (…) 04-04-2023 VU 10-04-2023 La SGJ integra e incorpora ALLEGA SOLICITUD DE CONCESIÓN radica al 202301019928 DE AMNISTIA RESPECTO DEL SEÑOR 04-04-2023 VU expediente CLODUALDO SUAREZ ALVAREZ CC reasigna a la 15003520420220000 20 Folios Nos. 201 a 210 del Expediente Legali 21 Folios Nos. 100 a 101 del Expediente Legali. Pá g i n a 7 | 42 etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501058-50.2023.0.00.0001
Tipo de Fecha de Fecha de gestión Solicitud Radicación y por parte de la
RADICADO
(Referencia Conti) reasignación SGJ 001
13305261. EXPED. LEGALI 1500352SGJ
04.2022.0.00.0001”
“CLODUALDO SUAREZ ALVAREZ CC 12-04-2023 VU
13-04-2023 La SGJ 13305261, ALLEGA SOLICITUD DE radica integra e incorpora LIBERTAD CONDICIONADA. Y 12-04-2023 VU 202301020775 al expediente
ANULACION DE LAS SENTENCIAS DE reasigna a la
15003520420220000
PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA” SGJ
001
“EL SEÑOR CLODUALDO SUAREZ
ALVAREZ CON CC 13305261 ALLEGA 14-08-2023 La SGJ 09-08-2023 VU integra e incorpora radica
DERECHO DE PETICION HACIENDO al
09-08-2023 VU 202301047513 LA SOLICITUD DE LOS DERECHOS DE expediente reasigna a la SGJ BENEFICIOS DE LEY 1820 DE 2016” 15003520420220000 001
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 1500352-04.2022.0.00.0001
CLASE Sometimiento otros grupos ASUNTO Sometimiento simple PARTE Clodualdo Suárez Álvarez y otros ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO ACTUAL (…) REPARTO 11-03-2022: SDSJ ÚLTIMA ACTUACIÓN 16/08/2023. Notificación a persona privada de la libertad. Tabla No. 2. Consulta Sistema Legali.
32. A partir de la información reseñada, indicó que la SDSJ se encuentra conociendo el asunto del accionante, de manera que no hay actuaciones
pendientes a cargo de esa dependencia y, en consecuencia, afirmó no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional. 3.3. Secretaría Judicial de la SDSJ22
33. A través de oficio SDSJ.0018873.2023 de 18 de agosto de 2023, brindó información que coincide con lo reportado por la SEJUD-GENERAL, respecto de las solicitudes radicadas por el accionante ante la JEP y agregó que mediante “radicado 202201066271 del 10 de octubre de 2022 (…) se allegó solicitud de libertad 22 Folios Nos. 102 a 105 del Expediente Legali.
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34. Frente a los trámites adelantados por la SDSJ, indicó que mediante Resolución SDSJ No. 0011 del 07 de enero de 2023, se resolvió, entre otras cosas:
“PRIMERO. - RECHAZAR por Falta de competencia la intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial paraca la Paz formulado por el señor CLODUALDO SUÁREZ ÁLVAREZ, identificado estafa cédula de ciudadanía número 13'305.261 (…)”.
35. Acerca de la notificación de esa decisión al accionante, indicó que el 11 de enero de 2023 se libró el respectivo despacho comisorio en el cual se solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) notificar personalmente la resolución al señor Clodualdo Suárez Álvarez; sin embargo “no fue posible obtener el acta de notificación suscrita”; posteriormente, se hizo la reiteración a través del correo institucional para que el establecimiento carcelario procediera con el acto de notificación y poder gestionar la ejecutoria de la providencia.
36. Agregó que respecto del último oficio radicado No. 202301047513 del 9 de agosto pasado, en donde el señor Suárez Álvarez solicitó de nuevo su libertad, la SDSJ se pronunció a través de la Resolución No. 2736 del 15 de agosto de 2023 donde resolvió: PRIMERO. Respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SDSJ 0011 del 07 de enero de 2023, en la que se rechazó por Falta de competencia la intención de sometimiento del señor CLODUALDO SUÁREZ ÁLVAREZ (CC No. 13'305.261), de conformidad a la parte emotiva de esta resolución.
SEGUNDO. Ante el contenido y naturaleza de los nuevos escritos que señor SUÁREZ ÁLVAREZ ha presentado, REMITIR, por Secretaría Judicial de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la actuación transicional relacionada con el señor CLODUALDO SUÁREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13'305.26117, a la Sala de Amnistía Indulto (SAI) de la JEP, de conformidad con las consideraciones expuestas en este pronunciamiento.
37. Sobre la labor de notificación de esa decisión, la dependencia indicó que el 16 de agosto de 2023 se libró el despacho comisorio al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias solicitando la notificación de la decisión al señor SUÁREZ ÁLVAREZ; y que “el establecimiento carcelario de acacias (Meta) a través de correo electrónico jefejuridica.epcacacias@inpec.gov.co remitió el acta de notificación personal firmada por el accionante a correos institucionales de la SJ (…), por lo cual se encuentra enterado de la decisión proferida por la SDSJ referente a Pá g i n a 9 | 42 etneidepxe la redecca araP
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38. De otra parte, con relación a la consulta remitida mediante el auto que avocó conocimiento del amparo respecto de un posible beneficio transicional concedido al señor Efrén Polanía Perdomo, la Secretaría de la Sala precisó que: “[a}corde con lo develado en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, el
señor Efrén Polanía Perdomo, identificado con C.C. No. 1.117.961.211 no ha radicado solicitud de sometiendo ante la JEP, por lo que no funge como compareciente de la SDSJ”.
39. Por lo anterior, concluyó que las solicitudes de sometimiento y libertad del accionante se encuentran debidamente atendidas.
40. Con oficio SDSJ.0018927.2023 de 18 de agosto de 202323, la SEJUD-SDSJ, indicó que fue allegada por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Acacías el acta de notificación personal de la resolución No. SDSJ 011 de 7 de enero de 2023 con firma del señor Suárez Álvarez, circunstancia que ratificó el 23 de agosto de 2023 con oficio SDSJ.0019270.202324.
41. Adicionalmente, con respuesta complementaria de 31 de agosto de 2023, la SEJUD de la SDSJ allegó constancia de notificación personal de la Resolución de 15 de agosto de 2023 al acá accionante, con fecha de 16 de agosto de 2023,
indicando que ha cobrado ejecutoria con constancia No. SDSJ 0002859.2023. Igualmente refirió la constancia de ejecutoria No. SDSJ 0002860.2023 de la Resolución de 7 de enero de 2023.
42. Finalmente, señaló que: “[e]n cuanto a la materialización de la orden de remisión a la Sala de Amnistía o Indulto, proferida por medio de la Resolución en mención, se debe indicar, que, esta fue materializada con el oficio No SDSJ 0020584.2023.” 3.4. Respuesta de la SAI25
43. Con oficio de 31 de agosto de 2023, la SAI informó que, una vez revisados los sistemas de información de la JEP y las bases de datos de la SAI, pudo advertir que en ninguno de los despachos de esa Sala de Justicia se adelantó o se lleva a cabo algún trámite en relación con el señor Clodualdo Suárez Álvarez, por esta razón solicitó declarar que la SAI no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 23 Folios Nos. 107 a 108 del Expediente Legali. Igualmente, mediante oficio de 23 de agosto de 2023, la SEJUD-SDSJ precisó la fecha remisión del acta de notificación personal al accionante de la Resolución No. 011 de 2023 (Folios Nos 121 a 122 del Expediente Legali). 24 Folio No. 121 del Expediente Legali 25 Folios Nos. 198 a 200 del Expediente Legali Pá g i n a 10 | 42 etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501058-50.2023.0.00.0001
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Pruebas aportadas por la accionada y vinculadas
44. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:
- Resolución SDSJ No. 0011 de 2023 de 7 de enero de 2023, por medio de la cual, la SDSJ rechaza por falta de competencia la voluntad de sometimiento del señor Clodualdo Suárez Álvarez26. ii. Acta de notificación personal al accionante de la Resolución No. 011 de 7 de enero de 202327. iii. Resolución SDSJ No. 2736 de 2023, por medio de la cual, en lo que tiene que ver con las peticiones relacionadas con la SDSJ dispone estarse a lo resuelto en la Resolución SDSJ No. 0011 de 2023 de 7 de enero de 2023 y ordena remitir la actuación del señor Clodualdo Suárez Álvarez a la SAI28. iv. Constancia de la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto, en la que se
indica que una vez consultada la base de reparto de la Sejud SAI, se encontró que a la fecha no se remitido a esa Sala solicitudes relacionadas con el señor Clodualdo Suárez Álvarez29.
- Acta de notificación personal del Señor Clodualdo Suárez Álvarez de la Resolución No. 2736 de 15 de agosto de 202330. 4.2. Pruebas recaudadas de manera oficiosa
45. Fueron recaudadas de forma oficiosa por la Subsección31 las siguientes:
- Sentencia SRT-ST-08/2023 de 19 de enero de 2023, emitida por la Subsección Quinta de la SR32. ii. Auto interlocutorio No. 763 de 03 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) mediante el cual se concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, al señor Efrén Polanía Perdomo33. 26 Folios Nos. 57 a 71 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 108 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 72 a 79 del Expediente Legali. 29 Folios No. 200 del Expediente Legali 30 Folio No. 210 del Expediente Legali 31 Folios Nos. 124 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 125 a 154 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 155 a 162 del Expediente Legali Pá g i n a 11 | 42 etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
46. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos34 y finalidades35 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP).
47. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela, únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por
deducirse de su parte resolutiva.
48. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los Autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201836, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:
(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicc
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