JEP - Sentencia Dr-Danilo-Rojas Sentencia-TP-SA-RPP-604 del 08 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia Dr-Danilo-Rojas Sentencia-TP-SA-RPP-604 del 08 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C CI ÓN DE A P E L A C I ÓN E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 39 5-33 . 20 18 . 0 . 0 0 .0001
C O M P A R E C I E N T ES: J A I M E A L E X Á N D E R R O M E R O V A R G A S Y O T RO S
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-RPP 604 de 2026
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026)
ACLARACIÓN DE VOTO
Expediente Comparecientes 9001395-33.2018.0.00.0001 Jaime Alexánder ROMERO VARGAS y otros Asunto Recurso de apelación contra decisión que definió la situación jurídica de agentes del Estado y exmiembros de la fuerza pública
1. Estoy de acuerdo con la decisión principal adoptada en este caso por la SA. Los comparecientes pueden acceder a un tratamiento definitivo no sancionatorio como la renuncia a la persecución penal (RPP). Sin embargo, no comparto el entendimiento que asume la providencia sobre el concepto de preferencia o prevalencia de la RPP ni con las consecuencias que se extraen de ello en relación con la inaplicación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena (SCEP).
2. La SA revoca l a SCEP otorgada en primera instancia sobre uno de los casos analizados. En su lugar, decreta el beneficio de RPP frente al compromiso penal
suspensión condicional de la ejecución de la pena (SCEP).
2. La SA revoca l a SCEP otorgada en primera instancia sobre uno de los casos analizados. En su lugar, decreta el beneficio de RPP frente al compromiso penal respectivo. Para ello, afirma que la RPP es prevalente respecto de los otros mecanismos no sancionatorios existentes (párr. 57-59 y ss.). También indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no justificó suficientemente la pertinencia de acudir a la SCEP en lugar de aplicar la RPP (párr. 78 y ss.) y que la S CEP tiene sustancialmente los mismos efectos que la RPP (párr. 83.2).
3. El enunciado normativo que señala que el mecanismo de RPP debe “ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera” (art. 46, Ley 1820/16; art. 45, Ley 1957/19) , no debe interpretarse en el sentido de que la RPP se impone sobre los otros beneficios no sancionatorios existentes. Este2
E X P E D I E N T E: 9 0 0 13 9 5-33 .2 018 . 0 . 00 . 0 00 1
C O M P A R E C I E N T ES: J A I M E A L E X Á N D E R R O ME R O VAR GAS Y O TR O S entendimiento neutraliza el eventual campo de aplicación de los otros tratamientos transicionales enunciados por el legislador.
3.1. El carácter “ preferente” de la RPP puede considerarse como un postulado que
entendimiento neutraliza el eventual campo de aplicación de los otros tratamientos transicionales enunciados por el legislador.
3.1. El carácter “ preferente” de la RPP puede considerarse como un postulado que equivale materialmente al principio de la amnistía más amplia posible. Se trata entonces de una orientación general para preferir soluciones de la situación jurídica de tipo no sancionatorio respecto de las distintas personas que comparecen ante la JEP , por regla general y si ello es posible. Las normas que regulan la RPP no indican que proceda de forma prevalente sobre otros tratamientos transicionales análogos. Además, l as expresiones normativas están contenidas en los títulos de los “Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado ”, lo que sugiere aplicarse a un determinado conjunto de comparecientes ante la JEP, pero no que fijen una jerarquía o prevalencia entre los mecanismos transicionales respectivos.
3.2. Así, tanto la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y la privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP), como la RPP, deben “aplica[arse] de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera” (art. 51, 56, Ley 1820/16 y LEJEP). El concepto de prevalencia de la RPP que asume la providencia ( i.e. sobre otros tratamientos transicionales equivalentes) forzaría entonces eventualmente a concluir que la LTCA también se impone sobre la libertad condicionada (LC) , que es el beneficio análogo en la JEP para otro tipo de comparecientes. E sto ejemplifica l o problemático que puede ser el entendimiento asumido en esta ocasión por la SA sobre la preferencia de la RPP.
condicionada (LC) , que es el beneficio análogo en la JEP para otro tipo de comparecientes. E sto ejemplifica l o problemático que puede ser el entendimiento asumido en esta ocasión por la SA sobre la preferencia de la RPP.
4. La afirmada prevalencia de la RPP en este caso deja sin campo de aplicación claro a la SCEP impuesta por la SDSJ . Si la SCEP tiene sustancialmente lo s mismos efectos que la RPP, como se afirma en la providencia, no es claro por qué un beneficio se impone sobre el otro. El argumento de preferencia de la RPP expuesto en la providencia tampoco parece suficiente a efectos de entender por qué no fue adecuado que en primera instancia se concediera la SCEP.
Atentamente,
[firmado digitalmente]
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado