JEP - Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 04 26 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 04 26 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001820-14.2021.0.00.00011
Asunto: Sentencia interpretativa sobre las competencias y el reparto de las Salas y las Secciones de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) Solicitante: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) procede a resolver la solicitud de sentencia interpretativa (Senit) formulada por la SRVR, respecto de las competencias de las Salas y Secciones para decidir sobre los IIRC.
TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 2 1.1. De la solicitud de una Sentencia Interpretativa ...................................................................... 2 1.2. Trámite adelantado por la Sección de Apelación ................................................................... 4
II. COMPETENCIA Y ALCANCES DE LA SENIT ....................................................................... 14
III. PROBLEMA JURÍDICO .............................................................................................................. 16
IV. FUNDAMENTOS ......................................................................................................................... 17 4.1. Generalidades sobre el régimen de condicionalidad (RC) .................................................. 17 4.2. El régimen de condicionalidad y el acta de compromiso .................................................... 22 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario.
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conocido un trámite transicional ............................................................................................. 29 4.4.2. Cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el trámite que se dirija a resolver la situación jurídica ............................................................ 30 4.4.2.1. Excepción: El régimen de condicionalidad de quienes gozan de un beneficio provisional concedido por la SR ............................................................................................ 33 4.4.3. En los supuestos en los que el beneficio ha sido otorgado a través de acto administrativo del Presidente de la República o por la JPO, sin que la JEP haya adelantado algún trámite en relación con el compareciente o solicitante, el seguimiento y la administración del RC recae en el juez natural según la calidad del solicitante ..................................................................................................................................... 34 4.4.4. Cuando se han agotado todos los trámites transicionales con la imposición de sanciones a cargo de la JEP, el órgano competente para conocer sobre su cumplimiento es la SeRVR, en los términos dispuestos en el artículo 137 de la LEJEP .......................... 35 4.5. Apertura de IIRC cuando más de un órgano de la JEP tendría competencia en su seguimiento ....................................................................................................................................... 36 4.6. De la competencia de la SRVR en asuntos relativos a personas determinadas como máximos responsables o partícipes determinantes ..................................................................... 37 4.6.1. Continuación de los IIRC a partir de la emisión de esta SENIT ................................. 38 4.7. De la herramienta tecnológica para el seguimiento del RC ................................................ 39 4.8. Del expediente electrónico (EE) para trámite del IIRC ........................................................ 43
4.9. Criterios para una administración ágil y provechosa de la faz negativa del régimen de condicionalidad. ............................................................................................................................... 45 4.9.1. Carga laboral y administración del IIRC ........................................................................ 52 4.10. Conclusión ................................................................................................................................ 53
V. RESUELVE ....................................................................................................................................... 55
I. ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de una Sentencia Interpretativa
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SENTENCIA INTERPRETATIVA TP SA SENIT 4 DE 2023
1. El 16 de diciembre de 2021, mediante Auto 2782, la SRVR presentó solicitud de sentencia interpretativa a la SA al identificar vacíos normativos respecto a la articulación de competencias concurrentes de las Salas y Secciones (SyS) de la JEP, en especial, sobre el “reparto por competencia” para resolver los IIRC. En su criterio, el trámite de dichos asuntos congestionaría potencialmente a la Sala y consecuentemente afectaría el curso procesal y la sustanciación de los casos.
2. Conforme al contenido del mencionado auto, en la sesión del 24 de junio de 20203, la SRVR decidió suspender el reparto del estudio de los IIRC y acudió al Órgano de Gobierno (OG) de esta Jurisdicción para que se regulara dicho procedimiento. Esta solicitud se hizo en el sentido de evaluar la posibilidad de que aquellos trámites se repartieran a todos los despachos de los magistrados y magistradas de la JEP a excepción de la SA. Los motivos que señaló la Sala para tal determinación fueron los
siguientes: (i) la limitación de recursos humanos para instruir los incidentes dentro de los tiempos establecidos; (ii) la ausencia de reglamentación clara, diferenciada o complementaria relativa al conocimiento y tratamiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad [...], en consideración a [la] vinculación [de un compareciente] a un caso priorizado por la SRVR; (iii) la ausencia de reglamentación referida al reparto de los incidentes de cumplimiento entre las Salas o Secciones de la JEP en consideración a sus competencias concurrentes4.
3. En ese documento, la SRVR recordó que los incidentes de incumplimiento tienen dos fases, a saber: la positiva consistente en “la presentación de un compromiso claro, concreto y programado [CCCP] de contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación a las víctimas (también denominado pactum veritatis, plan de aportaciones o programa de contribuciones)”5. La fase negativa comprende la valoración de los posibles incumplimientos de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz (AFP) que conllevan a adoptar medidas como la pérdida de beneficioso la exclusión del sistema en virtud del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 (LP). Sin embargo, a juicio de la SRVR, dicha normativa resulta insuficiente y se debe armonizar con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), que dispone que la supervisión de la medida de control y garantía 2 Fls. 1 a 10. 3 Fl. 453. 4 Fl. 2. 5 Fl. 5. Acerca de la diferenciación entre estas categorías se sugiere revisar: Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020.
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4. En el mismo sentido, precisó que, según la jurisprudencia de la SA, el juez natural en la JEP7 para gestionar el Régimen de Condicionalidad (RC) de un compareciente, es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad – de haber sido otorgado por la JEP – o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.”8 En virtud de lo anterior, resolvió: SOLICITAR a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que expida
una Sentencia Interpretativa donde aclare y precise las competencias de las Salas y las Secciones de la JEP para resolver los incidentes de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y sobre los efectos del mismo y en consecuencia se tomen decisiones sobre su reparto, ante los vacíos normativos o interpretativos advertidos en la parte motiva de la presente decisión, considerando lo establecido en el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 del 2017 (AL 01/17) y el artículo 67 de la LP. 1.2. Trámite adelantado por la Sección de Apelación 6 Estas son: Casos relativos a la competencia del órgano judicial de la JEP que le correspondería conocer de las solicitudes de aperturas de IIRC orientadas a revocar tratamientos especiales concedidos por autoridades de la Jurisdicción Ordinaria o por actos administrativos de la Presidencia de la República. // El artículo 67 de la LP no abarca los supuestos en los que los tratamientos especiales objeto de revocatoria dentro del incidente han sido concedidos por diferentes Salas o Secciones, “lo que denominamos como competencias concurrentes de conocimiento con relación a un mismo caso o compareciente, en concreto, se refiere a los casos donde puede ocurrir eventualmente que la Sección de Revisión conceda el beneficio penal transitorio de no extradición, y que el compareciente a su vez reciba los beneficios penales del trámite de alguna de las Salas, o bien que la SDSJ conceda un beneficio penal transitorio a un compareciente que, en virtud de la moción judicial, termine vinculado a un macrocaso de la SRVR.” // La superposición de competencias en diversos
órganos en cuanto a la valoración de los aportes a la verdad puede tener consecuencias negativas de cara al desarrollo del proceso dialógico adelantado por la SRVR, debido a que “[e]ntender el reparto competencial solo desde la literalidad del artículo 67 también permitiría que, en supuestos como el descrito, el criterio de la SAI o la SDSJ prevalezcan sobre el de la SRVR en torno al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR, incluso a pesar de que el parecer de esta última Sala de Justicia sea que el compareciente está acatando los deberes que establece el AFP, lo que podría dar lugar a la asunción de medidas restrictivas respecto al compareciente que desincentiven el aporte a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad o, incluso, a que se excluyan de la JEP a personas cuyos relatos son vitales para los casos y situaciones” Fls. 6 y 7. 7 En la definición de competencia, la SRVR propone lo siguiente: “(i) si los trámites ante las Salas o Secciones que se adelantan en relación con un compareciente, se encuentran activos o vigentes, o si por el contrario ya se emitió una decisión que agote la competencia específica de dicha autoridad, por lo cual no hay competencia para resolver el incidente (ii) si variables como la naturaleza del trámite del compareciente en la JEP otorga o limita algún tipo de competencia preferente para darle trámite al incidente de cumplimiento; (iii) que la totalidad de las Salas y Secciones de la jurisdicción cuentan con competencia para tramitar
solicitudes de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad independientemente de la naturaleza del caso, o si existieran o no trámites bajo su conocimiento, por lo cual el reparto de incidentes se puede realizar de manera global”. Fl. 8. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa Senit 2 de 2019. Párr. 166. 4 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SENTENCIA INTERPRETATIVA TP SA SENIT 4 DE 2023
5. Mediante Auto de Ponente TP-SA 199 del 24 de enero de 20229, la SA requirió a
la SRVR ampliar las razones jurídicas y fácticas que motivaron la suspensión del reparto de solicitudes de IIRC, así como también a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a las Secretarías Judiciales (SJ) respecto del universo existente de dichos incidentes en las SyS; además de los criterios actuales para efectos del reparto de los mismos. Posteriormente, como se verá, a través de otros dos autos de ponente, TP-SA 21010 y 22311 de 2022, se solicitó información adicional, por lo que se entrará a reseñar de forma sucinta pero suficiente, cada una de las intervenciones requeridas. Secretaría General Judicial
6. La SGJ12, con fundamento en la información solicitada a las SJ de las SyS, reportó un total de veintitrés (23) incidentes en marcha, especificando su ubicación por cada Sala o Sección así: catorce (14) en la SAI, uno (1) en la SR (en coordinación con la SRVR en el marco de un trámite de la garantía de no extradición -GNE-) y ocho (8) en la SRVR.
Acerca de los criterios para su reparto, sostuvo que en la SAI y en la SR se realizan los repartos conforme los lineamientos que establezca la Magistratura, sin especificar si de dicha manera opera para el de solicitudes de IIRC. Ahora, respecto de las demás SyS adujo que no se han establecido criterios sobre el asunto consultado, en tanto no han conocido de dichas peticiones, salvo en el caso de la SRVR -solicitante de la Senity de la SA, de quien no se incluyó respuesta por parte de su SJ. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas
7. Por su parte, la SRVR13, en primer lugar, reiteró las razones de la decisión de suspender el reparto de solicitudes de IIRC (supra 1.1). Expuso que el AL 01/17, la sentencia C-080 de 2018, la LP y la Senit 1 de 201914, establecen que la competencia para 9 Fls. 13 a 14. 10 Fls. 35 a 37. 11 Mediante el cual se ordenó, entre otros aspectos, “REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SA, a la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional y a la Dirección de Tecnologías de la Información, para que rindan un informe sobre el aplicativo informático que se está desarrollando de cara a la gestión y control del régimen de condicionalidad, en el cual especifiquen el estado actual del mismo, su funcionamiento y su contribución al seguimiento del régimen de condicionalidad de los solicitantes y comparecientes por parte de las distintas Salas y Secciones.” Fls. 459 a 461. 12 Fls. 18 a 20. Asimismo, en oficio del 9 de febrero siguiente, se requirió la respuesta integral y complementada de la SRVR (fls. 21 a 22). 13 Fls. 23 a 29. 14 Señala que, conforme lo dicho por la SA en la Senit 1 de 2019, este ordenamiento jurídico transicional no estableció el procedimiento relacionado con la verificación del RC y su cumplimiento en la dimensión proactiva, ni lo atribuyó a una Sala o Sección en particular. Por lo que la SA reconoció que varias Salas y Secciones pueden tener competencias distintas sobre un mismo conjunto de casos y que en estas ocasiones el remedio apunta a los “mecanismos de
articulación y armonización prácticos”. 5 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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los cuales la SRVR encuentre que existen indicios graves de incumplimiento, se remitan a la Secretaría Judicial General para que ésta proceda a su reparto en orden alfabético de los magistrados de las distintas Secciones, con excepción de la Sección de Apelación que conocería en segunda instancia.”16 En segundo lugar, la Sala informó que a la fecha, 10 de febrero de 2020, se encontraban catorce (14) incidentes de incumplimiento a su cargo, de los cuales seis (6) habrían sido resueltos17, uno (1) se encontraba en trámite y siete (7) pendientes por repartir18. Salas y Secciones de la JEP
8. Como se advirtió en precedencia, el despacho sustanciador de la SA profirió el Auto de ponente TP-SA 210 del 22 de abril de 202219, mediante el cual se ordenó recopilar mayor información acerca del estado actual de la implementación y seguimiento del RC al interior de la Jurisdicción20. Por cuestión metodológica, se 15 En la respuesta se indica también que la Magistrada Reinere Jaramillo, en calidad de coordinadora de la Comisión de Implementación de Justicia Transicional de la JEP, remitió al OG una Propuesta de recomendaciones para la articulación del régimen de condicionalidad, compuesta por cuatro aspectos, i) articulación de las Salas y Secciones para el seguimiento del RC; ii) necesidad de estándares mínimos comunes para la revisión de planes de aporte a la verdad; iii) mecanismos para garantizar la verificación del RC; iv) las consecuencias de la no comparecencia antes de la resolución definitiva de la situación jurídica. Señala que se conformó una mesa técnica orientada al seguimiento del
RC, dentro de la cual se llevaron a cabo encuentros semanales, se definió un plan de trabajo y se construyó una propuesta preliminar denominada “Maqueta de la Herramienta de Seguimiento al régimen de condicionalidad”, no obstante, advierte que a la fecha no se tiene conocimiento de avances en su implementación (fls. 26 y 27). 16 Fl. 27. 17 Uno de ellos tramitado respecto de los asuntos de tres ciudadanos respecto de los cuales se dispuso una acumulación. 18 Fls. 27 a 29. La SJ de la SRVR, en su respuesta, corroboró la identificación de los siete incidentes por repartir (fls. 32 y 33). 19 Fls. 35 a 37. 20 Por lo tanto se dispuso: “PRIMERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SA, a la Coordinadora de la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transicional con el fin de que proceda a remitir la información soportada que de cuenta de los debates que se hayan adelantado en relación sobre el tema objeto de la solicitud de la sentencia interpretativa. Dicha remisión deberá incluir el envío al trámite de los siguientes insumos: (i) Diagnóstico sobre el funcionamiento de Salas y Secciones de la JEP, noviembre 2019. ICTJ. Elementos para el desarrollo estratégico del régimen de condicionalidad en la JEP, Documento de trabajo, octubre 2020; (ii) Régimen de condicionalidad e incidente de incumplimiento, Centro de Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz, García Arboleda, Juan Felipe. Universidad Nacional, Documento de trabajo para la JEP; 2020;
(iii) Insumo sobre régimen de condicionalidad, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 2020. SEGUNDO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SA, a la Secretaría Ejecutiva con el fin de allegar los documentos de trabajo que tenga a su disposición relativos al régimen de condicionalidad por parte de las dependencias a su cargo o por parte de otras instancias de la Jurisdicción. TERCERO: CONSULTAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SA, a las Magistradas y Magistrados de las Salas y Secciones de la JEP, para que procedan a informar al trámite sobre (i) el número de incidentes de incumplimiento que se han abierto al interior de los procesos que se adelantan en las Salas y Secciones y (ii) sus consideraciones acerca de la necesidad de establecer criterios internos de reparto de los incidentes de incumplimiento. CUARTO: TRASLADAR, por 6 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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9. En relación con las respuestas suministradas respecto de la necesidad de fijar criterios para el reparto de incidentes de incumplimiento, a continuación se destacan posturas coincidentes.
10. De algunas intervenciones y documentos de diagnóstico se observa una concordancia con la postura expresada en el Auto 278 de 2021 de la SRVR. Ello, frente a la necesidad de tomar medidas a efectos de que la sustanciación de los IIRC no se convierta en un obstáculo para que ese órgano avance en los macrocasos, hasta la expedición de las resoluciones de conclusiones que activen las competencias de la UIA, la SDSJ y las Secciones del Tribunal para la Paz. También coinciden en señalar la falta de claridad sobre las competencias para asumir ese tipo de trámite e insisten en que es necesaria la unificación de criterios que sirva para promover que las SyS efectúen el seguimiento al RC que les corresponde y para que, cuando sea oportuno, abran los IIRC.
Finalmente, consideraron que las solicitudes externas de apertura de esos trámites deberían ser repartidas de forma proporcional entre la magistratura con salvedad de la SA.
11. Además, expusieron la necesidad de unificar criterios sobre incumplimientos al RC y analizar las presuntas infracciones, pero de forma independiente o alterna a los macrocasos y a los procedimientos de concesión de beneficios. Se invitó a otorgar al procedimiento “un sentido estratégico”, entendiéndolo como una herramienta para satisfacer los derechos de las víctimas, verificar las condiciones necesarias para la definición de la situación jurídica de los comparecientes y como un sendero y medida de los fines de cada SyS. También propusieron que no todo indicio de incumplimiento del RC deba dar lugar a iniciar el incidente y que, ante evidencias leves, se deben procurar mecanismos que permitan encauzar el trámite principal. Finalmente, consideraron que, para alcanzar el equilibrio de cargas, se requiere de criterios claros que permitan la articulación apropiada del trabajo de las SyS, incluyendo casos en los que converge el conocimiento de diferentes órganos21, lo que permitiría determinar las intermedio de la Secretaría Judicial de la SA, a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz el escrito de solicitud de sentencia interpretativa elevada a la SA por parte de la SRVR, para que allegue sus observaciones al respecto y de manera específica sobre la pertinencia de establecer criterios internos de reparto de los incidentes de incumplimiento en la JEP (...)”. De la información brindada en las respuestas acerca del número de
incidentes iniciados por cada despacho, se tiene en la SDSJ: uno (1), en la SAI: treinta y siete (37) en la SR: uno (1), en la SA: tres (3). La SeRVR señaló que no ha iniciado incidentes de incumplimiento. 21 Se propone una serie de preguntas base para definir el camino y la meta del procedimiento, a saber: ¿Cuál es el contenido y el alcance que deben tener el régimen de condicionalidad y el plan de aportes? ¿Cuál debe ser el entendimiento del seguimiento al régimen de condicionalidad y el plan de aportes? ¿Cuál es el grado de exigibilidad 7 AHTRIM ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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SENTENCIA INTERPRETATIVA TP SA SENIT 4 DE 2023 competencias a partir de la calidad del compareciente22, la ruta que se ha adoptado ante la Jurisdicción y el estado del trámite principal que lo involucra.23
12. De otro lado, se encuentran quienes consideran que existen criterios suficientes para delimitar la competencia y el reparto de los IIRC. Ello, de conformidad con el contenido del artículo 67 de la LP, el cual establece que se deben tramitar por la autoridad judicial que actualmente conozca el proceso que involucra el eventual incumplimiento, o aquella que haya impuesto las obligaciones o sanciones transicionales al compareciente. Como soporte de esta posición se plantea, además, que es de la naturaleza de un trámite incidental el ser accesorio al proceso principal y que, de someterse a reparto, se correría el riesgo de que se rompa un vínculo funcional que ata al juzgador con el asunto. A esto se suman los lineamientos esbozados por la SA en las Senit 1 y 224 del 2019, relacionados con la posibilidad de que el juez que advierta el posible incumplimiento sea quien adelante el proceso, lo que lo hace el más idóneo para determinar la falta, ponderarla en concreto, definir su gravedad y trascendencia; así como el hecho de que el órgano encargado del trámite principal sea adecuado para definir si el ciudadano está realizando aportes reales y verificables al Sistema.
13. Como consecuencia de esa claridad en las competencias, consideran algunos
intervinientes que un ejercicio de definición de reglas de reparto en los términos de la solicitud de la SRVR, supondría que la SA se arrogue una función que no le corresponde, como es la de definir las competencias dentro de la Jurisdicción, la cual está exclusivamente asignada al legislador25. Por lo anterior, algunos de los intervinientes proponen que se descarte la idea de emitir una Senit en el sentido solicitado. que debe otorgarse al régimen de condicionalidad? ¿Cuál es el órgano de la JEP competente para resolver sobre la definición del régimen de condicionalidad y para hacerle seguimiento a su cumplimiento? ¿Cuál es el órgano de la JEP competente para participar en la definición del plan de aportes y en el seguimiento de su ejecución? El análisis de los anteriores aspectos depende de las tres variables expuestas:. i) el tipo de compareciente; ii) el tipo de beneficio y el órgano de entrada; y iii) el estado del procedimiento. 22 Condiciones posibles de compareciente obligatorio o voluntario; e investigado o condenado. 23 Amnistía, renuncia a la persecución penal, revisión transicional, etc. 24 Párrafos 166 y 167, en donde se aclara que al margen de las competencias de la SR para el
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