JEP - Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 08 30 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 08 30 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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A S U N T O V I N C U L A C I Ó N A P R O Y E C T O T O A R “S I E M B R A S D E V I D A”
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 8 de 2025
“Sobre la obligación de los comparecientes de contribuir a la reparación de las víctimas en el marco del Régimen de Condicionalidad Estricto”
Bogotá D.C., 30 de abril de 2025
Expediente Legali No: 0000195-37.2024.0.00.00011 0000539-18.2024.0.00.00012 0000772-15.2024.0.00.00013
Asunto: Apelación contra las decisiones de las Subsalas Catatumbo, Costa Caribe y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que ordenaron la vinculación de comparecientes al TOAR “ Restaurándonos”, posteriormente denominado “Siembras de Vida”.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve los siguientes recursos de apelación, acumulados por decisión de la Sección: (i) contra la Resolución No. 3891
denominado “Siembras de Vida”.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve los siguientes recursos de apelación, acumulados por decisión de la Sección: (i) contra la Resolución No. 3891 de 2023, proferida por la Subsala de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el subcaso (Subsala) “Catatumbo”, interpuesto por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez que actúa como representante de los familiares de algunas de las víctimas acreditadas en el Caso 03 ; (ii) contra la Resolución No. 3905 de 2023 proferida por la Subsala “Costa Caribe”, presentado por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, como representante de las víctimas individuales y acreditada por la SDSJ como interviniente especial; y (iii) contra la Resolución No. 4127 de 2023 proferida por la Subsala “Casanare”, interpuesto por el Ministerio Público.
1 Correspondiente al subcaso Catatumbo. Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Correspondiente al subcaso Casanare. 3 Correspondiente al expediente espejo Legali 9002629-75.2019.0.00.0001 en el subcaso Costa Caribe.2
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SÍNTESIS DEL CASO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) remitió a la SDSJ los comparecientes exintegrantes de la Fuerza Pública que en su criterio no reunían la condición de máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad en el Caso 03 y, por tanto, posibles candidatos para recibir la renuncia a la persecución penal u otro tipo de tratamiento penal definitivo no sancionatorio. La SDSJ asumió su conocimiento y, como parte del seguimiento del Régimen de Condicionalidad (RC), que definió como de carácter estricto (RCE), los incluyó en un proyecto exploratorio para llevar a cabo trabajos, obras o actividades con contenido reparador (TOAR), denominado inicialmente “ Restaurándonos”, pero luego conocido como “Siembras de Vida”. Los representantes de víctimas y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación contra estas decisiones porque consideraron que (i) la SDSJ confunde la vinculación a un TOAR como sanción propia anticipada, respecto de aquello que podría ser estimado como parte del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Además, ad vierten que (ii) el TOAR “ Siembras de Vida ” no tiene relación con el daño causado por el conflicto armado no internacional (CANI) en el Caso
Condicionalidad. Además, ad vierten que (ii) el TOAR “ Siembras de Vida ” no tiene relación con el daño causado por el conflicto armado no internacional (CANI) en el Caso 03, ni tuvo en consideración los territorios donde ocurrieron las conductas. También señalaron que (iii) en el caso de un compareciente, se aplicó de forma indebida el ámbito de movilidad al que se refiere la Resolución No. 3479 de 2023 proferida por la SDSJ. Finalmente, destacan que (iv) la participación de las víctimas es requisito de validez para la formulación de l os TOAR, así como para la vinculación de los comparecientes a aquéllos. Las Subsalas no repusieron sus decisiones y concedieron los recursos de apelación, en el efecto devolutivo, los cuales procede a resolver la SA.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 4
La selección de los máximos responsables en el Caso 03 por la SRVR y el consecuente trámite en la SDSJ ............................................................................................................................... 4 El ejercicio de categorización de la SDSJ para la vinculación de los comparecientes a un TOAR ..................................................................................................................................................... 5 El denominado TOAR exploratorio al cual la SDSJ vinculó a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables ................................................................................... 7 Las decisiones recurridas que vinculan a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables ....................................................................................................................... 7 Los recursos interpuestos ................................................................................................................ 10 (i) El TOAR “Siembras de Vida” no debe entenderse como cumplimiento del Régimen de Condicionalidad ............................................................................................................................................ 10 (ii) El TOAR “Siembras de Vida” no guarda relación con los daños que sufrieron las víctimas, ni
(i) El TOAR “Siembras de Vida” no debe entenderse como cumplimiento del Régimen de Condicionalidad ............................................................................................................................................ 10 (ii) El TOAR “Siembras de Vida” no guarda relación con los daños que sufrieron las víctimas, ni con el territorio donde ocurrieron las conductas del CANI, vinculadas con el Caso 03 ..................... 11 (iii) La indebida aplicación del ámbito de movilidad en la graduación del tiempo de permanencia en los TOAR................................................................................................................................................... 12 (iv) La falta de participación de las víctimas tanto en la estructuración y ejecución del Proyecto “Siembras de Vida”, como en el seguimiento al cumplimiento del RCE .............................................. 13 Las decisiones de la SDSJ sobre los recursos interpuestos ....................................................... 15 Actuaciones en segunda instancia ................................................................................................. 173
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(i) Órdenes proferidas ............................................................................................................................. 17 (ii) Respuestas al Auto de Ponente No. 089 de 2024 ............................................................................. 18
II. COMPETENCIA ........................................................................................................................... 21
Las resoluciones de vinculación de los comparecientes no seleccionados al TOAR exploratorio “Siembras de Vida” son apelables en este caso ..................................................... 21 Competencia de la SA para proferir oficiosamente una Sentencia Interpretativa al resolver
Las resoluciones de vinculación de los comparecientes no seleccionados al TOAR exploratorio “Siembras de Vida” son apelables en este caso ..................................................... 21 Competencia de la SA para proferir oficiosamente una Sentencia Interpretativa al resolver las apelaciones en este caso ............................................................................................................. 23
III. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y PROBLEMA JURÍDICO ............................................... 24
IV. CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 26
CUESTIÓN PREVIA: El Estado tiene el deber principal de reparar integralmente a las víctimas del CANI. Para ello, debe materializar la política pública que permitirá a los comparecientes cumplir con su contribución a la reparación de las víctimas en el marco del proceso transicional .......................................................................................................................... 26
(i) La reparación a las víctimas en contextos de transición, en el SIP y en la JEP ............................ 27 (ii) El Estado debe implementar la política pública que permita a los comparecientes ante la JEP cumplir con su obligación de contribuir a la reparación ......................................................................... 34 a. Los compromisos del Gobierno Nacional para el desarrollo y promoción de las medidas que faciliten que los comparecientes cumplan con su deber de contribuir a la reparación .................. 35 b. El Sistema Restaurativo es el espacio creado para que el Gobierno cumpla con sus obligaciones frente a la reparación a las víctimas del CANI .............................................................. 38 c. Retrasos y dificultades en la implementación del Sistema Restaurativo ................................ 42 (iii) Junto al deber del Estado de reparar de manera integral a las víctimas del CANI, los comparecientes en la JEP tienen la obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado ................................................................................................................... 46 a. El deber general de los comparecientes ante la JEP de “contribuir” a la reparación de las
comparecientes en la JEP tienen la obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado ................................................................................................................... 46 a. El deber general de los comparecientes ante la JEP de “contribuir” a la reparación de las víctimas ..................................................................................................................................................... 47 b. El Régimen de Condicionalidad tiene un componente de cumplimiento de las obligaciones en relación con el SIP que incluye la reparación del daño causado a las víctimas ......................... 49 c. El Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) y su componente de contribución a la reparación ................................................................................................................................................. 55 d. Medidas de contribución a la reparación en el marco del RCE ............................................... 58
PRIMER PROBLEMA JURÍDICO: ................................................................................................ 61 ¿Los criterios contenidos en la Resolución 3479 de 2023 para definir la obligación de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables de contribuir a la reparación de las víctimas a través de la vinculación a un TOAR son conformes al ordenami ento transicional? De no serlo ¿son los TOAR el espacio en el que los comparecientes no seleccionados deben cumplir con dicha obligación? ................................................................. 61
(i) La obligación de contribuir con la reparación de las víctimas debe determinarse con base en criterios objetivos relacionados con el daño causado a la sociedad y a las víctimas en general y no a partir de una lógica de responsabilidad penal ......................................................................................... 62 (ii) Rutas procesales para la definición de la situación jurídica mediante tratamientos no sancionatorios ................................................................................................................................................ 68 a. Primer supuesto: Quienes aportan verdad plena ...................................................................... 69 b. Segundo supuesto: Quienes hacen aportes insuficientes a la verdad ..................................... 72
sancionatorios ................................................................................................................................................ 68 a. Primer supuesto: Quienes aportan verdad plena ...................................................................... 69 b. Segundo supuesto: Quienes hacen aportes insuficientes a la verdad ..................................... 72 c. Tercer supuesto: Ausencia de aportes a la verdad plena .......................................................... 73 (iii) Criterios generales para evaluar la eficacia de la contribución del compareciente con las medidas del SIP ............................................................................................................................................. 74 (iv) Los comparecientes no seleccionados como máximos responsables pueden cumplir en el espacio de un TOAR su obligación de contribuir a reparación, pero esta es una posibilidad excepcional que requiere previa justificación de la Sala de Definición de Situacion es Jurídicas ...... 75 a. Los TOAR como forma de sanción y de reparación .................................................................. 76 - Los TOAR como espacio para el cumplimiento de la sanción propia ................................ 76 - Los TOAR como un espacio en el que los comparecientes no seleccionados como máximos responsables pueden cumplir, de manera excepcional, con su obligación de reparar .............. 78 b. El proyecto “exploratorio” de TOAR “Siembras de Vida” ....................................................... 824
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Caso concreto 1: La SDSJ no aplicó las reglas contenidas en la TP-SA-SENIT 5 de 2023 para definir la ruta procesal adecuada según el grado de compromiso y la contribución eficaz con el SIP de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables ...................... 83
SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO: ........................................................................................... 87 ¿Debe la Sala tener en cuenta el daño concreto causado a las víctimas acreditadas en el caso que ella tramita al definir el contenido del RCE aplicable a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables? Y, en relación con lo anterior, ¿cuál es el alcance de la participación de las víctimas en la estimación del daño y la definición de las obligaciones en materia de contribución a la reparación que componen el RCE? ............... 87
(i) La obligación de contribuir a la reparación debe tener una relación de aproximación o correspondencia con el daño causado a la sociedad y a las víctimas del CANI .................................. 87 a. La relación de aproximación o correspondencia de las medidas de contribución a la reparación con el daño en escenarios de vulneración masiva de derechos ..................................... 91 b. La identificación del daño causado a las víctimas e imposición de medidas de contribución a la reparación, por parte de la SDSJ ..................................................................................................... 93 c. Los proyectos restaurativos que se definan como parte del cumplimiento del RCE deben, en la medida de lo posible, desarrollarse en los territorios en donde las violaciones tuvieron lugar 97 (ii) La participación de las víctimas le permite a la JEP conocer el daño causado por los crímenes y las vulnerabilidades susceptibles de atención por la acción reparadora de los comparecientes en el
(ii) La participación de las víctimas le permite a la JEP conocer el daño causado por los crímenes y las vulnerabilidades susceptibles de atención por la acción reparadora de los comparecientes en el Sistema Restaurativo, a través del cumplimiento del RCE impue sto. El seguimiento al RC es jurisdiccional ................................................................................................................................................. 99 a. La participación de las víctimas debe ser efectiva y adecuada al proceso transicional porque, entre otros fines, permite que el daño del CANI sea cognoscible para la JEP ................................. 99 b. La participación efectiva y adecuada de las víctimas en el seguimiento al RCE a cargo de la
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c. La acreditación como condición para la participación de las víctimas como intervinientes especiales en el trámite no sancionatorio ante la SDSJ ..................................................................... 105 d. La participación de las víctimas en la comprensión del daño causado por las violaciones para la definición de las actividades de contribución a la reparación que harán parte del RCE ......... 108 Caso concreto 2: Al momento de definir las obligaciones en materia de contribución a la reparación exigibles a los comparecientes, las Subsalas “Catatumbo”, “Casanare” y “Costa Caribe” no tuvieron en cuenta la relación con el daño, las afectaciones al terr itorio y las condiciones de especial vulnerabilidad de las víctimas provocada por los asesinatos y las desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Tampoco habilitaron los espacios para la participación e fectiva y adecuada de las víctimas acreditadas o con interés jurídico procesal concreto. .......................................... 112
V. RESUELVE ................................................................................................................................... 126
I. ANTECEDENTES
las víctimas acreditadas o con interés jurídico procesal concreto. .......................................... 112
V. RESUELVE ................................................................................................................................... 126
I. ANTECEDENTES
La selección de los máximos responsables en el Caso 03 por la SRVR y el consecuente trámite en la SDSJ
1. La SRVR avocó conocimiento del Caso 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, y priorizó tres territorios que fueron agrupados bajo los subcasos de “Casanare”, “Costa Caribe” y “Norte de Santander -Catatumbo”4. En cada subcaso, la SRVR seleccionó a los comparecientes que ostentaron una máxima responsabilidad y remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que no tuvieron tal calidad. En el subcaso Norte de
4 JEP. SRVR. Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021. Priorización interna del Caso No. 003.5
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Santander (Catatumbo) la SRVR remitió 120 comparecientes5, en el subcaso Costa Caribe remitió 1306 y en el subcaso Casanare trasladó un listado de 301 comparecientes7.
Santander (Catatumbo) la SRVR remitió 120 comparecientes5, en el subcaso Costa Caribe remitió 1306 y en el subcaso Casanare trasladó un listado de 301 comparecientes7.
2. El 18 de abril de 2023, la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión con el objetivo de definir la situación jurídica de los comparecientes que integraron las unidades militares priorizadas en los territorios de Catatumbo, Costa Caribe y Casanare, y que no fueron seleccionados como máximos responsables en los respectivos subcasos del Caso 03 ante la SRVR8. En consecuencia, las subsalas vincularon a un grupo de comparecientes al proyecto restaurativo exploratorio TOAR “Siembras de
Vida”.
El ejercicio de categorización de la SDSJ para la vinculación de los comparecientes a un TOAR
3. Mediante la Resolución No. 3479 de 19 de octubre de 20239, la SDSJ fijó los criterios para decidir sobre la vinculación de comparecientes no seleccionados como máximos responsables a trabajos, obras y actividades con contenido restaurador -reparador
(TOAR). La Sala de Justicia, en aplicación de la TP-SA-SENIT 1 de 2019, consideró que es la gestora natural del régimen de condicionalidad y le corresponde promover el desarrollo de programas de reparación, ya que su materialización implica la concreción del aporte real que los comparecientes hacen a la satisf acción de los derechos de las víctimas. La Sala destacó en esta decisión que “ todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a una contribución efectiva y proporcional a los derechos de las víctimas”.
víctimas. La Sala destacó en esta decisión que “ todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a una contribución efectiva y proporcional a los derechos de las víctimas”.
4. En la mencionada Resolución 3479, la Sala concluyó que los comparecientes no seleccionados como máximos responsables deben cumplir con un Régimen de Condicionalidad Estricto que, si bien no implica la imposición de restricciones de libertades y derechos, sí exige que la actividad reparadora sea proporcional al daño causado, conforme se establece en la TP-SA-SENIT 5 de 202310.
4.1. El Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) impone una obligación de reparar, pero la forma en que ello se hace varía en su intensidad de acuerdo con factores como la gravedad de la conducta y el rol asumido por el compareciente. Por tal razón, para dotar de razonabilidad al proceso de imposición de las obligaciones de reparar, la Sala desarrolló unos criterios que, a su juicio, le permiten distinguir entre quienes tienen una
5 JEP. SRVR. Auto 040 del 23 de marzo de 2022. 6 JEP. SRVR. Auto 029 del 23 de febrero de 2022. 7 JEP. SRVR. Auto 028 del 26 de abril de 2023. 8 Las Subsalas Especiales de Conocimiento fueron creadas en la Resolución PSSJ No. 003-2023 del 18 de abril de 2023.
Citada en: JEP. SDSJ. Resolución No. 3891 de 2023, párr. 2. 9 “Por medio de la cual se fijan criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR)”
Citada en: JEP. SDSJ. Resolución No. 3891 de 2023, párr. 2. 9 “Por medio de la cual se fijan criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR)” 10 JEP. SDSJ. Resolución No. 3479 de 2023. Párr.12.6
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obligación mayor de reparación y quienes no la tienen11. Según la interpretación de la SDSJ, en la SENIT 5 la SA reconoció la necesidad de aplicar criterios objetivos para ejercer la selección de segundo orden. Igualmente, consideró que el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018 introduce criterios similares para la individualización de la sanción que se le impondrá a los máximos responsables, que han sido objeto de selección de primer grado12.
4.2. Para la SDSJ, mutatis mutandi se pueden aplicar criterios similares para poder fijar “el nivel de los aportes exigibles a cada compareciente para efectos de obtener beneficios jurídicos de carácter definitivo”. Por ello, en un primer nivel, señaló unos criterios que le permiten distinguir entre aquellos comparecientes no seleccionados como máximos responsables
“el nivel de los aportes exigibles a cada compareciente para efectos de obtener beneficios jurídicos de carácter definitivo”. Por ello, en un primer nivel, señaló unos criterios que le permiten distinguir entre aquellos comparecientes no seleccionados como máximos responsables que tengan, dentro de este universo de personas, máxima, mediana y mínima responsabilidad13. Para los primeros prevé un tiempo de vinculación a uno o varios TOAR en un tiempo entre 6 y 23 meses; para los segundos, un período entre 4 meses y 1 año; y para los terceros, uno entre 15 días y 4 meses.
4.3. Una vez que una persona ha sido categorizada de acuerdo con el grado de responsabilidad, la Sala debe aplicar otros criterios, dentro de lo que denomina el ámbito de movilidad, que le permiten “dosificar” el tiempo efectivo de vinculación a un TOAR 14. Los factores para tener en cuenta tienen que ver con el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema, como son los aportes a la verdad entregados, el momento en el que se hicieron, la realización previa de actos con contenido reparador, el reconocimiento temprano de responsabilidad, el acatamiento de decisiones judiciales previas y el tiempo de privación de la libertad por cuenta de los procesos de competencia de la JEP. Si se cumple con estos requisitos, la persona se ubica en el nivel mínimo de graduación de la obligación de reparar. Por el contrario, se ubica en el máximo si hay bajo grado de compromiso con el SIP, definidos por factores como el reconocimiento tardío o parcial
11 En la mencionada resolución, con base en los principios de proporcionalidad e igualdad, la SDSJ definió los siguientes como criterios para categorizar a los comparecientes no seleccionados o no seleccionables según su nivel
11 En la mencionada resolución, con base en los principios de proporcionalidad e igualdad, la SDSJ definió los siguientes como criterios para categorizar a los comparecientes no seleccionados o no seleccionables según su nivel de responsabilidad y, a partir d e ello, determinar de manera concreta sus obligaciones en materia de reparación : (i) “Gravedad de las conductas cometidas por el compareciente”. (ii) “Nivel de participación / rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas”. (iii) “Número de hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP atribuidas al compareciente”. (iv) “Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP”. (v) “Características individuales del compareciente”. (vi) “Número y características específicas de las víctima s de cada hecho o conducta cometida por el compareciente”. (vii) “Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP que se le atribuyen”. 12 JEP. SDSJ. Resolución No. 3479 de 2023. Párr.25. 13 Como fundamento de esta resolución, se mencionan las funciones asignadas a la SDSJ de conformidad con el artículo 22 transitorio de la Constitución Política, introducido mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2017; los artículos 63parágrafo 2y 84 -literales f), h), i y k)- de la Ley 1957 de 2019; y los artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018.
14 Con respecto al nivel de responsabilidad, la Resolución No. 3479 estableció la siguiente categorización de los comparecientes: “Comparecientes con mayor responsabilidad: estarán obligados a adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días. - Comparecientes con respon sabilidad media: estarán obligados a adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre cuatro (4) meses y un (1) año. - Comparecientes con menor responsabilidad: estarán obligados a adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre quince (15) días y cuatro (4) meses”. JEP. SDSJ. Resolución No. 3479 del 19 de octubre de 2023, resuelve segundo.7
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de responsabilidad, realización de comportamientos o pronunciamientos victimizantes, reticencia a obedecer decisiones judiciales previas, o que el crimen se hubiera cometido causando padecimientos innecesarios a la víctima. La Sala aclaró que la vinculación al
de responsabilidad, realización de comportamientos o pronunciamientos victimizantes, reticencia a obedecer decisiones judiciales previas, o que el crimen se hubiera cometido causando padecimientos innecesarios a la víctima. La Sala aclaró que la vinculación al TOAR es discrecional de esa autoridad judicial, con base en el análisis de los criterios mencionados.
El denominado TOAR exploratorio al cual la SDSJ vinculó a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables
5. El proyecto “Siembras de Vida”, inicialmente conocido como “Restaurándonos”, fue uno de los tres proyectos exploratorios que se pusieron a disposición de la magistratura como parte de la línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio que hace parte del Sistema Restaurativo. Fue, además, uno de los primeros proyectos que se han puesto en marcha con fundamento en
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