JEP - Sentencia RPP-619 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia RPP-619 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-RPP 619 de 2026

En el asunto del homicidio en persona protegida, para ser presentados falsamente como bajas en combate, de los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez, el daño ocasionado a sus seres queridos y a sus comunidades

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026

Expediente Legali No: 0000908-12.2024.0.00.00011

Asunto: Apelación contra la resolución SDSJ-RPP 207 del 28 de enero de 2025 por medio de la cual se concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal (RPP)

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por los representantes de las víctimas acreditadas contra la resolución SDSJRPP 207 del 28 de enero de 2025, proferida por la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual se concedió la renuncia a la persecución penal (RPP) a los señores: capitán (CT) en retiro (r) Miguel Alejandro DURANGO DURANGO2, sargento segundo (SS) en retiro (r) Sergio Alonso CRUZ GORDON 3, cabo primero (CP) en retiro (r) Luis Euclides

retiro (r) Miguel Alejandro DURANGO DURANGO2, sargento segundo (SS) en retiro (r) Sergio Alonso CRUZ GORDON 3, cabo primero (CP) en retiro (r) Luis Euclides IBARGÜEN MESTRA4, cabo tercero (C3) en retiro (r) Diego Fernando MINA YONDA5, y soldados profesionales retirados (r) Jhorman Said MONTENEGRO PACHÓN 6, Valentín DÍAZ HERNÁNDEZ7, César Augusto MONTEALEGRE CASTRO8, Carlos Alirio ALVARADO CARRILLO9, Anderson LÓPEZ HURTADO10, Luis Segundo CANO GÓMEZ11 e Isidro MALAVER AHUMADA12, quienes estuvieron adscritos a la Compañía

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con cédula de ciudadanía 71.265.745. 3 Identificado con cédula de ciudadanía 17.421.847. 4 Identificado con cédula de ciudadanía 8.321.305. 5 Identificado con cédula de ciudadanía 16.897.145. 6 Identificado con cédula de ciudadanía 11.205.141. 7 Identificado con cédula de ciudadanía 93.137.359. 8 Identificado con cédula de ciudadanía 14.106.821. 9 Identificado con cédula de ciudadanía 6.910.756. 10 Identificado con cédula de ciudadanía 91.522.990. 11 Identificado con cédula de ciudadanía 91.508.186. 12 Identificado con cédula de ciudadanía 11.522.586.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

12 Identificado con cédula de ciudadanía 11.522.586.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

“Ciclón” del Batallón de Infantería 19 “General José Joaquín París Ricaurte” (BIPAR) de la Vigésimo Segunda Brigada de la Cuarta División del Ejército Nacional13.

SÍNTESIS DEL CASO

Los días 22 y 23 de marzo de 2006, en zona rural del municipio de Puerto Concordia, Meta, el CT (r) DURANGO DURANGO, en su condición de comandante de la Compañía Ciclón del BIPAR y en desarrollo de la misión “Arrasador”, ordenó la privación de la libertad y la posterior ejecución de los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez, civiles que fueron presentados falsamente como bajas en combate. En estos hechos también participaron el SS (r) CRUZ GORDON, el CP (r) IBARGÜEN MESTRA, el C3 (r) MINA YONDA y los SLP (r) MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ, MONTEALEGRE CASTRO, ALVARADO CARRILLO, LÓPEZ HURTADO, CANO GÓMEZ y MALAVER AHUMADA. El 28 de enero de 2025, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria de la SDSJ les concedió la RPP por estos hechos al considerar que cumplieron satisfactoriamente con sus compromisos

de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria de la SDSJ les concedió la RPP por estos hechos al considerar que cumplieron satisfactoriamente con sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz (SIP). El 4 de febrero de 2025, la representación judicial de las víctimas acreditadas interpuso recurso de apelación, cuya resolución en segunda instancia motiva el presente pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

Hechos: el homicidio de los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez

1. El 22 de marzo de 2006, en zona rural del municipio de Puerto Concordia, Meta, el CT (r) DURANGO DURANGO, en su condición de comandante de la Compañía Ciclón del BIPAR, ordenó el desplazamiento de la unidad por el cañón del Río Cafre en desarrollo de la misión táctica de ocupación y destrucción denominada “Arrasador”. En ejecución de dicha orden, el personal de la compañía fue distribuido en distintos puntos del terreno con el propósito de vigilar el área.

13 En relación con la situación jurídica de libertad de los comparecientes, se indica que: (i) el 26 de febrero de 2011, la Fiscalía 31 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DEVDH) impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario a los señores

DURANGO DURANGO, CRUZ GORDON, IBARGÜEN MESTRA, ALVARADO CARRILLO, MINA YONDA,

MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ, LÓPEZ HURTADO, CANO GÓMEZ y MALAVER AHUMADA;

(ii) el 15 de noviembre de 2012, la misma Fiscalía declaró persona ausente al señor MONTEALEGRE CASTRO y, el 20 de noviembre le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario pero no libró orden de captura; (iii) entre el 9 y el 14 de junio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare concedió la revocatoria de la medida de aseguramiento (RSMA) a los comparecientes antes relacionados, con excepción del señor DURANGO DURANGO, quien para ese momento se encontraba prófugo de la justicia; (iv) el 20 de febrero de 2020, la SDSJ concedió al señor DURANGO DURANGO la suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC); (v) el 21 de abril de 2020, la misma Sala otorgó al señor IBARGÜEN MESTRA el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA); (vi) el 25 de septiembre de 2024, la SDSJ concedió al señor DURANGO la RSMA; (vii); el 26 de septiembre de 2024, la SDSJ concedió la LTCA a los señores CRUZ GORDON, MINA YONDA, MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ, ALVARADO CARRILLO, LÓPEZ HURTADO, CANO GÓMEZ y MALAVER

AHUMADA. Expediente Legali, fls. 792-816; 1239-1274; 1275-1292; 1425-1446; 1721-1744; 1745-1756; 1757-1760. En el expediente consta que, en diligencia del 25 de septiembre de 2024, las víctimas interpusieron recurso de apelación contra la decisión de la SDSJ de otorgar la RSMA al señor DURANGO DURANGO y que dicho recurso fue concedido por la magistratura, sin que obre constancia de su posterior remisión a esta Sección. Cfr. fls. 810-812.3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

2. En ese contexto, una escuadra bajo la dirección del SS (r) CRUZ GORDON interceptó a los señores Torres Peña y a Holguín Bohórquez mientras realizaban labores en la finca “El Diamante”. Los militares se hicieron pasar por miembros de estructuras paramilitares, amedrentaron y retuvieron a las víctimas y ocasionaron daños a los enseres de la vivienda en presencia de la señora Alicia Peña, madre del señor Torres Peña. Posteriormente, el señor CRUZ GORDON reportó la situación al señor DURANGO DURANGO, quien se desplazó hacia la finca desde su puesto de mando, acompañado por los SLP (r) LÓPEZ HURTADO y CANO GÓMEZ. De manera simultánea, el señor DURANGO DURANGO dispuso que los señores IBARGÜEN MESTRA, MONTENEGRO PACHÓN y MALAVER

HURTADO y CANO GÓMEZ. De manera simultánea, el señor DURANGO DURANGO dispuso que los señores IBARGÜEN MESTRA, MONTENEGRO PACHÓN y MALAVER AHUMADA, al mando del señor MINA YONDA, se desplegaran hacia las inmediaciones del predio con la instrucción de asegurar el perímetro.

3. Al arribar a la finca, el CT (r) DURANGO DURANGO interrogó a las víctimas y dispuso su traslado hacia el cañón del río Cafre. Durante el trayecto, prohibió suministrarles alimento y ordenó el cambio de sus prendas de vestir por elementos de uso militar. Al finalizar la tarde, reportó falsamente por radio al comandante del Batallón, el teniente coronel (TC) Luis Ernesto Lubinus Puyana, que la unidad había dado de baja en combate a dos insurgentes. En horas de la noche, el compareciente obligó a las víctimas a realizar ejercicios físicos con el propósito de aparentar una huida en combate, tras lo cual los señores CRUZ GORDON y MONTEALEGRE CASTRO les dispararon con sus armas de dotación, causando la muerte inmediata del señor Holguín Bohórquez. Al día siguiente, al constatarse que el señor Torres Peña aún presentaba signos vitales, el señor CRUZ GORDON le propinó el tiro de gracia14.

4. El 23 de marzo de 2006, por órdenes del CT (r) DURANGO DURANGO, la unidad trasladó los cuerpos a una zona boscosa, donde se tomaron registros fotográficos y se realizó el montaje de la escena. Así, el SS (r) CRUZ GORDON se encargó de colocar junto

trasladó los cuerpos a una zona boscosa, donde se tomaron registros fotográficos y se realizó el montaje de la escena. Así, el SS (r) CRUZ GORDON se encargó de colocar junto a los cadáveres un arma corta, una granada y un radio de comunicaciones, y manipuló las manos de las víctimas para accionar dichas armas y generar rastros de pólvora. Por su parte, los comparecientes MINA YONDA, CANO GÓMEZ, MONTENEGRO PACHÓN, ALVARADO CARRILLO y MALAVER AHUMADA, realizaron disparos adicionales y lanzamientos de granadas con el fin de justificar el gasto de munición y de simular el sonido de un enfrentamiento. Luego, los cuerpos de las víctimas fueron evacuados en helicóptero y el Batallón envió alimentos y bebidas a los miembros de la unidad como reconocimiento por las supuestas bajas en combate.

5. Tras los hechos, los señores DURANGO DURANGO y CRUZ GORDON reportaron a las víctimas como milicianos de la cuadrilla 44 de las FARC-EP y elaboraron informes

14 En el punto donde se ejecutaron los disparos contra Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez se encontraban los señores DURANGO DURANGO, CRUZ GORDON, IBARGÜEN MESTRA y MONTEALEGRE CASTRO. El resto del personal no estuvo en el punto de fuego, pues los señores MINA YONDA, MALAVER AHUMADA, ALVARADO CARRILLO, MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ y LÓPEZ HURTADO se encontraban asignados a labores de seguridad; y el señor CANO GÓMEZ se encontraba en descanso.4

AHUMADA, ALVARADO CARRILLO, MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ y LÓPEZ HURTADO se encontraban asignados a labores de seguridad; y el señor CANO GÓMEZ se encontraba en descanso.4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

operativos falsos15. Como consecuencia de los resultados reportados, los comparecientes recibieron beneficios administrativos como felicitaciones, días adicionales de permiso y viajes (ut infra, párr. 19.1.4). Posteriormente, por instrucciones del señor DURANGO DURANGO, los demás integrantes de la unidad rindieron declaraciones falsas ante la justicia penal militar y, más adelante, ante la justicia ordinaria. En el año 2011, el señor DURANGO DURANGO salió del país y, a partir de ese momento, el señor CRUZ GORDON asumió la coordinación del encubrimiento de los hechos, impartiendo instrucciones y convocando reuniones para mantener versiones coincidentes ante la justicia (ut infra, párr. 18.2.).

6. Sobre la búsqueda de los restos de las víctimas: el 24 de marzo de 2006, la señora Alicia Peña, madre del señor Torres Peña, se dirigió al BIPAR para solicitar explicaciones sobre el paradero de su hijo y, ante la ausencia de información, denunció su desaparición ante la Personería de Puerto Concordia y ante la justicia penal militar, por lo que fue amenazada en varias ocasiones16. En abril de 2006, las autoridades le entregaron los restos

el paradero de su hijo y, ante la ausencia de información, denunció su desaparición ante la Personería de Puerto Concordia y ante la justicia penal militar, por lo que fue amenazada en varias ocasiones16. En abril de 2006, las autoridades le entregaron los restos del señor Torres Peña17. Durante más de 18 años exigió el esclarecimiento de los hechos, labor que fue reconocida por la justicia ordinaria como determinante para desvirtuar la versión oficial del combate. En 2023, la señora Peña Montaño falleció.

6.1. El paradero del señor Holguín Bohórquez permaneció desconocido para su familia durante más de dieciocho años hasta que, el 2 de septiembre de 2024, en el marco de un taller pedagógico adelantado por la SDSJ, los familiares del señor Torres Peña aportaron información relevante al señalar que los restos de la víctima probablemente se encontraban en la misma fosa común del Cementerio Católico Jardines El Paraíso de San José del Guaviare donde fueron encontrados los restos del señor Torres Peña18.

15 El 29 de marzo de 2006, en oficio N° 0076/DIV4-BR7-BIPAR-S2-INT-2525, suscrito por el TC Luis Ernesto Lubinus Puyana, comandante del BIPAR, se informó que “el día 23 de marzo de 2006 siento las 05.30 horas, tropas del Batallón de Infantería N° 19 GRAL JOAQUÍN PARÍS Ricaurte ‘Compañía Ciclón’ contraguerrilla ‘Ciclon1’ al mando del ST.

DURANGO DURANGO MIGUEL, en el sitio denominado La Cascada coordenadas aproximadas 02.38.51-72.54.36 jurisdicción del municipio de Puerto Concordia Meta, sostuvieron combate armado con milicianos de la cuadrilla 44 de la ONT-FARC, en donde fueron abatidos 02 terroristas NN de sexo masculino los cuales vestían prendas color verde oliva y a quienes se les incauto el siguiente material el cual se deja a disposición de ese despacho [1 granada de mano, munición calibre 38 y munición 9 mm]”. 16 El 24 de marzo de 2006, la señora Peña Montaño, ante la ausencia de información sobre el paradero de su hijo, se trasladó al Internado Valentín Aparicio, sitio de acantonamiento de integrantes del BIPAR a exigir explicaciones a los militares sobre el paradero de su hijo, el señor Arcadio Torres. Durante su permanencia en dicho lugar, según lo relatado por el apoderado judicial de las víctimas, un soldado se le acercó de manera reservada para advertirle que se retirara del lugar porque su vida corría peligro, por lo que tuvo que abandonar el sitio. El 29 de marzo de 2006, la señora Peña Montaño denunció la desaparición de su hijo ante la Personería de Puerto Concordia y, el 3 de abril de 2006, ante el Juzgado 60 de Instrucción Penal Militar, pese a haber recibido amenazas telefónicas constantes. 17 El 4 de abril de 2006, el Juzgado 60 de Instrucción Penal Militar practicó la diligencia de exhumación y entrega en el

Cementerio Católico Jardines El Paraíso de San José del Guaviare, en un contexto en el que las autoridades sostenían aún la versión oficial según la cual la víctima era un “narcoterrorista” muerto en combate, lo que rodeó el acto de un ambiente de estigmatización hacia la familia. Según el testimonio rendido ante la SDSJ por la señora Marisela Torres Peña, hermana de la víctima, el cuerpo fue entregado “envuelto en una bolsa negra, un caucho negro, peor que un perro”, trato que la familia percibió como indigno. Adicionalmente, la señora Alicia Peña debió asumir la gestión y el costo del traslado del cuerpo desde San José del Guaviare hasta Villavicencio. La familia ha relatado que, a partir de ese momento, el impacto emocional fue profundo y permanente. 18 Expediente Legali, fl. 361-363.5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

6.2. Con base en ese aporte, la SDSJ ordenó la verificación correspondiente y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) asumió las gestiones iniciales de indagación y coordinación institucional. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación confirmó la ubicación del cuerpo del señor Holguín Bohórquez en dicho cementerio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció la identidad de la víctima. Así, el 5 de noviembre de 2024, la DIJIN de la Policía Nacional practicó la exhumación y,

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció la identidad de la víctima. Así, el 5 de noviembre de 2024, la DIJIN de la Policía Nacional practicó la exhumación y, entre el 20 y el 23 de enero de 2025, se culminó la ruta de entrega digna de los restos a los familiares, mediante un proceso articulado en el que intervinieron la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Unidad para las Víctimas, la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Alcaldía de Villavicencio, Meta19.

Trámite ante la justicia ordinaria y actuaciones disciplinarias20

(i) Actuaciones relevantes adelantadas en la JPO contra los comparecientes DURANGO

DURANGO, CRUZ GORDON, IBARGUEN MESTRA, DÍAZ HERNÁNDEZ,

ALVARADO CARRILLO, MONTENEGRO PACHÓN, LÓPEZ HURTADO, MINA

YONDA, CANO GÓMEZ y MALAVER AHUMADA

7. El 30 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare condenó al señor DURANGO DURANGO a 42 años de prisión, a los señores CRUZ GORDON e IBARGUEN MESTRA a 38 años de prisión, y a los señores MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ, ALVARADO CARRILLO, LÓPEZ HURTADO, MINA YONDA, CANO GÓMEZ e MALAVER AHUMADA a 34 años y 6 meses de prisión como coautores de homicidio en persona protegida en concurso real homogéneo y sucesivo y

YONDA, CANO GÓMEZ e MALAVER AHUMADA a 34 años y 6 meses de prisión como coautores de homicidio en persona protegida en concurso real homogéneo y sucesivo y de secuestro simple agravado21. El fallador señaló (i) que los integrantes de la Compañía Ciclón ejecutaron a las víctimas y las presentaron falsamente como bajas en combate; (ii) que el acervo probatorio desvirtuó la tesis de la defensa de un supuesto enfrentamiento armado; (iii) que las diligencias de inspección a cadáver y los protocolos de necropsia demostraron que las trayectorias balísticas eran incompatibles con un combate; (iv) que los estudios dactiloscópicos y los informes del DAS permitieron identificar plenamente a las víctimas y constatar que no tenían antecedentes penales; (v) que varios testimonios desmintieron la existencia de advertencias sobre presencia guerrillera en la zona, lo que contradijo las versiones de los procesados; y (vi) que se utilizaron informes administrativos como fachada para encubrir la ejecución de civiles.

8. El 22 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó íntegramente la sentencia condenatoria y señaló (i) que los señores Torres Peña y Holguín Bohórquez eran civiles ajenos al CANI; (ii) que los procesados ejecutaron un plan común con división de tareas que permitió establecer su coautoría impropia en la retención, traslado y ejecución de las víctimas, posteriormente presentadas como bajas en combate; (iii) que carecían de sustento los alegatos sobre un enfrentamiento, puesto

retención, traslado y ejecución de las víctimas, posteriormente presentadas como bajas en combate; (iii) que carecían de sustento los alegatos sobre un enfrentamiento, puesto

19 Expediente Legali, fls. 645-654; 707-712; 759-761 20 El 6 de marzo de 2026, la UIA informó que contra los comparecientes no se adelantan actuaciones judiciales distintas a las aquí descritas por hechos que podrían ser de competencia de la JEP. Expediente Legali, fls. 4763-4946. 21 Expediente Legali, fls. 1391-1424.6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

que el testimonio de la madre del señor Torres Peña acreditó la retención de las víctimas; y (iv) que los informes de necropsia y dactiloscopia demostraron que las muertes ocurrieron cuando las víctimas estaban bajo custodia de la Compañía Ciclón, con trayectorias balísticas incompatibles con un combate22.

9. El 12 de julio de 2021, los señores ALVARADO CARRILLO y MALAVER AHUMADA interpusieron, de manera separada, acciones de tutela contra el Tribunal Superior, alegando que carecía de competencia funcional para proferir la sentencia de segunda instancia del 22 de junio de 2021 en tanto ambos se encontraban sometidos a la JEP y debía activarse la competencia prevalente de esta Jurisdicción. El 29 de julio de 202123, la Sección de Revisión dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia del 22 de

JEP y debía activarse la competencia prevalente de esta Jurisdicción. El 29 de julio de 202123, la Sección de Revisión dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia del 22 de junio de 2021, en lo que respecta al señor ALVARADO CARRILLO. El 30 de julio de 2021, la misma Sección adoptó una decisión equivalente respecto del señor MALAVER AHUMADA. En ambos casos, la autoridad judicial ordenó la remisión inmediata de las actuaciones a la SDSJ.

10. El 28 de julio de 2021, el señor CRUZ GORDON presentó recurso de casación contra la decisión proferida el 22 de junio de 2021. No obstante, el 5 de agosto de 2021, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Revisión, el Tribunal Superior remitió la totalidad del expediente a la JEP24.

(ii) Actuaciones relevantes adelantadas en la JPO contra el señor MONTEALEGRE CASTRO

11. El 16 de junio de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor MONTEALEGRE CASTRO25 a 20 años de prisión como cómplice de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y concierto para delinquir. El despacho concluyó que , aunque el compareciente no

22 El recurso de apelación fue promovido por los abogados de los señores DURANGO DURANGO, CRUZ GORDON,

IBARGÜEN MESTRA, DÍAZ HERNÁNDEZ, MINA YONDA, MONTENEGRO PACHÓN, LÓPEZ HURTADO, ALVARADO CARRILLO, CANO GÓMEZ y MALAVER AHUMADA, en el que solicitaron la revocatoria de la condena y la absolución de los procesados, con base en (i) el cuestionamiento a la valoración de la prueba testimonial, en particular del testimonio de la señora Alicia Peña; (ii) la afirmación de que las muertes ocurrieron en desarrollo de un combate real con las FARC-EP, apoyada en testimonios de exintegrantes de dicho grupo armado; (iii) la actuación de los militares en cumplimiento de órdenes legítimas impartidas en el marco de la misión táctica “ Arrasador”; y (iv) la solicitud de nulidad de la sentencia por insuficiente motivación y ausencia de un análisis adecuado para desvirtuar la presunción de inocencia. Expediente Legali, fls. 1447-1542. 23 Sentencias SRT ST 137/2021 y SRT ST 141/2021. Expediente Legali, fls. 1543-1654. 24 Expediente Legali, fls. 1655-1658; y 2197. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no es admisible la ejecutoria parcial de las providencias, la sentencia condenatoria proferida contra los mencionados comparecientes no está en firme. 25 En esta decisión también fueron condenados los señores Luis Alberto Camargo Pinzón -SLP (r) del Ejército-, y Dumar Vargas Rivera -tercero civil-. No obstante, estas dos personas no forman parte de la decisión cuya apelación acá se desata en tanto: en decisiones separadas del 28 de enero de 2025: (i) un despacho de la SDSJ declaró el incumplimiento

Vargas Rivera -tercero civil-. No obstante, estas dos personas no forman parte de la decisión cuya apelación acá se desata en tanto: en decisiones separadas del 28 de enero de 2025: (i) un despacho de la SDSJ declaró el incumplimiento grave e injustificado de la garantía de no repetición por parte del señor Camargo Pinzón y decretó su expulsión del SIP por cuanto se probó que continuó delinquiendo con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Luego de que la Sección de Apelación, con Auto TP-SA 2011 de 2025 declarara la nulidad de esa decisión, mediante Resolución 3137 del 19 de septiembre de 2025, la SDSJ declaró el incumplimiento grave e injustificado de la garantía de no repetición por parte del señor Camargo Pinzón y lo expulsó del SIP. Esta decisión se encuentra en firme; y, (ii) la SDSJ revocó la aceptación del sometimiento como compareciente voluntario del señor Vargas Rivera y declaró finalizado el trámite en la JEP, por no haber realizado aportes exhaustivos a la verdad. Con Auto TP-SA 2068 de 2025, la Sección de apelación revocó dicha determinación, declaró que el señor Vargas Riveras continúa siendo compareciente de esta Jurisdicción y le concedió la LTCA. El trámite de este compareciente continúa en curso a cargo de la SDSJ.7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

ostentaba el dominio funcional del hecho al haber actuado como soldado profesional, era posible establecer (i) que el supuesto combate fue una simulación, al acreditarse la

ostentaba el dominio funcional del hecho al haber actuado como soldado profesional, era posible establecer (i) que el supuesto combate fue una simulación, al acreditarse la condición de civiles de los señores Arcadio Torres y Rosendo Holguín; (ii) que las pruebas de necropsia y balística evidenciaron disparos incompatibles con un enfrentamiento armado; y, (iii) que el procesado actuó en cumplimiento de órdenes manifiestamente ilícitas, razón por la cual no era aplicable la obediencia debida26.

12. El 8 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, previo a resolver los recursos de apelación interpuestos por los sujetos procesales 27, suspendió el trámite y remitió el expediente a esta Jurisdicción.

(iii) Actuaciones en la jurisdicción contencioso administrativa

13. El 2 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, Meta, profirió sentencia dentro del medio de control de reparación directa interpuesto por los familiares del señor Arcadio Torres Peña 28, y declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por su muerte, al comprobar una falla del servicio atribuible al actuar de agentes del Ejército Nacional. La condena ascendió a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)29. En cumplimiento de dicha condena, el 11 de febrero de 2015 , la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa dispuso el pago de la indemnización reconocida a los familiares de la víctima30.

vigentes (SMLMV)29. En cumplimiento de dicha condena, el 11 de febrero de 2015 , la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa dispuso el pago de la indemnización reconocida a los familiares de la víctima30.

14. El 5 de febrero de 2018, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio admitió el medio de control de repetición promovido por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contra los señores DURANGO

DURANGO, CANO GÓMEZ, ALVARADO CARRILLO, CRUZ GORDON, DÍAZ

HERNÁNDEZ, IBARGÜEN MESTRA, MONTENEGRO PACHÓN, LÓPEZ HURTADO, ALVARADO CARRILLO, MINA YONDA, MONTEALEGRE CASTRO y MALAVER AHUMADA31. El 11 de abril de 2025, el referido Juzgado suspendió el trámite de dicha acción y remitió el expediente a esta Jurisdicción.

(iv) Investigación disciplinaria

15. El 22 de marzo de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción del Guaviare ordenó la apertura de indagación previa contra los comparecientes DURANGO

26 Expediente Legali, fls. 1804-1846. 27 El 16 de agosto de 2016, la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, al controvertir la calificación jurídica de complicidad atribuida por el juez de primera instancia y sostener que los procesados actuaron como coautores del plan criminal. Por su parte, la defensa del señor Dumar Vargas Rivera

condenatoria, al controvertir la calificación jurídica de complicidad atribuida por el juez de primera instancia y sostener que los procesados actuaron como coautores del plan criminal. Por su parte, la defensa del señor Dumar Vargas Rivera apeló solicitando la revocatoria de la condena, al afirmar la inexistencia de prueba que acreditara su participación en los hechos investigados, pese a que la sentencia lo ubicó como guía civil en la operación. 28 Se desconoce si los familiares del señor Holguín Bohórquez promovieron el medio de control de reparación directa por los hechos que dieron lugar a su muerte. 29 Expediente Legali, fls. 1875-1892. 30 Expediente Legali, fls. 1893-1895. 31 Expediente Legali, fls. 1873-1874.8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0000908-12.2024.0.00.0001

COMPARECIENTE S: MIGUEL ALEJANDRO DURANGO DURANGO Y OTROS

DURANGO, CRUZ GORDON, IBARGÜEN MESTRA, MINA YONDA, MONTENEGRO PACHÓN, DÍAZ HERNÁNDEZ, ALVARADO CARRILLO, LÓPEZ HURTADO, CANO GÓMEZ y MALAVER AHUMADA por los hechos ocurridos los días 22 y 23 de marzo de 2006, en Puerto Concordia, Meta. Posteriormente, el 20 de octubre de 2023, la Procuraduría Regional remitió esa actuación a la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 1, dependencia que, mediante auto del 23 de mayo de 2024, ordenó suspender la actuación disciplinaria y remitirla por competencia a la JEP32.

Mixtas 1, dependencia que, mediante auto del 23 de mayo de 2024, ordenó suspender la actuación disciplinaria y remitirla por competencia a la JEP32.

Trámite ante la JEP

(i) Actuaciones relevantes en la SDSJ33 respecto de los 11 comparecientes

16. En fechas que se describen a continuación, la SDSJ aceptó el sometimiento de los comparecientes: (i) el 20 de febrero de 2020, mediante Resolución 0949, al señor DURANGO DURANGO; (ii) el 6 de agosto de 2020, con Resolución 2934, al señor CRUZ GORDON; (iii) el 21 de abril de 2020, a través de Resolución 1420, al señor IBARGÜEN MESTRA; (iv) el 17 de junio de 2021, con Resolución 2926, a los señores MINA YONDA y a DÍAZ HERNÁNDEZ; (v) el 30 de junio de 2020, mediante Resolución 2227, al señor MONTENEGRO PACHÓN; (vi) el 18 de agosto de 2020, por medio de Resolución 3096, al señor ALVARADO CARRILLO; (vii) el 16 de julio de 2021, con Resolución 3420, al señor LÓPEZ HURTADO; y (viii) el 28 de septiembre de 2021, mediante Resolución 4726, al señor MONTEALEGRE CASTRO34.

17. El

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...