JEP - Sentencia SA-629 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SA-629 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 382 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 629 de 2026

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de 2026

Radicado LEGALi: 1500383-82.2026.0.00.00011

Accionante: NOMBRE12

Referencia: Impugnación de sentencia de tutela

La Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP– resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la Sentencia SRTST-74/2026 del 29 de abril de 2026 , proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR), que amparó los derechos fundamentales alegados.

SÍNTESIS DEL CASO

El accionante NOMBRE1, cuyo núcleo familiar cercano está conformado por él, su cónyuge e hija, es un exagente estatal integrante de la fuerza pública que fue seleccionado como máximo responsable en uno de los subcasos del macrocaso 03 de la JEP, relativo a asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. Adicionalmente, comparece en otros macrocasos ante la Sala de

seleccionado como máximo responsable en uno de los subcasos del macrocaso 03 de la JEP, relativo a asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. Adicionalmente, comparece en otros macrocasos ante la Sala de Reconocimiento de Verda d, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Desde el inicio de su sometimiento, ha recibido amenazas derivadas de la información aportada en dichos procesos, lo que ha dado lugar a la adopción de medidas de protección a su favor por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Cuando ya comparecía ante la Sección de Primera

1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia hacen parte de este expediente electrónico. 2 La Sección de Revisión, al admitir la acción constitucional, dispuso la anonimización de los datos de identificación del accionante. Como se ha hecho en otras ocasiones, ver por ejemplo la nota al pie 2 de la Sentencia TP-SA 606 de 2026, ello se mantendrá “en aplicación de la Sentencia TP -SA Senit 3 de 2022 y el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales de la JEP”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

Instancia en los Casos de Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR ), fue víctima de un atentado con arma de fuego en el que falleció un familiar y él resultó gravemente herido. Con posterioridad a estos hechos, continuó recibiendo amenazas a través de mensajes telefónicos , y en atención a ello, la SeRVR ordenó a la UIA la realización de un nuevo análisis de riesgo, que calificó el nivel como extraordinario y dispuso la implementación de un esquema de seguridad tipo II. NOMBRE1 cuestiona la cobertura de las medidas.

ANTECEDENTES

Acción de tutela y su trámite

1. Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2026, NOMBRE1 incoó acción de tutela contra UIA ( f. 1 -4; 365 -398; 2725; 3089; 3492 ), específicamente respecto de la

1. Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2026, NOMBRE1 incoó acción de tutela contra UIA ( f. 1 -4; 365 -398; 2725; 3089; 3492 ), específicamente respecto de la Resolución 033/2026 -GP del 26 de enero de 2026 y, tras haber sido recurrida en reposición, también contra la Resolución 0123-2026-GP del 18 de marzo de 2026, que modificó parcialmente la decisión inicial y ordenó la implementación de un esquema de prot ección que incluía un auxilio de reubicación, luego de calificar como extraordinario el riesgo que enfrenta el solicitante. La demanda alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, la vida, la integridad física y la seguridad personal, al considerar que los actos administrativos cuestionados carecen de motivación suficiente.

1.1. Describió que ha aportado información para la sustanciación de un subcaso del macrocaso 03, circunstancia que ha dado lugar a múltiples amenazas en su contra, en las que se le califica de “ sapo” por haber revelado información relacionada con fenómenos macrocriminales. Indicó que tales hechos han sido puestos en conocimiento tanto de la Fiscalía General de la Nación (FGN) como de la UIA, y agregó que el 19 de julio de 2025 fue víctima de un atent ado con arma de fuego mientras asistía a un funeral, en el cual falleció otro pariente, y ha continuado recibiendo intimidaciones.

1.2. Relató que, con fundamento en la información suministrada por el hoy accionante, la UIA expidió los actos administrativos cuestionados, mediante los

recibiendo intimidaciones.

1.2. Relató que, con fundamento en la información suministrada por el hoy accionante, la UIA expidió los actos administrativos cuestionados, mediante los cuales calificó como extraordinario el riesgo que enfrenta y dispuso la implementación de un esquema de seguridad tipo II, integrado por dos hombres de protección, un vehículo blindado y un chaleco de protección balística , bajo la consideración de que los aportes del compareciente “ no se han materializado en actuaciones formales”. El libelo introductorio enfatiza que dicha apreciación desconoce Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.3

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

que los datos aportados han contribuido de manera efectiva a la instrucción del macrocaso y constituyen una colaboración real de alto impacto, con incidencia directa

N O MB R E 1

que los datos aportados han contribuido de manera efectiva a la instrucción del macrocaso y constituyen una colaboración real de alto impacto, con incidencia directa en la determinación de responsabilidades, y pasa por alto el hecho de que en su lugar de residencia hacen presencia diversos grupos armados y delincuenciales con potencial interés en silenciarlo, pese a lo cual –sostiene– no se han adoptado medidas idóneas y suficientes para mitigar el nivel de riesgo.

1.3. Cuestionó que en las resoluciones se dispusiera una evaluación periódica cada seis meses, pues ello evidencia la ausencia de un análisis prospectivo y genera efectos adversos en su bienestar emocional y el de su núcleo familiar, lo que, a su juicio, configura una forma de revictimización contraria al principio de acción sin daño . Solicitó, en consecuencia, que la valoración del riesgo tome en consideración que su participación ante la JEP no ha terminado , sino que está llamada a continuar mediante nuevos aportes orientados al esclarecimiento de patrones criminales y la identificación de máximos responsables, lo que comporta un nivel de riesgo extremadamente grave . Subrayó que actualmente se encuentra bajo seguimiento médico y psicológico permanente como consecuencia del delicado estado de salud en el que se encuentra derivado del atentado.

1.4. Censuró que el vehículo asignado dentro de su esquema de protección solo pueda ser utilizado por su esposa e hija en su presencia, y considera que dicha restricción desconoce que los demás integrantes de su núcleo familiar también se encuentran expuestos . Adicionó que la falta de motivación de los actos administrativos es evidente, en tanto la entidad sustent ó sus decisiones en la

restricción desconoce que los demás integrantes de su núcleo familiar también se encuentran expuestos . Adicionó que la falta de motivación de los actos administrativos es evidente, en tanto la entidad sustent ó sus decisiones en la aplicación de una supuesta herramienta técnica o matriz de evaluación del riesgo , cuya metodología, criterios y forma de aplicación a su caso concreto no le han sido revelados. M anifestó, por ello, su desconfianza en las actuaciones de la UIA, al indicar que otro compareciente le remitió un escrito privado en el que se relató que una investigadora de dicha Unidad habría realizado averiguaciones extraoficiales sobre el hoy impugnante3.

1.5. Sostuvo que “mientras el riesgo extraordinario se refiere a la probabilidad de un daño, el riesgo extremo se configura ante la inminencia y gravedad de un perjuicio que ya ha demostrado su capacidad de afectar mi integridad y la de mi familia ”. A su juicio, la U IA incurrió en error al calificar como meramente extraordinario –y no como extremo– el riesgo derivado de su comparecencia ante la JEP . En particular, dudó del razonamiento según el cual la peligrosidad sería menor mientras la F GN no determine su eventual origen (f. 384), pues supeditar el reconocimiento de un riesgo

3 Anexó copia del documento privado en el que se narra cómo, después de una diligencia ante la UIA, una funcionaria de dicha Unidad hizo preguntas supuestamente sospechosas sobre NOMBRE1 (f. 3087; 3487).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.4

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

extremo a una decisión penal, implica, en la práctica, mantener un estado de desprotección jurídica y material, desconociendo el carácter preventivo y oportuno que deben tener las medidas de seguridad (f. 385).

1.6. Aludió que hay una falta absoluta de motivación de los actos administrativos, pues la “ negativa a informar la ponderación numérica constituye una barrera que impide conocer la valoración objetiva del riesgo”. Requirió que se “califique en debida forma el riesgo que pesa sobre mí y mi familia como extremo ”, y que se compulsen copias para que se investiguen las actuaciones de la UIA en este caso ( f. 387). Solicitó “que se ordene a la

que pesa sobre mí y mi familia como extremo ”, y que se compulsen copias para que se investiguen las actuaciones de la UIA en este caso ( f. 387). Solicitó “que se ordene a la UIA que entregue los soportes en que basa las afirmaciones hechas en cuanto a este aspecto en la Resolución 0123/2026 GP ”. C on base en los razonamientos antes resumidos , el accionante en tutela sintetizó sus pretensiones como pasa a citarse (f. 395):

1.- Amparen mis derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, debido proceso, igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, derecho de petición.

2.- Dejen sin efectos parcialmente la Resolución n.° 0123 de 2026, en lo relacionado con la calificación del nivel de riesgo, la temporalidad de las medidas, las condiciones del esquema de protección y la falta de motivación frente a los aspectos cuestionados en el recurso de reposición.

3.- Ordenen a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP una sustentación del riesgo debidamente motivada, completa y transparente, en la cual:

.- Se evalúe de manera expresa la procedencia de clasificar mi situación como riesgo extremo, teniendo en cuenta el atentado del que fui víctima, la muerte de un familiar y la persistencia de amenazas.

.- Se expongan de manera clara los criterios, factores y ponderaciones utilizados en la matriz de evaluación del riesgo, garantizando mi derecho de contradicción.

4.- Ordenen mantener y fortalecer las medidas de protección actualmente implementadas, o adoptar aquellas que resulten necesarias, idóneas y proporcionales,

matriz de evaluación del riesgo, garantizando mi derecho de contradicción.

4.- Ordenen mantener y fortalecer las medidas de protección actualmente implementadas, o adoptar aquellas que resulten necesarias, idóneas y proporcionales, mientras se realiza la nueva valoración del riesgo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

5.- Ordenen modificar las condiciones de uso del vehículo blindado, disponiendo que el mismo pueda ser utilizado de manera autónoma por mi núcleo familiar, sin la exigencia de que el suscrito deba estar presente en cada desplazamiento, en atención a que el riesgo se extiende de manera directa a mi esposa e hija.

6.- Ordenen a la entidad accionada evaluar y, de ser necesario, fortalecer el esquema de protección, incluyendo la asignación de personal adicional de protección, ampliación del esquema u otras medidas complementarias acordes con el nivel real de riesgo.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.5

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

7.- Ordenen a la [UIA] pronunciarse de fondo, de manera clara y motivada, sobre todos los argumentos planteados en el recurso de reposición, en especial respecto de la reclasificación del riesgo a nivel extremo.

8.- Ordenen ajustar la temporalidad de las medidas de protección, disponiendo que su vigencia no sea inferior a un (1) año, o el término que el despacho considere razonable, teniendo en cuenta la persistencia, gravedad e inminencia del riesgo, evitando así escenarios de incertidumbre, revictimización y desprotección derivados de evaluaciones periódicas insuficientes.

9.- Ordenen garantizar la continuidad ininterrumpida de las medidas de protección, hasta tanto se adopte una nueva decisión de fondo que cumpla con los estándares constitucionales de motivación, razonabilidad y protección efectiva.

2. Por medio del Auto SRT-AT-CH-131 del 16 de abril de 2026 (f. 400; 420; 3526; 3588) la SR resolvió “admitir” la acción de tutela y correr tr aslado de esta a las accionadas y

vinculadas, quienes dieron contestación así4:

2.1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– (f. 457 -460) pidió ser desvinculada, pues , aunque NOMBRE1 ha comparecido ante dicha instancia

vinculadas, quienes dieron contestación así4:

2.1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– (f. 457 -460) pidió ser desvinculada, pues , aunque NOMBRE1 ha comparecido ante dicha instancia transicional, esta no ha llevado a cabo actuación alguna que esté relacionada con el esquema de seguridad , y, más bien, “revisadas las actuaciones adelantadas respecto de [NOMBRE1], antes de la remisión del expediente a la [SRVR], no se encontró registro alguno de las solicitudes de medidas de protección elevadas por él o por su apoderada judicial ante esta Sala y que, en consecuencia, no se emitieron decisiones relacionadas con medidas de protección”. Recalcó que la S DSJ no ha hecho citación alguna a este compareciente, máxime cuando fue seleccionado como máximo responsable dentro de un subcaso del macrocaso 3.

4 A través del Informe Secretarial n.° ISJ.TSR.0001740.2026 del 20 de abril de 2026 (f. 2699), la SJ -SR informó que la FGN no contestó la acción de tutela, a pesar de que se la notificó mediante oficio del 17 de abril de 2026 (f. 445), y hay acuse de envío de ello según el informe secretarial ISJ.TSR.0001764.2026 del 21 de abril de 2026 (f. 3563). La vinculación a la Fiscalía se dio en el ordinal “ cuarto” del apartado resolutivo del auto referido, y allí se dispuso “ORDENAR a la [FGN] (Fiscalía Sexta Regional de Seguridad Pública de [lugar omitido] o la dependencia de la [FGN]

que corresponda) que, en el término máximo de veinticuatro (24) horas corridas, informe el estado actual de la investigación adelantada por el atentado perpetrado en contra de [NOMBRE1] […] iniciado con la noticia criminal 540016001131202527638 del 16 de septiembre de 2024. Además, la FGN informará del estado de las investigaciones que adelanta por el delito de amenazas en contra de [NOMBRE1]”. En el Auto SRT-AT-CH-133 del 16 de abril de 2026 (f. 2719), además, se dispuso decretar una medida provisional en tutela, consistente en mantener el esquema de protección en los siguientes términos (numeral “sexto”, f. 2724): “ Como medida provisional, ORDENAR a la [UIA] que, en el término máximo de veinticuatro (24) horas corridas, adopte las medidas necesarias para SUSPENDER durante el trámite de esta acción de tutela y hasta que se emita decisión de fondo, la condición impuesta en el parágrafo del artículo 2 º de la Resolución 0123/2026 y en ese orden, se garantice la plena protección, en todo momento, de la señora […] esposa del accionante, y su hija, […] a través el uso del vehículo asignado al esquema de protección cuando sea necesario, aun cuando en el mismo no se movilice [NOMBRE1], siempre que él se encuentre en lugar seguro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” (f. 2724). De dicha medida provisional se dio complimiento inmediato, tal como consta en el Oficio n.° GPVTI-UIA-1960-2026 del 23 de abril de 2026 (f. 3577).

motiva de esta providencia” (f. 2724). De dicha medida provisional se dio complimiento inmediato, tal como consta en el Oficio n.° GPVTI-UIA-1960-2026 del 23 de abril de 2026 (f. 3577). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.6

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

2.2. La Policía Nacional (f. 498; 2669) hizo una relación de las actuaciones llevadas a cabo por dicha institución en lo tocante con las amenazas recibidas por NOMBRE1, en el sentido de informar que sostuvo una reunión con el compareciente para efectos de brindarle algunas recomendaciones de seguridad sobre sus desplazamientos y los de su núcleo familiar.

2.3. La SeRVR (f. 502) pidió declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales

de brindarle algunas recomendaciones de seguridad sobre sus desplazamientos y los de su núcleo familiar.

2.3. La SeRVR (f. 502) pidió declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados. Reseñó qu e “sí tuvo conocimiento de la situación de seguridad del compareciente”, ordenó su protección en Auto TP -SeRVR-RC-AS-ZACHR-n.° 0522025 del 21 de julio de 2025 “ a partir de un hecho notorio divulgado en medios de comunicación nacionales, conoció del atentado sufrido por [NOMBRE1] el 19 de julio de 2025 en la ciudad de [dato omitido]”, y allí d ispuso que la UIA implementara “de manera inmediata las medidas urgentes necesarias para garantizar la protección y seguridad del compareciente y de su núcleo familiar ”. Agregó que en el Auto TP -Se-RVR-RC-ASZACHR-n.° 060-2025 del 4 de agosto de 2025 se “ ordenó a la UIA que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, implementara acciones de atención psicosocial para el compareciente”. Los plazos para ello fueron extendidos mediante el Auto TP -SeRVRRC-AS-ZACHR-n.° 068-2025 del 14 de agosto de 2025 , con la precisión de que las medidas de protección debían mantenerse vigentes mientras se llevaban a cabo los estudios correspondientes. Añadió que mediante Auto TP -SeRVR-RC-AS-ZACHRn.° 072-2025 del 15 de agosto de 2025 se remitió una información para la investigación de las amenazas en la FGN; y mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-n.° 077-2025

n.° 072-2025 del 15 de agosto de 2025 se remitió una información para la investigación de las amenazas en la FGN; y mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-n.° 077-2025 del 3 de septiembre de 2025 se le advirtió a la Unidad que, aunque se ampliaba el término para que ella decidiera, era urgente lo que debía llevar a cabo. Finalmente, la contestación relacionó que, a través del Auto TP -SeRVR-RC-AS-ZACHR-n.° 0102026 del 16 de febrero de 2026 , se pidió información a la Fiscalía sobre la relación entre el atentado y las amenazas, por un lado, y los hechos por los que NOMBRE1 está compareciendo a la JEP , por otro. Finalizó diciendo que el compareciente ha realizado contribuciones relevantes en la instrucción del macrocaso 3 , en un aporte que puede ser calificado como “pleno, exhaustivo y detallado”.

2.4. La UIA (f. 2674) solicitó que “se denieguen las pretensiones del accionante, por cuanto la Unidad de Investigación y Acusación, no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno” (f. 2685).

2.4.1. C ontestó que lo afirmado por el tutelante es “ inexacto”, pues la UIA sí ha dispensado medidas de protección desde el año 2022, y NOMBRE1 es quien se ha negado a su implementación en algunas ocasiones . Agregó que, conforme a los estudios de riesgo que ha llevado a cabo, “ no existen elementos que permitan concluir que los lamentables hechos de los que fue víctima el 19 de julio de 2025, se relacionen de

estudios de riesgo que ha llevado a cabo, “ no existen elementos que permitan concluir que los lamentables hechos de los que fue víctima el 19 de julio de 2025, se relacionen de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.7

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

manera indirecta con la participación del compareciente en esta Jurisdicción, ni es posible afirmar que el presunto atentado fuera dirigido contra el accionante o la víctima mortal de los hechos” (f. 2678).

2.4.2. Añadió que el esquema implementado mediante trámite de emergencia, fue mantenido mediante la Resolución n.° 0033 del 26 de enero de 2026 , y que, respecto de las amenazas recibidas después del 15 de septiembre de 2025 , no ha sido posible establecer el origen, máxime cuando han sido precarios los avances investigativos de

de las amenazas recibidas después del 15 de septiembre de 2025 , no ha sido posible establecer el origen, máxime cuando han sido precarios los avances investigativos de la FGN. Enfatizó que no puede presumirse la existencia de un riesgo adicional por la sola participación en la JEP , y que debe ser verificado de forma periódica. Agregó que “el que el riesgo sea extraordinario o extremo no implica en sí mismo la adopción de una específica medida de protección, sino que estas se desprenden de la evaluación de su idoneidad” (f. 2681); y que el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes – GPVTI– siempre ha estado dispuesto a escuchar las inconformidades del hoy accionante, lo que ha implicado que en la actualidad cuente con unas medidas de protección tipo II.

2.4.3. Sobre el uso del vehículo precisó que el mandato para el desplazamiento unido del núcleo familiar obedece a una medida de seguridad en sí misma, pues “ si los hombres de protección estiman que fraccionar el esquema incrementa la vulnerabilidad, deben atender las recomendaciones que sobre el particular se hagan, lo que incluye, sin limitarse a ello, el que se desplace el núcleo en conjunto para la realización de las diferentes actividades a que haya lugar” (f. 2683). Adujo que “no es posible indicar el resultado aritmético de la matriz porque (i) contiene información sujeta a reserva que, inclusive, podría exacerbar el riesgo a que están expuestas las personas; (ii) están expresamente exceptuados del derecho a la información en virtud del parágrafo del art. 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014” (f. 2683).

que están expuestas las personas; (ii) están expresamente exceptuados del derecho a la información en virtud del parágrafo del art. 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014” (f. 2683).

2.5. La SRVR (f. 3572) informó que NOMBRE1 “en la actualidad se encuentra vinculado mediante versión voluntaria al [información omitida] , en razón de su presunta participación en hechos ocurridos en las masacres ocurridas en [dato omitido] en el departamento de [dato omitido]. Su llamamiento se realizó mediante el [dato omitido] de 2026”. Así mismo, indicó que debido “ a sus aportes y los antecedentes, el despacho considera que la situación de riesgo […] debe ser atendida con el mayor rigor a fin de evitar su concreción, por lo cual ha solicitado al Grupo de protección de la UIA medidas para ese fin en favor del compareciente y también de su abogada […]” (f. 3573).

2.6. El Comando General de las Fuerzas Militares (f. 3601) indicó que la “ UNP es la entidad competente para evaluar el nivel de riesgo y adoptar las medidas de protección individual cuando a ello haya lugar, conforme a los procedimientos legalmente establecidos”.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500383-82.2026.0.00.0001 y el código 8AF93A.8

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 3 8 38 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N O MB R E 1

Sentencia de tutela de primera instancia

3. Por medio de la Sentencia SRT-ST-74/2026 del 29 de abril de 2026 (f. 3607-3641)5 la SR amparó los derechos a la vida, integridad personal, seguridad y debido proceso de NOMBRE1 y, en consecuencia, ordenó a la UIA hacer una nueva evaluación del riesgo del accionante y emitir una decisión de calificación debidamente fundamentada, con ap licación del estándar fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-274 de 2025, para garantizar la debida protección del accionante y de su grupo familiar , además de que ordenó mantener el esquema de protección que estaba vigente antes de la vulneración6.

3.1. En cuanto al requisito de procedencia relacionado con la subsidiariedad de la tutela, la SR dijo que se cumplía porque, aunque es cierto que las decisiones de la UIA

estaba vigente antes de la vulneración6.

3.1. En cuanto al requisito de procedencia relacionado con la subsidiariedad de la tutela, la SR dijo que se cumplía porque, aunque es cierto que las decisiones de la UIA fueron asumidas en sede administrativa y podrían ser susceptibles de demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con la solicitud de medidas cautelares, dicho medio no es lo suficientemente idóneo cuando se trata de amenazas contra la vida e integridad de las personas, de acuerdo con lo que dispuso la Corte Constitucional en las sentencias C-080 de 2018, SU-282 de 2023 y SU-254 de 2025.

3.2. En lo que tiene que ver con los actos administrativos de la UIA, el juez de tutela de primera instancia dijo que, de acuerdo con la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia SU -274 de 2025, un riesgo puede calificarse como extremo si se demuestra que el solicitante ya ha sido víctima de un atentado contra su vida e integridad, lo que implica un deber de protección reforzado cuando se trata de personas intervinientes, testigos o comparecientes de la JEP, según los términos

5 La sentencia fue notificada mediante oficio del 30 de abril de 2026, que tiene un acuse de recibo en el correo electrónico del demandante, calendado por el sistema LEGAli el día 5 de mayo de 2026 (f. 3674). 6 En el aparte resolutivo del fallo (f. 3640), se plasmaron las siguientes decisiones: “ PRIMERO. AMPARAR los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido proceso de NOMBRE1, de conformidad con lo expuesto

6 En el aparte resolutivo del fallo (f. 3640), se plasmaron las siguientes decisiones: “ PRIMERO. AMPARAR los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido proceso de NOMBRE1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ” // “ SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte medidas para reevalu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...