JEP - Sentencia SARV ST 003 31 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SARV ST 003 31 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE LEGALI: 1502349-22.2022.0.00.0001
SENTENCIA ST-003 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SENTENCIA ST003 DE 2023
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 1502349-22.2022.0.00.0001.
Asunto: Sentencia de 2ª instancia - Acción de tutela.
Accionante: Gilberto Mahecha Quitián.
Accionada: Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Vinculadas: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA), Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD de la SA) y Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
Fecha reparto: 19 de enero de 2023.
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver —en sede de segunda instancia— la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano
Gilberto Mahecha Quitián contra la sentencia de primera instancia SRT-ST1
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502349-22.2022.0.00.0001
SENTENCIA ST-003 DE 2023 250/2022, proferida el 30 de diciembre de 2022 por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
II. ANTECEDENTES
1. En el escrito de tutela se indicó que el señor Mahecha Quitián ingresó a las
extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) desde el año 1996, lo cual se encuentra acreditado ante la JEP mediante la certificación del “CODA” que reposa en esta jurisdicción y el informe de su desmovilización formal en el año 2008. Además, señaló que en desarrollo
de actividades para conseguir recursos para el sostenimiento de la lucha armada fue capturado en el año 2011 y judicializado por los delitos de secuestro extorsivo y otros, en el proceso bajo el radicado No. 50001-60-00-567-2012-007639-00 y 50001-60-00-557-2012-00739 (sic), en compañía de otros procesados, incluyendo al señor apodado alias “El Tigre”.
2. Refirió que, el 22 de diciembre de 2021, promovió acción de tutela por la violación a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia material, a la igualdad y a la libertad. En el trámite constitucional se profirió la Sentencia SRT-ST-001/2022 de 5 de enero de 2022, en donde se ordenó a la SAI adelantar el estudio de la libertad condicionada (LC) y proferir la resolución definitiva en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente físico con radicado No.
50001600056520110014600.
3. Adujo que, el 15 de marzo de 2022, la SAI, mediante Resolución SAI-AOIRJCP-0268-2022, resolvió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso bajo el radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-00, al considerar que las piezas procesales no permiten concluir que el compareciente Mahecha Quitián haya cometido las conductas bajo el mando e instrucciones de las FARC-EP, de manera directa o indirecta, como tampoco se visualizó una línea
de relación con el conflicto armado.
4. Por el contrario, la Sala de Justicia indicó que, al parecer, los fines de la comisión del delito fueron de orden personal y no para la organización.
Asimismo, consideró que no contaba con otros elementos probatorios que 2
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502349-22.2022.0.00.0001
SENTENCIA ST-003 DE 2023 permitieran inferir participación, vinculación o apoyo del referido en la organización armada mencionada.
5. Mencionó igualmente que, contra dicha resolución, el 28 de marzo de 2022 interpuso recurso de apelación. El 14 de septiembre de 2022 la SA se pronunció confirmando la decisión cuestionada mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de beneficios a favor del accionante. En este contexto, precisó que la
sentencia demandada en el escenario constitucional es la que resuelve confirmar la Resolución AOI-R-JCP-0268-2022 de 15 de marzo de 2022 y que, de esta manera, agotó los recursos ordinarios.
6. Afirmó que existen dos sentencias de la justicia penal ordinaria (JPO), expedidas bajo los radicados No. 50001-60-00-567-2012-007639-00 y 50001-60-00557-2012 00739-00 en las que se profirieron condenas por los mismos hechos y elementos jurídicos para todos los investigados, frente a los que la JEP emitió decisiones contradictorias, pues sí aceptó a los demás encausados, salvo al accionante.
7. Recalcó que, en las sentencias proferidas hubo varios condenados a nivel de coparticipación, todos bajo el cumplimiento de tareas de batalla para la organización FARC-EP incluidos en la JEP, menos el señor Mahecha Quitián, lo cual riñe con el principio de igualdad ante la ley.
8. Manifestó, frente a la mencionada decisión proferida por la SA, que dicha autoridad judicial erró en la interpretación jurídica de las pruebas al afirmar que la sola participación del accionado en la comisión del delito no era suficiente para considerarlo miembro de las otrora FARC-EP y, en su parecer, intuyó que el accionante estuvo motivado por satisfacer intereses particulares. Precisó que allí es donde merece un juicio de reproche constitucional por configuración del defecto fáctico, toda vez que en las sentencias proferidas dentro de los procesos
Nos. 2012-007639-00 y 2012-00739-00, sí mencionan la pertenencia del señor Mahecha Quitián al grupo subversivo FARC-EP.
9. Sobre este punto indicó que se debía analizar el contexto en el que se profirieron las sentencias de la JPO, pues cuando se adelantaron los respectivos procesos penales, la defensa tanto técnica como material planteó como estrategia negar la pertenencia de los implicados al referido grupo rebelde con el fin de
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502349-22.2022.0.00.0001
SENTENCIA ST-003 DE 2023 evitar el incremento de la punibilidad o el aumento en la atribución de los delitos por los que debía responder.
10. Reiteró que los otros implicados y condenados que participaron en el
mismo nivel de coordinación criminal, ya gozan de inclusión en la JEP por pertenecer a las FARC-EP, lo que surge de la comisión de los delitos perseguidos en los procesos referidos supra, esto es, por aquellos respecto de los cuales al señor Mahecha Quitián no ha sido incluido en la JEP y por los que se encuentra privado de libertad.
11. Insistió en que las pruebas fueron analizadas de manera superficial y no en su contexto integral, incluyendo las sentencias referidas, por lo que consideró, debe hacerse una interpretación judicial adecuada. Así, indicó que la SAI realizó una actividad probatoria mínima, sin analizar todo el material. Por consiguiente, aseguró que se deben restablecer los derechos vulnerados, dentro de los que incluye el derecho al debido proceso, a la igualdad y a la libertad del señor
Mahecha Quitián.
12. Afirmó que no existe otro mecanismo, distinto a la acción de tutela, para solicitar la agilidad en el estudio y decisión para adquirir su beneficio de libertad, cumpliendo con el criterio de subsidiariedad. Asimismo, señaló que no han transcurrido 6 meses desde que se profirió la decisión de la SA, lo que lo ubica en el cumplimiento del requisito de inmediatez.
13. Finalmente, presentó solicitudes probatorias y manifestó como pretensiones: (i) que se ordene a la SAI emitir, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, una nueva decisión que restablezca los derechos del señor Gilberto Mahecha y, (ii) que revisada la vinculación del accionante con las FARCEP y verificado que se cumplen los requisitos, este obtenga su libertad inmediata.
- Trámite en la justicia penal ordinaria:
14. El actor se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, conforme a decisión del Tribunal Superior de Villavicencio, corporación judicial que confirmó parcialmente la sentencia proferida por Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sin embargo, es importante mencionar que, contra la misma, la
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SENTENCIA ST-003 DE 2023 defensa del señor Mahecha Quitián interpuso recurso extraordinario de casación el cual todavía no ha sido tramitado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Proceso penal ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito:
15. Mediante sentencia del 8 de enero de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio condenó al señor Gilberto Mahecha Quitián a la pena principal de 552 meses y 1 día de prisión y multa de 6.666.66 s.m.l.m.v., así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
16. En el proceso penal se estableció que, el 6 de octubre de 2011, el señor Gilberto Mahecha Quitián, por medio de engaños, convenció al señor Carlos Fernando Cruz Casallas para desplazarse en su compañía desde Villavicencio a un paraje rural del municipio de Vistahermosa, Meta, en el sector conocido como Puerto Triste, con la finalidad de buscar una caleta o guaca que, supuestamente, contenía dólares.
17. Una vez en el sitio, Mahecha Quitián y Cruz Casallas fueron abordados por un grupo de individuos que, de acuerdo al plan concertado por estos y Mahecha, dijeron pertenecer al Frente 27 de las FARC-EP portando armas de fuego. Los supuestos integrantes de las FARC-EP, permitieron que el señor Mahecha Quitián se marchara para aparentar que también era una víctima, y le informaron a Cruz Casallas que se encontraba secuestrado, por lo que le exigieron a su esposa el pago de la suma de $100.000.000 por su liberación.
18. Al día siguiente, el secuestrado Cruz Casallas, en compañía de uno de sus
captores, Óscar Ricardo Ortiz, alias “El Tigre”, se dirigió a Vistahermosa a retirar la suma de $10.000.000 que su esposa le remitió a través de una empresa de giros para entregarla a los secuestradores. La víctima fue liberada después del pago.
19. Dicha situación se repitió de forma casi idéntica el 17 de octubre de 2011 con la víctima Eulises Rubio Guzmán, quien igualmente fue convencido por Mahecha Quitián para buscar una caleta con dólares en el sector de Puerto Triste.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502349-22.2022.0.00.0001
SENTENCIA ST-003 DE 2023
En ese lugar, Mahecha Quitián y Eulises, fueron abordados por individuos
armados que también se hicieron pasar por miembros del Frente 27 de las FARCEP y, esta vez, le exigieron a Eulises pagar la suma de $150.000.000 a cambio de su liberación. Por estos hechos, la Policía Nacional en Vistahermosa capturó al señor Holman Fabio Montes Sánchez, alias “Camarón”, en el momento en que se disponía a recibir de la hermana del secuestrado Rubio Guzmán la suma de $5.000.000. Aquel reveló el paradero de los coautores de los dos secuestros extorsivos.
20. La defensa del señor Mahecha Quitián interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
21. Posteriormente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor Mahecha Quitián, al señalar lo siguiente: “[…] aun cuando se hizo alusión a esa organización armada, en el juicio no se presentó un solo elemento a partir del cual pudiese fundadamente afirmarse o intuirse que los plagiarios eran miembros de aquella y que el procesado GILBERTO MAHECHA QUITIÁN les prestaba colaboración; por demás, esos delitos carecen de toda relación con el desarrollo del conflicto armado y no pueden calificarse como políticos.” Condena proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
(Meta)
22. El 20 de octubre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) decretó la preclusión por prescripción del delito de porte ilegal de armas (art. 365 del CP) y confirmó la condena por el delito de secuestro
extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Tasó la pena principal en 510 meses y 1 día de prisión.
23. En la decisión condenatoria se ratificó nuevamente la ausencia de relación de los hechos con el conflicto armado y se refirió al modo de operar de la banda conformada por Gilberto Mahecha y otros, en los siguientes términos: “ (…) pues como lo dijeron los señores Carlos Fernando Cruz Casallas y Eulises Rubio Guzmán, él era quien ubicaba a las víctimas y los convencía de conocer el lugar de unas
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SENTENCIA ST-003 DE 2023 supuestas caletas llenas de dólares y además les indicaba donde supuestamente se
encontraban, esto es, en Puerto Triste, jurisdicción del municipio de Vistahermosa, Meta, lugar donde finalmente eran interceptados por los supuestos integrantes del frente veintisiete (27) de las FARC-EP, que en realidad eran los compañeros de causa de Gilberto Mahecha Quitian, lo que significa que la decisión de primera instancia se encuentra ajustada a derecho y por ende, será objeto de confirmación.”- subrayas y resaltado fuera de texto –.
24. Mediante auto del 9 de diciembre de 2021 fue concedido el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Trámite ante la JEP:
25. El 18 de mayo de 2017, el señor Gilberto Mehecha Quitián solicitó los beneficios transicionales que consagra la Ley 1820 de 2016. En el escrito señaló haberse desmovilizado en el año 2008 de la guerrilla de las FARC-EP; contar con el correspondiente certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (en adelante CODA) y haber cometido las conductas por órdenes de comandantes de las FARC-EP.
26. El 22 de junio de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento del trámite de libertad condicionada y dispuso oficiar a las autoridades judiciales para que allegaran la información concerniente al peticionario, al igual que a la
OACP.
27. El 17 de octubre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0647-2019 negó la solicitud de libertad condicionada. Argumentó que el interesado cumplía el factor personal de competencia dado que fue
acreditado por el CODA como integrante de la guerrilla de las FARC-EP, pero no el factor material, pues en el expediente penal no obra elemento alguno que permita deducir que la conducta tuvo relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Si bien los captores afirmaron ser integrantes del Frente 27 de las FARC-EP, lo cierto es que en la investigación no obra ningún elemento que corrobore esa hipótesis. Por el contrario, concluyó que los elementos de juicio evidencian que los delitos fueron cometidos por motivos personales y con ánimo de lucro. Agregó que, después de su desmovilización individual, el solicitante 7
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SENTENCIA ST-003 DE 2023 mantuvo su actividad delictiva, sin que esta tuviera relación con su pertenencia
a las FARC-EP1.
28. El 25 de octubre de 2019 y 15 de abril de 2020, el señor Mahecha Quitián formuló una nueva solicitud de libertad condicionada, objeto de la acción de tutela de la referencia. Argumentó que: (i) cometió las conductas por órdenes de la guerrilla de las FARC-EP; y (ii) sus compañeros de causa penal Holman Fabio Montes Sánchez2 y Óscar Ricardo Ortiz3 recibieron beneficios transicionales.
SAI - Decisión de primera instancia
29. La Sala de Amnistía o Indulto, previo a avocar conocimiento de la nueva petición, en providencia del 6 de abril de 2021 resolvió ampliar la información en procura de allegar copia de los expedientes penales correspondientes a los señores Ortiz y Montes y recibirle entrevista al solicitante4 y a la víctima Carlos Fernando Cruz Casallas5. 1 La providencia fue notificada a la apoderada del solicitante, adscrita al SAAD y al Ministerio Público el 4 de febrero de 2020. Al peticionario el día 17 de febrero y por estado el 21 del mismo mes y año. No fue recurrida por los sujetos procesales e intervinientes especiales. 2 Incluido en los listados entregados al Gobierno Nacional por los representantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, según Resolución OACP 005 de 2017. El 28 de julio de 2017 fue designado Gestor de Paz por la Presidencia de la República y el 29 de agosto de 2017 el Tribunal Superior de Villavicencio le concedió la libertad condicionada. Folio 2049. 3 Según lo informó la OACP en comunicación del 10 de septiembre de 2021, Óscar Ricardo Ortiz no fue
relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado, ni ha recibido beneficios transicionales. Folio 2043. 4 El señor Gilberto Mahecha Quitián rindió entrevista ante la UIA el 26 de julio de 2021. Allí narró que ingresó a las FARC-EP a los once años de edad en jurisdicción del municipio de la Uribe, Meta, que operó bajo el alias de Jhon Arbey e hizo parte del Frente 40, del Frente Antonio Nariño y de la Compañía Octavio Suárez de las FARC-EP. Adujo que en el Frente 40 se desempeñó bajo las órdenes de los comandantes alias Libardo, Robert, Irson, Alexis y Pedro Blanco; añadió que en el Frente Antonio Nariño operó con alias Chucho y tuvo a su cargo tareas de logística. Respecto a los hechos por los cuales fue condenado en justicia ordinaria, dijo que la orden para realizar la conducta fue dada el 10 de septiembre de 2011 por alias Calarcáy Romaña, con el fin de financiar la estructura. Su labor consistió en inducir a personas con dinero para “realizar la actividad económica”. Fue así como contactó al señor Cruz Casallas y le pidió que le ayudara a cambiar unos dólares y decidió secuestrarlo, dado que aquel “trabajaba con la ley”. Señaló que los encargados de pedir el dinero fueron Holman Montes Sánchez, alias “Camarón”. Mencionó que la víctima, el señor Casallas, en una época anterior, cuando perteneció a la guerrilla, le había quitado dinero al Frente 21 de las FARC-EP. La UIA contrastó la información
vertida por el señor Mahecha Quitián y solamente halló información de dos de los comandantes guerrilleros citados por el entrevistado, correspondientes a la época en que este integró la guerrilla. No halló información sobre el secuestro por el que el señor Mahecha fue sentenciado, ni información de la víctima Cruz Casallas. 5 Cruz Casallas rindió entrevista en julio de 2021. Se refirió a los hechos de los que fue víctima y señaló que en realidad la exigencia económica fue de mil millones de pesos, de los que pagó 100 millones. Reside 8
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30. Mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 2022, la
SAI rechazó de plano la solicitud de beneficios por ausencia de cumplimiento del factor personal de competencia. Verificó que el solicitante se desmovilizó de forma individual de la antigua guerrilla de las FARC-EP el 9 de noviembre de 2008, según consta en la certificación CODA del 27 de noviembre de 2008. No obstante, añadió, la demostración de su membresía al grupo rebelde por cuenta del citado certificado no se puede extender hasta el año 2011.
31. Adicionalmente, no fue incluido por los representantes de la entonces guerrilla en las listas de sus integrantes entregadas al Gobierno Nacional, ni tampoco fue certificado por la OACP. Señaló que si bien el coautor de las conductas, Holman Fabio Montes Sánchez, condenado por los mismos hechos, fue certificado por dicha oficina y recibió la libertad condicionada por parte de la justicia ordinaria, esa sola circunstancia no permite predicar que el solicitante perteneciera o colaborara con las FARC-EP, por cuanto no existe ningún elemento de juicio que corrobore esa hipótesis, sino que, por el contrario, las pruebas y los razonamientos de los jueces penales ordinarios, al igual que el dicho de Montes Sánchez y del otro coautor Óscar Ricardo Ortiz, rendidos en el proceso penal, apuntan a que se trató de una conducta cometida por un grupo de delincuentes que actuaron motivados por el ánimo de lucro, no por órdenes de la guerrilla, ni para el beneficio de esta ni en desarrollo del conflicto armado.
32. En consecuencia, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó el archivo de las
diligencias tras precisar que: “con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Gilberto Mahecha Quitián respecto del precitado radicado, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecido que el compareciente cumpla con el ámbito de aplicación personal exigido por la Ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP” (resaltado en el original). en Ecuador y manifestó interés en concurrir a la actuación transicional (informe del Fiscal de Apoyo de la UIA de 27 de julio de 2021, folios 2854 y 2855). 9
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Recurso de apelación
33. El 28 de marzo de 2022, el apoderado del interesado interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia. Señaló que el señor Mahecha Quitián se desmovilizó individualmente de las FARC-EP en el año 2008 y que las conductas que motivaron su condena, cometidas en el año 2011, las realizó como informante y colaborador de las FARC-EP, como se deriva del hecho de que las víctimas hubieran sido entregadas al Frente 27 de las FARC-EP, y que uno de los coautores del delito, Montes Sánchez, hubiera sido acreditado como integrante de la antigua guerrilla y beneficiado por la libertad condicionada.
34. El 27 de abril de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
SADecisión de segunda instancia
35. Mediante Auto TP-SA 1233 del 14 de septiembre de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP0268-2022 del 15 de marzo de 2022, antes sintetizada, por medio de la cual la SAI de la JEP rechazó de plano la solicitud de beneficios transicionales formulada por
el señor Gilberto Mahecha Quitián.
36. Para la SA, el accionante no acreditó el factor personal de competencia y, en consecuencia, no puede acceder a los beneficios transicionales. Como fundamento de esta postura, la Sección señaló que el señor Mahecha no fue
incluido en el listado de la OAPC como integrante de la antigua guerrilla y que, si bien es cierto que se desmovilizó en el año 2008, según da cuenta el certificado del CODA, “no acredita su membresía después de esa fecha”. En tal virtud, “si el solicitante se desmovilizó en noviembre de 2008 y las conductas por las que aspira a recibir los beneficios transicionales las cometió tres años después, en octubre de 2011, es claro que el certificado expedido por el CODA no prueba su pertenencia al entonces grupo rebelde para la época en que perpetró las conductas por las que fue condenado”.
37. El Auto TP-SA 1233 de 2022 explicó que en los procesos penales ordinarios existe evidencia suficiente para concluir que el señor Mahecha Quitián actuó en procura de obtener un beneficio personal, pero no uno en nombre de la antigua guerrilla de las FARC-EP, “si el propio secuestrador es quien debe comprar el arma
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SENTENCIA ST-003 DE 2023 para custodiar a la víctima, proveerse de pistolas de juguete, no entrega el dinero objeto de la extorsión a la guerrilla sino que lo emplea en gastos personales, le comparte a su víctima sus datos de identificación y contacto, y, además, tiene la necesidad de hacerse pasar por guerrillero, todo ello, visto en conjunto, no sugiere ni apunta a que el delito así realizado pueda atribuirse a una colaboración con la guerrilla de las FARC-EP”.
38. Igualmente, sobre su condición de conformar un grupo de colaboración de las FARC-EP, la SA descartó tal posibilidad, pues, según el juzgado de primera instancia y las pruebas demostradas por la Fiscalía General de la Nación, en este caso, “la alusión por los perpetradores de los secuestros sobre una pertenencia o colaboración con el Frente 27 de las FARC-EP no fue más que un engaño para someter a las víctimas”6. Así fue confesado por Holman Fabio Montes Sánchez, uno de los coautores en el proceso penal, cuando narró que Mahecha Quitián lo convocó a un encuentro en un billar de Villavicencio y allí le propuso que, “tenía un viejo, que le había dicho que tenía una caleta de dólares y que la idea era echarle mano y hacernos
pasar por guerrilla”7 (subrayado fuera de texto).
39. Igualmente, la SA descartó que la situación de los demás coautores fuere idónea para probar su pertenencia a las FARC-EP pues: (i) Oscar Ricardo Ortíz se desmovilizó individualmente de las FARC-EP el 26 de mayo de 2011 y no fue incluido en los listados entregados por esa guerrilla a la OACP (no se encuentra acreditado) y; (ii) Holman Fabio Montes se desmovilizó en el 2008, sí fue acreditado por la OACP mediante resolución del 8 de mayo de 2017 y el Tribunal Superior de Villavicencio le concedió la libertad condicionada.
40. En conclusión, la SA confirmó el rechazo de plano la solicitud de beneficios transicionales por cuanto, “no obran otras evidencias que corroboren su condición de integrante o colaborador de la desmovilizada guerrilla al momento de la realización de las conductas” (…) “el conjunto probatorio acopiado en esta actuación apunta a que los secuestros extorsivos de los señores Cruz Casallas y Rubio Guzmán fueron cometidos por un grupo de desmovilizados individuales de las FARC-EP que, por su propia cuenta 6 Lo anterior guarda concordancia con el precedente de la Sección de Apelación establecido desde el Auto TP-SA 362 de 2019, reiterado en el Auto TP-SA 1094 de 2022, en los siguientes términos, “El hecho de que alguien se presente ante sus víctimas como integrante de este grupo armado ilegal o aduzca esta condición para cometer el delito no es en sí mismo demostrativo de que la pertenencia o colaboración
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