JEP - Sentencia SARV ST 004 08 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SARV ST 004 08 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SENTENCIA SAR ST-004 DE 2023
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1500026-10.2023.0.00.0001.
Proceso: Acción de Tutela.
Asunto: Sentencia - Primera instancia.
Accionante: Claudia López Díaz.
Accionada: Comité de Convivencia Laboral de la JEP.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
ASUNTO La Subsección de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz1, integrada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga, Gustavo Salazar Arbeláez y Roberto Vidal López (en caso de empate), resuelve el amparo promovido por la magistrada de la Sección de Revisión, Claudia López Díaz contra el Comité de Convivencia Laboral (CCL) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
I. HECHOS
1. La magistrada Claudia López Díaz formuló acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, con 1 Conformada por sorteo de la Sección de Revisión del 16 de enero de 2023.
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001 SENTENCIA ST-004 DE 2023 ocasión del trámite en curso adelantado por el CCL de la JEP, el cual guarda relación con dos quejas de posible acoso laboral en las que, en una, funge como denunciada y, en la otra, como denunciante.
2. El 23 de septiembre de 2020, la magistrada de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Ana Caterina Heyck Puyana interpuso queja por presunto acoso laboral en contra de la accionante, en la modalidad de maltrato (radicado número 017/20). Indicó que la magistrada Claudia López, en el desarrollo de sesiones internas de la Sección de Revisión, desplegó “expresiones ultrajantes, comentarios hostiles y a la descalificación de mi trabajo”, lo cual configura una conducta abusiva en virtud de “los literales b), c) y f) del artículo 7 de la Ley 1010”2.
3. El 29 de enero de 2021, la magistrada Claudia López Díaz de la Sección
de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentó queja contra la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana basada en supuestas situaciones de maltrato y persecución laboral que, igualmente, podrían ser, en su concepto, constitutivas de acoso laboral. En particular, refirió la ocurrida el 26 de septiembre de 2018 cuando fue grabada sin su autorización y con la “anuencia” del magistrado Rodolfo Arango, en el curso de una sesión de la Subsección (radicado número 20/21).
4. Las citadas quejas fueron acumuladas por el CCL de la JEP bajo una única causa, la cual inició con una primera etapa de escuchas a las partes. En desarrollo de esa actuación, las magistradas involucradas fueron citadas el 19 de enero de 2021 para llevar a cabo una audiencia virtual, que se realizó el 26 de enero del mismo año, cuyo resultado produjo la formulación de un plan de mejora tendiente a promover la convivencia laboral.
5. La actora refirió que el 19 de abril de 2021 presentó al CCL unas propuestas que podría contener el plan de mejora. Igualmente, afirmó que los compromisos fueron socializados entre las partes por medio de comunicación del 3 junio de 2021, y que los mismos fueron posteriormente acogidos y ajustados por el CCL, quien luego los remitió a las partes dentro del plan de mejora
(comunicado a través de correo electrónico del 31 de agosto de 2021). 2 Expediente Legali No. 1500026-10.2023.0.00.0001. Fl. 56. 2 al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
6. Señaló en su escrito que, “el referido Plan de Mejora fue aceptado por las partes, esto es, las dos magistradas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de manera que para su verificación se fijaron unos términos, a saber: (i) se haría por tres meses, (ii) se realizarían talleres sobre manejo de inteligencia emocional dirigidas por personal experto; y (iii) el cumplimiento de los compromisos consignados sería revisado por parte del CCL”.
7. Indicó que en noviembre y diciembre de 2021 se realizaron los referidos talleres y charlas contenidos en el plan de mejora. Los días 10 y 14 de febrero de 2022 el CCL, conforme a sus funciones, adelantó por separado, con cada una de las magistradas, la primera sesión de seguimiento para la respectiva verificación efectiva de lo pactado.
8. Informó que, mediante oficio del 17 de febrero de 2022, el CCL le
comunicó a la actora que “reconoce y celebra la disposición y compromiso” de las partes. En palabras del accionado, las partes han mostrado “transitar desde el conflicto hacia la recuperación del sano ambiente laboral, dando estricto cumplimiento al referido plan”. También le expresaron que, “[a]mbas manifestaron al Comité las mejoras en el relacionamiento, en el ambiente laboral y en el trato mutuo, lo que el CCL recibe con gran satisfacción”. Sin embargo, en la misma comunicación dicho Comité determinó conveniente mantener el seguimiento hasta junio de 2022, con las respectivas verificaciones en los meses de abril y junio.
9. El 13 de septiembre de 2022, vencido el término fijado por el CCL, la magistrada Claudia López solicitó el archivo de las diligencias, en atención a que, en su criterio, se había agotado el trámite previsto por el AOG 033 de 2018.
Destacó que, en tanto se elaboró un plan de mejora, cuyo cumplimiento fue verificado, se encuentran “satisfechos los presupuestos legales y doctrinales para decretar la terminación de la actuación, pero la accionada ha guardado absoluto silencio”3.
10. Posteriormente, mediante comunicación del 10 de octubre de 2022, la magistrada López insistió en que se decidiera la solicitud mencionada, del 13 de septiembre de 2022, sobre el archivo del trámite relacionado con las dos quejas. 3 Ibídem, fl. 4. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
Empero, enfatizó que, hecho el seguimiento a dicho correo, tampoco hubo pronunciamiento por parte de la accionada.
11. Por último, el 11 de noviembre de 2022, insistió nuevamente al CCL pronunciarse sobre las solicitudes de archivo del 13 de septiembre y 10 de octubre de 2022, sin obtener ninguna respuesta hasta la fecha de presentación de la tutela, como lo comprobó al anexar el reporte de trazabilidad. De manera que, “después de cuatro (4) meses de haber hecho la petición, ésta no ha sido contestada”.
12. Para la actora, durante todo el tiempo del trámite hubo un compromiso de las partes en avanzar y en dar cumplimiento al plan de mejora. A este respecto, destacó que el CCL realizó un seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 6º, artículo 5 del Acuerdo AOG 033 de 2018, hasta el punto de verificar la satisfacción de todo lo pactado, tal como lo indicó en comunicación del 17 de febrero de 2022.
13. Como argumento principal subrayó que, se encuentra sub-iúdice “a la
espera que el CCL se pronuncie sobre la solicitud de archivo formulada”, toda vez que, a la fecha, “el Comité no ha emitido pronunciamiento sobre los requerimientos formulados, ni ha emitido decisión sobre el trámite, pese a que ha transcurrido un término de seis (6) meses, desde junio de 2022, cuando venció la prórroga para la verificación del Plan de Mejora”4.
14. En suma, la accionante alegó que, cumplido el trámite previsto para dichas quejas de acoso laboral, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 033 de 2018; satisfechos los presupuestos legales y doctrinales por la conciliación entre las partes y; verificado su cumplimiento dentro de los términos señalados por parte del CCL —sin que exista una actuación pendiente de parte de ese órgano—, debe resolverse su solicitud de archivo formulada el 13 de septiembre de 2022, y reiterada el 10 de octubre y el 11 de noviembre del mismo año. 4 Ibídem. Fl. 5-6. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
II. PRETENSIONES
15. Como consecuencia de la tutela de su derecho al debido proceso, la accionante pretende lo siguiente: “(…) 2.-Ordenar al CCL que resuelva dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del fallo, mi solicitud de archivo de la actuación unificada de las quejas disciplinarias No. 017 y 020 de 2021, en concordancia con las peticiones de 13 de septiembre, 10 de octubre y 11 de noviembre de 2022. 3.-Como consecuencia de lo anterior, ordenar la compulsa de copias disciplinarias a los integrantes del CCL por su conducta omisiva”-subrayado fuera de texto-.
III. DEL TRÁMITE PROCESAL
16. La acción de tutela correspondió por reparto a la magistrada Caterina Heyck Puyana quien el 10 de enero de 2023 manifestó ante la Sección de Revisión impedimento por las causales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 20045, pues, en su criterio, no debe participar del trámite ni de la decisión que resuelva la acción de tutela promovida por la magistrada Claudia López Díaz contra el Comité de Convivencia Laboral de la JEP, quien alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
17. Según manifestó en su solicitud de impedimento del 10 de enero de 2023, “es claro mi interés en el referido procedimiento administrativo ante el Comité de Convivencia Laboral”, toda vez que el mismo inició con ocasión a una queja por
acoso laboral interpuesta por la misma magistrada Heyck el 23 de septiembre de
2020. Señaló adicionalmente que, “en la medida en que presenté la referida queja por acoso laboral frente a la magistrada López, puedo ser considerada como su “contraparte” dentro del trámite administrativo que adelanta el Comité de
Convivencia”.
18. Por informe secretarial del 10 de enero de 2023, correspondió decidir el impedimento mencionado a la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, motivo 5 Ley 906 de 2004, artículo 56: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023 por el cual, le fue reasignado el expediente de tutela6. Sin embargo, mediante Auto del 13 de enero de 2023, fue presentado un impedimento colectivo para conocer la presente acción constitucional por parte de los magistrados Gloria Amparo Rodríguez, Jesús Ángel Bobadilla Moreno y Adolfo Murillo Granados, “por encontrarnos incursos en las causales de impedimento 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”.
19. El asunto fue repartido a este Despacho en cumplimiento del sorteo efectuado el 16 de enero de 2023, dispuesto en virtud del ordinal segundo del Auto de fecha 13 enero del 2023, proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, conforme se constata en esa decisión7 y en comunicación de la Secretaría Judicial, enviada vía correo electrónico.
20. Mediante el Auto AT-032 del 31 de enero de 2023, los magistrados Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Alejandro Ramelli Arteaga, decidieron aceptar los impedimentos formulados por las magistradas Caterina Heyck Puyana y Gloria Amparo Rodríguez y por los magistrados Jesús Ángel Bobadilla Moreno y Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y, por lo tanto, separaron del conocimiento y decisión del asunto a dichos magistrados, en aplicación de lo establecido en las causales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
21. Acto seguido, en virtud del Auto AT-034 del 1º de febrero de 2021, el
magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, decidió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela de la referencia; (ii) vincular a la actuación a la magistrada de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Ana Caterina Heyck Puyana, y a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la JEP8; (iii) correr traslado de la acción de tutela a la Secretaría Ejecutiva - Comité de Convivencia Laboral de la JEP9 y a la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana (Sección de Revisión de 6 Expediente Legali No. 1500026-10.2023.0.00.0001. Fl. 70. 7 Ibídem., fl. 84. 8 En virtud del artículo 3º de la Resolución No. 180 de 2022, los representantes del empleador para integrar el Comité de Convivencia Laboral -CCLde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por el término que resta para completar el periodo 2020-2022” son: En representación del empleador: Carlos Iván Castro Sabbagh (principal) y Adriana del Pilar Avila Bustos (suplente); Henry Rivera Leal (principal) y Javier Dario Anaya Narváez (suplente). Por los servidores y servidoras: Julian David Hernández Valencia (principal) Oscar Javier Pedroza Mogollón (suplente) Keidy Yelina Zemanate Muñoz (principal) Martha Johana Morales Mora (suplente). 9 Al correo electrónico: comite.convivencialaboral@jep.gov.co 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001 SENTENCIA ST-004 DE 2023 la JEP), para que, dentro del término de 24 horas, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la misma.
22. Además, ordenó como prueba al CCL: (i) la remisión íntegra, dentro del término de 24 horas, del expediente administrativo adelantado con ocasión a las quejas de acoso laboral (radicados 017/29 y 20/21), acumuladas bajo su competencia; así como (ii) un informe cronológico y detallado que dé cuenta del estado del trámite; los motivos de la presunta tardanza y; en caso de existir un acuerdo conciliatorio o entendimiento entre las partes, dispuso hacerlo llegar.
23. Dentro del término otorgado se allegaron las respuestas de las dependencias accionadas y vinculadas.
IV. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS 4.1. Comité de Convivencia Laboral de la JEP
24. Javier Darío Anaya Narváez, Adriana Del Pilar Avila Bustos, Julián David Hernández Valencia, Martha Johana Morales Mora, Oscar Javier Pedroza Mogollón, Henry Rivera Leal y Keidy Yelina Zemanate Muñoz, en
calidad de integrantes del Comité de Convivencia Laboral, dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia. Al considerar que el CCL “ha garantizado el debido proceso administrativo y ha dado respuesta en un plazo razonable a las solicitudes elevadas por la parte accionante”, solicitaron al juez de tutela “denegar el amparo solicitado por la magistrada Claudia López Díaz y, en consecuencia, ser desvinculados de la presente acción de tutela”.
25. Indicó que, en efecto, el Comité de Convivencia Laboral, en sesión del 14 de julio de 2021, dispuso la unificación de los casos 017 y 020 bajo el radicado
025. En relación con el objeto de la acción de tutela precisó que, una vez fue allegada la solicitud de archivo, el día 13 de septiembre de 2022, el Comité adelantó gestiones de verificación hasta contar con los elementos para responder a la accionante el 18 de enero de 2023, en el sentido de indicarle que, “el CCL en sesión extraordinaria del 18 de enero de 2023 y con los elementos recaudados para adoptar una decisión, evidenció que no se encuentra consenso entre las partes para archivar el caso”. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y
1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
26. Después de enlistar en orden cronológico todas las actuaciones realizadas por el CCL bajo este procedimiento, adujo que “para el CCL no era posible acceder a la solicitud de archivo reclamada por la accionante sin antes adelantar el correspondiente proceso de verificación. En este punto, es importante resaltar que el CCL sí dio impulso a la solicitud elevada por la magistrada Claudia López Díaz y, en consecuencia, desde la recepción de la solicitud del 13 de septiembre de 2022, emprendió acciones orientadas a ofrecer una respuesta de fondo sobre la solicitud, lo cual implicaba, como en efecto sucedió, que se gestionara el espacio de verificación con la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana para recibir de ella sus consideraciones de cara al impulso de la mencionada solicitud de archivo”. En el marco de ese proceso, resaltó que la magistrada Heyck Puyana, manifestó al CCL de la JEP, “que las situaciones que la llevaron a la imposición de la queja aún persisten y que el asunto no se encontraba para archivo”.
27. Refirió que de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del acuerdo AOG 033 de 2018, el CCL tiene el mandato de reunirse ordinariamente cada 3 meses y, extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran inmediata intervención, “de una lectura cuidadosa de las normas que rigen las actuaciones del CCL no es posible advertir sobre una disposición normativa que
establezca un término específico para atender una solicitud de archivo como la elevada por la magistrada Claudia López Díaz”.
28. Presentó un listado de actuaciones desplegadas, una vez recibida la solicitud de archivo de la magistrada López Díaz, que se transcribe a continuación: “En sesión del 16 de septiembre de 2022 el presidente del comité informó sobre la voluntad de la magistrada Claudia López Díaz de archivar el asunto. En dicha sesión el comité decidió que previo a adoptar cualquier determinación, era necesario llevar a cabo un encuentro con la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de cara a verificar que estuvieran dadas las condicione s para el correspondiente archivo.10-El 13 de octubre de 2022 se remite comunicación a la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana solicitando retroalimentación respecto al plan de mejoramiento y se informó sobre la solicitud de archivo de la magistrada Claudia López Díaz, la cual se reiteró el10 de noviembre de 2022.-Con la respuesta de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana del 18 de noviembre de 2022, este comité advirtió la necesidad de sostener un diálogo presencial que le permitiera esclarecerla intención de su escrito, así como consultarle sobre la solicitud de archivo 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001 SENTENCIA ST-004 DE 2023 elevada por la Magistrada Claudia López Díaz. El encuentro con la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2022.-Como resultado de dicha retroalimentación, el CCL fue enterado de que, a juicio de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyan a la situación que motivó la queja por acoso persiste. -El resultado de este encuentro fue puesto en conocimiento del CCL en sesión del 18 de enero de 2023.En esta oportunidad, el CCL consideró que no estaban dadas las condiciones para atender favorablemente la solicitud de archivo. En consecuencia, decidió poner en conocimiento de la magistrada Claudia López Díaz esta situación con el fin de dar respuesta a las solicitudes allegadas en fechas 13 de septiembre y 18 de octubre de 2022.-Adicional a lo anterior, el CCL determinó que era necesario adoptar medidas concretas de cara a buscar una salida al presente caso, pues dichas actuaciones no pueden quedar de manera indefinida en esta instancia. Teniendo en cuenta que una de las magistradas (Claudia López Díaz) manifestaba haber cumplido a cabalidad con el plan de mejoramiento y por lo tanto solicitaba el archivo de las actuaciones y, en contraposición, la otra magistrada (Ana Caterina Heyck Puyana) manifestó que la situación persistía, este comité remitió un
oficio a las dos interesadas en el que con claridad se les señaló que no se encuentra consenso entre las partes para archivar el caso y consultará a las partes, por intermedio de uno de sus integrantes, la viabilidad de la adopción de nuevas medidas que garanticen la efectividad del plan de mejoramiento. En caso contrario, se dará traslado del asunto a la instancia competente. -En respuesta al oficio señalado, la magistrada Claudia López Díaz remitió un nuevo escrito en el que, además de solicitar algunas aclaraciones sobre las actuaciones surtidas, puso en conocimiento del comité que había impulsado una acción de tutela y que por lo tanto prefería esperar el resultado de dicho trámite. Por su parte la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana estuvo de acuerdo con adelantar este nuevo espacio con el CCL. -El comité en sesión del 18 de enero de 2023 tomó la decisión de celebrar el encuentro con la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana y, en todo caso empezar a proyectar una respuesta a la magistrada Claudia López Díaz, orientada a despejar sus dudas sobre el procedimiento adelantado, el cual fue informado mediante el oficio anteriormente referido.-El encuentro con la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana fue llevado a cabo el 03 de febrero de 2023 de manera presencial y en este, la magistrada manifestó que no es posible el archivo del caso e indicó que si bien las condiciones no son iguales a las que se presentaban antes, ella siente que la situación no se ha superado en su totalidad, razón por la cual refiere que en caso de que el CCL lo estime pertinente y, si no es posible explorar nuevas fórmulas que resuelvan de manera definitiva la situación, está de acuerdo con que este caso sea
remitido a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes” - negrilla fuera de texto-.
29. El CCL de la JEP afirmó que ha promovido fórmulas de conciliación y explorado alternativas que faciliten el mejoramiento del ambiente laboral entre las involucradas; garantizado mediante espacios de diálogo, individuales y conjuntos, que las partes involucradas puedan expresar su sentir sobre dichos 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001 SENTENCIA ST-004 DE 2023 esfuerzos e incluso, en su mandato de propender por medidas efectivas, ha considerado la promoción de espacios de concertación, “también ha ofrecido respuestas oportunas a los requerimientos de las magistradas y en esa medida ha garantizado en todas sus actuaciones el debido proceso administrativo”.
30. Finalmente señaló que, “tiene claro que no es posible mantener en esta instancia de manera indefinida este caso y por tanto, en el más reciente oficio remitido a las magistradas se advirtió que de no encontrar fórmulas que permitan superar las
situaciones que motivaron la intervención de este comité, se daría traslado a las instancias competentes, por lo que respecto de las actuaciones que se impulsen en adelante, también se garantizará el apego a las normas que rigen estos procedimientos”. 4.2. Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana
31. Luego de exponer un relato pormenorizado de los hechos que rodean las quejas de acoso laboral objeto de acción de tutela y de la presentación de documentos anexos10, la magistrada Heyck Puyana indicó que, “en la respuesta que remití el 18 de noviembre, expresé mi desacuerdo con el archivo del caso (pedido por la magistrada López) y solicité la continuación del mismo, antes de que se decida finalmente la remisión a la Comisión de Acusaciones, desenlace que, afirmé, prefiero evitar. Fui clara en indicar que el relacionamiento con la magistrada López continúa siendo complejo y que esto afecta mi salud”.
32. Señaló que fue convocada el pasado 3 de febrero de 2023 a una nueva sesión de escucha por parte del CCL de la JEP, “en donde se me indagó nuevamente sobre mi voluntad de archivo o de continuidad del caso”. Al respecto, la togada reiteró lo manifestado en el oficio antes citado, pues percibe “falta de real voluntad de trabajo en armonía y convivencia pacífica por parte de la magistrada López. En mi 10 Anexó a la respuesta la siguiente documentación: : -Queja del 23 de septiembre de 2020 y acuse de recibo del CCL; Citación, comunicación e información de la sesión de escucha de la Magistrada López;
Comunicación leída en la sesión del CCL 18 de marzo de 2021; Plan de mejora propuesto por la Magistrada López; Comunicación dirigida al CCL el 26 de abril de 2021; Comunicación del CCL sobre disposición de la Presidencia de la SR al cambio de Sección; Oficio al CCL del 30 de abril de 2021 con sus anexos; Recomendación del CCL al OG con sus anexos; Solicitud de movilidad dirigida al OG con sus anexos (reportes de psicóloga ARL y psiquiatra); Derecho de petición de la Magistrada López a la Comisión de Acusaciones; Oficio dirigido al CCL del 2 de agosto de 2021; Oficio del CCL del 31 de agosto de 2021; Oficio dirigido al CCL del 9 de septiembre de 2021; Oficio del CCL del 17 de febrero de 2022; Oficio del CCL del 13 de octubre y; Oficio dirigido al CCL 18 de noviembre de 2022. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001
SENTENCIA ST-004 DE 2023
criterio, su interés se limita al archivo de la queja en mi contra y no a la mejoría de un ambiente laboral tenso y pugnaz”.
33. En relación con el fondo de la acción constitucional, la magistrada consideró en su respuesta que “debe negarse” pues la accionante “no tiene derecho alguno al archivo de la queja por acoso laboral que frente a ella presenté”. Además, en su criterio la actuación del Comité de Convivencia Laboral de la JEP “ha sido útil para aminorar la malsana situación que tengo que vivir, desde hace tanto tiempo en la Sección de Revisión, con las agresiones y descalificaciones de la magistrada López”. En su criterio, el Comité de Convivencia ha sido responsable, serio y garantista del derecho al debido proceso de la suscrita magistrada y de la accionante, “quien sólo puede esperar el archivo de la queja en su contra, cuando realmente la armonía y la convivencia en la Sección de Revisión sean con ella, una realidad”.
34. Finalmente, señaló que este es un caso complejo por dos razones: (i) involucra a dos magistradas de la JEP, “donde en teoría se debería laborar en paz”, y
(ii) si se agota definitivamente el proceso conciliatorio, la remisión de la queja por acoso laboral a la autoridad competente (en este caso, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes) “puede tener repercusiones para la misma jurisdicción, dado el grueso calado del contenido de lo que denuncié y las circunstancias de las agresiones”.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
35. El Comité de Convivencia Laboral hace parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, es decir, de la estructura orgánica de la jurisdicción, toda vez que fue creado por Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 033 del 14 de agosto de 2018.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Subsección es competente para resolver la presente acción constitucional11. 11 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA OVATSUG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0092D2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.01-6200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp EXPEDIENTE: 1500026-10.2023.0.00.0001 SENTENCIA ST-004 DE 2023 5.2. Problema jurídico
36. Con base en el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.