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JEP - Sentencia SRT-AE-1 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-AE-1 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de 2024 Sentencia No. SRT-AE-1 Aprobada mediante Acta No. 01

Radicado Legali: 1500630-68.2023.0.00.0001

Procedimiento: Garantía de No Extradición

Asunto: Sentencia

Solicitante: Aristo Caicedo Segura

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Le corresponde a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz proferir sentencia dentro del presente trámite de Garantía de No Extradición -GNEadelantado a solicitud del apoderado del señor Aristo

Caicedo Segura.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. Se trata del señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, nacido el 18 de febrero de 1976 en Mosquera, Nariño, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” (La Picota) y actúa por intermedio del abogado Eduardo Matyas Camargo, titular de la tarjeta profesional No. 37.236 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.821.943, profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría

y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

-SEJEP-.

III. RESUMEN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. De la solicitud de aplicación de la GNE y su trámite 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2023, el abogado Eduardo Matyas Camargo, adscrito al SAAD, remitió un memorial1 en el que solicitó se diera inicio al trámite de GNE frente a su representado Aristo Caicedo Segura, ya que el mencionado compareciente fue capturado el 20 de abril de 2023, en cumplimiento de una orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación -FGN-, mediante resolución del 17 de febrero de

2023. Con su solicitud, el abogado aportó un certificado expedido por la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARNdel 28 de abril de 2023 y copia

simple del poder conferido por el señor Aristo Caicedo Segura.

4. Luego de que la solicitud fuera asignada por reparto, se profirió el Auto No.

CHP-GNE-070 del 12 de mayo de 20232, mediante el cual se resolvió recaudar información en fase previa, antes de resolver sobre la viabilidad de avocar conocimiento de la actuación. En dicha decisión se ordenó lo siguiente: PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar como apoderado del señor Aristo Caicedo Segura, al abogado Eduardo Matyas Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.821.943 y tarjeta profesional No. 37236 del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho si el señor Aristo Caicedo Segura, con cédula de ciudadanía 13.041.323, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP y si dicha acreditación está vigente.

Deberá remitir copia de los actos administrativos y documentos relacionados con la referida acreditación.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, incorpore a la presente actuación la copia del acta de compromiso No. 509310 suscrita por el señor Aristo Caicedo Segura que aparece en el sistema “Visor del Inventario de Beneficios” de la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y

Normalización que, en el término de cinco (5) días, se refiera a la constancia aportada por el apoderado del señor Aristo Caicedo Segura en este trámite judicial, es decir, corrobore si la información consignada en dicho documento es precisa y si esa Agencia emitió dicho certificado. Para el efecto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se le remitirá copia del folio 7 del expediente digital. 1 Folios 1 al 7 del expediente digital. 2 Folios 9 al 15 del expediente digital. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días informe al despacho la fuente o el origen de la información que aparece en el apartado de procesos o investigaciones del “Visor de Inventario de Beneficios” correspondiente al señor Aristo Caicedo Segura y remita los soportes del caso.

SEXTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho si el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, aparece como indiciado, investigado o condenado en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación y de ser así, por qué delitos y en cuales procesos, debiendo precisar la fecha de los hechos, la autoridad que adelanta la investigación y el número de radicación.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Fiscalía 70 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho información sobre la investigación que al parecer adelanta frente al señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323; detallando el estado de esa actuación, los hechos, el número de radicación, el delito. Deberá remitir copia digital de los elementos probatorios recaudados.

OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al solicitante Aristo Caicedo Segura en su sitio de reclusión, a su apoderado y al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Justicia y del

Derecho.

5. Mediante el informe secretarial No. 2269 del 25 de mayo de 20233, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión presentó el reporte de cumplimiento al referido auto. Así, la ARN4 certificó que la constancia aportada por el apoderado del solicitante fue expedida por esa autoridad; que el señor Aristo

Caicedo Segura se encuentra en estado “activo” en el proceso de reincorporación; y, que la última asistencia a las actividades del programa fue el 7 de marzo de 2023.

6. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP5 dio respuesta explicando que la información del sistema Visor de Inventario de Beneficios fue aportada por la FGN y remitió una copia del archivo Excel donde figuran esos datos.

7. En relación con lo requerido a la Unidad de Investigación y Acusación de 3 Folio 69 del expediente digital. 4 Folios 42 a 45 del expediente digital. 5 Folios 46 a 51 del expediente digital. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la Policía Nacional. En este último, solo se consigna la solicitud de la orden de captura con fines de extradición del 17 de febrero de 2023.

8. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión incorporó, como se había ordenado, la copia del acta de compromiso suscrita por el solicitante7 e informó que ni la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, ni la Fiscalía 70 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá, dieron respuesta a lo solicitado en el plazo concedido por el despacho.

9. En vista de lo anterior, se profirió el Auto No. CH-GNE del 25 de mayo de 20238 en el que se resolvió: PRIMERO: SOLICITAR por segunda vez a la Fiscalía 70 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Seccional de Bogotá que, en el término de tres (3) días, remita a este despacho información sobre la investigación que al parecer adelanta frente al señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323; detallando el estado de esa actuación, los hechos, el número de radicación y el delito. Deberá remitir copia digital de los elementos probatorios recaudados.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de tres (3) días, informe a este despacho si contra el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, se adelantan indagaciones, investigaciones o procesos penales y de ser así, refiera el

número de radicación, la autoridad que adelanta el trámite, el estado de la actuación, los hechos, la fecha de los hechos y el delito que se investiga, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

TERCERO: SOLICITAR por segunda vez a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de tres (3) días informe a este despacho si el señor Aristo Caicedo Segura, con cédula de ciudadanía 13.041.323, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP y si dicha acreditación está vigente. Deberá remitir copia de los actos administrativos y documentos relacionados con la referida acreditación.

CUARTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cinco (5) días, informen a este 6 Folios 53 a 68 del expediente digital. 7 Folio 52 del expediente digital 8 Folios 70 a 73 del expediente digital. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001 despacho si en contra del señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, cursa alguna solicitud de extradición. De ser así, se solicitará que remitan a este despacho la copia digital de todas las actuaciones referentes a la petición o peticiones de extradición contra el mencionado ciudadano.

10. Mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023, el apoderado del señor Caicedo Segura remitió la copia del indictment que le fue suministrada a su representado9.

11. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales de la FGN informó que, el señor Aristo Caicedo Segura fue capturado con fines de extradición el 20 de abril de 2023; que se encontraba transcurriendo el término de 60 días, conforme a lo dispuesto por el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, para que los Estados Unidos de América formalizara la solicitud de extradición, el cual vencía el 19 de junio de

202310. Con su respuesta aportó copia de la Nota Verbal No. 0152 del 1 de febrero de 2023, expedida por la Embajada de los Estados Unidos de América en inglés, con una traducción no oficial en español11; el registro dactilar del ciudadano requerido12; la orden de captura con fines de extradición13y, todos los documentos relacionados con la privación de la libertad del referido señor14.

12. Por su parte, la Dirección de Política y Estrategias de la FGN informó que una vez consultados los sistemas de información misionales de la entidad (SPOA,

SIJUF y SIJYP) no se obtuvieron resultados de noticias criminales existentes contra el señor Aristo Caicedo Segura en calidad de indiciado; sin embargo, se hallaron dos registros de noticias criminales inactivas en las que el solicitante aparece como víctima o denunciante (radicado 761096066138200600116408 por el delito de hurto - hechos del año 2005; y la segunda en el radicado 11001600018202154009 por el delito de administración desleal - hechos del 2021)15.

13. En relación con la respuesta requerida a la Fiscalía 70 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, esta reportó que en ese despacho cursó la indagación No. 110016000018202154009 en la cual fungió como denunciante el señor Aristo Caicedo Segura, la cual fue archivada en agosto de 2022, por atipicidad objetiva y remitió copias de los elementos recaudados16. 9 Folios 102 a 105 del expediente digital. 10 Folios 114 a 118 del expediente digital. 11 Folios 120 a 127 del expediente digital. 12 Folio 128 del expediente digital. 13 Folios 129 a 135 del expediente digital. 14 Folios 136 a 158 del expediente digital. 15 Folios 159 a 196 del expediente digital. 16 Folios 197 a 214 del expediente digital. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la FGN, con oficio del 24 de abril de 2023, le comunicó a esa cartera sobre la solicitud de captura con fines de extradición del señor Aristo Caicedo Segura y que estaba a la espera de la solicitud formal de extradición en el término establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.17.

15. Finalmente, la OACP informó que el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, fue aceptado por esa Oficina como miembro de las extintas FARC-EP y por lo tanto se encuentra acreditado. Adicionalmente, que el Presidente de la República, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, le otorgó la amnistía administrativa conforme a lo dispuesto por la Ley 1820 de 201618.

16. Todo lo anterior fue puesto de presente al despacho mediante el informe secretarial No. 2430 del 5 de junio de 202319.

17. Con esta información, mediante el Auto Nº SRT-GNE-CH-119 del 22 de junio de 202320 se resolvió: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de aplicación de la Garantía de No Extradición de que trata el artículo 19 transitorio del Acto

Legislativo 01 de 2017 elevada por el apoderado del señor Aristo Caicedo Segura.

SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, informe a la Sección de Revisión si recibió la solicitud formal de extradición contra el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323 y, de ser así, remita la copia digital de esta en el término de cinco (5) días, junto con todos los documentos anexos.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión correr traslado por el término de diez (10) días al solicitante, su apoderado, al Ministerio Público y a las autoridades involucradas en el trámite de extradición, para que aporten o pidan las pruebas que estimen necesarias.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales y al señor Aristo Caicedo Segura en el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad. 17 Folios 215 a 254 del expediente digital. 18 Folios 259 a 261 del expediente digital. 19 Folio 271 del expediente digital. 20 Folios 272 a 280 del expediente digital. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República.

18. El compareciente privado de la libertad fue notificado personalmente del auto de avocamiento el 26 de junio de 202321, mientras que el apoderado del señor Caicedo Segura22 y el Ministerio Público,23 mediante correo electrónico el 23 de junio de 2023; luego de lo cual se corrió el traslado común No. 29 por el término de diez días para solicitudes probatorias desde el 4 de julio de 2023 hasta el 17 de julio de 202324, para lo cual se concedieron las contraseñas de acceso al expediente digital25.

19. Adicionalmente, en respuesta al Auto No. SRT-GNE-CH-119 de 2023, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 30 de junio de 202326, informó que mediante la Nota Verbal No. 1005 del 15 de junio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Aristo Caicedo Segura.

Además, que esa dirección dispuso el envío de la documentación allegada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que emita el

concepto sobre la extradición. Con su respuesta remitió la copia de la solicitud de extradición con los anexos que fueron enviados vía diplomática27.

20. Posteriormente, dentro del término de traslado común, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023, el apoderado del compareciente remitió memorial con sus solicitudes probatorias28, mientras que el Ministerio Público guardó silencio. Todo lo anterior fue puesto de presente mediante el informe secretarial No. 3287 del 18 de julio de 202329.

21. Luego, mediante el auto SRT-AE-01 del 28 de agosto de 202330, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión resolvió las solicitudes probatorias y profirió las órdenes que a continuación se citan: 21 Folio 329 del expediente digital. 22 Folios 281 a 284 del expediente digital. 23 Folios 285 y 286 del expediente digital. 24 Folios 330 y 331 del expediente digital. 25 Folios 332 al 341 del expediente digital. 26 Folios 353 y 354 del expediente digital. 27 Folios 355 a 496 del expediente digital 28 Folios 540 a 549 del expediente digital. 29 Folios 550 y 551 del expediente digital. 30 Folios 578 a 613 del expediente digital. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

PRIMERO: TENER formalmente como pruebas en el presente trámite los siguientes documentos que están debidamente incorporados en el expediente: • Los documentos relacionados con la captura del señor Aristo Caicedo Segura que fueron remitidos por la Fiscalía General de la Nación; la solicitud formal de extradición remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el indictment proferido por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Florida, las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida Ellen DÁngelo y por el Agente Especial de la DEA Paul Cohen, así como las Notas Verbales No. 0152 del 1º de febrero de 2023 y No. 1005 del 15 de junio de 2023 y los demás documentos que soportan la solicitud de extradición, incluyendo la copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del señor Caicedo Segura. • El certificado expedido por la Agencia para la Reincorporación y Normalización del 28 de abril de 2023 y el oficio del 23 de mayo de 2023 suscrito por esa misma Agencia, mediante los cuales se hace constar que el señor Aristo Caicedo Segura fue acreditado como miembro de las extintas

FARC-EP mediante la Resolución No. 35 de 2017; que se encontraba activo en el proceso de Reincorporación; y, que registró como última fecha de asistencia a las actividades propias del programa el 7 de marzo de 2023. • La copia del Acta de Compromiso y Reintegración Política, Social y Económica No. 509310 suscrita por el señor Aristo Caicedo Segura en Bogotá el 25 de junio de 2018. • El oficio No. OFI23-00104990/GFPU1320001 del 1º de junio de 2023, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Acta informó que el señor Aristo Caicedo Segura fue aceptado por dicha oficina como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución No. 35 del 2 de octubre de 2017, en virtud de lo cual se encuentra acreditado y que, adicionalmente, a esta persona se le otorgó la amnistía administrativa que concede el Presidente de la República mediante Decreto 1165 del 10 de Julio de 2017.

SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, todas las cuales serán tramitadas por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión:

A. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, se solicite al Departamento de Justicia de este país, al Tribunal para el Distrito Sur de Florida y al despacho del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, remitan los documentos 8 anigáp al a adecca

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con la incorporación de esta garantía constitucional para los antiguos miembros de las FARC-EP y la diferencia de esta con los trámites que adelanta la Corte Suprema de Justicia.

B. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de nota diplomática que se dirigirá a la Embajada de Guatemala en Colombia, se solicite a las autoridades judiciales de ese país que informen si contra el ciudadano colombiano Aristo Caicedo Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.041.323, se han adelantado en Guatemala investigaciones o procesos por delitos relacionados con narcotráfico y, de ser así, se mencionen los hechos, la fecha precisa, la modalidad de su comisión y el estado de los procesos. Para el cumplimiento de estas actividades de asistencia internacional se concede al Ministerio de Relaciones Exteriores un término de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, al cabo de los cuáles deberá reportar a la Sección de Revisión los resultados de las gestiones.

C. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, a la Embajada de Colombia en Guatemala y al Consulado de Colombia en Ciudad de Guatemala que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe que trámites adelantó en el año 2019 el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, para la preparación de su cédula de ciudadanía en Guatemala. Adicionalmente, dichas autoridades deben remitir todos los documentos de soporte que hubiese presentado el referido ciudadano para

tramitar su documento de identidad e informarán lo que conozcan sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura, sobre su estatus migratorio y si en alguna oportunidad se adelantaron actuaciones judiciales en su contra o fue privado de la libertad en Guatemala. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

D. SOLICITAR a Migración Colombia que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este proveído, informe si el señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la C.C. No. 13.041.323, ha salido del país entre los años 2013 a 2021 y, de ser así, que certifique detalladamente a qué destinos, durante cuánto tiempo y qué motivos se adujeron por parte del señor Caicedo Segura para realizar dichos viajes.

Adicionalmente, como quiera que en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del señor Caicedo Segura se registra que en el año 2019 al

parecer residía en Guatemala, que se sirva certificar cuál ha sido la evolución del estatus migratorio de esta persona y si tuvo una residencia permanente fuera del país, en qué sitios y durante cuánto tiempo.

E. SOLICITAR a la Registraduría Nacional del estado Civil que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, informe la razón por la cual en la tarjeta de preparación de la cedula de ciudanía del señor Aristo Caicedo Segura se registra que el trámite de preparación del documento se adelantó el 15 de enero de 2019 en Guatemala y que, para entonces, el señor Caicedo residía en la ciudad de San Lucas de Sacatepéquez. Se le requiere a la Registraduría que informe a la Subsección todos los detalles que llevaron a la expedición del documento en territorio extranjero, que remita la copia de los documentos de soporte que presentó el referido ciudadano para el efecto y lo que conozca sobre la situación migratoria del señor Aristo Caicedo

Segura.

F. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe si le impuso al señor Aristo Caicedo Segura una restricción para salir de país en una actuación a su cargo, de haberla adelantado, y en caso afirmativo, si el compareciente mencionado ha presentado alguna solicitud para salir del país.

G. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días, informe a esta Subsección las circunstancias en las que el señor

Aristo Caicedo Segura firmó el Acta de Compromiso y Reintegración Política, Social y Económica No. 509310 en el 2018; si para el efecto el señor Caicedo acudió por iniciativa propia o ante el llamado de la Secretaría Ejecutiva; si intercedió para que otras personas acudieran a suscribir el acta; y, si obran documentos de soporte del trámite de suscripción de dicho documento.

H. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, adelante todas las acciones que estime pertinentes con el fin de establecer la fecha de ingreso del señor Aristo Caicedo Segura, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.041.323 a las extintas FARC10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

RADICADO LEGALI NO. 1500630-68.2023.0.00.0001

EP, durante cuánto tiempo habría militado en ese grupo armado, a qué

estructuras perteneció, cuál era su rol en la organización, si las extintas FARC-EP contaban con miembros del grupo armado que operaban en territorio extranjero, específicamente en Centroamérica y Guatemala desde el año 2013 en adelante y si dentro de ellos estaba el señor Aristo Caicedo Segura.

TERCERO: REQUERIR al señor Aristo Caicedo Segura para que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de esta providencia, haga llegar a la Sección de Revisión por correo electrónico el Formato F1 debidamente diligenciado en todos sus acápites. Para este fin, junto con la notificación personal de esta providencia, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le hará llegar al compareciente una copia del Formato F1.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a tramitar en cuaderno separado todas las determinaciones relacionadas con el Régimen de Condicionalidad del solicitante Aristo

Caicedo Segura. (…)

22. La oficina de Migración Colombia dio cumplimiento al literal D del ordinal segundo, remitiendo un correo electrónico el 4 de septiembre de 202331 al que adjuntó un archivo32 con la relación de los viajes realizados por el señor Aristo Caicedo Segura, indicando destino, procedencia y motivos.

23. En cuanto al numeral F del ordinal segundo, la SAI dio respuesta mediante oficio del 5 de septiembre de 202333, informando que en esa Sala no cursa ningún trámite a nombre del señor Aristo Caicedo Segura.

24. En relación con el literal E del ordinal segundo, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó en oficio del 14 de septiembre de 202334, sobre los trá

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