JEP - Sentencia SRT-AR-001 de 2024 18-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-AR-001 de 2024 18-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SRT-AR-001/2024
Aprobada en Acta No. 003 SUB01/24 Bogotá D.C., 18 de enero de 2024
No. de Expediente Legali: 1501336-85.2022.0.00.0001
Compareciente: Wladislav Aguirre Rodríguez Cédula de ciudadanía N°: 88.155.739
Asunto: Acción de Revisión Situación Jurídica: Suspensión orden de captura Tema: Examinar la prosperidad de la causal de revisión alegada y en caso afirmativo emitir la sentencia que corresponda
I. ASUNTO POR TRATAR
1. Surtido el trámite previsto en el artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018 y las subreglas de procedimiento adoptadas en el Auto SRT-AR-006 del 1º de octubre de 2019, mediante el cual se desarrollaron las etapas de la solicitud revisora, procede la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz adecidir1 sobre la prosperidad de la causal invocada por la apoderada del señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ y en caso afirmativo emitir la sentencia que corresponda.
1La naturaleza de la providencia que resuelve la acción de revisión es de sentencia. Al respecto ver el artículo 169 de la Ley 600 de 2000, artículo 161 de la Ley 906 de 2004 y artículo 178 de la Ley 1564 de 2012. En el mismo sentido se pronunció la Sección de Apelacióndel Tribunal para la Paz, ver Auto
TP-SA 905 de 2021, párrafos 88 y 89y Sentencia Interpretativa 03 de21 de diciembre de 2022, párrafo 408.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.155.7392, nació el 18 de diciembre de 1968 en Saravena (Arauca) actualmente en libertad en cumplimiento del beneficio provisional de suspensión de orden de captura, conforme a lo resuelto en el Decreto Presidencial No. 2125/20173.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES PARA LA
RESOLUCIÓN DEL CASO
3. El Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), mediante sentencia del 23 de noviembre de 20044, condenó, entre otros, al señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ en calidad de coautor del delito de homicidio agravado en concurso con secuestro simple, decisión en la que se delimitó la situación fáctica, así: Según informe del 02 de febrero de 1998, por parte del DAS, se informa que el día 23 de noviembre del año 1997 desaparecieron cinco personas que se desplazaban en bicicleta identificadas con los nombres de VICTOR JULIO PINTO de 17 años de edad, cuyo oficio era de lechero; OSCAR PINTO CRUZ de 18 años de edad, quien era conductor; FERNANDO PEÑUELA JARAMILLO de 22 años de edad, quien se
desempeñaba como mecánico automotor; FAIBER RIOS de 20 años de edad, electricista y JACINTO ALARCON PARRA de 25 años de edad, de oficio administrador de fincas. Hechos ocurridos en el municipio de Guamal. Tras la investigación se estableció que dicha retención la efectuó el Frente 31 de la guerrilla de las FARC cuyos integrantes, entre otros, están JOSE VICENTES LESMES (Alias WALTER MENDOZA) C.C. 17.285.271 Mesetas -Meta; GERMAN BALANTA CASALLAS (Alias JAIRO BALLESTEROS, el negro JAIRO ó la Araña) C.C. 17.326.928 de Villavicencio Meta; GULLERMO BOLIVAR CORDOBA (Alias DUMAR ALJURE o El Ratón) C.C. 97.601.821 de S. J. del Guaviare;
WLADISLAV AGUIRRE RODRIGUEZ (Alias el Boyaco) C.C.
2Fol. 48 expediente Legali. 3Información obtenida del inventario de beneficios provisionales. 4Expediente Legali. Fol. 25 43. 88.155.734 de Saravena Arauca; LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MEJÍA (Alias Barriga) C.C. 7.131.780 de Pto. Boyacá Boyacá;
EXCENOVER ORTEGA MANCERA (Alias ALEJANDRO ó El Gato)
C.C. 6.465.463 de Sevilla Valle; VLADIMIR GONZALEZ OBREGÓN (Alias WILLIAM PERDOMO) C.C. 17.640.981 de Florencia Caquetá y RODRIGO CONTRERAS ARIAS C.C. 13.992.094. (sic)
De igual forma, se pudo establecer que las personas desaparecidas se encontraron enterradas en el municipio de Acacias (sic), vereda Loma de San Juan, Finca la Argentina, cuya exhumación se realizó el 09 de junio del año 2000, encontrando restos óseos que fueron analizados por medicina legal y el CTI de la Fiscalía, donde se pudo corroborar que efectivamente se trataba de los ciclistas desaparecidas (sic), con la ayuda de sus familiares. Los sindicados de haber cometido este delito fueron declarados personas ausentes y tienen vigente orden de captura. (sic)
4. En cuanto a la atribución de responsabilidad al señor AGUIRRE RODRÍGUEZ, la decisión emitida por el juzgado, tras considerar que la prueba testimonial recopilada que los causantes de este atroz crimen fueron miembros pertenecientes al Frente 31 de las FARC , sostuvo que5: de la FARC que operaban en ese sector, eran WALTER se identifica con el nombre de JAIRO cuyo alias pertenece a WLADISLAV AGUIRRE RODRIGUEZ, quien se identifica como LUIS ALFONSO que corresponde a identificado como VLADIMIR GONZALEZ ALARCÓN, los mismos que están plenamente identificado en las diferentes órdenes de batalla e informes de inteligencia de las entidades de seguridad. (sic)
5. Por lo que6: De esta manera no queda duda que las conductas de JOSE VICENTE
LESMES, GUILLERMO BOLIVAR CORDOBA, GERMAN
5Expediente Legali. Fol. 33. 6Expediente Legali. Fol. 35.
BALANTA CASALLAS, WLADISLAV AGUIRRE RODRIGUEZ,
LUIS ALFONSO HERNANDEZ RAMIREZ, EXCENOVER ORTEGA MANCERA, VLADIMIR GONZALEZ OBREGON Y RODRIGO CONTRERAS ARIAS, integrantes del frente 31 de las FARC, fueron realizadas a título de Dolo, es decir conocían el delito y querían su realización, pues la familia SARAY fue quien dio aviso sobre la presencia de los jóvenes ciclistas e inmediatamente los procesados salieron en su búsqueda para ocasionarles la muerte, tal como ocurrió. (sic) 3.1. Actuación ante la justicia ordinaria
6. El 23 de noviembre de 1997, en inmediaciones del municipio de Guamal
(Meta), desaparecieron 5 jóvenes que se desplazaban en bicicleta.
7. Mediante oficio 1230 del 2 de febrero de 19987, el director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), comunicó a la Fiscalía sobre la desaparición de los jóvenes Víctor Julio Pinto Cruz, Oscar Pinto Cruz, Fernando Peñuela, Faiber Ríos y Jacinto Alarcón, dando cuenta, además, que por información de un ciudadano, la posible retención fue ejecutada por integrantes del Frente 31 de las FARC-EP, grupo comandando por Vladimir González Obregón, alias Miller Perdomo Bermúdez ; NN, alias Jairo ; y, Guillermo Bolívar Córdoba, alias Dumar o El Ratón , quienes el mismo día, en la noche, dieron la orden de asesinarlos y enterrarlos. En esa oportunidad se suministraron datos del posible lugar de ubicación de los cuerpos, sin
embargo, al realizarse las pesquisas, no se obtuvieron resultados.
8. El 7 de junio de 2000, el subjefe de la Sección de Inteligencia del Departamento de Policía del Meta, presentó el informe 10738, en el que dio a conocer que, por intermedio de una fuente confiable, se conoció que los jóvenes desaparecidos fueron asesinados por integrantes de un grupo subversivo y enterrados en una fosa común, suministró los datos del lugar donde se encontraban los cuerpos.
7Expediente Legali. Fol. 335. 8Expediente Legali. Fol. 915.
9. Al día siguiente, 8 de junio de 2000, la Fiscalía Octava de la Unidad Especializada de Terrorismo,avocó el conocimiento de la investigación previa y, en atención al informe de la Sección de Inteligencia de la Policía, ordenó practicar diligencia de inspección judicial en los sitios aledaños a la finca de propiedad del MARIO BRICEÑO, ubicada en la vereda Sardinata jurisdicción del Municipio de Acacías Meta, y realizar diligencia de exhumación de algunos cadáveres que fueron al parecer sepultados en dos fosas comunes 9.
10. La diligencia de inspección judicial se llevó a cabo el 9 de junio de 200010;atendiendoalas indicaciones del informante, la fiscalía arribó a la finca La Argentina ubicada en la vereda Lomas de San Juan, comprensión territorial del municipio de Acacías, lugar en el que,tras contactar a la moradora, fueron enterados que allí residía desde hacía 17 años con el esposo Luis Alberto Saray
Céspedes, privado de la libertad por el delito de rebelión y, con 3 menores de edad, uno de los cuales, de nombre Carlos Eduardo, manifestó que 3 años atrás, cuando estaba en las actividades propias del campo, observó tierra removida y tapada con maleza, por lo que condujo a los funcionarios hasta el lugar descrito en donde se encontraron 2 fosas, en las que hallaron restos óseos humanos y prendas de vestir, evidencia física que fue recolectada, para lo cual se diligenciaron las respectivas actas de levantamiento de cadáveres11.
11. La Fiscalía delegada mediante resolución del 12 de junio de 200012, dispuso la apertura formal de la instrucción, para la cual ordenó vincular al señor Luis Humberto Saray Céspedes, quien para esa época se encontraba privado de a libertad por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, procesado por el delito de rebelión.
12. Con la finalidad de establecer la individualización e identificación plena de los demás partícipes en el hecho investigado, el 16 de noviembre de 2000, la Fiscalía a cargo de la actuacióndio apertura a la investigación previa13.
9Expediente Legali. Fol. 921 y 923. 10Expediente Legali. Fol. 929 -939. 11Expediente legali. Fol. 941 1007. 12Expediente Legali. Fol. 1023. 13Expediente Lefali. Fol. 1808.
13. El 23 de abril de 2002, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) conforme a la información obtenida de diferentes instituciones de inteligencia
del Estado, aportó el componente orgánico, para el año 1997, de la cuadrilla Pedro Nel Jiménez Obando del Frente 31 de las FARC-EP, entre cuyos integrantes se hizo referencia a WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ, alias DARIO O EL BOYACO quien fue identificado como titular de la cédula de ciudadanía No. 88.155.73914.
14. Con fundamento en los medios de prueba recolectados, el 14 de mayo de 2002, la Fiscalía Octava Especializada de Villavicencio -Meta, decretó la vinculación de varias personas relacionadas en los informes de inteligencia, entre ellas, el señor AGUIRRE RODRÍGUEZ, en contra de quien se libró orden de captura15.Ante la imposibilidad de hacer efectiva su aprehensión,se le declaró persona ausente16; luego, el 21 de mayo de 2003, se le resolvió situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva17. La etapa instructiva se declaró cerrada el 13 de julio de 200318 y el 22 de septiembre del mismo año se profirió resolución de acusación19 en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado.
15. La etapa de juzgamiento culminó con la sentencia de 23 de noviembre de 2004, en la que, conforme al principio de congruencia, condenó entre otros, al señor AGUIRRE RODRÍGUEZa la pena principal de 375 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por las conductas acusadas en calidad de coautor20. La decisión quedó ejecutoriada
el 6 de diciembre de 200421. 14Expediente Legali. Fol. 2268 2280. 15Expediente Legali. Fol. 2395 2396. 16Expediente Legali. Fol. 2464. 17Expediente Legali. Fol. 2492 2499. 18Expediente Legali. Fol. 2529. 19Expediente Legali. Fol. 2571 2609. 20Expediente Legali. Fol. 2867 2899. 21Expediente Legali. Fol. 130. 3.2. De la solicitud revisora
16. El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ, el 27 de noviembre de 2020, otorgó poder a una abogada, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, quedando facultada para hasta que mi situación jurídica sea resuelta de manera definitiva por el componente del SIVJRNR 22.
17. La profesional del derecho, el 18 de julio de 2022, radicó por correo electrónico la solicitud de revisión23.
18. En la demanda relató los hechos que sustentaron la condena, reseñó la normatividad transicional que regula la acción de revisión, identificó claramente la decisión contra la cual se dirige y refirió, como fundamento de su solicitud, l , justificando la procedencia así: 18.1. El señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ sí perteneció a las
FARCo . 18.2. Adujo que, con fundamento en los novedosos elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se
comprobaría que el señor AGUIRRE RODRÍGUEZ no tuvo participación en los hechos por los que resultó condenado. 18.3. La no intervención en las conductas delictivas por las que fue sentenciado, se probaríaa través de la certificación suscrita por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio24, lugar al que ingresó el 23 de diciembre de 1996 y en donde estuvo hasta el 13 de octubre de 1999, cuando se le concedió la libertad condicional por el Juzgado Tercero 22Expediente Legali.Fol. 21. 23Expediente Legali. Fol. 1 70. 24Expediente Legali. Fol. 44. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, razón por la cual no pudo concurrir en calidad de coautor de la conducta atribuida. 18.4. En el escrito presentado,la apoderadaconsidera,se estructura la causal aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad Hechos Nuevos señor AGUIRRE RODRÍGUEZ se encontraba privado de la libertad para la fecha en que ocurrieron; cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena Pruebas Nuevas establecimiento que, a su juicio, permite acreditar la anterior afirmación.
19. Con el escrito allegó las siguientes pruebas y anexos: 19.1. Copia de la certificación expedida por el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, en la que se determinan las fechas en las que el señor AGUIRRE RODRÍGUEZ estuvo
privado de la libertad en cumplimento a la pena impuesta por el delito de rebelión. 19.2. Copia del informe de investigador de laboratorio del CTI, fechado el 14 de septiembre de 2007, en el que establece la plena identidad del señor AGUIRRE RODRÍGUEZ. 19.3. Copia de la Resolución de Acusación proferida por la Fiscalía Octava Especializada. 19.4. Por último, junto a las pruebas anexó otros documentos: i. poder otorgado; ii.copia de la cédula de ciudadanía del compareciente; iii.copia del certificado de dejación de armas expedido por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia (ONU) del 2 de junio de 2017; iv. copia del acta de terminación del conflicto y no volver a tomar las armas contra el ; v. copia de la certificación dada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OACP, que acredita al compareciente como excombatiente de la otrora FARC-EP; vi. copia del documento que reconoce la amnistía administrativa otorgada por el Alto Comisionado para la Paz, con fecha 22 de noviembre de 2017; vii. copia del acta de reincorporación política, social y económica No. 508322; viii. copia de la tarjeta profesional de médico; y, ix. copia de la sentencia condenatoria de única instancia proferida el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dentro del proceso con radicado número 2003-059.
3.3. Trámite impartido en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
20. Al día siguiente de radicada la solicitud revisora, esto es, el 19 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la sometió a reparto, según se desprende del informe No. 00206625.
21. La Subsección Primera de la Sección de Revisión, mediante Auto SRTAR-008 de 13 de septiembre de 2022, como quiera que no acreditó que la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del y se le concedió a la apoderada judicial el término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda26.
22. El 19 de septiembre de 2022 la abogada del señor AGUIRRE RODRIGUEZ radicó al correo electrónico info@jep.gov.co el escrito de subsanación27, al cual anexó los siguientes documentos: 22.1. Copia de la constancia de ejecutoria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de , por lo que solicitó a la Sección de Revisión pedir el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). 22.2. Copia del edicto, del cual afirmó por el término de tres días hábiles 29 de noviembre de 2004 a las 8 a.m. fijado 29, 30 y 1 de diciembre el 01 de diciembre
25Expediente Legali. Fol. 71. 26Expediente Legali. Fol. 74 106. 27Expediente Legali. Fol. 127 131
de 2004 a las 6 p.m. Ejecutoria de la sentencia diciembre 6 de 2004 hora 6 p.m. (sic).
23. Mediante Auto SRT-AR-011/2022 de 31 de octubre de 202228, la Subsección Primera de la Sección de Revisión admitió la solicitud de revisión frente a los cargos de aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad y cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no de cara a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en el marco del proceso identificado con el radicado 2003-059; como consecuencia de ello
se dispuso: SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia integra (sic) del expediente físico o digital, relativo al proceso penal identificado con el radicado 2003-059, dentro del cual se profirió la sentencia del 23 de noviembre de 2004, condenando, entre otros, al señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ. En caso de que el referido juzgado no tenga en su archivo la documentación requerida, deberá remitir la solicitud a quien corresponda e informar de esto a la Sección del Revisión del Tribunal para la Paz.
TERCERO: SOLICITAR a la apoderada judicial del señor AGUIRRE RODRÍGUEZ informe, dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, si conoce los datos de identificación y
ubicación de los familiares de las personas ultimadas y por las cuales se dictó la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio y secuestro.
CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), despacho relator del Caso 07, que dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta providencia, informe a la Sección de Revisión sobre el cumplimiento o no de la condición de verdad, de responsabilidad y de reparación a las víctimas por parte del señor
WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ.
28Expediente Legali. Fol. 133 155.
QUINTO: REQUERIR al señor AGUIRRE RODRÍGUEZ, para que dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, presente ante la Sección de Revisión escrito suscrito en el que acepta los compromisos de: i. no utilizar la acción de revisión como un mecanismo para dilatar el trámite de definición en el tratamiento de la sentencia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), lo que implica que no sea usada como instrumento distractor para faltar al reconocimiento de verdad y responsabilidad; ii. contribuir a la pronta y cumplida administración de justicia transicional; iii. no faltar a la verdad; iv. no utilizar pruebas falsas; y v. no incumplir con los compromisos que implica el sometimiento al SIVJRNR, en cualquiera de sus componentes.
SEXTO: ADVERTIR al señor AGUIRRE RODRÍGUEZ que la defraudación de cualquiera de los anteriores compromisos o de las
condiciones del Sistema, dará lugar a que la Sección de Revisión se abstenga de continuar con el trámite de revisión de sentencias e incluso a no pronunciarse de fondo. 3.3.1. Convocatoria de víctimas
24. En materia de la convocatoria a las víctimas, en el Auto SRT-AR011/2022 de 31 de octubre de 2022, se dispuso una serie de acciones a realizarse de manera escalonada, así: 37.1. De manera inmediata se solicitará a la abogada del señor AGUIRRE RODRÍGUEZinforme si conoce losdatos de identificación y ubicación de los familiares de las personas ultimadas. 37.2. Una vez se reciba el expediente físico o digital del proceso adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), se hará la verificación de los familiares que hayan intervenido o participado en dicha actuación. 37.3. En caso de no obtener información suficiente para notificar a las víctimas, se procederá por la Sección de Revisión a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a realizar actos investigativos tendientes a identificar y ubicar a los familiares de las personas fallecidas. 37.4. Por último, de no obtener resultados positivos en la determinación y ubicación, se procederá al emplazamiento con la mayor difusión posible, con especial énfasis en el territorio donde ocurrieron los hechos.
25. Toda vez que la abogada allegó memorial informando no tener conocimiento de la ubicación ni la identificación de los familiares de las
víctimas, se procedió a examinar el expediente remitido por el juzgado de conocimiento, en el que se halló información que correspondía a los años 1997 a 2002, de manera que al no estar actualizada, se prosiguió con la tercera acción, referente a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), orden que se dispuso a través del Auto de 2 de diciembre de 202229.
26. Tras la recepción del informe parcial presentado por la UIA, con Auto de 18 de enero de 2023, se ordenó que por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se notificara la decisión que admitió la solicitud de revisión a los familiares de las víctimasdelos fallecidos Oscar Pinto Cruz, Víctor Julio Pinto Cruz, Faiber Ríos Correa y Fernando Alonso Peñuela Jaramillo, informándoles que, a partir de la notificación, contaban con quince (15) días para , la forma de acompañarse de un abogado y las consecuencias de guardar silencio30.
27. Una vez recibida de la Secretaría Judicial la información sobre las notificaciones y,de la UIA,el informe final, con Auto de 22 de febrero de 2022, se declaró cerrado el ciclo de convocatoria a víctimas, con relación a los familiares de Oscar Pinto Cruz, Víctor Julio Pinto Cruz, Faiber Ríos Correa y Fernando Alonso Peñuela Jaramillo sin que ello implique que con posterioridad no puedan acudir ante la jurisdicción en busca de su reconocimiento y se dispuso el emplazamiento de los familiares del señor Jacinto Alarcón Parra31.
28. Realizado el emplazamiento32 y vencido el término de publicación, con
Auto de 31 de marzo de 2023, se solicitó al representante del Ministerio 29Expediente Legali. Fol. 3233 3244. 30Expediente Legali. Fol. 6327 6335. 31Expediente Legali. Fol. 6384 6392. 32Expediente Legali. Fol. 6416 6417. Público asumir la representación oficiosa de las víctimas indeterminadas respecto del homicidio del señor Jacinto Alarcón Parra33. 3.3.2. Práctica probatoria y cierre
29. Con Auto de 31 de marzo de 2023, se abrió el proceso a pruebas y se corrió traslado común por quince (15) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran las pertinentes.
30. La Subsección Primera de la Sección de Revisión mediante Auto SRTAR-003/2023 de 25 de mayo de 2023, resolvió sobre el decreto probatorio así34: PRIMERO: INTEGRAR al expediente y TENER como prueba que será valorada, la certificación de 2 de febrero de 2022, expedida por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio (Meta), aportada por la defensa con la solicitud revisora.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas: Solicitar al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, certifique si el señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.155.739, se encontraba privado de la libertad para el
23 de noviembre de 1997, con la indicación expresa de si tuvo derecho a beneficios administrativos y, de haber sido así, las fechas en que se disfrutaron. La respuesta deberá ser suministrada en el término de diez (10) días contado a partir del recibo de la comunicación. Copia actualizada de la cartilla biográfica elaborada por el INPEC, en la que conste los tiempos en los que el señor AGUIRRE RODRÍGUEZ estuvo privado de la libertad, el proceso penal por el cual se le restringió y la autoridad judicial a cargo. Además, se deberá explicitar si tuvo derecho a beneficios administrativos con la indicación expresa de las fechas en que se disfrutaron. Para ello la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, procederá a oficiar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio (Meta), quien 33Expediente Legali. Fol. 6420 6424. 34Expediente Legali. Fol. 6497 6522. para dar respuesta contará con el término de diez (10) días contado a partir de la recepción de la comunicación. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión solicitar al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) y al Grupo de Análisis Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), se les requerirá un informe de contexto sobre la presencia del Frente 31 de las FARC-EP en el Municipio de Guamal (Meta), en particular para los años comprendidos entre 1996 y 1999, en el que se precise si existía directriz general de retener y asesinar a
personas ajenas al sector de operaciones o que fueran catalogados como integrantes de otro grupo armado ilegal y el nombre de los comandantes con el alias. Además, se les requerirá informe de trayectoria del señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ, en el que se especifique el rol y grado jerárquico asumido al interior de la estructura guerrillera, bloques a los que estuvo vinculado y tiempos de permanencia. Solicitar a la magistrada relatora del Caso 007 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), que en el término de diez (10) días contado a partir del recibo de la comunicación, remita copia de la versión o versiones rendidas por el
señor AGUIRRE RODRÍGUEZ.
Requerir a la magistrada relatora de los Casos 001 y 010, que en el término de diez (10) días contado a partir de la recepción de la comunicación, informe si se ha recibido versiones sobre los hechos de los que fueron víctimas los jóvenes Víctor Julio Pinto, Oscar Pinto Cruz, Fernando Peñuela Jaramillo, Faiber Ríos y Jacinto Alarcón Parra. Los testimonios del señor Germán Balanta Casallas y del compareciente WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ. A fin de establecer un orden metodológico para la recepción de la prueba decretada, primero por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se procederá a oficiar a las entidades y órganos judiciales para el recaudo de la documental y, una vez recibida, se fijará fecha para la testimonial. En cuanto a la ubicación del señor Germán Balanta
Casallas, desde el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, la dependencia secretarial procederá a contactarlo para lo cual podrá acceder a la información que se registra en el aplicativo de inventario de beneficios e incluso verificar si existe al interior de la Sección un despacho que este supervisando el beneficio provisional y, en tal caso, solicitarle los datos actualizados de ubicación.
31. Con Auto SRT-AR-JBM-083 de 13 de julio de 2023, se realizó seguimiento al decreto probatorio, por lo que surgió la necesidad de instar al director del Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio y a la magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), de manera diligente, atiendan las órdenes probatorias dispuestas por la Sección de Revisión mediante Auto SRT-AR-003/2023
35.
32. Ante unas inconsistencias advertidas entre la respuesta suministrada por la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio y la prueba documental aportada como anexo a la solicitud revisora, se requirió escuchar en testimonio al director de la mencionada institución, decretoquese hizo a través del Auto SRT-AR-JBM166 de 14 de agosto de 202336.
33. La diligencia se llevó a cabo el 15 de septiembre siguiente37, en cuyo desarrollo se allegaron documentos que, mediante Auto SRT-AR-JBM-260 de 27 de septiembre de 202338, se ordenó incorporar como medios de prueba que podrán ser valorados en su debida oportunidad
se fijó fecha para la práctica de la prueba testimonial que fuera inicialmente decretada.
34. El 27 de octubre de 2023, se llevó a cabo la audiencia en la que se practicaron los testimonios de los señores Germán Balanta Casallas y WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ39, registros de audio que, según
35Expediente Legali. Fol. 6651 6661. 36Expediente Legali. Fol. 6870 6877. 37Expediente Legali. Fol. 7324 7327. 38Expediente Legali. Fol. 7329 7335. 39Expediente Legali. Fol. 7528 7531. constancia secretarial CSJ.TSR.0001100.2023, fueron incorporados al expediente el 7 de noviembre de 202340.
35. Con Auto SRT-AR-JBM-342 de 10 de noviembre de 202341, se declaró el cierre de la etapa probatoria y se corrió traslado común por el término de quince (15) días hábiles para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran los alegatos de conclusión.
36. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizó las notificaciones y, el 23 de noviembre de 2023, publicó el traslado con fecha de desfijación el 14 de diciembre del mismo año42.
37. El 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió la actuación, dando cuenta del cumplimiento del traslado para alegar.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. Apoderada del señor WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ43
38. En la narración de los antecedentes procesales de la actuación surtida en la jurisdicción ordinaria, resaltó que el 19 de diciembre de 1996 fue capturado el señor AGUIRRE RODRÍGUEZ por la investigación que la Fiscalía Regional de Oriente de Villavicencio adelantaba en su contra por el al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con sede en Villavicencio, el día 23 siguiente, siendo condenado por un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá el 6 de julio de 1998, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de ese distrito el 12 de marzo de 1999.
40Expediente Legali. Fol. 7532. 41Expediente Legali. Fol. 7584 7597. 42Expediente Legali. Fol. 7608. 43Expediente Legali. Folios 7617 a 76
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