JEP - Sentencia SRT AT AMG 145 16 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT AT AMG 145 16 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-AT-AMG-145
Aprobada en Acta No. 038 – SUB02/23 Bogotá D.C., 16 de agosto de 2023
Radicación: 1501017-83.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Germán Bermúdez Carabalí Accionadas y vinculadas: Secretaría General Judicial de la JEP, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial y Registraduría
Nacional del Estado Civil
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor GERMÁN BERMÚDEZ CARABALÍ, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre y al trabajo.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
1. GERMÁN BERMÚDEZ CARABALÍ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.304.317.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5A353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001
III. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ACCIONADO Y DE LAS
DEPENDENCIAS VINCULADAS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue interpuesta en contra Secretaría General Judicial (en adelante SEJUDG) y la Procuraduría General de la Nación, adicionalmente, dado el contenido de la demanda de tutela así como las funciones que desarrollan los distintos órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se decidió la vinculación en la parte pasiva de la actuación a la Presidencia de la JEP, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda1
3. A través de informe secretarial No. 3664 de 2023, fue asignada mediante reparto la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor GERMÁN BERMÚDEZ CARABALÍ2, con su firma y huella, a la Subsección Segunda de la
Sección de Revisión. El escrito de tutela fue presentado vía email desde la cuenta rocio.bonilla@fondetec.gov.co3.
4. Menciona el accionante que en la actualidad es beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) desde el 7 de septiembre de 2017 tras comparecer voluntariamente ante la JEP4 y que en el marco de esta jurisdicción se dictó la Resolución SDSJ No. 313 del 21 de enero de 2022.
5. De los anexos presentados se desprende que mediante la Resolución SDSJ No. 313 del 21 de enero de 2022, en los numerales segundo y sexto, se ordenó lo
siguiente: SEGUNDO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN TRANSITORIA PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA a los señores Slp. (r) Javier 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI expediente No. 9001311-95.2019.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), fl. 69 2 Expediente LEGALI, fls. 1-68. 3 Expediente LEGALI, fls 1-7. 4 Expediente LEGALI, fl. 3. P á gi na 2 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001 Albeiro Dorado Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 76.335.265; Slp. (r) Deimar José Ipia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.499.785; Slp. (r) Germán Bermúdez Carabalí, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.304.317; y Slp. (r) Robinsón Ruíz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.500.130. Para tales efectos será remitida copia de la presente decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días hábiles desde que sea comunicada esta decisión, actualice las bases de datos de antecedentes e incluya una anotación conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, en relación exclusiva con el proceso con radicado N° 17-001-31-09-005-2011-00085 en el cual fueron condenados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (Caldas), en primera instancia, y por el Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), en segunda instancia, en sentencias condenatorias del 19 de abril de 2012 y del 29 de mayo de 2014, respectivamente.
… SEXTO: COMUNICAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que a los señores Javier Albeiro Dorado Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 76.335.265; Deimar José Ipia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.499.785; Germán Bermúdez Carabalí, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.304.317; y Robinsón Ruíz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.500.130, les fue concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) con auto del 1 de septiembre de 2017, dentro del proceso N° 17-001-31-09-0052011-00085. Se advierte que tal beneficio es de carácter temporal y no resuelve la situación jurídica definitiva de los comparecientes en la JEP5.
6. Asimismo, de dicha resolución se puede constatar que el señor BERMÚDEZ CARABALÍ fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (Caldas) el 19 de abril de 2012 en primera instancia, y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) con sentencia condenatoria de 29 de mayo de 2014 a la “pena principal de 556 meses de prisión y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 20 años. Comandante Octava Brigada. Sanción disciplinaria del 23 de octubre de 2007.
Inhabilidad general de 20 años y separación absoluta de las fuerzas militares”6.
5 Expediente LEGALI, fls. 8-68. 6 Expediente LEGALI, fl. 56. P á gi na 3 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5A353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001
7. Ahora bien, refiere el accionante que al 31 de julio del 2023, pese a las órdenes anteriormente citadas, y tras diferentes solicitudes interpuestas mediante apoderado judicial ante la SEJUDG y a la Procuraduría General de la Nación, no consta cumplimiento de lo ordenado. En este sentido, señaló que, por una parte, la SEJUDG nunca ha contestado a sus solicitudes y, por otra parte, la Procuraduría General de la Nación contestó a su solicitud indicando que la SEJUDG no ha remitido a su dependencia la Resolución SDSJ No. 313 del 21 de enero de 2022. Sobre esta última, el accionante inscribe cita de la cual se infiere que la Procuraduría General de la Nación ofició a la SEJUDG, mediante oficio No. 1799 del 24 de mayo de 2022 para los fines pertinentes. De igual forma, señala
que el 7 de marzo de 2023 elevó petición dirigida al Presidente de la JEP sin que a la fecha medie respuesta alguna.
8. El accionante especificó que persiste la falta de actualización de datos por parte de las accionadas, lo cual le ha conllevado a no poder acceder a un empleo que permita obtener el dinero y los recursos necesarios que requiere para su manutención, así como para la de su familia.
9. Por lo anterior, mencionó que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre y el derecho al trabajo. En su escrito, resaltó el principio de confianza que se desprende de los Acuerdos de Paz, así como del detrimento de su derecho al buen nombre y de la igualdad como quiera que a otras personas que participan en el proceso de paz ya tienen actualizados sus antecedentes y anotaciones. De igual forma, relacionó la procedencia de la presente acción, por haberse superado un plazo razonable para ejecutar la orden judicial, cumpliendo así con los requisitos de legitimidad, inmediatez y ausencia de otro medio de defensa.
10. Como anexos relacionó dentro del escrito de tutela el radicado No. 202301021940 interpuesto mediante correo electrónico al email
notificacionesconti@jep.gov.co, solicitud radicada el 7 de marzo del 2023 y copia de la Resolución SDSJ No. 313 del 21 de enero de 2022. P á gi na 4 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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11. La acción de tutela fue sometida a reparto el 2 de agosto de 2023, correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión7. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-299 de 3 de agosto de 20238, la Subsección Segunda resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular al presente asunto constitucional a la SEJUDG, a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ, a la Presidencia de la JEP, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil y; (iii) correr traslado de la acción de tutela a las accionadas y vinculadas, requiriéndoles información; (iv) solicitar información al accionante; y (v) notificar la decisión9.
12. Adicional a las respuestas que se pasan a relacionar, se advierte que en el desarrollo del trámite se constató en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades -SIRI-, en consulta realizada el 14 de agosto de 2023, sobre el estado actual de los antecedentes y situación actual del señor GERMÁN BERMÚDEZ CARABALÍ. En dicha consulta se comprobó que ya se encuentra
registrada la anotación del evento dado por la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 202210. 4.3. Respuesta de las autoridades accionadas, vinculadas e intervinientes 4.3.1. Secretaría General Judicial11
13. Mediante Oficio N° OSJ-T043/2023 de 4 de agosto de 2023, dio respuesta a la vinculación, indicando que en el marco de sus competencias y conforme a la información del Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial (LEGALI), se verificaron los siguientes radicados: 7 Expediente LEGALI, fls. 1-7. 8 Expediente LEGALI, fls. 70-75. 9 Expediente LEGALI, fls. 76-101. 10 Expediente LEGALI, fl. 421-423. 11 Expediente LEGALI, fl. 102.
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14. Refirió que al efectuar la búsqueda del expediente en el Sistema Legali en
el cual se integran e incorporan las solicitudes relacionadas, concluyó que la SDSJ, se encuentra conociendo de los asuntos del accionante, bajo el No. de proceso 9001311-95.2019.0.00.0001, en conocimiento de una Magistrada de dicha Sala, “por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SEJUDG, máxime cuando corresponde al trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales”12.
15. En los anteriores términos dejó su contestación, solicitando ser desvinculada de la presente acción de tutela, toda vez que la SEJUDG no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, siendo que “no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, por ende, no es susceptible proferir orden alguna en esta u otra instancia que deba cumplir la SEJUDG”13. 4.3.2. Presidencia de la JEP14
16. El 4 de agosto de 2023, mediante notificación Prs-137-202315, solicitó ser desvinculada de la demanda de tutela, teniendo en cuenta que las solicitudes deprecadas por el accionante y que radicó ante la JEP no fueron conocidas por la 12 Expediente LEGALI, fl. 103. 13 Expediente LEGALI, fl. 103. 14 Expediente LEGALI, fls. 104-117. 15 Expediente LEGALI, fl. 104.
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17. Confirmó la existencia de las solicitudes relacionadas según la fuente gráfica tomada de la respuesta de la SEJUDG, es decir, todos los radicados bajo No. 202301023325 del 24 de abril de 2023, No. 202301022020 del 18 de abril de 2023, y en particular la petición No. 202301013720 del 7 de marzo de 2023 dirigida a la Presidencia de la JEP, fueron direccionadas a la SEJUDG, organismo encargado de impulsar el trámite correspondiente.
18. Finalmente, acompañado de evidencias adjuntas surtidas dentro de su contestación, solicitó ser desvinculado del trámite de tutela, señalando la falta de configuración de legitimación por pasiva, por cuanto las peticiones del accionante son competencia de la SDSJ y en su competencia no recae relación alguna de la que pueda ser responsable dentro del presente trámite de tutela por la eventual afectación o amenaza de derechos fundamentales. 4.3.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas17
19. La SEJUD SDSJ, mediante la notificación de OFICIOSJ.SDSJ.0017562.2023
de 8 de agosto de 2023, corroboró la existencia del expediente Legali 900131195.2019.0.00.001 a nombre del Slp. (r) GERMÁN BERMÚDEZ CARABALÍ, identificado con la C.C. No. 94.304.317, la Sala de Justicia el 19 de marzo del 2019 por el radicado 20191510060082 del 12 de febrero del 2019, despacho mismo que asumió la actuación con Resolución SDSJ No. 1067 del 21 de marzo de 2019.
20. En tal línea, citó los numerales segundo y sexto del resuelve mediante resolución No. 313 del 21 de enero de 2022, objeto de estudio y discusión del presente trámite de tutela, para dejar prueba del cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución según sus competencias. De esta forma con data del 10 de febrero de 2022, relacionó la notificación y envío la resolución a los sujetos procesales, en la siguiente forma: “SDSJ No. 2445-2022 al señor GERMÁN Carabalí (Página 640), Oficio SDSJ – 2446-2022 al señor Javier Albeiro Dorado, oficio SDSJ No. 2444-2022 al 16 Expediente LEGALI, fl. 104. 17 Expediente LEGALI, fls. 118-122.
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expediente digital 9001311-95.2019, reposa en el folio 654 el acuse de recibido efectivo Remitente: certificado@jep.gov.co Destinatario: notificacionjudicial@registraduria.gov.co Asunto: 116649 - Of. 2561 Res. 313 - Jurisdicción Especial para la Paz . Constancia de entrega en servidor de correo: 2022-feb-10 11:37:38 GMT-05:00”. Y, en el folio 660, acuse de recibido efectivo Remitente: ccertificado@jep.gov.co Destinatario: siri@procuraduria.gov.co Asunto: 116670 - Of. 2567 Res. 313 - Jurisdicción Especial para la Paz - Constancia de entrega en servidor de correo: 2022feb-10 12:04:46 GMT-05:00”18.
21. Adjuntados los documentos relacionados en la contestación, manifestó que se puede evidenciar que, por su parte, se adelantó en debida forma el trámite de notificación y comunicación de la Resolución No. 313 del 21 de enero de 2022.
22. De los planteamientos expuestos por esta Subsección al momento de correr traslado a la accionada en comento, indicó que no conoció de documentos con la petición materia de estudio, ni tuvo a cargo para tramitar ni atender ninguno de los documentos referidos por el accionante. Frente a la petición del 7 de marzo de 2023 que alude el accionante, agregó que no reposa en el expediente Legali de la SDSJ ni tampoco en el sistema de gestión documental Conti19.
23. Agregó que a folios 1210 al 1213 fue incorporado el radicado 202201024893
del 23 de abril 2022, con referencia: “SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE ANOTACIONES DE LA PGN y REGISTRADURIA Expediente Legali 900131118 Expediente LEGALI, fl. 119. 19 Expediente LEGALI, fl. 120. P á gi na 8 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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24. Posteriormente, indicó que en el folio 1226 se encontró el radicado 202201033663 del 27 de mayo de 2022, en el cual se constata “Asunto: DRSCI 1799
SIGDEA-84538SECRETARIA EJECUTIVA JEP SOLICITUD RESOLUCION PARA ACTUALIZAR BASE DE DATOS” con adjunto Oficio No. DRSCI-1799E.A.S.T. del día 24 de mayo del 2022, presentado por parte del jefe División de
Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRCSI, doctor Mario Enrique Castro González, mediante el cual solicita lo siguiente: “(…) reportar la resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022, para efectos de proceder a actualizar nuestra base de datos. En el evento de que no se encuentre el proceso o por no ser usted el funcionario habilitado para darnos esta información, le solicito enviar este Oficio al competente, con la finalidad de que esta autoridad nos envié lo requerido”21 (Negrilla fuera del texto).
25. La accionada manifestó que la Resolución 313 del 21 de enero de 2022, se comunicó en debida forma a la División de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación mediante OFICIO SDSJ 2567 del 10 de febrero de 2022 al correo electrónico siri@procuraduria.gov.co el cual arrojó acuse de recibido.
26. Sumado a lo anterior, el despacho profirió la Resolución No. 2555 de 4 de agosto de 2023 y remitió el expediente digital 9001311-95.2019.0.00.0001 a la locación de la SEJUD SDSJ, con el fin de surtir el respectivo trámite de cumplimiento.
En la decisión dispuso: (i) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala que de manera inmediata presente un informe de cumplimiento del numeral Segundo de la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022, en el que se autorizó la habilitación transitoria para acceder a la función pública a los comparecientes” (…) Slp. (r) Germán Bermúdez Carabalí identificado
con la cédula de ciudadanía N°94.304.317 “no se puede enviar copia de la decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación”; (ii) ordenar 20 Expediente LEGALI, fl. 120. 21 Expediente LEGALI, fl. 120. P á gi na 9 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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17-001-31-09-005-2011-00085 en cual fueron condenados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (Caldas) y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), el 19 de abril de 2012 y del 29 de mayo de 2014, respectivamente. Deben allegar los soportes del cumplimiento de la orden judicial en un término improrrogable de tres (3) días hábiles22.
27. Agregó que se procedió con el trámite prioritario con la notificación de
conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa No. 3 de 2022, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
28. Se evidencia que nuevamente el 8 de agosto de 2023, reiteró envío que reposa sobre la orden de comunicar al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación conforme al oficio SJ.SDSJ.0017580.2023 acompañando como adjunto la Resolución SDSJ No. 313 del 31 de enero de 2022, el Certificado de notificación electrónica del 10 de febrero de 2021 y la Resolución 2555 del 4 de agosto de 2023.
Asimismo, presentó a la SEJUD SDSJ informe secretarial ISJ.SDSJ.0000266.2023 del 8 de agosto 2023 en el que puso de presente el cumplimiento eficaz de la orden de comunicación al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación de la
Resolución No. 313 del 21 de enero de 2022 junto con los documentos adjuntos a la comunicación.
29. Finalmente, adujo que tras dar respuesta a los requerimientos por parte de esta Subsección, no le es atribuible ninguna responsabilidad por acción u omisión de las actuaciones que el tutelante identifica como presunta afectación a sus derechos fundamentales, puesto que “la entidad encargada de actualizar la base de datos fue comunicada eficazmente desde el 10 de febrero del 2022”23, por lo que 22 Expediente LEGALI, fls. 120 y 121. 23 Expediente LEGALI, fl. 121.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5A353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001 solicitó ser desvinculada del presente trámite de tutela por cuanto no ha amenazado ni ha vulnerado derecho alguno del accionante. Acompañó a su contestación una serie de evidencias en las que se destaca el mencionado correo del 10 de febrero del 202224, el envío del 24 de mayo del 2022, el Oficio No. DRSCI-1799-E.A.S.T. mediante el cual se solicita por parte de la Procuraduría
General de la Nación a la SEJUD SDSJ a nombre de la Dra. ALBA LUZ PIEDRAS ORTIZ, Secretaria Judicial Sala de Amnistía o Indulto, reportar la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022, para efectos de proceder a actualizar su base de datos25, la Resolución SDSJ N° 2555 del 4 de agosto de 202326, el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000266.2023 dirigido por la SEJUD SDSJ al despacho de la Magistrada a cargo, rindiendo informe de cumplimiento a lo ordenado por la Resolución No. 2555 del 4 de agosto de 2023 respecto del numeral Segundo de la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022, en el que se autorizó la habilitación transitoria para acceder a la función pública del accionante y se ordenó remitir copia de la decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación27, en igual línea que el correo del 10 de febrero del 2022 y del cual consta envió con oficio OFICIOSJ.SDSJ.0017580.2023 del 08 de agosto de 202328. 4.3.4. Procuraduría General de la Nación29
30. Mediante Oficio No. DRSCI-4146-JCPR del 8 de agosto, enviado por correo electrónico a nombre del doctor JORGE HUMBERTO SERNA BOTERO Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, se contestó dejando constancia de los antecedentes del señor BERMÚDEZ CARABALÍ, y siendo
visibles las sanciones de “PRISIÓN (Ley 599 de 2000), INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS (Ley 599 de 2000)” y “SEPARACIÓN ABSOLUTA FFMM (Ley 836 de 2003), INHABILIDAD GENERAL (Ley 836 de 2003)”, como ha sido ya referenciado en el presente asunto. 24 Expediente LEGALI, fl. 194. 25 Expediente LEGALI, fl. 217. 26 Expediente LEGALI, fls. 220-222. 27 Expediente LEGALI, fl. 223. 28 Expediente LEGALI, fl. 227. 29 Expediente LEGALI, fls. 231-246. P á gi na 11 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5A353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001
31. Manifestó que “es la División DRSCI a quien le corresponde el registro de la información que reportan las autoridades competentes, relacionadas con sanciones ejecutoriadas y eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado”, del mismo
modo frente a “inhabilidades automáticas legales o constitucionales, que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, anotaciones que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios a la fecha de su expedición o su descarga de parte interesada desde la página web institucional”30. Agrega que “al consultar el módulo de radicación del Sistema SIRI y el Sistema de Gestión Documental SIGDEA no se evidencia reporte por parte de autoridad competente, que ordene el registro en el SIRI del evento de libertad transitoria, condicionada y anticipada ni ninguno otro”31.
32. En tal sentido, deja como referente que, de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, las sanciones anotadas en la base de datos pueden cancelarse o excluirse del registro, si media orden judicial o administrativa
(acción de tutela, de revisión o de nulidad o revocatoria directa). Agregó que “en cuanto se obtenga lo propio, en cumplimiento de las funciones de esta División DRSCI, se realizará el registro correspondiente a fin de que el certificado de antecedentes disciplinarios del actor sea actualizado en los términos normados”32.
33. Señaló que la División DRSCI solicitó a la JEP mediante oficio DRSCI 1799 de 24 de mayo de 2022, la remisión de información sobre la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022, a fin de actualizar el certificado de antecedentes del accionante, pero no obtuvo respuesta. Se aportó la solicitud en mención33.
Adicionalmente, la representación de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación rindió informe respecto del presente trámite de tutela,
solicitando que se declare la improcedencia de la misma, por cuanto la entidad en ninguna medida vulneró los derechos fundamentales del accionante34. 4.3.5. Registraduría Nacional del Estado Civil35
34. Mediante informe secretarial No. 3866 del 11 de agosto del 2023, se notificó la respuesta dada por parte de la Registraduría Nacional del Estado 30 Expediente LEGALI, fl. 236. 31 Expediente LEGALI, fl. 236. 32 Expediente LEGALI, fl. 236 y 237. 33 Expediente LEGALI, fl. 240. 34 Expediente LEGALI, fl. 242-246. 35 Expediente LEGALI, fls. 419-420.
P á gi na 12 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5A353 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7101051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501017-83.2023.0.00.0001 Civil, quien en su escrito dio respuesta al requerimiento, aclarando el alcance de sus competencias y afirmando que las mismas se encuentran dentro de los parámetros del artículo 33 del Decreto 1010 del 20001, en tal sentido afirmó que “carece de competencia toda vez que la pretensión principal del accionante es lograr la
actualización del estado de la cédula de ciudadanía en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, facultad que no está entre las competencias de la Entidad”. Por lo anterior, solicitó sea desvinculada de la acción de tutela36. 4.3.6. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas37
35. La Magistrada de la SDSJ a cargo del asunto, contestó lo requerido por este Juez de Tutela mediante oficio bajo Radicado Conti N° 202303021063. En este escrito se confirma el conocimiento, competencia y trámite sobre el asunto del señor BERMÚDEZ CARABALÍ, asumido bajo la Resolución N° 1067 del 21 de marzo de 2019. Se señala que en la Resolución SDSJ N° 313 del 31 de enero de 2022 “se autorizó en
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