JEP - Sentencia SRT-AT-JBM-140 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-AT-JBM-140 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-137/2026
Aprobada en Acta No. 032 – SUB02/26 Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026
Expediente: 1500779-59.2026.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Accionante: Nombre 1
Accionada: Vinculadas:
Unidad de Investigación y Acusación Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, su Secretaría Judicial, la Secretaría General Judicial , todas de la JEP y la Unidad Nacional de Protección.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la SR) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela 1 interpuesta por la persona Nombre 12, en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150077959.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Expediente Legali. Fl. 71.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150077959.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Expediente Legali. Fl. 71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 2 de 28
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II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
2. La demanda fue dirigida en contra de la UIA. En el marco de la actuación se vinculó al extremo pasivo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD -SRVR), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP).
III. ANTECEDENTES
3.1. De la demanda
3. Nombre 1 presentó acción de tutela en contra de la UIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y seguridad personales, la dignidad humana, el debido proceso administrativo , de acceso a la administración de justicia y de petición.
4. Indicó que comparece ante un c aso adelantado por la SRVR. Manifestó que, mediante el Auto SRT-AT-JBM-140 de 11 de marzo de 2026, la SR avocó el
la administración de justicia y de petición.
4. Indicó que comparece ante un c aso adelantado por la SRVR. Manifestó que, mediante el Auto SRT-AT-JBM-140 de 11 de marzo de 2026, la SR avocó el conocimiento de una tutela interpuesta con anterioridad y ordenó como medida provisional que la UIA, en coordinación con la UNP, le asignara un esquema de protección individual. En cumplimiento de la orden se expidió resolución ratificando las medidas adoptadas en el trámite de emergencia No. 008 de 2026.
5. Relató que, el 14 de julio de 2026 recibió un “ panfleto amenazante ”3, acompañado de dos cartuchos de munición, mediante el cual , además, se le exigía suspender sus aportes de verdad ante la JEP. Su defensora solicitó el mismo día, al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA (GPVTI-UIA), con copia a un magistrado de la SRVR, la realización de un estudio extraordinario de riesgo, la adopción de medidas preventivas, la revisión y el fortalecimiento de su esquema de protección, así como la valoración del riesgo de su núcleo familiar. Afirmó que, para la fecha de interposición de la acción de tutela, no había recibido respuesta de fondo.
3 Expediente Legali. Fl. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
3 Expediente Legali. Fl. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 3 de 28
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6. Sostuvo que la falta de respuesta de la UIA lo mantiene en una situación de riesgo y la resolución emitida se limitó a ratificar las medidas vigentes, sin efectuar una valoración de los hechos nuevos.
7. Como pretensiones solicitó, además del amparo de sus derechos fundamentales arriba enlistados, el ordenar a la UIA que: (i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo responda adecuadamente su solicitud del 14 de julio de 2026; (ii ) realice, con carácter prioritario y urgente, un estudio extraordinario de nivel de riesgo, considerando la amenaza recibida y su participación como compareciente ante la JEP; (iii) adopte medidas provisionales de protección mientras culmina el referido estudio; y (iv) una vez concluida la valoración, adopte efectivamente las medidas de protección que resulten procedentes, de ser insuficientes las actuales.
8. Solicitó tener como pruebas documentales copia de: (i) el Auto SRT -ATJBM-140 de 11 de marzo de 2026 4, de la SR; (ii) la resolución de la UIA; (iii) la solicitud presentada por su defensora el 14 de julio de 2026 5; (iv) la denuncia formulada ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) 6; y (v) los demás documentos soporte7.
3.2. Trámite de la acción de tutela
3.2.1. Actuación procesal relevante
9. La tutela fue presentada el día 23 de julio de 2026 en la ventanilla única de la JEP8 (VU) y repartida a esta Subsección el 24 de julio de 20269.
4 Expediente Legali. Fls. 13-22. 5 Expediente Legali. Fls. 43-55. 6 Expediente Legali. Fls. 56-58. 7 Expediente Legali. Fl. 59. 8 Expediente Legali. Fl. 1. 9 Expediente Legali. Fl. 60. ACTA.TSR.0000265.2026 de 24 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 4 de 28
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10. A través del Auto SRT-AT-AMG-571 de 27 de julio de 2026 10 se avocó conocimiento del presente asunto y se vinculó al extremo pasivo de la acción a la SRVR, a su Secretaría Judicial, a la SEJUD General y a la UNP. En la misma providencia se les corrió traslado de la demanda con sus anexos y se concedió la medida provisional solicitada al accionante . La Se cretaría Judicial de la SR
(SEJUD-SR) comunicó11 del cumplimiento a lo ordenado en este auto12.
3.2.2. Respuesta de la accionada y las vinculadas
3.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
11. La SRVR dio respuesta a la acción de tutela13, informando que el 14 de julio de 2026 conoció la solicitud presentada por la defensora de Nombre 1. En atención a ello, trasladó la petición al GPVTI -UIA14, autoridad competente para valorar la situación de riesgo y definir la procedencia de las medidas solicitadas.
Esta actuación fue comunicada a la defensora el 17 de julio de 2026.
12. Se señaló que atendió la solicitud dentro del ámbito de sus competencias, sin realizar acciones propias del GPVTI-UIA y solicitó su desvinculación del trámite, por no haber vulnerado derecho alguno del accionante. Finalmente, anexó soportes de sus afirmaciones15.
3.2.2.2. Secretaría General Judicial
13. La SEJUD General respondió al requerimiento16, informando que verificó
anexó soportes de sus afirmaciones15.
3.2.2.2. Secretaría General Judicial
13. La SEJUD General respondió al requerimiento16, informando que verificó el trámite dado a la petición del 14 de julio de 2026 . Confirmó que le fue reasignada el 15 de julio de 2026; fecha en la que integró e incorporó la solicitud al expediente respectivo17 y la remitió al GPVTI-UIA. Posteriormente, el 17 de
10 Expediente Legali. Fls. 61-70. 11 Expediente Legali. Fl. 194. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003463.2026 de 29 de julio de 2026 . 12 Expediente Legali. Fls. 195-219. 13 Expediente Legali. Fls. 93-97; 103-107. Oficio No. 202603047817 de 28 de julio de 2026. 14 Expediente Legali. Fl. 100. Oficio No. 202603046164 de 16 de julio de 2026. 15 Expediente Legali. Fls. 98-100; 108-110. 16 Expediente Legali Fls. 101 y 102. Oficio No. 202603047783 de 28 de julio de 2026. 17 Expediente Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001/12, Caso 03 de la SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
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EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001 julio de 2026, previa asignación de este grupo, lo remitió a la magistratura a cargo del caso respectivo.
14. Con fundamento en lo anterior, sostuvo que no tiene peticiones pendientes por resolver ni competencia para pronunciarse sobre el objeto de la presente acción de tutela ; que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y solicitó, por tanto, su desvinculación del trámite constitucional.
3.2.2.3. Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
15. Mediante oficio 18, la SEJUD-SRVR dio contestación informando que la solicitud del 14 de julio de 2026 no fue conocida ni tramitada por esa dependencia. Asimismo, precisó que carece de competencia para resolver requerimientos relacionadas con la evaluación del nivel de riesgo o con la adopción y el fortalecimiento de medidas de protección. Indicó las labores de la SEJUD General y, en consecuencia, sostuvo que la petición fue atendida por las dependencias competentes.
16. Finalmente, señaló que el accionante ostenta la calidad de compareciente en el caso de la SRVR, razón por la cual la presente acción de tutela fue puesta en conocimiento del despacho relator. Añadió que no le es atribuible vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados , por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
en conocimiento del despacho relator. Añadió que no le es atribuible vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados , por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
3.2.2.4. Unidad de Investigación y Acusación
17. En respuesta , la UIA19 informó que el accionante ha participado activamente ante la SRVR en dos casos. Señaló que, en cumplimiento del Auto SRT-AT-JBM-140 de 11 de marzo de 2026, activó el Trámite de Emergencia No. 008 de la misma fecha, mediante el cual implementó un esquema individual de protección.
18 Expediente Legali. Fls. 112-117; 120-125. OFICIOSJ.SRVR.0035978.2026 de 28 de julio de 2026. 19 Expediente Legali. Fls. 139-146. Oficio No. GPVTI-UIA-3578-2026 de 28 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 6 de 28
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18. Agregó que la Sentencia SRT -ST-051 de 26 de marzo de 2026 amparó transitoriamente los derechos fundamentales del accionante y ordenó practicar un nuevo estudio de nivel de riesgo, así como mantener vigente el esquema de protección adoptado en cumplimiento de la medida provisional, hasta tanto se
transitoriamente los derechos fundamentales del accionante y ordenó practicar un nuevo estudio de nivel de riesgo, así como mantener vigente el esquema de protección adoptado en cumplimiento de la medida provisional, hasta tanto se emitiera y notificara la decisión correspondiente. En acatamiento de es ta providencia, expidió resolución de abril de 202620, disponiendo la realización de un nuevo estudio de nivel de riesgo y manteniendo provisionalmente el esquema, consistente en un chaleco balístico y un hombre de protección . Posteriormente, finalizado el nuevo estudio, mediante resolución de mayo de 202621, ratificó dichas medidas e incorporó un medio de comunicación.
19. De igual manera, informó que el 15 de julio de 2026 recibió la solicitud presentada por la defensora de Nombre 1 junto con sus anexos. En atención a ello, el GPVTI -UIA asignó el asunto 22 con el propósito de evaluar los hechos sobrevinientes y establecer su incidencia en el nivel de riesgo determinado.
Precisó que dicha valoración comprende actividades orientadas a adoptar una decisión debidamente motivada sobre el mantenimiento o la modificación de las medidas de protección. Agregó que este procedimiento tiene un término de respuesta de entre veinticinco (25) y cuarenta y cinco (45) días hábiles y que, mientras culmina la evaluación, el accionante continúa siendo beneficiario del esquema de protección vigente.
20. Adicionalmente, informó que el 28 de julio de 2026 presentó un informe parcial de la evaluación de riesgo23, del cual destacó que: (i) el 27 de julio anterior se estableció contacto con Nombre 1 para ampliar información sobre las amenazas y programó entrevista virtual para el 31 de julio de 2026; (ii) el
parcial de la evaluación de riesgo23, del cual destacó que: (i) el 27 de julio anterior se estableció contacto con Nombre 1 para ampliar información sobre las amenazas y programó entrevista virtual para el 31 de julio de 2026; (ii) el accionante manifestó que se encontraba en otra ciudad atendiendo diligencias de la JEP los días 28, 29 y 30 de julio de 2026; (iii) la UIA le ofreció coordinar medidas preventivas con la Policía Nacional del lugar en donde se encontraba, propuesta que el compareciente rechazó, porque aumentaría su visibilidad; (iv) el accionante indicó que el principal riesgo es en la ciudad donde reside ; no obstante, expresó sentirse intranquilo por el panfleto recibido y confirmó que
20 Expediente Legali. Fls. 147-152. 21 Expediente Legali. Fls. 169-179. 22 Orden de Trabajo 0620 de 2026. 23 Expediente Legali. Fls. 153-157. Oficio No. 3574-GPVTI-UIA-JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 7 de 28
EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001 contaba con el acompañamiento del esquema de protección asignado; y (v) se le suministró la información de contacto de las autoridades territoriales de la UIA para reportar cualquier novedad de seguridad, durante su permanencia en ese lugar.
contaba con el acompañamiento del esquema de protección asignado; y (v) se le suministró la información de contacto de las autoridades territoriales de la UIA para reportar cualquier novedad de seguridad, durante su permanencia en ese lugar.
21. La UIA manifestó que aún no ha emitido una respuesta de fondo, la que adoptará una vez finalice la evaluación de riesgo. En ese sentido, sostuvo que actuó oportunamente frente a la solicitud de protección del accionante y que la ausencia de una decisión definitiva obedece exclusivamente a que el procedimiento de valoración continúa en curso, conforme a los términos y protocolos aplicables. Añadió que ha adelantado las actuaciones, estudios y verificaciones n ecesarias para evaluar y monitorear la situación de riesgo del compareciente, que ha mantenido el seguimiento y la ratificación de las medidas de protección con fundamento en las valoraciones realizadas. Incluso, el accionante ha ratificado la adecuación de las medidas vigentes en las entrevistas.
22. Por las consideraciones anteriores, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, aportando la documentación referida.
3.2.2.5. Unidad Nacional de Protección
23. La UNP informó 24 que, al habérsele notificado del presente asunto por correo electrónico, en virtud de las disposiciones vigentes , el término para dar respuesta vencía el 30 de julio de 2026 y que se encontraba adelantando las actuaciones necesarias para emitir una respuesta integral y de fondo.
24. En la respuesta allegada 25 sostuvo que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del señor Nombre 1, por cuanto no ha emitido decisión alguna sobre un estudio de nivel de riesgo , ni ha adelantado actuaciones
24. En la respuesta allegada 25 sostuvo que no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del señor Nombre 1, por cuanto no ha emitido decisión alguna sobre un estudio de nivel de riesgo , ni ha adelantado actuaciones relacionadas con su situación de seguridad. Indicó que, revisados sus registros institucionales, no existen solicitudes de medidas de protección ni órdenes de trabajo a favor del accionante y que su participación en el caso, en virtud de
24 Expediente Legali. Fls. 182-184. Memorial de 28 de julio de 2026. 25 Expediente Legali. Fls. 197-205. Oficio OFI-2026-00068765 de 30 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 8 de 28
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orden judicial previa, era eventual y sujeta a solicitud de la UIA , a la que corresponde decidir sobre las pretensiones formuladas.
25. Solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se ordene su desvinculación del trámite. Asimismo, requirió que se nieguen las pretensiones formuladas en su contra por no existir vulneración atribuible a esa entidad. Finalmente, informó que, en atención a la medida provisional decretada por el despacho, su oficina jurídica solicitó el inicio de un
se nieguen las pretensiones formuladas en su contra por no existir vulneración atribuible a esa entidad. Finalmente, informó que, en atención a la medida provisional decretada por el despacho, su oficina jurídica solicitó el inicio de un mecanismo de emergencia y anunció que remitiría un informe complementario una vez se obtuvieran los resultados de dicha actuación.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De la competencia
26. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por Nombre 1, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, la UIA, la SRVR, la SEJUD-SRVR y la SEJUD General, hacen parte de la JEP26.
27. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos n o sea parte de la JEP 27. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones de la UNP en torno a la garantía de los derechos fundamentales de la persona demandante y habilit a a la SR para valorar las conductas que se relacionen con la situación presentada y los problemas jurídicos que se plantearán más adelante.
garantía de los derechos fundamentales de la persona demandante y habilit a a la SR para valorar las conductas que se relacionen con la situación presentada y los problemas jurídicos que se plantearán más adelante.
26 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 27 Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 361, 239, 166 y 79 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 9 de 28
EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001 4.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
28. En atención a que se tiene conocimiento de que el accionante, de manera previa al actual asunto constitucional, presentó acciones de tutela que han sido conocidas por la SR, es necesario establecer si en el presente caso puede llegar a configurarse la duplicidad o temeridad en la demanda.
29. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay identidad de:
(i) partes, (ii) hechos y (iii) pretensiones28. Cuando esta concurre con la mala fe o
configurarse la duplicidad o temeridad en la demanda.
29. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay identidad de:
(i) partes, (ii) hechos y (iii) pretensiones28. Cuando esta concurre con la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad29. Esta, en el marco de la acción de tutela ha sido contemplada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”30. Para que esta se presente, debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción (factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela (factor subjetivo).
30. En los supuestos en los que se configure la duplicidad o la temeridad, la demanda debe ser declarada improcedente 31. Sin embargo, hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera la primera, por lo que esta y la segunda se deben descartar y decidir de fondo sobre lo pretendido, por ejemplo, en aquellos casos en los que: (i) surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales, hay eventos novedosos posteriores a la interposición de la pretérita
28 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos
28 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en los que la interposición de las acciones de tutela se funda: “(i) [en] la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii ) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”: Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018, T-213 de 2009, T-089 de 2007, T-433 de 2006, T-721 de 2003, entre otras. 29 La temeridad ocurre, por ejemplo, cuando la tutela: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; ( ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv ) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”: Corte Constitucional. Sentencias T-382 de 2018, T-001 de 1997, entre otras. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.
30 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 10 de 28
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acción o aspectos que se omitieron en el trámite de ésta; o (ii) no existe un pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional32.
31. A continuación, se presenta una breve descripción de los trámites de tutela promovidos de manera previa por el accionante, para determinar si en el presente caso se configura o no la duplicidad o la temeridad.
32. El señor Nombre 1 presentó tutela contra la SRVR 33, para que se le cancelara la orden de captura, concediéndole la Renuncia a la Persecución Penal, la libertad transitoria y condicionada, citación para comparecer ante dicha sala y que su caso fuera avocado. Con Sentencia SRT-ST-033/2020 del 17 de febrero de 2020, la SR negó el amparo en cuanto a los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, declarando improcedente la solicitud del derecho a la libertad personal.
33. Con relación a la tutela de este trámite, no hay identidad de partes porque las accionadas son distintas, una la SRVR y ahora la UIA; los hechos son
a la libertad personal.
33. Con relación a la tutela de este trámite, no hay identidad de partes porque las accionadas son distintas, una la SRVR y ahora la UIA; los hechos son diferentes porque ahora se trata de un asunto de seguridad personal y las pretensiones, por ende, giran en torno a cuestiones diametralmente diferentes.
34. En la segunda acción previa 34, el señor Nombre 1 accionó contra la UIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y el acceso a la administración de justicia. Los hechos giraron en torno a un atentado sufrido por el accionante recientemente, y la presunta inacción de la UIA frente a la Resolución 2 del 15 de diciembre de 2025 de la SRVR , que ordenó estudio de riesgo y cuya orden de cumplimiento constituyó las pretensiones, así como la notificación del resultado del estudio de seguridad y riesgo.
32 Corte Constitucional. Sentencias T -298 de 2018 y T -644 de 2014. Véase también: Corte Constitucional. Sentencias T-383 de 2016, T-069 de 2015, T-644 de 2014, T-096 de 2011, T-1034 de 2005, entre otras. 33 Expediente Legali. Fls. 221-257. 34 Expediente Legali. Fls. 258-267. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 11 de 28
EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001
35. Con Sentencia SRT-ST-051 de 26 de marzo de 202635, la SR declaró carencia de objeto por los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, amparando transitoriamente los derechos a la seguridad, vida e integridad del accionante y ordenando a la UIA adelantar una nueva valoración de seguridad y riesgo . Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación36. Y el 11 de junio, según constancia secretarial 37, previa interposición de incidente de desacato por al accionante, la SR declaró el cumplimiento de la Sentencia que nos ocupa. En el presente asunto, si bien concurren el mismo demandante y la misma autoridad accionada, los hechos y las pretensiones son sustancialmente distintos. En efecto, la controversia constitucional actual no se fundamenta en las amenazas y el atentado ocurrido recientemente, ni en el incumplimiento de la orden impartida por la SRVR, sino en los hechos sobrevinientes ocurridos el 14 de julio de 2026 y frente a la presunta falta de respuesta de la UIA a esta solicitud.
36. Por lo anterior, no se configura la duplicidad con ninguno de los dos trámites previos, ni mucho menos la temeridad, por lo que resulta procedente continuar con el análisis de los requisitos de procedencia y de fondo del este trámite.
4.3. Procedencia de la acción de tutela
trámites previos, ni mucho menos la temeridad, por lo que resulta procedente continuar con el análisis de los requisitos de procedencia y de fondo del este trámite.
4.3. Procedencia de la acción de tutela
37. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración38, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional39, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley40. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico41, los cuales se analizan a continuación.
35 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-ST-051 de 26 de marzo de 2026. 36 Expediente Legali. Fls. 258-267. Sentencia TP-SA 162 de 2020. 37 Expediente Legali. Fl 292. 38 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 39 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 40 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 41 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500779-59.2026.0.00.0001 y el código 8EA14B.Página 12 de 28
EXPEDIENTE: 1500779-59.2026.0.00.0001
4.3.1. Leg
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