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JEP - Sentencia SRT RPBTD 003 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT RPBTD 003 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 75

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001441-05.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-RPBTD-003

Aprobada en Acta No. 045 – SUB03/25

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 0001441-05.2023.0.00.0001

Asunto: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivosSentencia Compareciente: JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ Remitente: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones, profiere la siguiente

SENTENCIA

1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la SR de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en el trámite que la mayoría denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD), respecto de la actuación remitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en relación con el auto de 24 de julio de 2017, proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en relación con el auto de 24 de julio de 2017, proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J3EPMS) de Tunja (Boyacá) , a través del cual se otorgó al señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.826.533, el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001310403620020037800.Página 2 de 75

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I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

2. El Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá , dentro del proceso con radicado No. 11001310403620020037800, profirió sentencia condenatoria el 20 de junio de 20031, en contra del señor GARZÓN LÓPEZ, al encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , en la modalidad de porte. En consecuencia, le impuso una pena principal de dieciséis (16) años de prisión, junto a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años y el pago de los daños y perjuicios.

consecuencia, le impuso una pena principal de dieciséis (16) años de prisión, junto a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años y el pago de los daños y perjuicios.

3. Lo anterior, en razón a l homicidio del señor Santander Isaac Charris Acosta, ocurrido el 1° de junio del año 2000 en la ciudad de B ogotá, y que tuvo lugar cuando “(…) el señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ accionó en dos oportunidades el arma de fuego que portaba contra la humanidad de SANTANDER ISAAC CHARRIS ACOSTA, disparos que dieron blanco en la cabeza y en tórax del mismo ocasionándole como consecuencia de ello la muerte inmediata, por el daño cerebral grave ocasionado que lo llevó a shock neurogénico”2.

1.2. Trámite ante la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

4. El J3EPMS de Tunja, mediante Auto interlocutorio No. 0499 de 24 de julio de 2017, otorgó al señor GARZÓN LÓPEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones3, por el cual había sido condenado en el proceso antes referido4.

5. Mediante esa decisión , señaló el Juzgado de instancia que el delito en comento forma parte del listado de aquellos que son amnistiables por conexidad; y que, pese a que los hechos ocurridos el 1° de junio del 2000 , no fueron ejecutados con motivo, ni con ocasión de su pertenencia y/o militancia en el

comento forma parte del listado de aquellos que son amnistiables por conexidad; y que, pese a que los hechos ocurridos el 1° de junio del 2000 , no fueron ejecutados con motivo, ni con ocasión de su pertenencia y/o militancia en el grupo subversivo de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia1 Expediente Legali, fls. 115-133. 2 Expediente Legali, fl. 115. 3 Resolución SAIAOIR-XBM-046-2022 de 02 de diciembre de 2022,párr. 9. Expediente Legali, fl.4. 4 En esa misma causa penal, el señor GARZÓN LÓPEZ también fue condenado por el delito de homicidio.Página 3 de 75

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Ejército del Pueblo ( FARC-EP), sí s e cumplía el requisito previsto en los numerales 2°, tanto del art. 17 de la Ley 1820 de 2016 como en el art. 6 del Decreto 277 de 2017, que hace n referencia a la inclusión de personas en los listados entregados por los representantes designados expresamente por dicho grupo rebelde, por lo que las normas transicionales le eran aplicables al señor GARZÓN LÓPEZ5. Esto, en consideración al oficio No. OFI17/0005255/JMSC 112000 de 16 de mayo de 2017 , a través del cual la, entonces, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6 certificó que aceptó su nombre en el listado de integrantes

de mayo de 2017 , a través del cual la, entonces, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6 certificó que aceptó su nombre en el listado de integrantes de las hoy extintas FARC-EP.

6. Seguidamente, luego de verificar que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de la Paz (AFP) suscrito entre el Gobierno nacional y las otrora FARC -FP, y en atención a la acreditación de los otros presupuestos, el J3EPMS otorgó al compareciente el beneficio de amnistía de iure exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, no así respecto del delito de homicidio por el cual concedió el beneficio provisional de libertad condicionada.

7. Al hilo de lo anterior, comoquiera que la procedencia de la amnistía de iure implicaba la extinción de la sanción impuesta por ese delito, el Juzgado redosificó la pena impuesta en relación con el homicidio agravado, la cual se fijó en quince (15) años de prisión y nueve (9) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas7.

1.3. Trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto

8. En el marco del trámite de solicitud de beneficios, la SAI, mediante resolución SAIAOIR-XBM-046-2022 de 02 de diciembre , concluyó que no se acreditaba lo correspondiente al factor material de competencia en el asunto del

señor GARZÓN LÓPEZ, toda vez que:

5 Expediente Legali, fls. 102 y 103.

acreditaba lo correspondiente al factor material de competencia en el asunto del señor GARZÓN LÓPEZ, toda vez que:

5 Expediente Legali, fls. 102 y 103. 6 La Subsección precisa que en virtud del Decreto 438 de 5 de abril de 2024, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo, entre otras determinaciones, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). De igual modo, el artículo 4° de esa mismo Decreto, que a su vez modificó el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, estableció que las referencias normativas a la OACP deben entenderse referidas a la OCCP. De manera que en esta sentencia se citará a dic ha conforme a la nueva disposición legal. 7 Expediente Legali, fl 105.Página 4 de 75

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(…) [E]n lo que respecta al proceso penal bajo radicado No. 11001310403620020037800 en el marco del cual el señor GARZÓN LÓPEZ fue condenado por las conductas de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, el despacho encuentra que el homicidio del se ñor Santander Isaac Charris tuvo origen en una discusi ón personal entre las víctimas y el se ñor GARZ ÓN L ÓPEZ, de lo cual, como en el anterior escenario, el despacho infiere que las circunstancias de la conducta criminal se circunscriben a situaciones personales de los implicados (…)

víctimas y el se ñor GARZ ÓN L ÓPEZ, de lo cual, como en el anterior escenario, el despacho infiere que las circunstancias de la conducta criminal se circunscriben a situaciones personales de los implicados (…)

En virtud de lo establecido anteriormente, en el presente asunto, teniendo en cuenta el referido marco jur ídico y de la informaci ón contenida en las piezas procesales de la causa en el marco de la cual se conden ó al señor GARZÓN LÓPEZ dentro del radi cado penal 11001310403620020037800, este despacho no observa que, de la evidencia o prueba compilada se pueda sustentar la hip ótesis de relaci ón con el conflicto armado de la conducta de delito de homicidio por el cual se conden ó al solicitante, contrario ello, se encuentren sustantivamente mejor soportadas en las pruebas compiladas para proceder a establecer el incumplimiento con el primer nivel de análisis del ámbito de aplicación material.8

9. Por lo anterior, la SAI rechazó por falta de competencia el trámite, “respecto del proceso penal con radicado No. 11001310403620020037800 en el que [éste] fue condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de uso de defensa personal”9, y en consecuencia revocó el beneficio de la libertad condicionada que había sido otorgado por la JPO al compareciente en cuanto a l delito de homicidio10.

10. En lo que respecta al beneficio de amnistía de iure, otorgado al señor GARZÓN LÓPEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego

homicidio10.

10. En lo que respecta al beneficio de amnistía de iure, otorgado al señor GARZÓN LÓPEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, indicó la SAI que : por “la no relaci ón de la conducta con el conflicto armado interno, el mismo debe ser remitido ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que, en uso de su competencia estudie la probidad de dicho beneficio”11.

8 Resolución SAIAOIR-XBM-046-2022 de 02 de diciembre de 2022,párrs. 27 y 31. Expediente Legali, fls.12 y 13. 9 Expeidente Legali, fl. 14. 10 La SAI revocó la libertad condicionada que había sido otorgada por el delito de homicidio en la causa penal que seguía en contra del compareciente dentro del Rad. No. 11001310403620020037800 y por los delitos de homicidio agravado y homicidio simple por e l cual también había sido condenado el señor GARZÓN LÓPEZ, mediante sentencia condenatoria de 30 de julio de 1999 proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá. Expediente Legali, fl. 19. 11 Expediente Legali, fl. 16.Página 5 de 75

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11. Mediante la constancia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2023, se indicó

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11. Mediante la constancia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2023, se indicó que la anterior Resolución quedó en firme el 26 de julio de 2023, cuando cobró firmeza el auto TP-SA 1453 de 22 de junio de 2023, través del cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) confirmó la Resolución previamente indicada12, luego de que la defensa del compareciente interpusiera el recurso de apelación respecto de esta última.

1.4. Trámite ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

12. En cumplimiento a la resolución anterior de la SAI, la SEJUD-SR, por acta No. TSR. 0000060.2023 de 27 de septiembre de 2023 13, repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la SR.

13. Por lo demás, de las indagaciones realizadas en el Visor del Inventario de Beneficios a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y en el sistema de gestión judicial Legali, se conoció que el compareciente suscribió el Acta de Compromiso No.101721 el 20 de abril de 2017; el Acta de Compromiso de Reincorporación Política Social y Económica No. 501598 de 24 de enero de 2018, y que, igualmente, respecto de aquel, está asignado un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a un Despacho de la SR , bajo el expediente

Legali No. 0001248-87.2023.0.00.000114.

y que, igualmente, respecto de aquel, está asignado un trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a un Despacho de la SR , bajo el expediente Legali No. 0001248-87.2023.0.00.000114.

14. Luego de esto, m ediante auto SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 202315, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y, entre otras cuestiones, realizó los siguientes requerimientos:

a) A la SAI para que: (i) remitiera el Auto interlocutorio No. 0499 de 24 de julio de 2017 proferido por el J3EPMS de Tunja, por medio de la cual se le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor GARZÓN LÓPEZ; (ii) la sentencia condenatoria de 20 de junio de 2003, proferida por parte d el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, por l os delitos de

12 Expediente Legali, fl. 23. 13 Expediente Legali, fl. 28. 14 De la consulta de ese expediente, se tiene que mediante auto SRT -SB-AMG-489 de 17 de julio de 2024, se dispuso abstenerse de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, y en c onsecuencia se archivó el asunto. Expediente Legali No. 0001248-87.2023.0.00.0001, fls. 47-52. 15 Expediente Legali, fls. 29-38.Página 6 de 75

Expediente Legali No. 0001248-87.2023.0.00.0001, fls. 47-52. 15 Expediente Legali, fls. 29-38.Página 6 de 75

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fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio; y (iii) datos de las víctimas indirectas del delito de homicidio por el cual fue condenado el compareciente (Rad. No. 11001310403620020037800);

b) A los profesionales del derecho que registraban como defensores del señor GARZÓN LÓPEZ, con el fin de clarificar quién fungía como tal de manera oficial;

c) A la defensa técnica del compareciente para que informara si conocía los datos de las víctimas indirectas del delito de homicidio dentro del proceso que se seguía en contra del señor GARZÓN LÓPEZ, con ocasión de la causa penal con radicado No. 11001310403620020037800;

d) A la SEJUD -SR, correr traslado común a las partes e intervinientes especiales de la presente decisión para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

15. Teniendo en cuenta que la SAI y la defensa técnica informaron desconocer los datos solicitados en el presente asunto, mediante auto SRT-RPBTD-CLD-372 de 20 de noviembre de 202316, se dispuso requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las labores pertinentes para la obtención de

los datos solicitados en el presente asunto, mediante auto SRT-RPBTD-CLD-372 de 20 de noviembre de 202316, se dispuso requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las labores pertinentes para la obtención de esa información; órgano que remitió datos de ubicación y contacto de dos víctimas indirectas del homicidio del señor Santander Isaac Charris.

16. Este requerimiento se cumplió por parte de la UIA mediante el oficio UIAGTV-INFORMENo.DAT10.0000299.2023 de 14 de diciembre de 2023 17, en el que se informó que las víctimas indirectas en el presente asunto corresponden a dos: Lamia Esther Valdelamar Arnedo (compañera permanente) y Alcides Guillermo Charris Acosta (hermano). Toda vez que estas serán citadas a lo largo del proyecto, para una mejor comprensión se entenderán de la siguiente manera:

Víctima No. 1: Alcides Guillermo Charris y víctima No. 2: Lamia Esther Valdelamar Arnedo.

17. Posteriormente, a través del auto SRT-RPBTD-CLD-519 de 29 de diciembre

16 Expediente Legali, fls. 92-95. 17 Expediente Legali, fls. 161-63.Página 7 de 75

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de 2023 18: (i) se constató que la providencia SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de

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de 2023 18: (i) se constató que la providencia SRT-RPBTD-CLD-326 de 17 de octubre de 2023 fue notificad a al compareciente 19, a su defensa técnica 20 y al Ministerio Público21; (ii) se ordenó a la SEJUD-SR la notificación de dicha decisión a las víctimas indirectas identificadas; (iii) se ordenó a la SEJUD -SR correr traslado común a las partes e intervinientes especiales en la presente actuación para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer; y (iv) se informó al Ministerio Público que los correos allegados el 03 de noviembre y el 06 de diciembre del 2023, que contenían el oficio de 31 de octubre del mismo año (rad. E -2022-268664 - PGN PDM13 -MCG) serían valorados una vez se cumplieran los términos para descorrer el traslado ya referido.

18. Seguidamente, a través de l auto SRT-RPBTD-CLD-078 de 29 de enero de 202422, el Despacho sustanciador dio cuenta, en primer lugar, de la imposibilidad de notificar a la víctima No. 223, por lo que se ordenó a la SEJUD -SR seguir los parámetros de la Sentencia Interpretativa No. 03 de 2023 (SENIT 03), en el sentido de realizar actos de verificación vía telefónica o por cualquier otro medio con la finalidad de lograr su notificación. En segundo lugar, se remitió la solicitud del señor GARZÓN LÓPEZ de cambiar de defensa técnica al Sistema Autónomo de

de realizar actos de verificación vía telefónica o por cualquier otro medio con la finalidad de lograr su notificación. En segundo lugar, se remitió la solicitud del señor GARZÓN LÓPEZ de cambiar de defensa técnica al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para el respectivo trámite 24. Y se precisó que, luego de surtido lo anterior, se debía n comunicar los autos SRTRPBTD-CLD-326 de 17 de octubre y SRT - RPBTD-CLD372 de 29 de diciembre de 2023, a quien se designara como representante judicial. En tercer lugar, se ordenó a la SEJUD-SR que, una vez notificadas las víctimas en este trámite y esclarecida la representación judicial del señor GARZÓN LÓPEZ, corriera traslado común a las partes e intervinientes especiales.

18 Expediente Legali, fls. 171-175. 19 Mediante Oficio Nº OSJSRSPBTD.TSR.0000677.2023 de 18 de octubre de 2023 se notificó al compareciente de la providencia en comento y el respectivo acuse de recibido obra en los folios 58-59. 20 Mediante Oficio Nº OSJSRSPBTD.TSR.0000672.2023 de 18 de octubre de 2023 se notificó a la defensa técnica del compareciente de la providencia en comento y el respectivo acuse de recibido obra en los folios 48-49. 21 Mediante Oficio Nº OSJSRSPBTD.TSR.0000673.2023 de 18 de octubre de 2023 se notificó al Ministerio Público y el respectivo acuse de recibido obra en los folios 44-45. 22 Expediente Legali, fls. 3802-3808.

Público y el respectivo acuse de recibido obra en los folios 44-45. 22 Expediente Legali, fls. 3802-3808. 23 Expediente Legali, fls. 3804-3805. 24 Expediente Legali, fl. 3824. Se reasignó la defensa técnica del compareciente al abogado GUSTAVO ADOLFO CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.263.753 y tarjeta profesional No. 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAA D, para que asuma la representación judicial del señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ en el trámite del asunto.Página 8 de 75

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19. Luego, mediante auto SRT-RPBTD-CLD-208 de 20 de marzo de 2024 25, dado que la SEJUD-SR advirtió el agotamiento de los intentos de verificación para notificar el auto SRTRPBTD-CLD-326 a la víctima pendiente , esto es la señora Lamia Esther Valdelamar Arnedo , se ordenó a dicha dependencia que procediera a fijar el emplazamiento. En consecuencia, mediante informe secretarial No. ISJ -TSR-0003515.2024 de 05 de julio de 2024 26, la SEJUD - SR remitió la copia de la notificación surtida por este medio, el 11 de junio de 202427, así como la constancia de la publicación respectiva en el medio digital dispuesto para tal fin en la JEP.

remitió la copia de la notificación surtida por este medio, el 11 de junio de 202427, así como la constancia de la publicación respectiva en el medio digital dispuesto para tal fin en la JEP.

20. Seguidamente, mediante auto SRT-RPBTD-CLD-475 de 17 de julio de 202428, respecto de las víctimas indirectas en el presente trámite29, se detalló y

determinó lo siguiente:

  • De la víctima No. 1: Alcides Guillermo Charris Acosta

21. A través de l informe No. ISJ.TSR.0000505.2024 de 25 de enero de 202430, la SEJUD-SR informó que esta víctima fue notificada de manera efectiva del auto SRT -RPBTD-CLD 326 de 17 de octubre de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite y , para el efecto, se dejó la respectiva constancia31.

22. Constatado lo anterior, y conforme a los lineamientos previstos para la debida participación de víctimas en este trámite que la SR había fijado para ese entonces32, se dispuso: (i) requerir a la UIA y a la víctima No. 1Alcides Guillermo

25 Expediente Legali, fls. 3845-3850. 26 Expediente Legali, fls. 3895 -3896. 27 Expediente Legali, fls. 3892-3893. 28 Expediente Legali, fls. 3897-3912. 29 Expediente Legali, fls. 160-163. Mediante oficio No. DAT10.00003032023 de 14 de diciembre de 2023, la UIA presentó un informe final, a través del cual ofreció los datos de dos víctimas indirectas del asunto de la referencia

29 Expediente Legali, fls. 160-163. Mediante oficio No. DAT10.00003032023 de 14 de diciembre de 2023, la UIA presentó un informe final, a través del cual ofreció los datos de dos víctimas indirectas del asunto de la referencia 30 Expediente Legali, fls. 3800-3801. Mediante este informe, también se puso de presente la solicitud que el compareciente elevó al Despacho, solicitando la asignación de otro defensor público. 31 Mediante Oficio Nº OSJSRSPBTD.TSR.0000677.2023 de 18 de octubre de 2023 se notificó al compareciente de la providencia en comento y el respectivo acuse de recibido obra en los folios 58-59. 32 La mayoría de la SR, mediante la sentencia SRT-S-RPBTD-001 de 7 de febrero de 2024, varió la forma como se aborda la participación de las víctimas en el trámite de RPBTD. En ese asunto, se prescindió de las participación de víctimas en tanto la revisión de probidad se ocupó del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conducta cuyo sujeto pasivo es indeterminado.Página 9 de 75

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Charris-, para que allegaran el registro civil que acredit ara los respectivos vínculos de parentesco de aquella con la víctima directa; (ii) requerir a la víctima No. 1, para que manifestara si era su voluntad acreditarse en el presente trámite

Charris-, para que allegaran el registro civil que acredit ara los respectivos vínculos de parentesco de aquella con la víctima directa; (ii) requerir a la víctima No. 1, para que manifestara si era su voluntad acreditarse en el presente trámite de RPBTD que se surte en la SR y participar en el mismo. En caso afirmativo, que informara si contaba con abogado de confianza, aportando el respectivo poder especial y sus datos; o si elegía la representación de un profesional del derecho adscrito al SAAD.

23. Continuando con el trámite, posteriormente, se profirió el auto SRTRPBTD-CLD-558 de 27 de agosto de 2024 33, en el que se puso de presente que, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0004345.2024 de 20 de agosto de 202434, la SEJUD-SR indicó que, pese a ser notificado de la decisión de 17 de julio de 2024,

la víctima No. 1 no dio respuesta a lo requerido, razón por la cual, se dispuso que su representación judicial sería por vía del Ministerio Público, sin perjuicio que, en cualquier momento, aquella pudiera intervenir en el trámite y, de ser el caso, participar a través de un apoderado judicial de confianza o por medio de uno designado por esta Jurisdicción, si así lo considera.

  • De la víctima No. 2: Lamia Esther Valdelamar Arnedo

24. El Despacho de conocimiento fue informado por la SEJUD -SR, que

la notificación personal a la víctima No. 2 del auto SRT-RPBTD-CLD 326 de 17 de octubre de 2023 no pudo llevarse a cabo, por lo cual se surtió el trámite antes

la notificación personal a la víctima No. 2 del auto SRT-RPBTD-CLD 326 de 17 de octubre de 2023 no pudo llevarse a cabo, por lo cual se surtió el trámite antes descrito, previsto en la SENIT 03, para notificarla por emplazamiento.

25. Como se indicó previamente, toda vez que, de acuerdo con la SENIT 03 de 2022, lo anterior resultaba suficiente para entender surtida la notificación por emplazamiento 35, se determinó: (i) requerir a la UIA para que allegara el registro civil que acredita los respectivos vínculos de parentesco de la víctima

No. 2 – señora Lamia Esther Valdelamar Arnedo -, con la víctima directa; (ii) al tratarse de una persona no ubicada, respecto de quien no era posible consultar su interés en el presente trámite, se solicitó a la SEJUD-SR que comunicara dicha decisión al Ministerio Público, para que, en adelante, asumiera su representación

33 Expediente Legali, fls. 3941-3946 34 Expediente Legali, fls. 3932-3933. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Senit 03, párr. 90Página 10 de 75

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001441-05.2023.0.00.0001

y, en consecuencia, se le otorgara el correspondiente acceso al expediente. Ello, bajo la salvedad que, en cualquier momento, la citada víctima pudiera solicitar su intervención en el trámite, si así lo considera.

y, en consecuencia, se le otorgara el correspondiente acceso al expediente. Ello, bajo la salvedad que, en cualquier momento, la citada víctima pudiera solicitar su intervención en el trámite, si así lo considera.

26. Mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0004345.2024 de 20 de agosto de 202436, también se indicó que, una vez verificada la debida notificación del auto SRT-RPBTD-CLD 326 de 17 de octubre de 2023 a las víctimas indirectas del presente asunto, la remisión de las comunicaciones a la Delegada de Ministerio Público, incluida constancia de notificación de l emplazamiento y el correspondiente acceso del expediente a esta última37, correspondía ordenar a la SEJUD-SR correr traslado común a las partes 38 e intervinientes especiales para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer, conforme se ordenó en el Auto SRT-RPBTD-CLD558 de 27 de agosto de 202439.

27. Finalmente, mediante los informes secretariales No. ISJ.TSR.0005397.202440 - ISJ.TSR.0005832.202441 de 16 de octubre y 14 de noviembre de 2024, respectivamente, la SEJUD-SR puso de presente las intervenciones y respuestas allegadas por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN), el apoderado del señor GARZÓN LÓPEZ y de la UIA.

28. La PGN allegó escrito de 18 de septiembre de 202442 por el cual reiteró las solicitudes probatorias que habían sido formuladas el 17 de enero de 2024, consistentes en: (i) incorporar en su totalidad el expediente Legali No. 1500802solicitudes probatorias que habían sido formuladas el 17 de enero de 2024, consistentes en: (i) incorporar en su totalidad el expediente Legali No. 150080244.2022.0.00.0001 de la SAI , incluida la copia de l proceso 110013104036200220037800 por el cual se oto rgó el beneficio provisional cuya probidad es objeto del presente trámite; realizar una entrevista a las víctimas del presente asunto; realizar una verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente desde que se le otorgó el beneficio definitivo, y

(iv) solicitar un informe al Grupo de Análisis de la Información (GRAI)

36 Expediente Legali, fls. 3932-3933. 37 Expediente Legali, fls. 3932-3933. 38 Este traslado se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2024 y se desfijó el 19 de septiembre de 2024. Expediente Legali, fls. 3964-3965. 39 Expediente Legali, fls. 3941-3946. 40 Expediente Legali, fls. 4001-4002. 41 Expediente Legali, fls. 4008. 42 Expediente Legali, fls. 3980-3985.Página 11 de 75

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501378-03.2023.0.00.0001

relacionadas con el presente caso.

29. Por su parte, el abogado de la defensa presentó memorial de fecha 06 de septiembre de 202443 por el cual sustentó las razones por las cuales, en su criterio,

relacionadas con el presente caso.

29. Por su parte, el abogado de la defensa presentó memorial de fecha 06 de septiembre de 202443 por el cual sustentó las razones por las cuales, en su criterio, se debía practicar una “entrevista” al compareciente en el presente trámite.

30. Finalmente, en lo que atañe a la UIA, ésta remitió informes parcial 44 y final45 de la comisión ordenada en el Auto SRT-RPBTD-CLD-475 (ver, supra, párr. 20), en los que señaló que, luego de la consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y las notarías correspondientes: (i) se logró determinar que no figura el dato de los padres de la víctima directa de homicidio y tampoco se cuenta con registro civil de nacimiento ni de matrimonio; (ii) existe copia del registro civil de nacimiento del señor Alcides Guillermo Charris Acosta

-víctima No. 1- , que fue remitido a esta actuación, pero advirtió en el oficio No. 11071-2024 UIA-JEP de 15 d e agosto de 2024 que en la consulta RNEC el NUIP 85.446.198 aparece cancelado por muerte, y; (iii) en cuanto a la señora Lamia Esther Valdelamar Arnedo –víctima No. 2 -, remitió copia de su registro civil de nacimiento, aclarando que no existe anotación referente a su estado civil.

31. Con ocasión de la novedad puesta de presente respecto del señor Alcides

Guillermo Charris Acosta -víctima No. 1 -, se emitió el Auto SRT -RPBTD-CLD31. Con ocasión de la novedad puesta de presente respecto del señor Alcides Guillermo Charris Acosta -víctima No. 1 -, se emitió el Auto SRT -RPBTD-CLD372 de 29 de noviembre de 2024 46, a través del cual se ordenó a la RNEC que remitiera el registro civil de defunc

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