JEP - Sentencia SRT RPBTD 004 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT RPBTD 004 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 64
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1502270-43.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-RPBTD-004
Aprobada en Acta No. 007 – SUB03/26
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 1502270-43.2022.0.00.0001
Asunto: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivosSentencia Compareciente: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA Remitente: Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto: 22 de septiembre de 2023
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de sus atribuciones, profiere la siguiente
SENTENCIA
1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la SR de la JEP, en el trámite que la mayoría denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD), respecto de l beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado al señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, identificado con la cédula
mayoría denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD), respecto de l beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado al señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 18.127.627, por el delito de fabricación tráfico o porte de armas de fuego, en concurso, y concierto para delinquir 1, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Popayán (Cauca),
1 Expediente Legali No. 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1. Parte 5, p. 118.Página 2 de 64
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I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
2. El señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA aparece vinculado a tres (3) procesos penales en la Justicia Penal Ordinaria ( JPO); en dos (2) de ellos se profirió sentencia condenatoria y se le otorgó el beneficio de amnistía de iure respecto de algunas de las conductas, como se explica a continuación:
- Caso 1. Homicidio de tres personas (Rad. No. 8600131040002008000600)
respecto de algunas de las conductas, como se explica a continuación:
- Caso 1. Homicidio de tres personas (Rad. No. 8600131040002008000600)
3. Proceso adelantado por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2006 2, en el marco del cual el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) condenó al señor VEGA ESPAÑA, mediante sentencia anticipada de 22 de enero de 2008 3, como autor del concurso homogéneo del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el porte ilegal de armas de defensa personal4, a la pena principal de doscientos setenta y dos (272) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y al pago de una multa de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2 Los hechos por los que fue condenado el compareciente fueron descritos en informe de policía judicial que obra en el expediente, así: “Siendo las 12:00 horas en la vereda [C]ondagua jurisdicción Mocoa, se realizó la respectiva inspección a cadáveres de los señores: BERNARDO GUILLERMO MEJÍA ARMERO, identificado con la c[é]dula de ciudanía No 5.297.504 de Mocoa, 57 años de edad, estudios primarios, residente en la vereda [C]ondagua y LIZARDO CHINDOY CHINDOY, identificado con la c[é]dula de
ciudanía No 1.907.9 81 de Mocoa, 40 años de edad, estudios primarios, y ARCADIO MITICANOY, indocumentado, 27 años de edad, agricultor, estudios primarios, residente en la vereda [C]ondagua, estas personas ultimadas por tres sujetos quienes se movilizaban en una motocicleta color azul, portando armas de fuego calibre 38mm, según investigaciones este homicidio en serie se debe a un ajuste de cuentas” (sic). Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3. Parte 1, p. 10. 3 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 29-53. 4 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 53.Página 3 de 64
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4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) resolvió el recurso de apelación mediante sentencia de 9 de mayo de 2008 5, por la cual, modificó la condena impuesta al señor VEGA ESPAÑA por la pena principal de
recurso de apelación mediante sentencia de 9 de mayo de 2008 5, por la cual, modificó la condena impuesta al señor VEGA ESPAÑA por la pena principal de doscientos sesenta y siete (267) meses y quince (15) días de prisión, con el mismo término para la pena accesoria y, en lo demás, se confirmó la providencia de primera instancia6.
- Caso 2. Secuestro de Vicente Villacrés (Rad. No.
8600131070002007001200)
5. Proceso adelantado por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007 7, en cuyo marco el señor VEGA ESPAÑA, junto con otra persona, fue condenado mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Mocoa8, de 29 de mayo de 2008, como autor de los punibles de secuestro simple, secuestro extorsivo agravado, hurto agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones9, a la pena de principal de prisión de trecientos cincuenta (350) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y multa de siete mil setecientos (7.700) SMLMV.
6. La referida decisión fue apelada, por lo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2008 10, modificó la condena del señor VEGA ESPAÑA y otro, por la pena principal de trecientos treinta y tres punto cinco (333.5) meses de prisión y cinco mil treinta y tres (5.033) SMLMV; en lo demás, se confirmó la providencia de primera
trecientos treinta y tres punto cinco (333.5) meses de prisión y cinco mil treinta y tres (5.033) SMLMV; en lo demás, se confirmó la providencia de primera instancia11.
5 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 82-89. 6 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 89. 7 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1. Parte 2, p. 34. 8 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1. Parte 2, pp. 34-49. 9 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209. - Archivo “Inspección 2008-0006” Cuaderno 1. Parte 2, p. 48. 10 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 2. Parte 2, pp. 119-130. 11 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 89.Página 4 de 64
11 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 3. Parte 5, p. 89.Página 4 de 64
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7. El J2EPMS de Popayán, el 30 de junio de 2011 resolvió decretar la acumulación jurídica de las penas del señor VEGA ESPAÑA, imponiendo como pena acumulada cuatrocientos sesenta y siete punto veinticinco (467.25) meses de prisión, multa de cinco mil treinta y tres (5.033) SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años12.
- Caso 3. Homicidio y Desaparición Forzada de Alex Eduardo Pérez Buesaquillo (Rad. No. 86568609926420060012297)
8. El tercer proceso en contra del señor VEGA ESPAÑA, es el adelantado por el homicidio y desaparición del joven Alex Eduardo Pérez Buesaquillo, hechos ocurridos el 6 de marzo de 2006. Bajo el proceso de la Ley 600 de 2000, el 17 de noviembre de 2020 la Fiscalía Cuarta Seccional de Puerto Asís (Putumayo), profirió la resolución de acusación en contra del compareciente, por la posible participación en los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado13.
noviembre de 2020 la Fiscalía Cuarta Seccional de Puerto Asís (Putumayo), profirió la resolución de acusación en contra del compareciente, por la posible participación en los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado13.
1.1.2. Trámite de solicitud de beneficios en la JPO
9. El J2EPMS de Popayán, ante la solicitud del señor VEGA ESPAÑA, mediante Auto interlocutorio No. 490 de 4 de abril de 201714, negó los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada en relación con los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto agravado; mientras que, para resolver acerca de la amnistía de iure por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y concierto para delinquir, ordenó oficiar a la, entonces, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) – hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 15 –, para tener información sobre el compareciente en los listados entregados por los representantes designados por las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de
12 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 2, pp. 141-147. 13 Expediente Legali, fl. 7. 14 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 5, pp. 27-34.
14 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 5, pp. 27-34. 15 La Subsección precisa que en virtud del Decreto 438 de 5 de abril de 2024, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo, entre otras determinaciones, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). De igual modo, el artículo 4° de esa mismo Decreto, que a su vez modificó el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, estableció que las referencias normativas a la OACP deben entenderse referidas a la OCCP. De manera que en esta providencia se citará conforme a la nueva disposición legal.Página 5 de 64
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Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)16.
10. Antes de la expedición del Auto interlocutorio No. 1143 de 25 de julio de 2017, el J2EPMS de Popayán se pronunció en varias oportunidades sobre solicitudes de beneficios formuladas por el señor VEGA ESPAÑA, negándolas por no acreditarse, en ese momento, los presupuestos exigidos por la Ley 1820 de 2016, particularmente el relativo al factor personal de competencia 17. Esta situación cambió cuando la OCCP informó, posteriormente, que el compareciente había sido incluido en los listados de integrantes de las extintas
2016, particularmente el relativo al factor personal de competencia 17. Esta situación cambió cuando la OCCP informó, posteriormente, que el compareciente había sido incluido en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, circunstancia que permitió al juez de ejecución reconsiderar la procedencia del tratamiento penal especial previsto en el ordenamiento transicional.
11. Fue así como, a través del Auto interlocutorio No. 1143 de 25 de julio de 2017, el J2EPMS de Popayán le concedió al señor VEGA ESPAÑA la amnistía de iure y, en consecuencia, declaró la extinción de la pena principal de prisión, multa, así como la accesoria, en el proceso acumulado por el delito de fabricación tráfico o porte de armas de fuego, en concurso, y concierto para delinquir 18. De otra parte, por los delitos de secuestro agravado, secuestro simple, hurto calificado y homicidio agravado en concurso homogéneo, redosificó la pena principal en cuatrocientos treinta (430) meses y siete punto cincuenta (7.50) días, y multa por tres mil quinientos treinta y tres punto treinta y tres (3.533.33) SMLMV y le concedió la libertad condicionada19.
16 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 5, p. 34. 17 En decisiones previas —entre ellas los Autos interlocutorios Nos. 652 de 9 de mayo de 2017 y 872 de 21
Parte 5, p. 34. 17 En decisiones previas —entre ellas los Autos interlocutorios Nos. 652 de 9 de mayo de 2017 y 872 de 21 de junio de 2017 — el J2EPMS de Popayán negó la solicitud de amnistía de iure y otros beneficios solicitados por el señor VEGA ESPAÑA, al no acreditarse su inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP remitidos por la OACP. Posteriormente, mediante oficio OFI17 -00088938/JMSC-112000 de 19 de julio de 2017, la OACP informó que el compareciente había sido incluido en dichos listados mediante Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017, lo que dio lugar al pronunciamiento contenido en el Auto interlocutorio No. 1143 de 25 de julio de 2017. 18 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 5, p. 118. 19 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 209 . - Archivo “Inspección 2008 -0006” Cuaderno 1. Parte 5, p. 118-119.Página 6 de 64
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1502270-43.2022.0.00.0001 1.1.3. Trámite de beneficios ante la SAI de la JEP
12. El 16 de marzo de 2021, la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM1.1.3. Trámite de beneficios ante la SAI de la JEP
12. El 16 de marzo de 2021, la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-AS-XBM018-2021, y previo a avocar conocimiento, solicitó información a diversas entidades y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; posteriormente, surtidas otras actuaciones de impulso20, el 8 de octubre de 2021, a través de Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002-2021, la SAI avocó conocimiento de la libertad condicionada a favor del señor VEGA ESPAÑA y negó ese beneficio respecto d el Caso 3 21. A su vez, dentro del trámite del beneficio definitivo de la amnistía, comisionó a la UIA para allegar nuevos elementos de conocimiento sobre los procesos penales de los tres casos.
13. A través de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-045-2022 de 2 de diciembre de 202222, la SAI rechazó la solicitud de beneficios transicionales respecto de los tres casos ya referidos , por ostensible falta de relación con el conflicto armado no internacional (CANI) (factor material). En consecuencia, revocó la libertad condicionada que había concedido el J2EPMS de Popayán23, dispuso dar traslado a esta Sección para la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, “doble” delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o explosivos24.
14. El señor VEGA ESPAÑA interpuso recurso de apelación contra esa
los delitos de concierto para delinquir, “doble” delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o explosivos24.
14. El señor VEGA ESPAÑA interpuso recurso de apelación contra esa decisión de la Sala de Justicia, el que fue decidido por Auto TP-SA 1480 de 10 de agosto de 2023 25, mediante el cual, confirmó la providencia apelada. En lo que respecta a la SR, realizó la comunicación para que:
(…) en el marco de su competencia, provea respecto de la amnistía de iure concedida al señor VEGA ESPAÑA el 25 de julio de 2017, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, en los casos acumulados 1 y 2 (radicados
20 Cfr., Resoluciones SAI -AOI-T-XBM-146-2021; SAI-AOI-T-XBM-237-2021 y, SAI -AOI-T-XBM-323-2021, fls. 30-34; 179-181, 186-188, entre otros. 21 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 217-246. 22 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 1373-1410. 23 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1408. 24 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1409.
23 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1408. 24 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1409. 25 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fls. 1601-1620.Página 7 de 64
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penales ordinarios 8600131040002008000600 y 86568600052920078112826, respectivamente).27
1.1.4. Trámite a cargo de la SR (RPBTD)
15. El 22 de septiembre de 2023 28, la Secretaría Judicial de la S R (SEJUD-SR) asignó, por reparto, a la Subsección Tercera, el trámite de RPBTD respecto del
señor VEGA ESPAÑA.
16. Mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-311 de 6 de octubre de 2023 29, se avocó conocimiento de la RPBTD. Posteriormente, a través del Auto SRT-RPBTD-CLD334 de 20 de octubre de 202330, se adicionó la orden a la SAI de remitir el listado actualizado de información para ubicar víctimas de los Casos 1 y 2 31, orden reiterada mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-396 de 29 de noviembre de 202332.
17. Llevado a cabo el proceso de notificación, la SEJUD-SR, en cumplimiento
reiterada mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-396 de 29 de noviembre de 202332.
17. Llevado a cabo el proceso de notificación, la SEJUD-SR, en cumplimiento del ordinal quinto del Auto SRT-RPBTD-CLD-311, corrió traslado33 para que los sujetos procesales solicitaran pruebas. La actuación se publicó en la página web de la JEP 34 y se comunicó por correo electrónico 35, suministrándose las contraseñas de acceso al expediente al compareciente, su apoderado y al
Ministerio Público36.
26 El número radicado “865686000529200781128”, corresponde a la segunda instancia del proceso con radicado: “86001310700020070012000”. 27 Expediente Legali 1500238-02.2021.0.00.0001, fl. 1619. 28 Expediente Legali, fl. 67. 29 Expediente Legali, fls. 68-83. Decisión notificada al compareciente, a su defensor, así como al Ministerio Público. Cfr., Expediente Legali, fls. 340-349. 332-333. 330-331. 30 Expediente Legali, fls. Decisión notificada al compareciente, a su defensor, así como al Ministerio Público. Cfr., Expediente Legali, fls. 358-360, 367-368, 365-366, 378-382. 31 Expediente Legali, fl. 360. 32 Expediente Legali, fl. 397-400. 33 Expediente Legali, fl. 389. Traslado común No. 51 el 9 de noviembre de 2023, por cinco (5) días, hasta el 16 de noviembre de 2023 34 Expediente Legali, fl. 390.
33 Expediente Legali, fl. 389. Traslado común No. 51 el 9 de noviembre de 2023, por cinco (5) días, hasta el 16 de noviembre de 2023 34 Expediente Legali, fl. 390. 35 Expediente Legali, fls. 384-385. El certificado de entrega registra en el Expediente Legali, de la siguiente manera: - Entrega del mensaje al correo electrónico del delegado de la Procuraduría General de la Nación, fl. 386. - Entrega del mensaje al correo electrónico de la defensa del señor VEGA ESPAÑA, fl. 387. 36 Expediente Legali, fls. 335; 364; 383, respectivamente.Página 8 de 64
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18. El 23 de noviembre de 202337, la SEJUD-SR señaló que el oficio de traslado común se notificó al apoderado del señor VEGA ESPAÑA38, y que las contraseñas y acceso al expediente, se remitieron teniendo en cuenta que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad “EPAMSCAS ERE” de Popayán39. Ese mismo día, la SEJUD-SR dejó constancia de que el auto de 6 de octubre de 2023 cobró ejecutoria el 17 de octubre, y que el auto de 20 de octubre de 2023, cobró ejecutoria el 8 de noviembre de 202340.
19. El 4 de diciembre de 2023, la SAI informó que no existían actualizaciones
el 8 de noviembre de 202340.
19. El 4 de diciembre de 2023, la SAI informó que no existían actualizaciones del Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 de 21 de noviembre de 2022, dado que dicha Sala no tenía trámite pendiente con el compareciente 41. En consecuencia, mediante Auto SRT -RPBTD-CLD-005 de 3 de enero de 2024, el Despacho comisionó a la UIA para ubicar víctimas indirectas de los Casos 1 y 242, orden reiterada en Auto SRT-RPBTD-CLD-190 de 4 de marzo de 202443.
20. En desarrollo del presente trámite, y luego de diversas decisiones de impulso y verificación de la información solicitada a la UIA, dicha dependencia allegó los informes de investigador de campo y demás documentación requerida para el esclarecimiento de lo s hechos y la identificación de las víctimas, lo cual permitió complementar la información proveniente del expediente de la JPO44.
37 Expediente Legali, fl. 395. 38 Expediente Legali, fls. 383-387. 39 Expediente Legali, fl. 395. 40 Expediente Legali, fl. 391-392. 41 Expediente Legali, fls. 408-409. 42 Expediente Legali, fls. 419-431. 43 Expediente Legali, fls. 453-456. 44 En el curso del trámite se recibieron distintos informes elaborados por la UIA, entre ellos el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 radicado No. 00002022620240000002 de 29 de febrero de 2024, así
44 En el curso del trámite se recibieron distintos informes elaborados por la UIA, entre ellos el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 radicado No. 00002022620240000002 de 29 de febrero de 2024, así como su posterior complementación remitida mediante Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 radicado No. 0000202-26.2024.0.00.0002 de 16 de mayo de 2024, allegado a través del oficio UIA -GTV – INFORME No. 0000656.2024 de 20 de mayo de 2024. Para estos efectos, la Subsección profirió diversas decisiones de impulso orientadas a completar la información remitida por dicha dependencia, entre ellas los Autos SRT -RPBTD-CLD-216 de 4 de abril de 2024 y SRT -RPBTD-CLD-310 de 3 de mayo de 2024, mediante los cuales se solicitó la remisión de documentación faltan te y la verificación de datos relacionados con la ubicación de víctimas indirectas dentro del expediente de la justicia penal ordinaria No. 8600131070002007001200.Página 9 de 64
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21. Con fundamento en dicha información, el Auto SRT -RPBTD-CLD-422 de 7 de junio de 202445 designó al Ministerio Público como representante de víctimas indeterminadas en relación con los homicidios de los señores Bernardo Mejía Armero y Lizardo Chindoy . En la citada providencia y conforme con los
7 de junio de 202445 designó al Ministerio Público como representante de víctimas indeterminadas en relación con los homicidios de los señores Bernardo Mejía Armero y Lizardo Chindoy . En la citada providencia y conforme con los resultados del informe de la UIA, se le ordenó a la SEJUD-SR la notificación del Auto SRT-RPBTD-CLD-311 de 6 de octubre de 2023 (avocamiento) a las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy, a saber: Ligia Marcela Rocero Cardona, Carlos Andrés Miticanoy Rocero, Rubiela Chindoy y Diego Fernando Miticanoy Chindoy, como también, a las relacionadas con el secuestro del señor Vicente Octavio Villacrés, esto es, Rodrigo Andrés Villacrés Moreno, Irma Victoria Villacrés Ordóñez, Ciro Rafael Delgado Gaviria, y María Hermelinda Gaviria Ahumada46.
22. A su vez, a los nombrados se les requirió, para que: (i) manifestaran su voluntad de acreditarse en el presente trámite; (ii) informaran su voluntad de ser representados por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Ví ctimas (SAAD) de la JEP, y; (iii) allegaran la respectiva documentación para establecer parentesco. Finalmente, y en el mismo sentido, se requirió a la UIA para que aportara los registros civiles como elemento documental para acreditar los respectivos vínc ulos de parentesco 47. Notificada dicha providencia48, las víctimas identificadas, guardaron silencio.
23. Mediante Auto SRT -RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024 49, se
dicha providencia48, las víctimas identificadas, guardaron silencio.
23. Mediante Auto SRT -RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024 49, se concluyó que, ante la falta de manifestación, resultaba innecesario correr traslado a las víctimas identificadas; se precisó que la JEP quedaba relevada de notificar futuras providencias, salvo la decisión final; y, respecto de las víctimas no ubicadas del Caso 1, se ordenó su emplazamiento.
45 Expediente Legali, fls. 527-542. 46 Expediente Legali, fls. 527-542. 47 La UIA allegó los siguientes registros civiles de Ligia Marcela Rocero Cardona (fl. 624), Carlos Andres Miticanoy Rocero (fl. 625), Diego Fernando Miticanoy Chindoy (fl. 626), Ciro Rafael Delgado Gaviria (fl.
- y María Hermelinda Gaviria Ahumada. Expediente Legali, fls. 624-628.
Sobre Rodrigo Andrés Villagrés Moreno e Irma Cictoria Villacrés Ordóñez, la UIA aclaró a partir de oficio proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los respectivos números 7707040610 y 0000051103, de la Notaría de Pasto (Nariño), sin respaldo de imagen. Expediente Legali, fl. 621. Mientras, que, en el informe de la UIA se señaló no haber encontrado el Registro Civil de Nacimiento de la señora Rubiela Chindoy. Expediente Legali. fl. 597. 48 Cfr., el informe de la SEJUD de 5 de julio de 2024 y los folios 593-594, 543-549, 555-586; y, 550-587-592.
la señora Rubiela Chindoy. Expediente Legali. fl. 597. 48 Cfr., el informe de la SEJUD de 5 de julio de 2024 y los folios 593-594, 543-549, 555-586; y, 550-587-592. 49 Expediente Legali, fls. 630-644.Página 10 de 64
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24. En atención a la representación de víctimas indeterminadas ejercida por el Ministerio Público, se ordenó que, una vez cumplido el emplazamiento, se le corriera traslado por cinco (5) días para solicitar o aportar pruebas.
25. Consta en el expediente la notificación del auto al compareciente, su entonces defensor, el Ministerio Público y las víctimas50. La SEJUD-SR publicó el emplazamiento51 entre el 16 de enero y el 5 de febrero de 2025, sin que compareciera persona alguna. Posteriormente, se corrió el traslado común52 entre el 7 y el 13 de febrero de 2025 53. También se incorporaron constancias de suspensión de términos entre octubre y noviembre de 202454.
26. Vencido el término de traslado para solicitudes probatorias, se profirió el Auto SRT -RPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 55, mediante el cual se ordenó incorporar pruebas provenientes de la JPO y la JEP, negar solicitudes del Ministerio Público, declarar cerrada la etapa probatoria y, una vez en firme,
incorporar pruebas provenientes de la JPO y la JEP, negar solicitudes del Ministerio Público, declarar cerrada la etapa probatoria y, una vez en firme, correr traslado para alega r. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición, por parte del señor VEGA ESPAÑA y, previa actividad de recaudo de información, se profirió el Auto SRT -RPBTD-010 de 9 de julio de 2025 56, mediante el cual, la Subsección repuso la anterior decisión; declaró la nulidad de lo actuado desde esa decisión y dejó sin efecto parcial el traslado común No. 51 de 2023, otorgando un nuevo término probatorio de cinco (5) días exclusivamente al compareciente y su nueva apoderada. Se reconoció personería a la abog ada Gutiérrez Rojas, se ordenó habilitar acceso al expediente y se compulsaron copias a la SEJEP y al Consejo Seccional de Disciplina Judicial por actuaciones de l anterior defensor del compareciente.
50 Expediente Legali, fls. 700-702. Informe secretarial No. ISJ.TSR.0000811.2025 de 18 de febrero de 2025. 51 Expediente Legali, fls. 685 -686. Identificado como EMPLAZASJ.TSR.0000001.2025 de 16 de enero de
2024. Se precisa que, aunque registra error de digitación en el año, realmente el documento corresponde al 16 de enero de 2025. 52 Expediente Legali, fls. 690-694. Identificado como TSR.0000009.2025. 53 Expediente Legali, fls . 703 -705. Se incorporó constancia secretarial CSJ.TSR.0000253.2025 de 28 de
52 Expediente Legali, fls. 690-694. Identificado como TSR.0000009.2025. 53 Expediente Legali, fls . 703 -705. Se incorporó constancia secretarial CSJ.TSR.0000253.2025 de 28 de febrero de 2025, en la que la SEJUD-SR da cuenta de las razones por la cuales se incurrió en demora para dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el Auto SRT-RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024. 54 Expediente Legali, fls. 666-668. conforme a los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. 025 de 2024, 027 de 2024 y 034 de 2024 55 Expediente Legali, fls. 707-742. 56 Expediente Legali fls. 1321 -1369. En dicha providencia se describe, en detalle, la actuación secretarial surtida y los antecedentes relevantes.Página 11 de 64
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27. La providencia fue notificada el 11 de julio siguiente por la SEJUD-SR a las dependencias internas de la Jurisdicción correspondientes, al Ministerio Público, a la defensa técnica del compareciente, a los abogados adscritos al SAAD, así como a las víctimas identificadas dentro del trámite, entre ellas las relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy y con el secuestro del ciudadano Vicente Octavio Villacrés. Igualmente, se surtió la correspondiente comunicación
como a las víctimas identificadas dentro del trámite, entre ellas las relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy y con el secuestro del ciudadano Vicente Octavio Villacrés. Igualmente, se surtió la correspondiente comunicación a la Comisión Seccional de Discip lina Judicial de Bogotá, gestión que fue reiterada por la Secretaría Judicial a efectos de asegurar su efectiva comunicación. Asimismo, la decisión fue debidamente notificada al señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, conforme a las constancias que obran en el expediente57.