JEP - Sentencia SRT RPBTD 006 2025 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT RPBTD 006 2025 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 45
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500631-53.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-RPBTD-006/2025 Aprobada en Acta No. 048-SUB04/25 Bogotá D.C, tres (3) de septiembre de 2025
Radicación: 1500631-53.2023.0.00.0001
Trámite Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Fecha de reparto: 12 de mayo de 2023 Compareciente Edwin Bravo Vera
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro del trámite solicitado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para evaluar el beneficio de amnistía de iure otorgado al señor Edwin Bravo Vera por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ( J1EPMS) de La Dorada (Caldas ), dentro del proceso penal con radicado No. 4100160007162011-00011-00.
I. ANTECEDENTES
1. Proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra de
Edwin Bravo Vera
dentro del proceso penal con radicado No. 4100160007162011-00011-00.
I. ANTECEDENTES
1. Proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra de
Edwin Bravo Vera
2. Sentencia condenatoria. El 20 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado (J2PCE) de Neiva (Huila) condenó a Edwin Bravo Vera a la s penas principales de veintiocho (28) años de prisión y multa de
1 Folio No. 3 a 9 del Expediente Legali. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).Página 2 de 45
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9.066.67 SMLMV , luego de encontrarlo penalmente responsable como determinador de los delitos de terrorismo, extorsión en el grado de tentativa y daño en bien ajeno. Esto, dentro del radicado 4100160007162011-00011-002.
3. La situación fáctica que tuvo en consideración el J2PCE de Neiva (Huila)
en el fallo condenatorio, fue la siguiente:
[E]l día 04 de Enero de 2011, aproximadamente a las 09:50 P.M., […] explotó un artefacto en la […] de la ciudad de Neiva [;] sitio al cual acudieron los miembros de la Policía Nacional y de l a U.R.I.,
[E]l día 04 de Enero de 2011, aproximadamente a las 09:50 P.M., […] explotó un artefacto en la […] de la ciudad de Neiva [;] sitio al cual acudieron los miembros de la Policía Nacional y de l a U.R.I., específicamente en la […], Barrio […], donde se encontraba una familia en su casa y establecimiento comercial, inmueble que recibió múltiples daños en el portón metálico, las rejas, el antejardín y las ventanas. Igualmente, se presentaron daños en otras casas aledañas sobre la misma Calle, con nomenclaturas Nos […]entre otras.
Así mismo result o lesionado un menor de edad que se encontraba en el interior de la casa a la cual fue dirigido el artefacto explosivo esto es la casa de dirección Calle […], Barrio […], al interior del inmueble también se encontraba la familia de la señora […] y algunos otros menores de edad3 (sic).
4. En la misma sentencia, precisó que al realizar un análisis sobre el recaudo probatorio que se surtió en el respectivo juicio, logró acreditar que:
el elemento explosivo utilizado fue una granada de fragmentación, la cual iba dirigida a la casa del señor […], quien venía siendo extorsionado presuntamente por las FARC, más concretamente el Frente 17 al mando de un sujeto conocido con el alias de "Camilo", además, el patrimonio del Señor […], para mediados del mes de Diciembre del año 2010, fue objeto de otro aparato explosivo4.
5. El 25 de septiembre de 2012, la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva (Huila)5.
de otro aparato explosivo4.
5. El 25 de septiembre de 2012, la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva (Huila)5.
2 Folio No. 107 del Expediente Legali, enlace que contiene el pr oceso penal No. 410016000716201100011-00, folios Nos. 250 a 276 (también Folio No. 215 a 238 del Expediente Legali No. 150063153.2023.0.00.0001/0001). 3 Folio No. 107 del Expediente Legali, enlace que contiene el proceso penal No. 410016000716201100011-00, folio No. 276. 4 Folio No. 107 del Expediente Legali, enlace que contiene el pr oceso penal No. 410016000716201100011-00, folio No. 270. 5 Folios Nos. 253 a 292 del Expediente Legali.Página 3 de 45
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6. Por último, mediante auto interlocutorio de 9 de octubre de 2013, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación formulada en contra de la sentencia de 25 de septiembre de 2012 a través de la cual se confirmó la proferida el 20 de febrero del mismo año, por el J1EPMS de La Dorada (Caldas), por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno6.
proferida el 20 de febrero del mismo año, por el J1EPMS de La Dorada (Caldas), por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno6.
7. Otorgamiento de la amnistía de iure . A través de l auto interlocutorio No. 1125 de 8 de mayo de 2017 7, el J1EPMS de La Dorada (Caldas) , al cual le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a l señor Bravo Vera, le concedió el beneficio transicional de amnistía de iure por los delitos de daño en bien ajeno y terrorismo . En concreto, la referida autoridad judicial
decidió:
PRIMERO: DECRETAR en favor del interno EDWIN BRAVO VERA ,
identificado con la C.C. No. 7.715.529, la “amnistía de Iure” con relación a las conductas punibles de “ Daño en bien ajeno y Terrorismo ”, que fue condenado dentro de las causas tramitadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, radicado 41 001 6000 716 2011 -00011-00; y como consecuencia, declarar la extinción de la sanción penal conforme al numeral 3 del artículo 88 del Código Penal, tal como se indicó en la parte considerativa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la condena redosificada a descontar en dicho expediente es de ochenta y cuatro (84) meses de prisión por el restante delito “ Extorsión en grado de tentativa ”, por los que fue condenado en dicha causa plenamente identificada en el cuerpo de esta providencia.
descontar en dicho expediente es de ochenta y cuatro (84) meses de prisión por el restante delito “ Extorsión en grado de tentativa ”, por los que fue condenado en dicha causa plenamente identificada en el cuerpo de esta providencia.
TERCERO: NEGAR la amnistía del delito “ Extorsión en grado de tentativa”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONCEDER a part ir de la fecha, la LIBERTAD CONDICIONADA de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 al mismo EDWIN BRAVO VERA , para lo cual se librará la respectiva BOLETA DE LIBERTAD por esta causa a favor del penado, una vez una vez suscriba la correspondiente acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, incluida en dicha norma en el anexo
III.
La gracia otorgada puede ser revocada por la Jurisdicción Especial para la
6 Folios Nos. 399 a 408 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 380 a 388 del Expediente Legali No. 1500631-53.2023.0.00.0001/0001.Página 4 de 45
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Paz de haber incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el acta de compromiso, tal como lo establece el penúltimo inciso del artículo 35 de la Ley 1820 citado atrás8 (sic).
Paz de haber incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el acta de compromiso, tal como lo establece el penúltimo inciso del artículo 35 de la Ley 1820 citado atrás8 (sic).
8. El juzgado a cargo de la vigilancia de la pena luego de señalar los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 consideró, de un lado, que “el delito de ‘[d]año en bien ajeno ’ está consagrado para decretar la amnistía de IURE”9 y, de otro, que
la conducta punible de [t]errorismo por la que fue condenado [Edwin Bravo Vera] estuvo relacionada con el delito de [daño en bien ajeno], toda vez que en desarrollo de este llevó a cabo la conducta de terrorismo, es decir, la conducta de rebelión la perpetuo llevando a cabo la colocación y posterior detonación de artefactos explosivos que en el caso concreto estructuraron otro delito, generando así zozobra en la población 10 (sic).
2. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2.1. Trámite en la Sala de Amnistía o Indulto
9. En el expediente Legali No. 1500606-74.2022.0.00.0001, la SAI conoció del trámite de beneficios transicionales otorgados en favor del señor Edwin Bravo Vera dentro del proceso penal adelantado ante la jurisdicción penal ordinaria bajo el radicado No. 4100160007162011-00011-0011.
10. Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 202312, la SAI dispuso, entre otras cosas, suspender el trámite de beneficios
10. Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0368-2023 de 27 de marzo de 202312, la SAI dispuso, entre otras cosas, suspender el trámite de beneficios transicionales en relación con el señor Edwin Bravo Vera y remitir el asunto a la SR para que surtiera la revisión de probidad de la amnistía de iure concedida por el J1EPMS de La Dorada (Caldas) al señor Bravo Vera por el delito de terrorismo 13 en el marco del proceso penal referido . Lo anterior, bajo la consideración de que la referida conducta punible no está prevista en el listado de aquellas que se consideran delitos políticos o conexos, de conformidad con los artículos 8.2, 15 y 16 de la Ley 1820 de 201614.
8 Folios Nos. 386 a 388 del Expediente Legali No. 1500631-53.2023.0.00.0001/0001. 9 Folio No. 382 del Expediente Legali No. 1500631-53.2023.0.00.0001/0001. 10 Folio No. 383 del Expediente Legali No. 1500631-53.2023.0.00.0001/0001. 11 Folio No. 3 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 3 a 9 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 3 a 9 del Expediente Legali. 14 En criterio de la SAI, la amnistía de iure es un beneficio definitivo y, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017 y el literal h) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, la SR es la llamada a examinar el referido beneficio en relación con la conducta
artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017 y el literal h) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, la SR es la llamada a examinar el referido beneficio en relación con la conducta calificada como terrorismo en el proceso penal con radicado No . 41001600071620110001100. Esto, con laPágina 5 de 45
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2.2. Trámite en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
11. El 12 de mayo de 2023, el trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos en relación con el señor Edwin Bravo Vera la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR se repartió al despacho de la magistrada sustanciadora, bajo el expediente con el radicado No. 150063153.2023.0.00.0001 15. En el informe secretarial, se dio cuenta de que “ el expediente LEGALi 1500606 -74.2022.0.00.0001 fue remitido por la SAI y sus actuaciones se encuentran incorporadas en el expediente auxiliar dependiente del principal No. 1500631-53.2023.0.00.0001/0001”16.
12. Por medio del Auto-SRT-PB-GAR-157 de 27 de julio de 2023 17 , el despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas 18: (i) avocar conocimiento de la revisión del beneficio de amnistía de iure otorgado a Edwin Bravo Vera
despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas 18: (i) avocar conocimiento de la revisión del beneficio de amnistía de iure otorgado a Edwin Bravo Vera dentro del proceso penal No. 4100160007162011 -00011-00; y, (ii) requerir al J2PCE de Neiva (Huila) para que informara si en el proceso penal se había hecho reconocimiento de la calidad de víctima y, en caso afirmativo, que suministrara los nombres y datos de contacto e informara si se había surtido el incidente de reparación.
13. El 1 de agosto de 2023 , mediante el radicado Conti No. 202301045849, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) remitió el enlace para consulta del proceso penal No. 4100160007162011-00011-0019.
14. Mediante el Informe Secretarial No. 3827 de 10 de agosto de 2023 20, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto-SRT-PB-GAR-157 de 27 de julio de 2023 . Así, informó (i) haber notificado el referido auto y entregado
finalidad de establecer si la decisión adoptada por la jurisdicción penal ordinaria se encuentra ajustada a las normas y principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Folios Nos. 4 a 6 del Expediente Legali). 15 Folio No. 10 del Expediente Legali. 16 Folio No. 10 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 11 a 30 del Expediente Legali. 18 El despacho sustanciador también resolvió: (i) incorporar documentos relacionados con el
15 Folio No. 10 del Expediente Legali. 16 Folio No. 10 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 11 a 30 del Expediente Legali. 18 El despacho sustanciador también resolvió: (i) incorporar documentos relacionados con el compareciente, relevantes para el análisis en el presente asunto; (ii) informar sobre el trámite a la SAI; (iii) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)información sobre el estado de la acreditación del compareciente como integrante de la extinta organización guerrillera FARC -EP, y (iv) recordar a la SAI lo previsto por la Sección de Apelación (SA) en los Autos TP -SA-465 y TP -SA-478 de 5 y 12 de febrero de 2020, respectivamente, en relación con la suspensión por prejudicialidad del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, hasta tanto la SR adopte una decisión respecto de la amnistía de iure otorgada. 19 Folios No. 96 a 546 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 672 y 673 del Expediente Legali.Página 6 de 45
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las respectivas contraseñas de acceso al expediente; (ii) el acuse de entrega al Ministerio Público, el compareciente y al abogado de este, y (iii) las respuestas remitidas por el J2PCE de Neiva (Huila) y la OCCP.
Ministerio Público, el compareciente y al abogado de este, y (iii) las respuestas remitidas por el J2PCE de Neiva (Huila) y la OCCP.
15. Adicionalmente, en el informe se indicó que el J2PCE de Neiva (Huila) “remitió el proceso ordinario No. 41001600071620110001100 adelantado contra el señor Edwin Bravo Vera, motivo por el cual, la SEJUD de la SR procedió crear cuaderno auxiliar dependiente del principal, quedando con el LEGALi No. 150063153.2023.0.00.0001/0002” 21 . También, indicó que no había sido posible la notificación del auto a las víctimas, toda vez que el juzgado no había indicado “las victimas acreditas (sic) dentro del proceso ordinario”22.
16. Luego de estudiar la información recibida, el despacho sustanciador mediante el Auto SRT-RPBTD-GAR-445 de 1 de diciembre de 2023 23, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que determinara los datos de ubicación y contacto de las presuntas víctimas de los hechos juzgados en el proceso penal No. 4100160007162011-00011-00, así como , para que estableciera el interés de estas en participar dentro del presente trámite.
17. El 25 de enero de 2024 , mediante Informe Secretaria l No.
ISJ.TSR.0000497.202424, SEJUD de la SR indicó que , en cumplimiento del A uto SRT-RPBTD-GAR-445, la UIA había rendido el informe DAS4.0000032.202425.
18. Teniendo en cuenta lo reportado por la UIA, el despacho sustanciador
SRT-RPBTD-GAR-445, la UIA había rendido el informe DAS4.0000032.202425.
18. Teniendo en cuenta lo reportado por la UIA, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -RPBTD-GAR-430 de 4 de junio de 2024 26, mediante el cual dispuso27, entre otros, que por intermedio de la SEJUD se e ntablara contacto con las víctimas relacionadas por la UIA28.
21 Folio No. 672 del Expediente Legali. 22 Folio No. 673 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 674 a 681 del Expediente Legali. 24 Folio No. 735 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 689 a 734 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 736 a 745 del Expediente Legali 27 El despacho también dispuso: (i) la reserva absoluta de la base de datos entregada por la UIA de la JEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, y el literal b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y (ii ) advertir que conforme a la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, las órdenes sobre la restricción de acceso y reserva de los documentos del expediente judicial Legali No. 1500631 -53.2023.0.00.0001 exceptúan al Ministerio Público, en su calidad de garante de la legalidad de la actuación y del interés de la sociedad. 28 El despacho precisó que la información de las víctimas fue aportada mediante informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-09 de 15 de enero de 2024 (folios 699 a 702) y el oficio de 24 de enero
28 El despacho precisó que la información de las víctimas fue aportada mediante informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-09 de 15 de enero de 2024 (folios 699 a 702) y el oficio de 24 de enero de 2024 (folios 727 a 732) y la documentación anexa, a efectos de realizar las verificaciones señaladas en la parte motiva de este proveído.Página 7 de 45
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19. El 26 de junio de 2024 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003362.202429, la SEJUD de la SR dio a conocer la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001732.2024 de la misma fecha 30, a través de la cual permitió conocer las gestiones adelantadas en cumplimiento de la orden de contactar a las víctimas. En el mismo reporte indicó que se allegó memorial del abogado del señor Edwin Bravo Vera y la respuesta de una de las víctimas ; en esta última, la persona señaló no tener interés en participar en el presente trámite.
20. Posteriormente, a través de Informe Secretarial No.
OTSJ.TSR.0003234.2024 de 2 de agosto de 2024 31, la S EJUD de la SR dio a conocer la solicitud formulada por el abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez para tramitar incidente de reparación integral, en representación de Graciela Pérez Medina, John Fernando Pinzón Paredes, Luz Carmen Paredes Barrera,
conocer la solicitud formulada por el abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez para tramitar incidente de reparación integral, en representación de Graciela Pérez Medina, John Fernando Pinzón Paredes, Luz Carmen Paredes Barrera, Yaqueline Pérez Gutiérrez, Karen Dayana Valbuena Pinzón, Adriana Pinzón Paredes, Daniel Felipe Pinzón Moreras y la menor S.J.P.P32.
21. Asimismo, m ediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004370 de 21 de agosto de 202433, la SEJUD de la SR allegó el informe de cumplimiento rendido por la Oficina Asesora de Atención de Víctimas (OAAV) de la JEP, en relación con la gestión para establecer contacto con “ las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y procesos penales que se registran en contra del señor Edwin Bravo Vera, por lo delitos que son competencia de la JEP” (énfasis original)34.
22. El 18 de octubre de 2024, la magistrada sustanciadora profirió el Auto SRT-RPBTD-GAR-74535, mediante el cual resolvió36: (i) declarar improcedente la
29 Folio No. 787 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 783 a 786 del Expediente Legali. 31 Folio No. 836 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 790 a 797 del Expediente Legali. 33 Folio No. 853 del Expediente Legali. 34 Folio No. 838 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 854 a 881 del Expediente Legali. 36 En esta decisión también se dispuso (i) entregar al abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez y a los
34 Folio No. 838 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 854 a 881 del Expediente Legali. 36 En esta decisión también se dispuso (i) entregar al abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez y a los señores Graciela Pérez Medina y John Fernando Pinzón Paredes las contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 1500631 -53.2023.0.00.0001; (ii) advertir al representante de las víctimas referidas que, en adelante, las providencias judiciales que se profieran dentro del presente trámite le serán notificadas por estados electrónicos; (iii) disponer la reserva absoluta de los datos correspondiente a las víctimas visibles a folios 689 a 734, 783 a 786 y 837 y 838, en aras de proteger los derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la C. P., el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, y el literal b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014; (iv) advertir que conforme a la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, las órdenes sobre la restricción de acceso y reserva de los documentos del expediente judicial Legali No. 1500631 -53.2023.0.00.0001 exceptúan al Ministerio Público; (v) solicitar al Ministerio Púbico que informe si requiere la remisión de la información que está sujeta a reserva y, en caso afirmativo, comunique al correo electrónico al cual será enviada dicha información; (vi) a través dePágina 8 de 45
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caso afirmativo, comunique al correo electrónico al cual será enviada dicha información; (vi) a través dePágina 8 de 45
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apertura del trámite de incidente de reparación integral solicitado por el abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez; (ii) reconocer personería jurídica al citado profesional para actuar en representación de Graciela Pérez Medina, John Fernando Pinzón Paredes y Luz Carmen Paredes Barrero ; (iii) acreditar como víctimas a la señora Graciela Pérez Medina y al señor John Fernando Pinzón Paredes , y (iv) requerir al referido profesional de derecho la documentación relacionada con las demás personas que manifestaron su interés de intervenir como víctimas dentro del presente trámite.
23. Por medio del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005801.2024 de 13 de noviembre de 2024 37, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador la forma como se dio cumplimiento al Auto SRT -RPBTD-GAR-745. Asimismo, allegó la respuesta del abogado Sarmiento Jiménez a los requerimientos realizados en el referido auto, así como, la solicitud encaminada a la realización de un estudio sobre la presunta situación de riesgo del núcleo familiar de una de las víctimas, la cual se identificó con el radicado Conti No. 20240109067038.
24. El 23 de enero de 2025 , mediante Informe Secretarial No.
de un estudio sobre la presunta situación de riesgo del núcleo familiar de una de las víctimas, la cual se identificó con el radicado Conti No. 20240109067038.
24. El 23 de enero de 2025 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000277.2025 39 , la SEJUD de la SR allegó la documentación complementaria presentada por el abogado Sarmiento Jiménez , en particular, (i) declaración extraproceso rendida por el señor Jhon Fernando Pinzón Paredes y la señora Graciela Pérez Medina en la Notaría 57 del Círculo de Bogotá, respecto de la menor de edad que depende de ellos 40 y ii) declaración juramentada presentada por la señora Maribel Moreras Díaz ante la Notaría 58 del Círculo de Bogotá, en la que esta señala que es madre y tutora de Daniel Felipe Pinzón Moreras, quien sufrió lesiones con ocasión de los hechos por los que fue condenado el compareciente Bravo Vera, dando cuenta de las consecuencias generadas que este tuvo que afrontar 41, detallando algunas de estas.
la SEJUD de la SR, dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral séptimo del Auto de 27 de julio de 2023, en el sentido de recordarle a la SAI que ,de conformidad con lo establecido en los Autos TP -SA465 y TP-SA-478 de 5 y 12 de febrero de 2020 proferidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el ejercicio de la competencia de que trata el presente asunto es de carácter concurrente, de manera que, cuando se requiera adoptar decisión de manera articulada con la Sala de Justicia, estos
la Paz, el ejercicio de la competencia de que trata el presente asunto es de carácter concurrente, de manera que, cuando se requiera adoptar decisión de manera articulada con la Sala de Justicia, estos “órganos deberán coordinar su actividad con el propósito de salvaguardar la coherencia institucional”, evitando decisiones contradictorias, y (vii) advertir que contra la providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 37 Folio No. 943 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 909 a 915 del Expediente Legali. 39 Folio No. 953 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 945 y 946 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 947 a 952 del Expediente Legali.Página 9 de 45
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500631-53.2023.0.00.0001
25. A través del Auto SRT -RPBTD-GAR-075 de 29 de enero de 2025 42, el despacho sustanciador decidió, entre otras: ( i) reconocer personería jurídica al citado profesional para actuar en representación de Yaqueline Pérez Gutiérrez, Adriana Milena Pinzón Paredes, Karen Valbuena Pinzón, Daniel Felipe Pinzón, Maribel Moreras Díaz y la menor de edad S.J.P.P , (ii) acreditar como víctimas a Luz Carmen Paredes Barrera , Yaqueline Pérez Gutiérrez , Adriana Milena Pinzón Paredes , Karen Valbuena Pinzón, Daniel Felipe Pinzón Moreras, la
Luz Carmen Paredes Barrera , Yaqueline Pérez Gutiérrez , Adriana Milena Pinzón Paredes , Karen Valbuena Pinzón, Daniel Felipe Pinzón Moreras, la menor S.J.P.P. y a Maribel Moreras Díaz y, iii) remitir a la Unidad Nacional de Protección y a la UIA de la JEP, por competencia, la solicitud formulada por el abogado Sarmiento Jiménez en relación con la situación de riesgo advertida en el escrito radicado con el Conti No. 202401090670.
26. El 7 de febrero de 2025, la SEJUD de la SR , mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000574.202543, reportó el cumplimiento de lo ordenado mediante el Auto SRT-RPBTD-GAR-075 de 29 de enero del mismo año.
27. El 21 de febrero de 2025, a través del Auto SRT -RPBTD-GAR-14444, el despacho sustanciador dispuso, entre otras, i) notificar personalmente dicho proveído al compareciente, a su representante judicial, a las víctimas acreditadas y al apoderado de estas, así como al Ministerio Público y ii) correr traslado común de cinco (5) días hábiles al señor Edwin Bravo Vera, a su representante judicial –el abogado Ricardo Alexander Celei ta Mora –, a las víctimas acreditadas –Graciela Pérez Medina, John Fernando Pinzón Paredes, Luz Carmen Paredes Barrera, Yaqueline Pérez Gutiérrez, Adriana Milena Pinzón Paredes, Karen Valbuena Pinzón, Daniel Felipe Pinzón Moreras y la menor S.J.P.P., representada por sus padres, al apoderado de estas –el abogado
Pinzón Paredes, Karen Valbuena Pinzón, Daniel Felipe Pinzón Moreras y la menor S.J.P.P., representada por sus padres, al apoderado de estas –el abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez – y al Ministerio Público , para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite de probidad.
28. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001306.2025 de 10 de marzo de 2025 45, la SEJUD de la SR informó que el abogado de las víctimas había interpuesto recurso de reposición en contra del Auto SRT -RPBTD-GAR-144 y que, cumplido el trámite de rigor respecto del referido recurso, no se había recibido pronunciamiento por parte de los no recurrentes 46. Asimismo, indicó
42 Folios Nos. 954 a 975 del Expediente Legali. 43 Folio No. 1016 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 1017 a 1023 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 1089 a 1090 del Expediente Legali. 46 En el recurso, e l abogado cuestionó el hecho de que en la decisión recurrida no se hubiera dispuesto la notificación de la providencia referenciada a la señora Maribel Moreras Díaz, así como tampoco el traslado a esta para solicitar o allegar pruebas dentro del trámite, pese a que, mediante el Auto SRT -Página 10 de 45
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que se encontraba pendiente la publicación del traslado común de cinco días para que las partes e intervinientes soliciten o alleguen las pruebas pretendidas en el presente asunto.
29. El 13 de marzo de 2025 , la magistrada sustanciadora profirió el Au to SRT-RPBTD-GAR-19947, mediante el cual repuso el Auto SRT-RPBTD-GAR-144 de 21 de febrero de l año referido y, en c onsecuencia, se ordenó notificar a la señora Maribel Moreras Díaz el Auto SRT -RPBTD-GAR-144, así como, correr le traslado común de cinco (5) días hábiles -de forma simultánea - con los demás sujetos procesales e intervinientes, para que solicit aran o allegaran las pruebas que pretend ieran hacer valer dentro del presente trámite de revisión de probidad.
30. El 31 de marzo de 2025 48, la SEJUD de la SR corrió el traslado por el término de cinco (5) días hábiles a las víctimas acreditadas, al compareciente, al abogado de este y al Mini sterio Público, para los efectos señalados. Dicho traslado se surtió hasta el día 4 de abril de 2025.
31. El 7 de abril de 2025 , mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001661.202549, la SEJUD de la SR reportó, entre otras, haber notificado
31. El 7 de abril de 2025
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