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JEP - Sentencia SRT RPBTD 006-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT RPBTD 006-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001754-97.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-RPBTD-006/2024 Aprobada en Acta No. 050-SUB04/24 Bogotá D.C, veintitrés (23) de agosto de 2024

Expediente: 0001754-97.2022.0.00.0001

Revisión de probidad de beneficios transicionales Asunto: definitivos (RPBTD) Compareciente: José Leónidas Mosquera Mosquera Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2022 La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor José Leónidas Mosquera Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.937.732, mediante Auto No. 034 de 21 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), por el delito de concierto para delinquir agravado relativo al proceso penal No. 05-001-60-00000-2015-00215, remitido al juzgado en mención en virtud de ruptura de la unidad procesal del radicado

matriz 05-001-60-00715-2013-00444-001. 1 A lo largo del trámite ante la SAI se hizo referencia al expediente con radicado penal No. 05001600071520130044000; sin embargo, al verificar las piezas procesales provenientes de la jurisdicción ordinaria fue posible evidenciar que el radicado penal seguido en contra del señor José Leonidas Mosquera Mosquera corresponde al 05-001-60-00715-2013-00444-00, por lo que esta será la forma en la que se plasmará a lo largo de la providencia, salvo en lo que corresponda a citación textual. Página 1 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001754-97.2022.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1. Del trámite surtido ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. Mediante escrito de acusación del 4 de mayo de 2015, la Fiscalía 61

Especializada de Medellín, Antioquia, acusó a los señores Pablo Emilio Perea

Mosquera, José Leónidas Mosquera Mosquera, Wiston Antonio Mosquera Mosquera y otros, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo, bajo el radicado No. 05-001-60-00715-2013-00444-00, por los siguientes hechos: El 25 de agosto de 2013, en la carretera Quibdó – Samurindó, un grupo de ocho (08) hombres vestidos de civil, portando armas cortas y cubierto el rostro, secuestraron al ex gobernador del Chocó PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, cuando este regresaba de su finca en compañía de su esposa, suegra, hijo y sobrina, quienes, pese a que también estuvieron retenidas, fueron dejadas en libertad horas más tarde. El dirigente político fue llevado en una motocicleta en medio de dos secuestradores quienes lo conducen por la vía San José de Purre donde lo entregan a una cuadrilla del ELN cuyo comandante era alias MORADO, quien lo esperaba para luego internarlo en la selva sin que se supiera hasta el momento de su paradero2.

3. El 21 de junio de 2017, a través del Auto No. 034, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, decretó “la preclusión como amnistía de iure” de la investigación penal adelantada por los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo en contra de

los señores José Leónidas Mosquera Mosquera y Wiston Antonio Mosquera Mosquera3.

4. En consecuencia, ordenó “cesar con efectos de cosa juzgada la persecución

penal aludida en lo que hace referencia [al] delito de concierto para delinquir agravado”. En cuanto al delito de secuestro extorsivo, ordenó “la aplicación de la suspensión del procedimiento en favor de JOSÉ LEÓNIDAS MOSQUERA MOSQUERA y WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, [dado que el] delito de secuestro extorsivo no aparece en el listado de la Ley 1820 de 2016”. Adicionalmente, el Juzgado dispuso remitir las actuaciones a la JEP para que continuara conociendo el caso bajo su competencia y ordenó el traslado de estas personas a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)4. 2 Folio No. 9 del Expediente Legali. 3 Folio No. 10 del Expediente Legali. 4 Folio No. 10 del Expediente Legali. Página 2 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Por último, se advierte por la SAI en Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-5552022 de 3 de noviembre de 2022, que, a la fecha en que profirió la mencionada Resolución, dentro de dicho proceso penal no se había proferido sentencia, encontrándose en etapa de juicio oral.

2. Del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

6. El 4 de febrero de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-R-AS-MGM-00920215, el despacho a cargo del asunto en SAI rechazó de plano la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Pablo Emilio Perea Mosquera y amplió información en relación con los señores José Leónidas Mosquera Mosquera y Wiston Antonio Mosquera Mosquera frente a los procesos penales con radicado No. 050016000715201300440 y No. 27205610064020138011400 por los que fueron condenados junto al señor Perea Mosquera. En dicha providencia, comisionó a la UIA de la JEP para que ubicara y entrevistara, en coordinación con el despacho, a los comparecientes.

7. El 3 de mayo de 2021, mediante oficio OFI21-00064945 / IDM 13020000, la OACP informó a la SAI que el señor “JOSE LEÓNIDAS MOSQUERA MOSQUERA identificado con la C.C nro. 11.937.732, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”. De igual forma, la OACP indicó a través del oficio OFI17-00019454 / JMSC 112000 del 27 de

febrero de 2017 que el señor Wiston Antonio Mosquera Mosquera había sido acreditado como integrante de las FARC-EP, a través de la misma resolución.

8. El 13 de mayo de 2021, el señor José Leónidas Mosquera Mosquera remitió un oficio donde manifestó su disposición de comparecer ante la JEP, informando sus datos de contacto actualizados y reiterando su compromiso con el proceso de reincorporación a la vida civil.

9. El 17 de agosto del mismo año, el despacho en SAI convocó a una diligencia de entrevista a los señores José Leónidas Mosquera Mosquera y Wiston Antonio Mosquera Mosquera, a sus apoderados judiciales y al Ministerio Público, para el 14 de septiembre de 2021, a través de medios virtuales. En la fecha propuesta, se llevó a cabo la audiencia virtual de entrevista del compareciente Wiston Antonio Mosquera Mosquera, quien relató al despacho a cargo del asunto cómo fue su vinculación a la extinta guerrilla FARC-EP; las razones de su ingreso; y, cuáles fueron las labores que 5 Folio No. 11 del Expediente Legali.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001754-97.2022.0.00.0001 desempeñó en la organización, entre otros. Igualmente, el compareciente brindó al despacho su versión sobre los hechos relacionados con los procesos adelantados bajo los radicados No. 050016000715201300440 y No. 272056100640201380114006.

10. Ahora bien, el apoderado del señor José Leónidas Mosquera Mosquera informó que su representado no pudo asistir a la audiencia de entrevista por problemas de conexión y solicitó la reprogramación de la diligencia. En consecuencia, la audiencia se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2021, donde el compareciente brindó información en los mismos términos señalados7.

11. El 16 de noviembre de 2021, el despacho a cargo en SAI comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a las víctimas determinadas de los procesos penales con radicado No. 050016000715201300440 y No.

27205610064020138011400. En consecuencia, el 17 de diciembre de 2021, la UIA allegó un informe sobre las diligencias realizadas para recaudar información sobre las víctimas determinadas, señalando que, después de haber obtenido sus datos de ubicación y contacto, sólo el señor Patrocinio Sánchez Montés de Oca, quien fue secuestrado el 25 de agosto de 2013 en la carretera Quibdó – Samurindó, manifestó su voluntad de ser entrevistado; siendo este la víctima

dentro del radicado penal No. 05-001-60-00715-2013-00444-008.

12. El 5 de julio de 2022, la UIA presentó un informe de entrevista realizada al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, con el fin de indagar sobre los móviles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones que desencadenaron en los hechos por los que resultó secuestrado el 25 de agosto de 2013, y en razón a los cuales fueron procesados los señores Mosquera Mosquera bajo el radicado No. 05-001-60-00715-2013-00444-00, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-536-2021 del 16 de noviembre de 20219.

13. El 31 de octubre de 2022, el despacho a cargo del asunto en SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-548-2022, amplió información con el fin de solicitar el registro civil de defunción del señor Wiston Antonio Mosquera Mosquera, al haber encontrado reporte en varios medios de comunicación de que dicho compareciente habría sido asesinado el 1 de agosto de 2022, en una 6 Folio No. 12 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 12 y 13 del Expediente Legali. 8 Folio No. 13 del Expediente Legali. 9 Folio No. 13 del Expediente Legali.

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14. El 3 de noviembre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555202211 el despacho a cargo del asunto en SAI resolvió rechazar de plano las solicitudes de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores José Leónidas Mosquera Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.937.732 y Wiston Antonio Mosquera Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.076.818.665 en relación con el proceso penal con radicado No. 05-001-60-00715-2013-00444-00, al no cumplirse el ámbito de aplicación material en dicho caso. En consecuencia, dentro de la misma providencia resolvió: CUARTO. Una vez en firme la presente decisión en relación con los

señores JOSÉ LEÓNIDAS MOSQUERA MOSQUERA y WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, DEJAR SIN EFECTO el Auto nro. 034 del 21 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Penal del

Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, a través del cual se le concedió la libertad condicionada a los referidos solicitantes por el delito de secuestro extorsivo, por el que estaban siendo investigados dentro del proceso penal con radicado nro. 05001600071520130044000. QUINTO. Una vez en firme la presente decisión en relación con el señor

JOSÉ LEÓNIDAS MOSQUERA MOSQUERA y WISTON ANTONIO

MOSQUERA MOSQUERA, RETORNAR LA COMPETENCIA al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, para continuar conociendo del proceso penal con radicado penal con radicado nro. 05001600071520130044000, y ORDENARLE que materialice los efectos de la presente decisión e INFORME a este despacho lo actuado. (…) DECIMOQUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y REMITIR COPIA de la totalidad de la actuación relacionada con el proceso penal con radicado nro. 05001600071520130044000 adelantado en contra de los señores JOSÉ LEÓNIDAS MOSQUERA MOSQUERA y WISTON ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, para lo de su cargo en relación con el trámite de Protección de Decisiones, respecto al Auto nro. 034 del 21 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado 10 Folios Nos. 13 y 14 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 4 a 77 del Expediente Legali. Página 5 de 55 bew anigáp al a adecca

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3. Del trámite surtido ante la Sección de Revisión

15. A través del Informe Secretarial No. 4228 de 24 de noviembre de 202213, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a un despacho de esta Sección, bajo la categoría de Protección de Decisiones, advirtiendo su procedencia de la SAI, en cumplimiento del numeral cuarto de la Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 de 3 de noviembre de 2022.

16. El 25 de noviembre de 2022, el referido despacho profirió auto en el marco del trámite asignado, por medio del cual resolvió devolver el expediente a la SEJUD de la SR, al determinar que no correspondía a la función de

Protección de Decisiones, sino a la de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos14.

17. El 12 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 448115 la SEJUD de la SR realizó reparto del trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos correspondiente a los señores José

Leónidas Mosquera Mosquera y Wiston Antonio Mosquera Mosquera.

18. El 9 de marzo de 202316, el despacho a cargo del asunto, entre otras cuestiones, avocó conocimiento del trámite correspondiente al señor José Leónidas Mosquera Mosquera, únicamente, al haberse encontrado en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, registro civil de defunción del señor Wiston Antonio Mosquera Mosquera. En este sentido, resolvió: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor José Leónidas Mosquera Mosquera, mediante Auto No. 034 de 21 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó de acuerdo con lo señalado en la Resolución SAI-AOI-I-R-MGM12 Folios Nos. 73 a 74 del Expediente Legali. 13 De conformidad con lo señalado en Auto de 25 de noviembre de 2022, Folios Nos. 78-86 del Expediente Legail. 14 Folios No. 78-86 del Expediente Legali. 15 Folio No. 87 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 88-109 del Expediente Legali.

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emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó, así como de las entrevistas realizadas al compareciente José Leónidas Mosquera Mosquera y a la víctima, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, INFORME a este órgano colegiado si el señor José Leónidas Mosquera Mosquera suscribió acta de compromiso y, de ser el caso, remita las respectivas copias con destino a la presente actuación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos de que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión informe si la acreditación del señor José Leónidas Mosquera Mosquera, como miembro integrante de las otrora FARC-EP, otorgada mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, sigue vigente. En caso contrario, remita los respectivos actos administrativos a esta Sección, informando sobre cualquier orden judicial o administrativa que los afecte. SEXTO. NOTIFICAR la presente decisión al señor José Leónidas Mosquera Mosquera, a su representante judicial, al Ministerio Público y a la víctima. Para estos efectos, a) Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión requerir al señor José Leónidas Mosquera Mosquera para que de manera INMEDIATA y sin

superar el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de Página 7 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y su abogado haya conocido las diligencias. d) A efectos de la notificación del señor José Leónidas Mosquera Mosquera, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá emplear la información que consta en los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, ambos de la JEP, en concreto en el Expediente 900031648.2020.0.00.0001 a cargo de SAI. Así mismo, deberá realizar las gestiones de notificación de la persona que funge como su apoderado en otros casos ante esta jurisdicción, en caso de que su labor profesional también involucre este mismo proceso. e) Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el presente trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 0001754-97.2022.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso.

19. El 27 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial 162017, la SEJUD de la SR remitió al despacho sustanciador las respuestas al auto de avoca por parte de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. A su vez, informó que se remitieron las respectivas notificaciones al compareciente, al apoderado asignado por el SAAD y a la víctima, habiéndose devuelto la notificación de esta última, con la novedad de que no fue contactada. 17 Folios Nos. 217 a 218 del Expediente Legali.

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20. En consecuencia, el 19 de mayo de 202318, el despacho sustanciador profirió auto en el que, teniendo en cuenta la entrevista realizada por la UIA de conformidad con la comisión encomendada por la SAI, requirió los datos de ubicación y contacto de la víctima, en aras de que fuera notificada del presente trámite. Así, en dicha providencia ordenó: PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las labores necesarias para obtener los datos de ubicación y contacto del señor Patrocinio Sánchez Montés de Oca, y los allegue con destino a este trámite.

SEGUNDO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de

Revisión, para que, previo a incorporar al expediente Legali de la referencia, la respuesta allegada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, de conformidad con el numeral anterior, proceda a verificar si esta contiene los datos de ubicación y contacto requeridos, en cuyo caso, deberá incorporarlos limitando el acceso con la función de confidencialidad, a efectos de guardar reserva, dada su sensibilidad. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión INFORMAR, en el término de dos (2) días hábiles, a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, los correos electrónicos a los que podrá dirigir las contraseñas para el acceso al Expediente Legali No. 900031648.2020.0.00.0001, gestión que se REQUIERE realice, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto, de acuerdo con lo informado en el Oficio No. OSJ-SR-RPBTD119 de la misma Sala. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, una vez la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presente el informe de la comisión requerida en el numeral primero de esta providencia, proceda INMEDIATAMENTE, a dar cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral sexto del auto de 9 de marzo de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de la referencia, en lo relativo a la notificación de la víctima así como a la entrega de

contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 000175497.2022.0.00.0001, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo del presente proceso. 18 Folios Nos. 219 a 225 del Expediente Legali. Página 9 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001754-97.2022.0.00.0001

21. El 20 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 263619, la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto, las respuestas al auto de 19 de mayo de 2023, donde entre otras cuestiones, se otorgaron contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 9000316-48.2020.0.00.0001 a cargo de SAI. Asimismo, se informó que la víctima y su apoderado fueron notificados de la providencia por medio de la cual se avocó conocimiento y, de igual manera, se les remitieron las contraseñas de acceso al Expediente Legali de la referencia.

22. En consecuencia, considerando que la decisión que asume conocimiento del asunto fue debidamente comunicada al compareciente20, a su abogado asignado del SAAD21, al Ministerio Público22, a la víctima23 y su apoderado24 según la información remitida por la UIA, mediante Auto SRT-RPBD-GAR-181 de 8 de agosto de 202325, se ordenó correr traslado común de cinco (5) días hábiles a los sujetos procesales y los intervinientes especiales vinculados al trámite, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en el marco de este asunto, a la vez que, se incorporaron piezas procesales relevantes para la presente actuación en virtud de la revisión del Expediente Legali No. 900031648.2020.0.00.0001, de la siguiente manera: PRIMERO. Por medio de este Despacho, INCORPORAR al Expediente Legali No. 0001754-97.2022.0.00.0001, copia de la información encontrada en el Expediente Legali a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto de la

JEP, correspondientes a: a. Escrito de acusación directo ante Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra del señor José Leónidas Mosquera Mosquera y otros (36 folios). b. Entrevista a desmovilizado del ELN que refiere el secuestro del señor Patrocinio Sánchez Montés de Oca (41 folios). c. Expediente contentivo de la investigación realizada por la Fiscalía General de la Nación en el marco del secuestro del señor Patrocinio

Montés de Oca (515 folios). d. Auto No. 034 de 21 de junio de 2017, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por medio del cual se decretó la preclusión 19 Folio No. 258 del Expediente Legali. 20 Folios No. 127 a 129 del Expediente Legali. 21 Folios No. 215 a 216 del Expediente Legali. 22 Folios No. 123 a 125 del Expediente Legali. 23 Folios No. 254 a 255 del Expediente Legali. 24 Folios No. 256 a 257 del Expediente Legali. 25 Folios No. 259 a 266 del Expediente Legali. Página 10 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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f. Grabación de la diligencia correspondiente al señor Mosquera Mosquera, realizada por el despacho a cargo en SAI el 28 de septiembre de 2021. SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días hábiles al señor José Leónidas Mosquera Mosquera, a su apoderado, al Ministerio Público, al señor Patrocinio Sánchez Montés de Oca y a su apoderado, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción y soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer dentro del presente trámite de revisión de probidad de beneficios definitivos. Cumplidos los trámites de notificación de esta providencia, la aludida dependencia fijará la constancia respectiva en la que se determine la fecha, así como la hora de inicio y finalización del señalado plazo. TERCERO. Por intermedio de este despacho, LIMITAR el acceso con la funcionalidad de confidencialidad, de la información contenida en el informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, junto con la correspondiente grabación, contentiva de la entrevista realizada al señor Patrocinio Sánchez Montés de Oca, a efectos de guardar reserva, dada su sensibilidad. Para esto, deberá concedérsele el acceso únicamente al Ministerio Público para lo de su competencia.

23. El 29 de agosto de 2023, mediante Informe Secretarial No. 418126, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó al despacho a cargo del asunto, sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-RPBD-GAR-181

de 8 de agosto de 2023, así como las comunicaciones allegadas al trámite. Asimismo, advirtió que, una vez surtido el traslado común para los sujetos procesales e intervinientes especiales, únicamente el Ministerio Público presentó concepto respecto de este.

24. El 18 de marzo de 2024, mediante Auto SRT-RPBTD-002/202427, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión resolvió las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público en respuesta al Auto SRT-RPBD-GAR-181 de 26 Folios No. 899 y 900 del Expediente Legali. 27 Folios No. 901 a 926 del Expediente Legali.

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CFEC4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.79-4571000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001754-97.2022.0.00.0001 8 de agosto de 2023. En este, decidió: PRIMERO. NEGAR las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público relacionada con la entrevista el señor Deiver Marcial

Rentería Moreno, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por inte

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