JEP - Sentencia SRT RPBTD 007 2024-26 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT RPBTD 007 2024-26 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000985-55.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-RPBTD-007/2024 Aprobada en Acta No. 053-SUB04/24 Bogotá D.C, veintiséis (26) de agosto de 2024
Expediente: 0000985-55.2023.0.00.0001
Revisión de probidad de beneficios transicionales Asunto: definitivos (RPBTD) Compareciente: Edinson Leyton Torres Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2023 La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso en el que se requiere la revisión de probidad del beneficio de indulto otorgado al señor Edinson Leyton Torres, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 4.372.991, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de La Dorada - Caldas, mediante providencia de 26 de mayo de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. Del trámite surtido ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. Del recuento fáctico correspondiente al auto de 26 de mayo de 2017 proferido por el J2EPMS de La Dorada - Caldas dentro del radicado penal No. 2008-021711, se puede destacar que el señor Edinson Leyton Torres solicitó el
1 Folios No. 55 al 76 del expediente Legali. Página 1 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El solicitante cuenta con tres sentencias condenatorias que fueron dictadas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y acumuladas mediante los Autos Interlocutorios Nos. 2299 de 28 de diciembre de 2011 y 0940 del 23 de mayo de 20122. El siguiente cuadro ilustra el resumen de las condenas: Fecha de la
Radicado Delitos Condena condena 630013107001Rebelión y Prisión: 14 años y 4 meses 4 de diciembre 2008-02171-00 terrorismo Multa: 1433.33 SMLMV de 2008 630016000033Prisión: 13 años y 4 meses 10 de diciembre Terrorismo
2008-02170-00 Multa: 1433.33 SMLMV de 2008 6300160000033 - Prisión: 13 años y 4 meses 11 de diciembre Terrorismo 2008-80579-00 Multa: 1333.33 SMLMV de 2008
4. Estas condenas tuvieron como hechos principales los eventos ocurridos el 13 y 14 de agosto de 2008, consistentes en explosiones realizadas contra tres sedes3 de la empresa Apuestas Ochoa como retaliación del Frente 50 de las
extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por el no pago de una extorsión. En estas se logró verificar la vinculación del señor Edinson Leyton Torres a dicho grupo armado, así como su rol de reclutador y entrenador de los sujetos involucrados en la conducta. Esta condición fue reafirmada en el oficio OFI17-00019662/JMSC de 27 de febrero de 2017, suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), que lo certificó como integrante del referido grupo insurgente4.
5. De los elementos materiales probatorios aportados en el expediente, entre los que se encuentran los informes de los investigadores de campo del CTI y de los primeros respondientes del Grupo de Criminalística Dos de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía del Quindío, se puede desprender que dichas conductas causaron graves daños a los locales comerciales e infraestructura física de tres sedes de la empresa Apuestas Ochoa5. Así mismo, los informes de policía judicial de las entrevistas brindadas
2 Folio No. 67-70 del expediente Legali. 3 En Calarcá, Tebaida y Armenia, Departamento del Quindío. 4 Folio No. 64 del expediente Legali. 5 Registrada como Red de servicios del Quindío S.A. con personería jurídica otorgada mediante escritura pública del 20 de mayo de 1980 y luego Constituida como sociedad anónima el 12 de julio de 1994 bajo el numero 0011941 libro IX de la Notaria 2da de Armenia - Quindío. Página 2 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. En el auto de 26 de mayo de 2017, el J2EPMS de La Dorada - Caldas
concluyó que solo la rebelión constituía una conducta amnistiable y, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo 8 del Decreto 277 de 2017, procedió a redosificar la pena, así: Por tanto la pena definitiva que debe purgar el sentenciado por cuenta del radicado 2008-02171 es de 13 años 4 meses y 1333,33, pena que procederemos a acumular nuevamente con los otros dos procesos en los que se encuentra condenado por terrorismo, conforme nos lo ordena el artículo 12 del Decreto 277 de 20176.
7. Al proceder a la acumulación, conforme al artículo 460 de la Ley 906 de 2004, hizo un incremento a la primera condena de un 50% de cada una de las otras dos condenas, es decir, 6 años y 8 meses por cada una de las sentencias adicionales, quedando la condena en 26 años y 8 meses de prisión. En igual sentido actuó en relación con la multa.
8. Ahora bien, en la medida que el señor Edinson Leyton Torres a ese momento ya sumaba 10 años, 11 meses y 15.43 días, no procedía ordenar la libertad definitiva. Sin embargo, al haber cumplido más de 5 años de la pena el J2EPMS de La Dorada - Caldas procedió a “verificar si se puede conceder la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 10 del Decreto 277 de 2017”, señalando que,
(E)s procedente conceder la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 10 del Decreto 277 de 2017 de manera inmediata, pues el marco normativo que hemos explorado a lo
largo de este proveído no exige requisitos adicionales ni consideraciones de carácter subjetivo, encontrado por demás que le sentenciado ya suscribió y allegó a este Despacho acta de compromisos para disfrutar de la libertad condicionada prevista en el Anexo III del Decreto 277.
9. Como consecuencia, el J2EPMS de La Dorada - Caldas, resolvió: 6 Folio No. 66 del expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000985-55.2023.0.00.0001
Primero: En virtud de la aplicación del principio de favorabilidad, de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, CONCEDER la AMNISTIA DE IURE en favor del sentenciado EDINSON LEYTON TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 4 372.991, y como consecuencia de ello EXTINGUIR LA SANCIÓN PENAL que le fue impuesta únicamente respecto del delito de REBELIÓN por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia en sentencia del 04
de diciembre de 2008 proferida dentro del radicado 2008-02171. (Subrayado y negrillas originales de texto).
Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, ORDENAR la suscripción del acta de compromiso correspondiente para este casoAnexo Iy por tanto, SOSTENER entrevista personal con el recluso en las afueras de su pabellón, dejando registro fotográfico de la misma para que obre dentro de la actuación como prueba del compromiso del amnistiado por el delito referenciado.
(Subrayado y negrillas originales de texto) (...) Sexto: CONCEDER INDULTO al señor EDINSON LEYTON TORRES respecto de la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS OCHO (8) MESES DIAS DE PRISIÓN, multa de 2666.66 e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, impuesta en virtud a la acumulación jurídica de penas efectuada en este proveído por el delito de TERRORISMO. (Sic).
Séptimo: Como consecuencia del indulto aplicado, CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONADA al señor EDINSON LEYTON TORRES, toda vez que lleva más de 5 años privado de la libertad y el delito por el que se encuentra sentenciado -Terrorismono se encuentra excluido de ser indultado. Expedir de inmediato boleta de libertad al EPAMS local donde se encuentra recluido el señor EDINSON LEYTON TORRES.
(Negrillas originales de texto) (...)
2. Supervisión y revisión del beneficio provisional de LC en la SR
10. Mediante el Informe Secretarial No. 1554 de 26 de abril de 2023, la Secretaria Judicial (SEJUD) de la SR repartió el expediente Legali No. 000027887.2023.0.00.0001, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 02), con el fin de que fuera supervisado y revisado el beneficio provisional de LC otorgado al señor Edinson Leyton
Torres.
11. En Auto SRT-SB-JBM-010 de 1 de junio de 2023, el despacho sustanciador de la SR decidió “NO AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del Página 4 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(A)certadamente el Juzgado le otorgó al compareciente la amnistía de iure por el delito de rebelión9, pero sin motivación ni soporte jurídico alguno hizo lo propio con el indulto por los punibles de terrorismo, al tiempo que supeditó la libertad condicionada a la concesión de esta última figura definitiva. Es decir, no solo adicionó indebidamente un requisito más para la concesión del beneficio provisional, sino que, al atar su vigencia al definitivo, le restó la autonomía y la validez que, por regla general, se deriva de su concesión7.
12. Debido a lo anterior, se profirieron las siguientes determinaciones: SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que disponga el reparto, entre sus magistrados, del asunto relacionado con la revisión de probidad del beneficio de indulto otorgado al compareciente. (Negrillas originales de texto).
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la presente actuación para que reafirme o estudie la procedencia de la prerrogativa provisional concedida por la justicia ordinaria al señor EDINSON LEYTON TORRES, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para cuyo trámite deberá realizar un ejercicio de articulación con la SR, en tanto es posible que esté órgano de justicia esté tramitando, paralelamente, la revisión de probidad del indulto concedido. (Negrillas originales de texto).
3. Trámite de beneficios transicionales ante la Sala de Amnistía e Indulto
(SAI)
13. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-ASM-005-2023 de 1 de febrero de 2023, la SAI solicitó copia del expediente No. 2008-02170 del J2EPMS de La Dorada – Caldas y procedió a verificar la inclusión del señor Edinson Leyton Torres en los listados de acreditación de la OACP, entre otras determinaciones con el fin de ampliar información.
14. A partir de estas solicitudes, la SAI confirmó que el señor Edinson Leyton Torres fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 y que no cuenta con 7 JEP. Tribunal de Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-JBM-010 del 1 de junio de 2023.
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Secretaría Ejecutiva (SEJEP) asignó a una profesional en derecho, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que asuma su defensa técnica. Así mismo, fue allegada la copia digital del proceso penal con radicado No. 630013107001-2008-02171-00 conocido por el J2EPMS de La Dorada – Caldas 8.
15. Con posterioridad al Auto SRT-SB-JBM-010 de 1 de junio de 2023 proferido por la SR, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-375-2023 de 29 de agosto de 2023 adujo que: Así́ las cosas, el despacho entiende que, según su competencia legal y constitucional, le corresponde analizar la posibilidad de otorgar beneficios transicionales provisionales y definitivos al compareciente. En tal sentido, de la revisión previa del expediente penal con el que se cuenta, parece estar pendiente la posibilidad de otorgar o ampliar el beneficio definitivo de la amnistía de iure otorgado por la condena de rebelión en el proceso 2008-02171-00, pero que no fue otorgado respecto del proceso 2008-80579-00, donde fue condenado igualmente por rebelión. Además, verificar si es procedente o no el beneficio provisional de la libertad condicionada por las conductas de terrorismo por las que fue condenado en los 3 procesos. Eventualmente, verificar si respecto de estas procede el beneficio definitivo de la amnistía. Todo esto, además, en observancia de las decisiones que llegare a proferir la Sección de Revisión de la JEP en materia de la revisión de probidad del beneficio de
indulto otorgado por la justicia ordinaria al compareciente9.
16. Para cumplir tal cometido la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, ubicara, obtuviera y remitiera copia digital de los procesos penales Nos. 630016000033-2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00, seguidos en contra del compareciente, entrevistara al señor Edinson Leyton Torres, sobre “(i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los que fue condenado en los procesos No 630013107001-2008-02171-00; 6300160000332008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00. (ii) Se le indagará además sobre quiénes ordenaron la comisión de estas conductas; (iii) las motivaciones para la comisión de los delitos; y, (iv) las estructuras de las FARC-EP a las cuales él perteneció́ o con las cuales colaboró”.
17. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-018-2024 de 17 de 8 Folio No. 96 del expediente Legali. 9 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-T-ASM-375-2023 del 29 de agosto de 2023.
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18. Efectivamente, dentro del Expediente Legali No. 000178095.2022.0.00.0001 se encuentra que el 29 de enero de 2024 la referida abogada remitió un oficio en el que informó que los procesos por los que solicita beneficios transicionales en favor del compareciente Edinson Leyton Torres son los ya conocidos por la Sala de Justicia y esta Sección, a saber: i) 6300131070012008-02171-00; ii) 630016000033-2008-02170-00; y iii) 6300160000033-2008-8057900. Así también, el 29 de febrero de 2024, la UIA aportó copia de los procesos penales Nos. 630016000033-2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00 que se encontraban pendientes. Esto último le permitió a la SAI notar que el compareciente solo fue condenado por la conducta de rebelión dentro del proveído No. 630013107001-2008-02171-00, delito que no hizo parte de la condena dentro de los otros dos expedientes de conocimiento de la justicia ordinaria.
19. Finalmente, el 7 de junio de 2024 a través de la Resolución SAI-AOI-TASM-266-2024, la SAI estableció que el estudio de la concesión de beneficios transicionales en favor del señor Leyton Torres se limitara a los expedientes penales Nos. 630013107001-2008-02171-00, 630016000033-2008-02170-00 y 6300160000033-2008-80579-00, solicitando (i) un informe de contexto en relación con estos proveídos al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP y
(ii) un análisis de la entrevista rendida por el compareciente a la UIA a través del GRANCE.
4. Del trámite surtido ante la SR
20. Mediante Informe Secretarial No. 4328 de 1 de septiembre de 2023 fue sometido a reparto el presente asunto, de conformidad con lo ordenado en el Auto SRT-SB-JBM-010 de 1 de junio de 2023.
21. El 20 de octubre de 2023, a través del Auto SRT-RPBTD-GAR-356, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la revisión de probidad del
beneficio de indulto otorgado al señor Edinson Leyton Torres y adoptó otras Página 7 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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incorporar documentos de interés para el proceso de revisión de probidad de beneficios definitivos; y (v) notificar y entregar claves de acceso para el expediente al compareciente, su representante judicial y el Ministerio Público.
22. El 2 de noviembre de 2023, a través de la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001073.202311 la SEJUD de la SR informó sobre las gestiones realizadas para notificar al compareciente Édison Leyton Torres y a su representante judicial, señalando que había sido imposible realizar dicha notificación a través de los datos de ubicación y contacto que se encuentran disponibles en el expediente y en el Inventario General de Beneficios.
23. El 8 de noviembre de 2023, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005635.202312 la SEJUD de la SR informó sobre las respuestas allegadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz13 (OACP) y la Cámara de Comercio de Armenia14. Así mismo, informó que no se habían allegado las respuestas de la SEJEP y la UIA, encontrándose incumplidas las órdenes tercera y séptima del Auto SRT-RPBTD-GAR-356.
24. En consecuencia, el 16 de noviembre de 2023, se profirió el Auto SRTRPBTD-GAR-412 en el que se ordenó a la dependencia secretarial de esta Sección remitir copia del Auto SRT-RPBTD-GAR-356 de 20 de octubre de 2023 a la dirección electrónica y física de la empresa Red de Servicios del Quindío S.A. que figura en la respuesta remitida por la Cámara de Comercio de Armenia y Quindío15. Así mismo, que informara a dicha sociedad que podía acreditarse
como víctima, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el 10 Folios Nos. 99 a 119 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 526 a 531 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 630 a 631 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 496 a 525 y 597 a 629 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 536 a 596 del Expediente Legali. 15 Folios No. 538 del Expediente Legali Página 8 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2023 y (ii) allegara los datos actualizados de contacto y ubicación del señor Edinson Leyton Torres. Finalmente, se reiteraron las órdenes tercera y séptima del Auto SRT-RPBTD-GAR-356 dirigidas a la SEJEP y a la UIA.
25. Mediante la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001188.2023 de 17 de noviembre de 202316, la Secretaría Judicial de la SR dio a conocer al despacho sustanciador que la SEJEP remitió la información requerida17. Y a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006471.2023 informó que fue incorporada al expediente la respuesta de la UIA18 y que se cumplió con notificar a la empresa Red de Servicios del Quindío S.A.19, sin que figure a la fecha de expedición de esta sentencia manifestación alguna por parte de esta en el sentido de pretender acreditarse como víctima dentro del presente expediente. Igualmente, se informó por parte de la SEJUD de la SR que se notificó a la representante judicial del compareciente el 17 de noviembre de 2023 mediante el oficio OSJSRSPBTD.TSR.0000763.202320.
26. Así mismo, mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001830.2023 de 29 de diciembre de 2023, la SEJUD de la SR informó sobre la entrega de la contraseña de acceso al expediente al señor Edison Leyton Torres, de acuerdo con lo ordenado en el ordinal noveno del auto SRT-RPBTD-GAR-356.
27. En consecuencia, por medio del Auto SRT-RPBTD-GAR-17 de 2 de enero de 202421, el despacho decidió correr traslado común al señor Leyton Torres, a
su representante judicial y al Ministerio Público, para que hicieran uso de su derecho a la defensa y contradicción y solicitaran o allegaran las pruebas a hacer valer dentro del presente trámite.
28. El 23 de enero de 2024, la SEJUD de la SR, por medio de Informe No.
ISJ.TSR.0000456.202422, dio a conocer el cumplimiento de lo ordenado por 16 Folios Nos. 676 a 677 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 632 a 646 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 678 a 731 del Expediente Legali. 19 Consta en certificación emitida por Servicios Postales Nacionales, a la vista en folios Nos. 665 a 666 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 668 a 670. 21 Folios Nos. 741 a 745 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 783 a 784 del Expediente Legali. Página 9 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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representante judicial del señor Leyton Torres. En esta contestación, la referida abogada expuso los hechos de la captura, obtención de la libertad y posterior proceso de reincorporación del señor Leyton Torres. En relación con este último punto, destacó que el compareciente se graduó como bachiller en el 2020 yactualmentese encuentra en el ETCR “El Oso”, en el municipio de Planadas (Tolima), donde se dedica a un proyecto productivo relacionado con la carpintería, cumpliendo a cabalidad con los compromisos adquiridos al momento de obtener su libertad.
29. El 12 de marzo de 2024, la magistrada responsable del asunto resolvió a través del Auto SRT-RPBTD-001/202423: (i) incorporar como pruebas los documentos allegados con anterioridad a la apertura de la fase probatoria; (ii) negar las pruebas solicitadas por representante judicial del señor Edinson Leyton Torres, al no poder verificar su pertinencia, utilidad y necesidad en relación con el tema a probar, así como remitir la información presentada por esta a la SAI, y (iii) notificar por estado la decisión a los interesados en el trámite.
30. El 22 de mayo de 2024, a través del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0002797.202424, la Secretaría Judicial de la SR allegó el expediente al despacho sustanciador, dando cuenta del cumplimiento de las gestiones secretariales ordenadas en la providencia judicial señalada en el párrafo anterior.
31. Por ello, mediante Auto SRT-RPBTD-41525 de 24 de mayo de 2024 se
ordenó: (i) declarar cerrada la etapa probatoria; (ii) correr un traslado común en relación con el señor Edinson Leyton Torres, a su representante judicial y el Ministerio Público, para que presentaran sus alegatos de conclusión, y (iii) notificar por estado la decisión a todos los interesados en el trámite.
32. Finalmente, el 19 de junio de 2024, la SEJUD de la SR presento el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003223.202426 en el que hizo saber que: (i) se realizaron las notificaciones correspondientes del Auto SRT-RPBTD-415; (ii) se corrió el traslado común a los sujetos procesales para alegar de conclusión y (iii) se recibió escrito contentivo de los alegatos de conclusión por parte de la representante judicial del compareciente. 23 Folios Nos. 785 a 809 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 818 a 819 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 820 a 823 del Expediente Legali. 26 Folio No. 854 del Expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000985-55.2023.0.00.0001
II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. De la representante judicial del señor Edinson Leyton Torres 27
33. Por medio de correo electrónico de 4 de junio de 2024, la representante judicial del compareciente presentó escrito contentivo de alegatos de conclusión dentro del asunto de la referencia, en el cual inició recordando que su representado fue procesado por la justicia ordinaria por la conducta de terrorismo.
34. Afirmó que la amnistía concedida a su representado se otorgó de manera legal y oportuna, por funcionario competente en su momento para ello, en relación con un delito político, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 16 de la Ley 1820 de 2016, y atendiendo a la acreditación brindada por la OACP y el acta de compromiso suscrita.
35. Adicionalmente, resalta que el señor Leyton Torres “ha cumplido cabalmente con su compromiso de dejación de armas, de no volver a utilizarlas contra el régimen; ha acatado y observado las leyes del sistema jurídico colombiano y atendido los llamados y requerimientos de las autoridades, ha observado buena conducta y ha participado en el programa de reincorporación”.
36. Concluye solicitando que se deje en firme los beneficios otorgados por el J2EPMS de La Dorada - Caldas, mediante providencia de 26 de mayo de 2017, con el fin de que se pueda avanzar en los trámites de amnistía de sala o renuncia de la acción penal que hoy se surten ante la JEP por parte del señor
Edinson Leyton Torres.
III. PRUEBAS
37. A continuación se relacionan las pruebas relevantes para resolver el presente asunto, las cuales fueron debidamente incorporadas al expediente de la referencia a través del Auto SRT-RPBTD-001/2024 de 12 de marzo de 2024:
(i) Auto proferido por el J2EPMS de La Dorada (Caldas) el 26 de mayo de 2017, mediante el cual se concede la amnistía de iure, el indulto y el beneficio de libertad condicionada en favor del compareciente Edinson Leyton Torres28. 27 Folios Nos. 831 a 833 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 50 a 72 del Expediente Legali. Página 11 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000985-55.2023.0.00.0001
(ii) Acta de compromiso y libertad condicionada del señor Edinson Leyton Torres proferida por el J2EPMS de La Dorada (Caldas)29. (iii) Acta de Compromiso y libertad condicional No. 101369 de 2 de mayo de
2017 del seño
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